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FONASA
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Antecedentes El articulo 264 de la Ley establece que el MSP implementará un Sistema Nacional Integrado de Salud, con el objetivo de establecer la atención integral de todos los habitantes residentes en el país, garantizando su cobertura equitativa y universal. El sistema se articulará sobre la base de la complementación pública y privada y tendrá como estrategia la atención primaria en salud, privilegiando el primer nivel de atención, las acciones de promoción, prevención y rehabilitación. Será financiado por un Seguro Nacional de Salud, que se creará por Ley y contará con un Fondo Público Único y Obligatorio constituido por los aportes del Estado, aportes de las empresas pública y privadas y el aporte universal de los hogares beneficiarios del SNIS
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FONASA Por la Ley de mayo del 2007, se crea el Fondo Nacional de Salud. Su administración se le asigna al Banco de Previsión Social. Tiene como objetivo, financiar el régimen de asistencia médica a los beneficiarios incluidos en el mismo.
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Beneficiarios A) Las personas comprendidas en el art. 8o.del Decreto-Ley (ex-Disse) Jubilados amparados en la ley 16713 B) Funcionarios públicos de la Adm.Central, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contenc.Administrativo, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. C) Las cuidadoras del INAU D) Los contratos a término de los mencionados organismos. El régimen no se aplica a becarios y pasantes. Los beneficiarios que ingresen al FONASA podrán optar por su afiliación a las IAMC contratadas por el BPS ó a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE). Se exceptua de dicha afiliación a quienes se encuentren amparados en otros regímenes que le aseguren la cobertura asistencial en un nivel no inferior al que tendrían derecho por el sistema que se crea. No se admite la doble cobertura de asistencia médica. En todos los casos el funcionario deberá realizar el aporte establecido.
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Como se integra el Fondo?
a) Aporte del BPS por el monto total que debe abonar a las prestadoras de servicios de salud, por concepto de cuotas mensuales de DISSE y por las cuotas del FNR. b) Un aporte de los funcionarios incluidos en los literales B),C) y D) de la ley, de un 3% que se calculará sobre el total de las retribuciones sujetas a montepío. c) un aporte a cargo del organismo empleador de los funcionarios mencionados anteriormente, del 5% sobre las mismas remuneraciones establecidas anteriormente.
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Beneficiarios El aporte del 3% para los beneficiarios de los organismos públicos comprendidos será inicialmente de Rentas Generales. El PE determinará la fecha a partir de la cual dichos funcionarios y coincidiendo con la aplicación del ajuste de recuperación salarial, aportarán a razón del 1% acumulativo anual hasta alcanzar el porcentaje del 3% Hasta llegar a ese 3% la diferencia será de RG.
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Beneficiarios Se faculta al PE a incluir a los funcionarios de la ANEP, así como al Poder Judicial en el régimen. El art. 9o así lo establece y dice además que la aportación progresiva hasta alcanzar el 3% no podrá significar reducción del salario líquido. Tambien lo faculta a extender el régimen a otros organismos públicos nacionales. En ese caso, el articulo 10 establece que los creditos habilitados para los regímenes de asistencia médica de cada organismo, pasarán a financiar los aportes previstos (3% de los funcionarios y 5% del organismo)
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Más adelante, el articulo 60 de la Ley que reglamenta el SNIS establece como recursos del FONASA, entre otros, el cien por ciento de: Aportes obligatorios de los trabajadores del Sector Público incorporados al Seguro Nacional de Salud Aportes obligatorios de trabajadores y empresas del sector privado Aportes obligatorios de jubilados El porcentaje previsto para los Seguros Privados integrales Las rentas generadas por sus activos, según lo establezca la reglamentación
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SNIS La Ley 18.211 crea el Sistema Nacional Integrado de Salud.
La componen 77 articulos. Reglamenta el derecho a la protección de la salud de todos los habitantes residentes en el país y establece las modalidades de acceso a servicios integrales de salud. Compete al MSP su implementación. Establece 12 principios rectores del Sistema, entre ellos: “ La cobertura universal, la accesibilidad y la sustentabilidad de los servicios de salud” “ La solidaridad en el financiamiento general” El articulo 4 de la Ley establece los objetivos del Sistema y el 5o. las competencias del MSP. . Se crea la Junta Nacional de Salud integrada por 7 miembros como organismo desconcentrado dependiente del MSP con los cometidos de : a) administrar el Seguro Nacional de Salud que crea esta ley b) velar por la observancia de los principios rectores y objetivos del SNIS. En particular, la Junta Nacional de Salud es la encargada de suscribir con los prestadores que integren el sistema, los contratos de gestión y disponer el pago de las cuotas salud o su suspensión temporal o definitiva. . La Ley establece capitulos tales como Redes de Atención en Salud, Coberturas de Atención Médica y Usuarios del Sistema.
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Tasas de aporte Las empresas públicas, privadas y personas públicas no estatales a portarán un 5% del total de las retribuciones sujetas a montepío de sus trabajadores y el complemento de cuota mutual en caso de corresponder. Trabajadores públicos y privados 6% si las retribuciones superan 2,5 BPC ($ 4.090) y tienen a cargo hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad 4,5% si las retribuciones superan 2,5 BPC y no tienen a cargo hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad. 3% si las retribuciones no superan 2,5 BPS tengan o no a cargo hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad. Quienes no completen 13 jornales o 1,25 BPC no serán beneficiarios del seguro, manteniendose la cobertura voluntaria por parte del empleador. Los socios vitalicios de las IAMC aportarán 3% si tienen hijos a cargo menores de 18 años o mayores con discapacidad y 0% sin hijos a cargo o mayores con discapacidad.
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Financiamiento del Sistema
Los prestadores públicos y privados que integren el SNIS, tendrán derecho al cobro de cuota salud, según el numero de personas inscriptas en sus padrones. La cuota la fija el PE, así como sus ajustes. ASSE debe adecuar sus prestaciones a las exigidas al resto de las entidades, en forma progresiva, no más allá del Se crea el Seguro Nacional de Salud financiado por el FONASA, con el cual se pagarán las cuotas salud.
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Financiamiento del sistema
El FONASA se constituye en el BPS, sin perjuicio de que la Junta Nacional de Salud es la administradora del Seguro Nacional de Salud y titular y destinataria del Fondo que constituye su patrimonio. El BPS recepciona los aportes y paga las cuotas salud a instancias de la Junta.
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Financiamiento del sistema
Los articulos 60 a 66 establecen los recursos y aportes al sistema . Se regula un porcentaje adicional para los organismos incorporados originalmente, si bien se mantiene la financiación inicial a cargo de Rentas Generales. El artículo 68 establece que quedan incorporados al Seguro Nacional de Salud a partir del además de los organismos comprendidos en la Ley 18131, entre otros, la UDELAR. Se establece además que los créditos habilitados a la Adm. Central y a los organismos del art. 220, para financiar regímenes propios de cobertura médica, financiarán los aportes establecidos en la presente ley, de acuerdo a lo determine la reglamentación. Se faculta al PE a postergar las fechas de ingreso establecidas en la Ley.
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Decreto 2/2008 Establece que los colectivos de trabajadores a que refiere el art. 68 de la ley se incorporarán al Seguro Nacional de Salud, no más allá del , excepto los Entes de Enseñanza, que lo harán no más allá del
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Decreto 32/08 Este decreto regula la situación de los trabajadores de los Entes de Enseñanza y del Poder Judicial que se jubilen durante el período de vigencia entre la fecha de vigencia de la ley ( ) y la efectiva incorporación de estos organismos. Establece que se consideran incorporados al Seguro Nacional de Salud independientemente de la incorporación al sistema de sus organismos. .
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Situación de la UDELAR Informe del Sr. Pro-Rector de Gestión Dr. Ricardo Roca
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Situación de la UDELAR Condiciones para ingresar al sistema
La Institución debe estar al día con la historia laboral Cada servicio universitario a los efectos del BPS es una Unidad Ejecutora. La historia laboral de su función primaria de instrumento de retiro jubilatorio, pasa a ser clave para la liquidación del IRPF y ahora del SNIS. La importancia que adquiere se refleja en que un retraso en dar un alta a un funcionario lo deja sin cobertura asistencial a él y a sus hijos. En función de ello, la UDELAR deberá revisar las tomas de decisiones relativas a las designaciones, ceses, retroactividades,etc.
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Situación de la UDELAR Ingreso de la UDELAR al SNIS
Datos de cuota mutual actuales Total de cuotas mutuales: Funcionarios que pasarían al SNIS: (76%) No amparados por el SNIS: (24% Situación anual Masa salarial 2008 estimada $ Partida cuota mutual $ Aporte de la Institución 5% $ Beneficiarios no amparados $ Saldo $
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Situación de la UDELAR Para el período julio-diciembre 2008
Masa salarial $ Saldo partida c.mutual $ Aporte institucional 5% $ Beneficiarios no amparados $ Saldo $ Para cubrir el 3% de aporte de los funcionarios se requerirían $ Como alternativas se plantean: 1) solicitar al PE cubrir la diferencia para cubrir el 3% de los funcionarios 2) solicitar al PE que el 1,5% o 3% restante se incorpore progresivamente en 2 o 3 años. 3) analizar la ordenanza actual pensando en su modificación en función del SNIS El CED del resolvió que el Sr. Rector solicitara una entrevista con el Director de la OPP.
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Fuentes de la información
Ley 17930 Ley 18131 Ley 18211 Decretos 2/ /2008 Informe Pro-Rector de Gestión Página web del MSP
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