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Publicada porMirko Feed Back Modificado hace 5 años
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El Derecho Administrativo es la rama del ordenamiento jurídico que regula a la Administración Pública, cuya finalidad es garantizadora, de los derechos de los ciudadanos frente a los poderes públicos, así como regular también a los demás Poderes Públicos en sus relaciones con los ciudadanos y con su propio personal.
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BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO (Delimitación de la Administración) Siguiendo a Cosculluela Montaner, debemos considerar Administración como el: Aparato burocrático al servicio del poder ejecutivo Aparatos burocráticos al servicio de los órganos que conforman el poder ejecutivo. Entidades Regionales – Gobiernos Regionales. Entidades Locales - Municipios (aquí la personalidad jurídica no diferencia entre aparato político y burocrático, sino que afecta a ambos) Órganos desconcentrados, creados por la Administración Estatal.
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Así, pues, bajo el concepto general de Administración Pública se esconde una pluralidad de personalidades jurídicas que, como tales son sujetas de potestades, derechos y obligaciones, estando en última instancia sometidas a la ley y a los Tribunales (al poder judicial): algo que viene exigido por el Estado de Derecho, que implica el sometimiento de los poderes públicos a la ley, como expresión del interés social o, por la voluntad popular. El Estado social implica la intervención estatal en la busca del interés general.
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Carrera administrativa La carrera administrativa de los funcionarios y servidores del sector público se encuentran regulados por el Decreto Legislativo N° 276 y su reglamento el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y hoy por La Ley N° 30057 “Ley del servicio Civil” y su reglamento el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. La carrera administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, derechos, deberes y responsabilidades que corresponden a los trabajadores públicos que, con carácter estable, prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública, con excepción de los trabajadores del Estado, de los miembros de la Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, a quienes en ningún caso les será de aplicación las normas antes descritas.
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Carrera administrativa La carrera administrativa proporciona iguales oportunidades a todos los servidores, fijando posibilidades y condiciones de carácter general e impersonal, que garantizan su desarrollo y progresión, sin que la dimensión de la entidad constituya factor limitante; además, proporciona estabilidad, porque las disposiciones establecidas están orientadas a protegerla y preservarla, y deben ser respetadas, tanto por la autoridad administrativa como por los servidores y las organizaciones que los representan. Los servidores contratados y los funcionarios de confianza que desempeñan cargos políticos o de confianza no hacen carrera administrativa. Los servidores de carrera pueden ser elegidos o designados para desempeñar cargos políticos, de confianza o de responsabilidad directiva.
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Ingreso a la Carrera administrativa Para el ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente un concurso de ingreso. Este concurso prevé dos fases: a.- Convocatoria b.- Selección Para ingresar a la carrera administrativa se deben reunir los siguientes requisitos: a.- Ser ciudadano peruano en ejercicio. b.- Acreditar buena conducta y salud comprobada. c.- Reunir los atributos propios del respectivo grupo ocupacional. d.- Presentarse y ser aprobado en el concurso de admisión.
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Deberes y obligaciones en la Carrera administrativa La función o cargo público es indelegable; debe ser ejercida personalmente por el funcionario o servidor público. Dedicación al cargo; es la entrega consciente en el desempeño de la función que se le ha designado. Secreto o reserva; todo servidor o funcionario público que, por razón de su cargo, conozca asuntos, que por su naturaleza deben mantenerse en reserva, está obligado a ser discreto. Declaración jurada; todo funcionario o servidor público que administra o maneja fondos dinerarios del Estado debe formular su declaración de bienes y rentas, tanto ala sumir el cargo como al cesar de él. Ética laboral; los trabajadores estatales deben conducirse con honestidad, diferencia y buen trato al público usuario. Actualización normativa; todo servidor público debe aplicar las normas legales en vigencia. Entrega de cargo; al cesar la carrera administrativa, debe entregar formalmente su cargo, los bienes muebles, utensilios y documentos.
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DeRECHOS Y BENEFICIOS en la Carrera administrativa Hacer carrera pública sobre la base del mérito, sin discriminación política, religiosa, económica, de raza o de sexo, ni de ninguna otra índole. Gozar de estabilidad; ningún servidor puede ser cesado ni destituido, sino por causa prevista en la Ley y de acuerdo con el procedimiento establecido. Percibir la remuneración que corresponde a su nivel; incluyendo las bonificaciones y beneficios que procedan conforme a Ley. Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas; salvo acumulación convencional hasta dos períodos. Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales; en la forma que determine el reglamento. Obtener préstamos administrativos; de acuerdo con las normas pertinentes. Reincorporarse a la carrera pública; al término del desempeño de los cargos electivos en los casos en que la Ley indique.
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DeRECHOS Y BENEFICIOS en la Carrera administrativa Ejercer docencia universitaria; sin ausentarse del servicio más de seis horas semanales. Recibir menciones, distinciones y condecoraciones; de acuerdo con los méritos personales, la orden del servicio civil del estado constituye la máxima distinción. Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes; de las decisiones que afecten sus derechos. Acumular a su tiempo de servicio hasta cuatro años de estudios universitarios; a los profesionales con título reconocido por la Ley Universitaria, después de quince años de servicios efectivos, siempre que no sean simultáneos. No ser trasladado a entidad distinta; sin su consentimiento. Constituir sindicatos; con arreglo a Ley. Hacer uso de la huelga; en la forma que la Ley determine. Gozar de pensión al términos de la carrera; dentro del régimen correspondiente.
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Impedimentos y prohibiciones en la Carrera administrativa LOS IMPEDIMENTOS, son los siguientes: Realizar actividades distintas de su cargo durante el horario de trabajo, salvo la labor docente universitaria. Recibir dádivas de terceros para realizar u omitir actos del servicio. Realizar actividad política partidaria durante el cumplimiento de sus labores. Emitir opinión por cualquier medio de comunicación social sobre asuntos de Estado. Celebrar por si o por terceras personas, o intervenir directa o indirectamente, en los contratos con su entidad en los que tengan intereses el propio servidor, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado consanguinidad o segundo de afinidad.
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Impedimentos y prohibiciones en la Carrera administrativa PROHIBICIONES, son los siguientes: Está prohibido pagar salarios a empleados u obreros los días que no hayan laborado. Está prohibido que los funcionarios o servidores públicos otorguen recomendaciones escritas o verbales para nombrar o contratar personal. El funcionario que haya intervenido en la asesoría, negociación y/o suscripción de contratos, como representante del Estado, no puede laborar en las empresas pactantes, excepto si hubieran transcurrido más de cinco años desde entonces. Los funcionarios o servidores públicos no pueden percibir más de un sueldo del Estado en cualquiera de sus dependencias, salvo que una de ellas corresponda a la docencia universitaria. No se debe usar bienes del Estado para uso particular.
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ley que regula la gestión de intereses en la administración pública ( ley n° 28024) TÍTULO II EJERCICIO DE LA CAPACIDAD DE DECISIÓN PÚBLICA Artículo 5.- De los funcionarios con capacidad de decisión pública Los funcionarios de la administración pública con capacidad de decisión pública en el ambito de la presente Ley, son los siguientes: a) Presidente de la República; b) Primer y Segundo Vicepresidentes de la República, cuando se encargan del Despacho Presidencial; c) Congresistas de la República; d) Ministros, viceministros, secretarios generales, directores nacionales y directores generales, prefectos y subprefectos, consejeros, asesores y demás funcionarios de rango equivalente; e) Presidente y miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, incluyendo su gerente general;
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ley que regula la gestión de intereses en la administración pública ( ley n° 28024) TÍTULO II EJERCICIO DE LA CAPACIDAD DE DECISIÓN PÚBLICA Artículo 5.- De los funcionarios con capacidad de decisión pública f) Presidentes regionales y vicepresidentes cuando asumen la Presidencia, así como los miembros de los Consejos Regionales y gerentes regionales; g) Alcaldes, regidores y directores de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de municipalidades provinciales y distritales de toda la República; h) Presidente y miembros de los directorios de las empresas comprendidas en la actividad empresarial del Estado, así como los gerentes generales de las mismas; i) Los titulares de los pliegos presupuestarios de las entidades comprendidas en el artículo 1 de la presente Ley, así como cualquier funcionario o servidor público que preste servicios en un cargo de confianza, cuando corresponda;
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ley que regula la gestión de intereses en la administración pública ( ley n° 28024) TÍTULO II EJERCICIO DE LA CAPACIDAD DE DECISIÓN PÚBLICA Artículo 5.- De los funcionarios con capacidad de decisión pública j) Los que determine cada organismo de la administración pública, por el Texto Único de Procedimientos Administrativos respectivo; y k) En general los funcionarios con capacidad de decisión pública, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley. Los funcionarios mencionados en el presente artículo, cuando tengan comunicación con los gestores de intereses, deberán dejar constancia del hecho. El procedimiento y la forma para dejar constancia del acto de gestión, así como para la comunicación del mismo al registro respectivo, se realizará según lo establezca el reglamento de la presente Ley.
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¿ quienes son servidores del estado? Los servidores del Estado son los ciudadanos que prestan su servicio en beneficio de la Nación, pueden ser elegidos o designados para desempeñar funciones o cargos públicos asignados por Ley, remunerados y dentro de una relación de subordinación jerárquica. Los servidores del Estado pueden ser: Funcionarios Públicos Servidor Público
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funcionario público Se considera funcionario público al ciudadano que es elegido o designado por la autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos del más alto nivel en los poderes públicos y los organismos autónomos, y que legal o administrativamente está facultado para resolver asuntos de su competencia. Se debe reunir los siguientes requisitos: El título que pueda provenir por elección popular directa o indirecta (delegada) El nombramiento (por autoridad, funcionario superior o colegiado) o determinación legal (constitución o ley orgánica), accesoriamente por delegación. La investidura, comprende la adquisición del cargo, con el consiguiente juramento y la asunción respectiva. El ejercicio, que supone la dación y realización de actos propios de la función. Remuneración, que se encuentra a cargo del tesoro público.
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CLASES DE Funcionario público (Art.42° CPE) La Constitución Política del estado establece cuatro clases de funcionarios: FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑAN CARGOS POLÍTICOS (ART. 40° CPE) Son los elegidos por el pueblo, a su vez estos designan a otros para ocupar cargos de decisión política. FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑAN CARGOS DE CONFIANZA (ART. 40° Y 42° CPE). Es la responsabilidad otorgada a una persona que no se somete a concurso ni adquiere estabilidad laboral. Dura lo que dura la confianza de quién lo nombró, cuando ella se pierde, la persona puede renunciar o ser destituida sin ningún derecho a la permanencia. Debido a esta inestabilidad los cargos de confianza, están expresamente en las leyes. FUNCIONARIOS CON PODER DE DECISIÓN (ART.42° CPE). Son aquellos que desempeñan cargos directivos, que legal y administrativamente están facultados para decidir y resolver a través de actos administrativos los asuntos de su competencia.
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CLASES DE Funcionario público (Art.42° CPE) La Constitución Política del estado establece cuatro clases de funcionarios: FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑAN CARGOS DE DIRECCIÓN (ART. 42° CPE) Son aquellos que están dentro de la escala jerárquica – estructural de la entidad y por lo tanto únicos responsables de ejecutar las decisiones dadas por la jerarquía. Es una modalidad de funcionarios con poder de decisión.
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servidor público Se considera servidor público al ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la administración pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de Ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa pertinente en períodos regulares. Los ciudadanos pueden ingresar a ser servidores públicos como: NOMBRADOS Son los que han ingresado a la administración pública mediante concurso público. CONTRATADOS Son los que se encuentran sujetos a las condiciones de un contrato administrativo, así como a un período de duración. Únicamente el servidor público nombrado está sujeto a la carrera administrativa. El servidor designando para ejercer cargo de confianza no interrumpe su carrera, en consecuencia la plaza correspondiente al nivel de carrera de éste no puede ser suprimida ni ocupada mediante nombramiento. Los servidores públicos están obligados a desempeñar sus funciones con la más absoluta imparcialidad, emitir dictámenes e informes y expedir las resoluciones, ciñéndose a las normas establecidas.
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