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Publicada porMirko Feed Back Modificado hace 5 años
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LA PERSONALIDAD Y REPRESENTACIÓN ORGÁNICA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Mgs. Emy vilchez cerna
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El Derecho Administrativo es la rama del ordenamiento jurídico que regula a la Administración Pública, cuya finalidad es garantizadora, de los derechos de los ciudadanos frente a los poderes públicos, así como regular también a los demás Poderes Públicos en sus relaciones con los ciudadanos y con su propio personal.
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BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO (DELIMITACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN) Siguiendo a Cosculluela Montaner, debemos considerar Administración como el: Aparato burocrático al servicio del poder ejecutivo Aparatos burocráticos al servicio de los órganos que conforman el poder ejecutivo. Entidades Regionales – Gobiernos Regionales. Entidades Locales - Municipios (aquí la personalidad jurídica no diferencia entre aparato político y burocrático, sino que afecta a ambos) Órganos desconcentrados, creados por la Administración Estatal.
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Así, pues, bajo el concepto general de Administración Pública se esconde una pluralidad de personalidades jurídicas que, como tales son sujetas de potestades, derechos y obligaciones, estando en última instancia sometidas a la ley y a los Tribunales (al poder judicial): algo que viene exigido por el Estado de Derecho, que implica el sometimiento de los poderes públicos a la ley, como expresión del interés social o, por la voluntad popular. El Estado social implica la intervención estatal en la busca del interés general.
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CARRERA ADMINISTRATIVA La carrera administrativa de los funcionarios y servidores del sector público se encuentran regulados por el Decreto Legislativo N° 276 y su reglamento el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y hoy por La Ley N° 30057 “Ley del servicio Civil” y su reglamento el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. La carrera administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, derechos, deberes y responsabilidades que corresponden a los trabajadores públicos que, con carácter estable, prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública, con excepción de los trabajadores del Estado, de los miembros de la Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, a quienes en ningún caso les será de aplicación las normas antes descritas.
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