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LEY DEL NOTARIADO PLURINACIONAL (LEY 483 Y MODIFICADA POR LA LEY 915 )

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Presentación del tema: "LEY DEL NOTARIADO PLURINACIONAL (LEY 483 Y MODIFICADA POR LA LEY 915 )"— Transcripción de la presentación:

1 LEY DEL NOTARIADO PLURINACIONAL (LEY 483 Y MODIFICADA POR LA LEY 915 )
DISPOCICIONES GENERALES NOTARIADO BOLIVIANO ESTRUCTURA ORGANIZATIVA blivia.com/recohij.htm EL NOTARIO PRÁCTICA NOTARIAL D.S. 2189 NOTARIO DE FÉ PÚBLICA Nº 11 Abog. MSc. Raúl Eulogio Sanabria Taboada

2 OBJETO, PRINCIPIOS Y FINES
Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto establecer la organización del Notariado Plurinacional y regular el ejercicio del servicio notarial. bolivia.com/recohij.htm Siguiente

3 ARTÍCULO 2. (PRINCIPIOS Y FINES).
I. Los principios que rigen la presente Ley son: 1. Interculturalidad: El servicio notarial se sustenta en el reconocimiento, la expresión y la convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos garantizados en la Constitución Política del Estado, conformando una sociedad basada en el respeto y la igualdad entre todos, para Vivir Bien

4 ARTÍCULO 2. (PRINCIPIOS Y FINES).
2. Servicio a la sociedad: El desempeño del servicio notarial se realiza en el marco de la atención a la población con calidad y calidez, además de respetar y preservar el interés colectivo. 3. Integridad: Por el que se asumen y promueven los principios éticomorales de la sociedad plural e intercultural boliviana ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso y no seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), tekokavi (vida buena), ivimaraei (tierra sin mal) y qhapajñan (camino o vida noble); 4. Neutralidad: El asesoramiento y la actividad notarial tiene corno finalidad mantener la igualdad de las y los interesados por lo que su intervención es neutral, evitando todo género de discriminación

5 ARTÍCULO 2. (PRINCIPIOS Y FINES).
5. Legalidad: Por el que las actuaciones del Notariado Plurinacional están sometidas plenamente a la Constitución Política del Estado y la Ley, se presumen legítimas salvo expresa declaración judicial en contrario. 6. Rogación: La actuación de la notaria o el notario se activa siempre a partir de la solicitud de las o los interesados. 7. Inmediación: Es el contacto directo e inmediato entre las y los interesados, con la notaria o el notario y el documento o acto jurídico. 8. Cultura de paz: El servicio notarial contribuye a la cultura de paz mediante el acuerdo sobre la modificación y extinción de relaciones jurídicas sin intervención jurisdiccional.

6 ARTÍCULO 2. (PRINCIPIOS Y FINES).
II. Son fines de la presente Ley: 1. Garantizar la seguridad de los actos, contratos y negocios jurídicos. 2. Garantizar la armonía social para el Vivir Bien. 3. Garantizar la implementación tecnológica para un servicio integral. 4. Garantizar la responsabilidad sobre los servicios del Notario de Fe Pública.

7 ARTÍCULO 3. (DEFINICIONES).
Son definiciones de la presente Ley las siguientes: 1. Asesoramiento o dirección: Corresponde a la notaria o el notario asesorar excepcionalmente, a quienes demandan sus servicios y orientarles sobre los medios jurídicos para el alcance de sus fines lícitos; sin realizar cobros adicionales por la orientación brindada. 2. Reserva del servicio notarial: Es la confidencialidad de la notaria o el notario sobre el contenido y requisitos del documento y los actos en los que intervenga. 3. Eficacia del instrumento público: El instrumento público alcanza eficacia jurídica desde el ingreso al tráfico jurídico con la autorización del hecho, acto o negocio jurídico.

8 ARTÍCULO 3. (DEFINICIONES).
4. De la escritura: Es la materialización escrita de los actos y hechos que sean de conocimiento de la notaria o el notario con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. 5. Matricidad: Es el reflejo documental del acuerdo visado por la fe pública, mediante el registro en una matriz físicamente instrumentada y confeccionada por un folio en el que se redacta el acto jurídico decidido por las y los interesados. La matriz es única. 6. Conservación del protocolo: Es el archivo y custodia documental del protocolo notarial, bajo exclusiva responsabilidad de la notaria o el notario.

9 ARTÍCULO 3. (DEFINICIONES).
7. Notoriedad: Surge del juicio que realiza la notaria o el notario, para decidir y dar constancia en un instrumento público, sobre los hechos o actos y comprende el juicio sobre la identidad y capacidad de las y los interesados, los documentos que le son suministrados o declaraciones que le son prestadas por las y los interesados, los testigos u otros intervinientes. 8. Autoría y redacción: La notaria o el notario es el autor material y redactor de los documentos que la Ley determine.

10 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
CONSEJO NACIONAL DEL NOTARIADO bolivia.com/recohij.htm DIRECTOR/A NAL. DEL NOTARIADO DIR. DEPTAL. NOTARIADO DIR. DEPTAL. NOTARIADO DIR. DEPTAL. NOTARIADO DIR. DEPTAL. NOTARIADO DIR. DEPTAL. NOTARIADO DIR. DEPTAL. NOTARIADO DIR. DEPTAL. NOTARIADO DIR. DEPTAL. NOTARIADO DIR. DEPTAL. NOTARIADO NOTARIAS Y NOTARIOS DE FE PÚBLICA, NOTARIO DE GOBIERNO. OFICINAS CONSULARES Siguiente

11 CONSEJO NACIONAL DEL NOTARIADO
Instancia de fiscalización y control del Notariado Plurinacional bolivia.com/recohij.htm Artículo 5°.- (Consejo del Notariado Plurinacional) El Consejo del Notariado Plurinacional es la instancia de fiscalización y control del Notariado Plurinacional, que estará integrado por: El Ministerio de Justicia, y transparencia institucional El Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo ser representada por su máxima dos (2) representantes designados por la Asociación Nacional de Notarios. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pudiendo ser representado por su máxima autoridad ejecutiva, o persona delegada.". El Consejo del Notariado Plurinacional estará presidido por la máxima autoridad ejecutiva o persona delegada del Ministerio de Justicia. El Consejo se reunirá tres (3) veces por año y extraordinariamente conforme al Reglamento Interno del Consejo, sesionará con un quórum mínimo de tres (3) miembros y las decisiones serán adoptadas por la mayoría absoluta de los miembros presentes. Los miembros del Consejo no percibirán dietas ni remuneración alguna. El funcionamiento y sus características será regulado mediante reglamentación. Siguiente

12 http://notarios bolivia.com/recohij.htm
Atribuciones Artículo 6°.- (Atribuciones) Las atribuciones del Consejo del Notariado Plurinacional son las siguientes: Proponer, supervisar y fiscalizar las políticas implementadas por la Dirección del Notariado Plurinacional. Coadyuvar a la difusión de la aplicación de la presente Ley. Remitir una terna de postulantes a Directora o Director de la Dirección del Notariado Plurinacional a la Presidenta o el Presidente del Estado.“ Nombrar comisiones calificadoras para las y los postulantes a notarias y notarios de fe pública, las que estarán presididas por la Directora o el Director Departamental correspondiente. Fiscalizar los procesos de evaluación de las y los notarios de fe pública; Proponer a la Dirección del Notariado Plurinacional la firma de convenios. bolivia.com/recohij.htm Siguiente

13 DIRECCIÓN NACIONAL DEL NOTARIADO
Ente descentralizado, encargado de organizar el ejercicio del servicio notarial, bajo tuición del Ministerio de Justicia.  bolivia.com/recohij.htm La Directora o el Director del Notariado Plurinacional, es la máxima autoridad ejecutiva de la Dirección del Notariado Plurinacional, será designada o designado, mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por el Consejo del Notariado Plurinacional, durará en sus funciones por seis (6) años y podrá ser ratificada o ratificado por un sólo período consecutivo." Siguiente

14 DIRECCION DEPTAL. NOTARIADO
La Directora o Director Departamental es la máxima autoridad del notariado departamental, será designada o designado por la Directora o por el Director del Notariado Plurinacional, por un período de cuatro años y podrá ser ratificada o ratificado por un sólo período consecutivo." Son atribuciones de las Directoras y los Directores Departamentales las siguientes: Realizar y autorizar los actos administrativos, técnicos y operativos para el mejor funcionamiento de la Dirección Departamental. Emitir disposiciones administrativas para el funcionamiento de las notarías de su ámbito territorial. Autorizar la suspensión voluntaria de actividades a las notarias o los notarios de fe pública. Autorizar la suplencia de las notarias o los notarios de fe pública. Legalizar la traducción de documentos. Autorizar la apertura y cierre de libros notariales. Proponer la apertura o supresión de cargos notariales a la Dirección del Notariado Plurinacional. Realizar las convocatorias públicas para la postulación e ingreso al servicio notarial. Cooperar en las evaluaciones de desempeño y actualización de conocimientos. Otras actividades relativas al mejor funcionamiento de la Dirección Departamental. bolivia.com/recohij.htm Siguiente

15 LA NOTARIA O EL NOTARIO DE FE PÚBLICA
LEY DEL NOTARIADO PLURINACIONAL (LEY 483) Establece. un exigente perfil del futuro notario Profesional en derecho, c/especialidad en D. Notarial Autor y único responsable doc. Notarial – no testigos El Estado le delega Fe pública - profesional libre Da fe a los hechos, actos contratos y negocios jurídicos. También. Tramita en la vía voluntaria Carrera notarial, indefinida, actualización evaluación y control periódicos 2 años. Amplia responsabilidad por su actos = Régimen Disciplinario Asesoramiento, calificación notarial- rogación LA NOTARIA O EL NOTARIO DE FE PÚBLICA bolivia.com/recohij.htm Siguiente

16 ÁMBITO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO
LEY DEL NOTARIADO PLURINACIONAL (LEY 483) ÁMBITO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO bolivia.com/recohij.htm LA NOTARIA O EL NOTARIO DE FE PÚBLICA P/incorporación de serv. notarial en marco de sistema jurídico Propio COORDINACIÓN COOPERACIÓN Otorg. Gratuita docs. de constitución, copias, testimonio o certificaciones Deber=conocer normas y procedim. propios q/practican comunidades o pueblos indíg/orig/camp./afrob. en ámb. territ. q/ejercen servicio notarial CONOC. DE OTROS SISTEMAS Siguiente

17 LEY DEL NOTARIADO PLURINACIONAL (LEY 483)
PROTOCOLARES Escrituras, poderes y certificación de firmas. Actas, diligencias, intervención, certificaciones, cartas notariales, apertura y cierre de libros contables, libro de actas, certificación de firma en cartas y otros. EXTRAPROTOCOLARES bolivia.com/recohij.htm EL DOCUMENTO NOTARIAL Retención o recuperación de la posesión de bienes inmuebles. Deslinde y amojonamiento. en predios urbanos. Divisiones o particiones inmob. Aclaración de límites y medianerías. Procesos sucesorios sin testamento. División y partición de herencia. Apertura de testamentos cerrados. Divorcio de mutuo acuerdo. Permisos de viaje al exterior de menores, solicitados por ambos padres. Adopción de persona mayor TRAM. EN VIA VOLUNTARIA Siguiente

18 http://notarios bolivia.com/recohij.htm
Artículo 26°.- (Alcance del servicio notarial de gobierno) Las notarias y los notarios de gobierno ejercerán servicio notarial sobre los hechos, actos y negocios jurídicos en los que intervengan entidades del nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas de su jurisdicción, observando las disposiciones previstas en la presente Ley. Los aranceles notariales de gobierno serán establecidos por la Asamblea Legislativa Departamental. bolivia.com/recohij.htm Artículo 31°.- (Alcance del servicio notarial consular) En las oficinas consulares se ejercerá el servicio notarial a través de sus servidores públicos especializados, conforme su normativa específica aplicable y los principios y formalidades de la presente Ley. Los instrumentos notariales autorizados tienen los mismos efectos jurídicos que los otorgados por los notarios de fe pública. Siguiente

19 http://notarios bolivia.com/recohij.htm
APOSTILLE En las legalizaciones podemos indicar que la “apostille es un documento o certificado anexo al documento original notariado o al documento que se encuentre certificado (copia certificada). En el caso de documentos notariados, mediante la apostille se verifica que la persona que ha notariado, se encuentra autorizada para hacerlo en el momento de la instrumentalización notarial. De modo semejante, al tratarse de documentos o instrumentos registrados o asentados por dependencias gubernamentales, certificados por las mismas, con la “apostille se verifica que la persona que expidió el documento es o era funcionario designado en el Estado del que se trate. Facultado expedir la certificación. La legislación internacional la conoce como “La apostilla de la Hay`` (o simplemente apostilla, también en francés: apostille, “nota» o “anotación») ya que es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito internacional. Físicamente consiste en una hoja que se agrega (adherida al reverso o en una pagina adicional) a los documentos que la autoridad competente estampa sobre una copia del documento público. Fue introducido como método alternativo a la legalización por un Convenio de La Haya (también conocida como Convención de la Haya, o Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado) de fecha 5 de octubre de En cuanto a legislación y aplicabilidad en nuestro país, nos referimos al reciente depósito de instrumento de la Apostilla en el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos. bolivia.com/recohij.htm Siguiente

20 ARANCEL DEL NOTARIADO PLURINACIONAL
bolivia.com/recohij.htm Siguiente

21 http://notarios bolivia.com/recohij.htm
Siguiente

22 Abog. MSc. Raúl Eulogio Sanabria Taboada
GRACIAS bolivia.com/recohij.htm NOTARIO DE FÉ PÚBLICA Nº 11 Abog. MSc. Raúl Eulogio Sanabria Taboada

23 LEY DEL NOTARIADO PLURINACIONAL (LEY 483 Y MODIFICADA POR LA LEY 915 )
NOTARIADO BOLIVIANO 2 Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook PRÁCTICA NOTARIAL D.S. 2189 NOTARIO DE FÉ PÚBLICA Nº 11 Abog. MSc. Raúl Eulogio Sanabria Taboada

24 Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook
ARTÍCULO 39. (DOCUMENTOS NOTARIALES).- I. Son documentos notariales aquellos que la notaria o el notario elabora, redacta, interviene o autoriza, confiriendo fe a los actos, los hechos y las circunstancias que presencia. Serán otorgados con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. II. Constituye parte del documento notarial el recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a las voluntades de los interesados. Ley del Notariado Plurinacional (LNP) Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook Negocios Jurídicos Hechos ciertos Manifestaciones de Voluntad documentos notariales . Importancia por el rol preponderante que despliegan como prueba por los requisitos a las que están sometidos por ley

25 VÍA VOLUNTARIA NOTARIAL
Capítulo I Disposiciones generales Artículo 89°.- (Noción) La vía voluntaria notarial es el trámite ante la notaria o el notario de fe pública por el que se crea, modifica o extingue relaciones jurídicas, conforme las regulaciones del presente Título. Artículo 90°.- (Procedencia) La vía voluntaria notarial procede cuando exista acuerdo entre interesados y éste sea libre, voluntario y consentido, siempre y cuando no se involucre derechos de terceras personas. Este trámite no limita la competencia asignada a las autoridades judiciales. De haberse iniciado la acción en la vía judicial excluye la vía notarial. En la tramitación, la notaria o el notario es responsable de garantizar la seguridad jurídica y los derechos de todos los concurrentes. Los efectos jurídicos de las escrituras públicas resultantes adquieren la calidad de cosa juzgada, son de cumplimiento obligatorio y tienen fuerza coactiva. Si una de las personas no da su consentimiento al acuerdo o se opone durante la tramitación, la notaria o el notario debe suspender inmediatamente su actuación. El trámite voluntario notarial se regulará mediante reglamentación. Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook

26 VÍA VOLUNTARIA NOTARIAL
Artículo 91°.- (Principios que rigen la vía voluntaria notarial) La vía voluntaria notarial se rige conforme los principios de libertad, legitimidad, consentimiento, acuerdo de partes, igualdad, solemnidad, legalidad, neutralidad, idoneidad, transparencia, economía, simplicidad y celeridad. Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook TRÁMITES EN MATERIA CIVIL Y SUCESORIA Artículo 92°.- (Trámites en materia civil y sucesoria) En materia civil y sucesoria, procede en los siguientes casos: Retención o recuperación de la posesión de bienes inmuebles. Deslinde y amojonamiento en predios urbanos. Divisiones o particiones inmobiliarias. Aclaración de límites y medianerías. Procesos sucesorios sin testamento. División y partición de herencia. Apertura de testamentos cerrados.

27 Divorcio de mutuo acuerdo;
TRÁMITES EN MATERIA FAMILIAR Artículo 93°.- (Trámites en materia familiar) En materia familiar procede en los siguientes casos: Divorcio de mutuo acuerdo; Permisos de viaje al exterior de menores, solicitados por ambos padres. DIVORCIO NOTARIAL Divorcio notarial Artículo 94°.- (Procedencia) El divorcio notarial procederá cuando: Exista consentimiento y mutuo acuerdo entre los cónyuges sobre la disolución del matrimonio; No existan hijos producto de ambos cónyuges; No existan bienes comunes o gananciales sujetos a registro; No exista pretensión de asistencia familiar por ninguno de los cónyuges.

28 PETICIÓN Y ACUERDO Artículo 95°.-
La petición será presentada de manera escrita por ambos cónyuges ante la notaria o el notario, adjuntado el acuerdo suscrito por ambos y el certificado de matrimonio. El acuerdo contendrá los siguientes datos: Los nombres, apellidos, números de cédula de identidad y domicilio real de los cónyuges. La manifestación de voluntad de divorciarse expresada por ambos cónyuges. La inexistencia de los hijos entre los cónyuges. La inexistencia de bienes gananciales sujetos a registros. La renuncia expresa a cualquier forma de asistencia familiar por parte de ambos cónyuges. La fecha del documento.

29 Trámite Artículo 96°.- La notaria o el notario de fe pública registrará los documentos ante la presencia física de ambos cónyuges, dando fe de la fecha del acto jurídico voluntario. Si transcurridos cuando menos tres meses de la fecha de registro de la solicitud de divorcio notarial, ambos cónyuges se presentarán nuevamente ante la notaria o el notario que registró la solicitud manifestando nuevamente su decisión de divorciarse, el notario labrará acta de dicha ratificación. La notaria o el notario protocolizará el acuerdo y el acta de ratificación y transcribirá el certificado de matrimonio expidiendo el correspondiente testimonio de divorcio notarial. Una vez protocolizada la escritura pública se extenderá los testimonios correspondientes, la notaria o notario de fe pública los remitirá al Servicio de Registro Cívico para fines de la cancelación definitiva de la partida matrimonial. Si transcurridos seis meses de la presentación de la solicitud de divorcio notarial ambos cónyuges no se presentaran nuevamente a ratificar su decisión de divorciarse, el trámite caducará y será archivado.

30 VIA VOLUNTARIA NOTARIAL DISPOSICIONES COMUNES DECRETO SUPREMO 2189

31 MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO Y MUTUO ACUERDO
ARTÍCULO 90.- La manifestación del consentimiento y el mutuo acuerdo de las interesadas y los interesados es de carácter personalísimo, deberá ser expresa y es requisito indispensable para la tramitación de la vía voluntaria notarial.

32 TRÁMITE POR REPRESENTACIÓN ARTÍCULO 91.-
Se puede tramitar la vía voluntaria notarial de manera personal o a través de representante con poder especial otorgado ante notaría de fe pública o ante autoridad competente si la o el poderdante reside en el extranjero. El poder especial debe excluir expresamente la actuación simultánea en la vía judicial y la apoderada o el apoderado deberá participar personalmente del trámite.

33 TRÁMITE POR REPRESENTACIÓN ARTÍCULO 91.-
En caso de tramitarse mediante apoderado, el documento de manifestación de consentimiento y acuerdo, deberá ser suscrito previamente ante una notaria o un notario de fe pública. El trámite de la vía voluntaria de autorización de viaje de menores al exterior queda excluido de realizarse mediante representante por poder.

34 CUMPLIMIENTO DE LA UNIDAD DE ACTO ARTÍCULO 92.-
I. Los trámites deben cumplir la unidad de acto con la concurrencia física y simultánea de las interesadas y los interesados o sus apoderados en los casos que correspondan. II. En los trámites en materia civil y sucesoria determinados en los inciso a), b), d) y f) del Artículo 92 y en el caso del inciso a) del Artículo 93 de la Ley N° 483, además de la unidad de acto deberá cumplir con las etapas que requiera el trámite.

35 REQUISITOS COMUNES ARTÍCULO 93.-
Los requisitos comunes para todo trámite voluntario notarial son los siguientes: Documento de identidad de las interesadas y los interesados, original y fotocopia simple; y En la petición escrita se debe manifestar el consentimiento de los intervinientes, la especificación de las generales de ley, el motivo de la petición y el derecho que les asiste. Contendrá también la declaración de inexistencia del proceso judicial sobre el caso que se tramita o la acreditación del desistimiento de un proceso en trámite.

36 ACTUACIÓN NOTARIAL ARTÍCULO 94.-
Iniciado el trámite la notaria o el notario de fe pública, inmediatamente revisará y registrará los documentos presentados y asignará el número de la escritura pública que le corresponda. La notaria o el notario de fe pública, está obligado a formar una carpeta que contendrá la documentación inherente al trámite. La petición que contiene el acuerdo se incorporará a la escritura pública.

37 COMUNICACIÓN ARTÍCULO 95.-
Las notarias y los notarios de fe pública, tienen la obligación de poner en conocimiento el inicio del trámite voluntario notarial a la Dirección Departamental respectiva, a los efectos de evitar duplicidad del trámite.

38 INCOMPATIBILIDAD CON LA VÍA JUDICIAL ARTÍCULO 96.-
Previo a iniciar cualquier trámite en la vía voluntaria notarial, la notaria o el notario de fe pública deberá indicar a los interesados que si en el transcurso del trámite, se demande el mismo asunto en la vía judicial por cualquier interesado, las actuaciones en la vía notarial quedan sin efecto. Las personas que tramiten sus causas en la vía judicial, podrán solicitar el trámite a la vía voluntaria notarial acreditando el desistimiento del proceso judicial.

39 FORMAS DE FINALIZACIÓN DE LA VÍA VOLUNTARIA NOTARIAL ARTÍCULO 97.-
Los trámites en la vía voluntaria notarial, finalizan: a. Con la autorización de la escritura pública o del acta notarial que será efectuada por la notaria o el notario de fe pública previa anuencia de las interesadas y los interesados, franqueando el testimonio correspondiente; b. Por el retiro o afectación de la voluntad; c. Por la caducidad; o d. Por la existencia de proceso judicial sobre igual asunto y no se haya desistido del mismo. La notaria o el notario de fe pública, suspenderá inmediatamente su actuación, cuando verifique lo establecido en los incisos b), c) y d) del Parágrafo precedente, en cuyo caso asentará esta circunstancia y no autorizará la escritura pública.

40 TRÁMITE DEL DIVORCIO NOTARIAL ARTÍCULO 98.-
PROCEDENCIA Procede el divorcio notarial cuando exista la concurrencia simultánea de los incisos a) al d) del Artículo 94 de la Ley N° 483, y para los casos reconocidos por la ley especial en materia familiar.

41 CONTENIDO DE LA PETICIÓN ARTÍCULO 99.-
La petición de divorcio notarial se realizará por escrito y contendrá: Los nombres, apellidos, números de cédula de identidad y domicilio real de los cónyuges y los datos del apoderado cuando corresponda; El mutuo acuerdo de divorciarse; Declaración y constancia de inexistencia de hijas o hijos entre los cónyuges; Declaración de inexistencia de bienes gananciales sujetos a registro; Renuncia a la asistencia familiar por parte de ambos cónyuges; Declaración de no tener proceso judicial objeto del trámite o constancia del desistimiento; Fecha del documento.

42 INICIO DEL TRÁMITE ARTÍCULO 100.-
Los interesados se presentarán ante la notaria o el notario de fe pública manifestando su libre consentimiento para divorciarse por mutuo acuerdo y presentarán la petición escrita a la que adjuntarán: Certificado original de matrimonio civil o de la unión libre o de hecho; Certificado de no propiedad a nivel nacional emitido por Derechos Reales; Certificación emitida por el Servicio de Registro Cívico – SERECI, de inexistencia de hijas e hijos producto de la unión de ambos cónyuges. II. La notaria o el notario de fe pública asentará la comparecencia y la presentación de los documentos, haciendo constar la circunstancia de la misma, prosiguiendo el trámite conforme a ley.

43 CONCLUSIÓN DEL TRÁMITE ARTÍCULO 101.-
La notaria o el notario de fe pública concluirá el trámite con la autorización de la escritura pública, que finalmente será firmada por los solicitantes y por la notaria o el notario de fe pública. Posteriormente, extenderá el testimonio correspondiente y procederá conforme lo dispuesto por el Parágrafo IV del Artículo 96 de la Ley N° 483.

44 TRÁMITE DE PERMISO DE VIAJE DE MENORES AL EXTERIOR ARTÍCULO 102.-
PROCEDENCIA El trámite de permiso de viaje al exterior de niña, niño o adolescente menor de edad procede sólo cuando la o el menor viaje con la madre o con el padre y es solicitado por ambos padres. La petición también manifestará el objeto, destino, tiempo, residencia del viaje, fecha exacta de retorno, de acuerdo al formulario notarial de permiso de viaje.

45 TRÁMITE ARTÍCULO 103.- La madre y el padre deben apersonarse a la notaría de fe pública para solicitar de manera verbal la autorización del permiso de viaje. Asimismo, presentarán la siguiente documentación: Original y fotocopia simple de los documentos de identidad de la madre y del padre; Original y fotocopia simple de la cédula de identidad y del certificado de nacimiento de la niña, niño o adolescente; Dos (2) fotografías tamaño 3 x 3 cm. con fondo rojo de la o del menor. II. Con la verificación del cumplimiento de requisitos, la notaria o el notario de fe pública, procederá al llenado del formulario notarial de autorización de viaje. Asimismo, entregará el formulario original para uso de los interesados en la Dirección General de Migración, y archivará la copia en el libro respectivo.

46 TRÁMITES EN MATERIA CIVIL ARTÍCULO 104.-
PROCEDENCIA La vía voluntaria notarial en material civil procede para los casos determinados del inciso a) al inciso d) del Artículo 92 de la Ley N° 483.

47 HABILITACIÓN DE LA NOTARÍA DE FE PÚBLICA ARTÍCULO 105.-
I. Esta autorizado para realizar el trámite la notaria o el notario de fe pública del lugar donde se encuentre el bien inmueble. II. Cuando el bien inmueble se encuentre ubicado en más de un ámbito territorial, está autorizada la notaria o el notario de fe pública que elija la interesada o el interesado.

48 INICIO DEL TRÁMITE ARTÍCULO 106.-
El trámite se inicia con el apersonamiento y la presentación de la petición. Se adjuntarán fotocopias legalizadas de los planos oficiales y los testimonios de los títulos de propiedad originales, cuando corresponda. La notaria o el notario de fe pública, previa revisión de la documentación, señalará fecha y hora para constituirse en el inmueble respectivo.

49 VERIFICACIÓN EN EL LUGAR ARTÍCULO 107.-
La notaria o el notario de fe pública verificará en el inmueble, la presencia obligatoria de los interesados y los extremos del petitorio, en caso de ser plenamente coincidentes autorizará el mismo en escritura pública. Caso contrario se tendrá por finalizado el trámite notarial. La notaria o el notario de fe pública, asentará los antecedentes y la realización de las actividades relativas a la petición, así como el asentimiento de las interesadas y los interesados.

50 RETENCIÓN O RECUPERACIÓN DE LA POSESIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 108.-
El trámite en la vía voluntaria notarial para la retención o recuperación de la posesión de bienes inmuebles requerirá la manifestación del consentimiento y aceptación de todas las personas eventualmente afectadas en sus derechos reales o de propiedad y se notificará al gobierno autónomo municipal en el que se encuentre el inmueble.

51 TRÁMITES EN MATERIA SUCESORIA ARTÍCULO 109.-
PROCESO SUCESORIO SIN TESTAMENTO El trámite de sucesión sin testamento se realiza con una petición escrita, y procede para la aceptación de la herencia conforme al Código Civil. Además de los documentos comunes, la petición deberá adjuntar: a. Certificado de defunción original del causante; b. Documento que acredite la calidad de heredero. Seguidamente la notaria o el notario de fe pública, verificará la documentación presentada y autorizará la escritura pública que declare la aceptación de la herencia del causante, a quienes hubiesen acreditado su derecho, salvando los derechos sucesorios de otras personas. En caso de renuncia a la herencia, se verificará la documentación presentada y se autorizará la escritura pública que declare la renuncia a la herencia del causante.

52 TRÁMITE DE PERMISO DE VIAJE DE MENORES AL EXTERIOR

53 TRÁMITES EN MATERIA CIVIL

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55 TRÁMITES EN MATERIA SUCESORIA
ARTÍCULO 109.-(PROCESO SUCESORIO SIN TESTAMENTO)

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58 Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook
ESCRITURAS PUBLICAS Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook Siguiente

59 CERTIFICACION DE FIRMAS CERTIFICACION DE FIRMAS
TESTAMENTO CERTIFICACION DE FIRMAS CERTIFICACION DE FIRMAS Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook Siguiente

60 TRAMITES EN MATERIA FAMILIAR
DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook Siguiente

61 Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook
TRAMITES NOTARIALES Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook Siguiente

62 Abog. MSc. Raúl Eulogio Sanabria Taboada
MODIFICACIONES E INCORPORACIONES A LA LEY Nº 483 DE 25 DE ENERO DE 2014, DEL NOTARIADO PLURINACIONAL Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook NOTARIO DE FÉ PÚBLICA Nº 11 Abog. MSc. Raúl Eulogio Sanabria Taboada

63 ARTÍCULO 37. (MODIFICACIONES E INCORPORACIONES A LA LEY Nº 483 DE 25 DE ENERO DE 2014, DEL NOTARIADO PLURINACIONAL). Se modifica el inciso a) del Parágrafo I del Artículo 5, quedando redactado de la siguiente manera: “a) El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, pudiendo ser representado por su máxima autoridad ejecutiva, o persona delegada.” Se incorpora el inciso c) en el Parágrafo I del Artículo 5, con el siguiente texto: “c) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pudiendo ser representado por su máxima autoridad ejecutiva, o persona delegada.” Se modifica el Parágrafo II del Artículo 5, quedando redactado de la siguiente manera: “II. El Consejo del Notariado Plurinacional estará presidido por la máxima autoridad ejecutiva o persona delegada del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.” MODIFICACIONES

64 MODIFICACIONES Se modifica el inciso c) del Artículo 6, quedando redactado de la siguiente manera: “c) Remitir una terna de postulantes a Directora o Director de la Dirección del Notariado Plurinacional a la Presidenta o el Presidente del Estado.” Se modifica el Parágrafo I del Artículo 7, quedando redactado de la siguiente manera: “ Artículo 7. (DIRECCIÓN DEL NOTARIADO PLURINACIONAL). I. Se crea la Dirección del Notariado Plurinacional como ente descentralizado, encargada de organizar el ejercicio del servicio notarial, bajo tuición del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.” Se modifica el Parágrafo I del Artículo 8, quedando redactado de la siguiente manera: “I. La Directora o el Director del Notariado Plurinacional, es la máxima autoridad ejecutiva de la Dirección del Notariado Plurinacional, será designada o designado, mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por el Consejo del Notariado Plurinacional, durará en sus funciones por seis (6) años y podrá ser ratificada o ratificado por un sólo período consecutivo.”

65 MODIFICACIONES VII. Se modifica el inciso i) del Parágrafo II del Artículo 8, quedando redactado de la siguiente manera: “i) Presentar el Informe Anual de Actividades a la Ministra o el Ministro de Justicia y Transparencia Institucional;” VII. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 10, quedando redactado de la siguiente manera: “I. La Directora o Director Departamental es la maxima autoridad del notariado departamental, será designada o designado por la Directora o por el Director del Notariado Plurinacional, por un período de cuatro años y podrá ser ratificada o ratificado por un sólo período consecutivo.”

66 MODIFICACIONES XI. Se incorpora la Disposición Transitoria Octava, quedando redactada de la siguiente manera: “ OCTAVA. En tanto no se realice el proceso de selección y nombramiento de las y los nuevos Notarios de Fe Pública, a través de una Resolución Administrativa de conformidad al Parágrafo I del Artículo 14 de la presente Ley, y se conforme la Asociación Nacional del Notariado, que prevé el inciso d) del Parágrafo I del Artículo 5 de esta Ley, el Consejo del Notariado Plurinacional sesionará sin la presencia de las o los dos (2) representantes de dicha Asociación.” X. Se modifica el Parágrafo II de la Disposición Final Segunda, quedando redactado de la siguiente manera: “II. De los ingresos netos por concepto de recursos propios específicos de la Dirección del Notariado Plurinacional serán transferidos en un treinta por ciento (30%) al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, para el mejor cumplimiento de sus funciones.”

67 ¡¡¡GRACIAS POR SU TIEMPO!!!

68 Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook
Las normas especiales, según su materia, refieren trámites que necesariamente deben realizarse mediante una escritura pública, por ejemplo en materia familiar, de acuerdo a la Ley No 603 Código de las Familias y el Proceso Familiar tenemos las siguientes: Art. 25: filiación mediante instrumento público Art. 107: emancipación ante notario de fe pública Art. 125: asistencia familiar por testamento Art. 148: documentación para contraer matrimonio, testimonio notarial en caso de requerirse autorización Art. 177: regulación de la comunidad de gananciales, disposición de los bienes de uno de los cónyuges a favor de sus hijos mediante escritura pública Art. 186: administración por Poder de los bienes propios del otro cónyuge Art. 192: autorización por Poder para actos de disposición de los bienes comunes Art. 213: Representación por Poder en el divorcio o desvinculación de la unión libre registro judicial En materia comercial, el Código de Comercio en su art. 128 define la obligatoriedad de suscripción de un instrumento público para constituir o modificar una sociedad, excepto en las sociedades accidentales o de cuentas en participación. Asimismo el art. 491 del Código Civil señala específicamente que los siguientes contratos deben celebrarse por documento público: 1. el contrato de donación, excepto la donación manual 2. la hipoteca voluntaria 3. la anticresis 4. la subrogación consentida por el deudor 5. los demás señalados por ley Finalmente, según las previsiones del art del Código Civil, los títulos a inscribirse deben sus suscritos mediante Escritura Pública. OTROS ESTABLECIDOS POR LEY Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook Siguiente

69 MODELO DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE HIJO
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70 LA ACTIVIDAD DEL NOTARIO FRENTE A LA LEY 247
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71 Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook
LA MINUTA CONCEPTO.- “Minuta es extracto o borrador que se hace de algún contrato o documento, anotando las cláusulas o partes esenciales para copiarlo después y extenderlo con todas las formalidades necesarias a su perfección”. Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook EUGENIO TAPIA Nota o borrador de un acuerdo o comunicación con arreglo a la cual se copia aquel o se expide ésta. Deben conservarse en originales en el expediente o en actuaciones a que se refieran. MINUTA Documento preliminar en que se consignan las bases de un acuerdo o contrato que posteriormente deberá elevarse al rango de escritura pública. Es un Doc. al que le falta el requisito de la forma. Siguiente

72 Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook
LA MINUTA PARTES DE LA MINUTA Introducción Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook Distintivo y Pedido al notario cláusulas debidamente enumeradas, redactados con todos los requisitos necesarios. MINUTA cuerpo -Ped. al Not. para q/ agregue cláusulas de estilo o de ley. -La fecha -Las firmas y la autorización o firma del abogado. conclusión Siguiente

73 EL NOTARIO FRENTE A LA MINUTA.-
Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook NOTARIO redactará el contrato según los términos de minuta Pero Podrá Indagar Interpretar Adecuar A ordenamiento jurídico voluntad común de otorgantes. Caso contrario, hará constar que instrumento se redacta conforme a la minuta presentada. Siguiente

74 EL NOTARIO FRENTE A LA MINUTA.-
Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook Notario rechazará una minuta cuando su contenido sea contrario a las leyes, moral o las buenas costumbres. NOTARIO Si existe errores en una minuta, Notario puede solicitar que el Abogado que intervino en su redacción los subsane. “ARTÍCULO 61, parágrafo II: II. Todas las escrituras públicas son de autoría de la notaria o el notario de fe pública interviniente. En los casos que se haya realizado con base en una minuta, ésta deberá ser revisada en su legalidad.” (LNP) Siguiente

75 Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook
LA ACTIVIDAD NOTARIAL CON RELACIÓN CON LA LEY DE REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA LEY Nº 247 LEY MODIFICATORIA 803 Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook Siguiente

76 Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook
OBJETIVO REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO DE PERSONAS NATURALES QUE SE ENCUENTRAN EN POSESIÓN CONTINUA, PÚBLICA Y DE BUENA FÉ DE UN BIEN INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA, UBICADA DENTRO DEL RADIO O ÁREA URBANA. Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook Siguiente

77 Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook
FINALIDAD REGULARIZAR LEGAL Y TÉCNICA EL DERECHO PROPIETARIO DE UN BIEN INMUEBLE DE AQUELLAS PERSONAS QUE SEAN POSEEDORAS Y/O POSEEDORES BENEFICIARIOS SIN TITULO Y DE AQUELLOS PROPIETARIOS QUE POSEAN TÍTULOS SUJETOS A CORRECCIÓN. Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook Siguiente

78 Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook
FIN SOCIAL Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook TODA PERSONA TIENE DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA, A LA PROPIEDAD PRIVADA Y AL HÁBITAT. Siguiente

79 PROCESO DE REGULARIZACIÓN TÉCNICA Y LEGAL EN PROPIEDAD PRIVADA
EL SOLICITANTE EL GAM Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook ACUDE AL GAM PARA SOLICITAR LA APROBACIÓN DE LA PLANIMETRÍA O PLANO INDIVIDUAL DEL BIEN INMUEBLE ENTREGA LA PLANIMETRIA O PLANO INDIVIDUAL, INSCRIBE EN DERECHOS REALES Y ENTREGA UNA COPIA AL SOLICITANTE Siguiente

80 EL NOTARIO INTERVIENE:
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA. En los registros de escrituras Públicas que corren a su cargo sírvase insertar una MINUTA UNILATERAL DE CORRECCION DE DATOS TECNICOS, suscrita de acuerdo a las siguientes clausulas. PRIMERA.- Dirá usted señor Notario, que yo, JUAN JOSÉ GÓMEZ MÉNDEZ, mayor de edad, Boliviano, soltero, con C.I. Nº La Paz, Militar, con domicilio en Prolongación Beltrán Nº 10 Alto Obrajes Sector A, precariamente en esta ciudad y hábil por derecho, declaro por mi persona conjuntamente mis hermanos: ROSAURO GÓMEZ MÉNDEZ, con C.I Ch., JHONN GÓMEZ MÉNDEZ, con C.I Ch., soy único y exclusivo propietarios de un inmueble adquirido a título de compra venta, mediante Escritura Pública Nº 939/1982, de 02 de diciembre de 1982, de sus anteriores propietarios JULIO CASTO GÓMEZ AZURDUY Y TERESA MÉNDEZ MURILLO, el inmueble ubicado en Calle Junín Nº 933 de esta ciudad DE Sucre, registrado en Derechos Reales de la Capital bajo el folio con matricula computarizada Nº SEGUNDA.- Así mismo por el antecedente señalado en la cláusula primera, en honor a la verdad, sin que exista vicio alguno de consentimiento y para fines consiguientes de mi libre y espontánea voluntad hago la corrección de: 1.- DATOS TECNICOS, que la superficie de nuestro inmueble deberá figurar y estar inserta el folio con matricula computarizada Nº , con una superficie actual de Mts.2, con código Catastral Distrito 1, Manzano 5, Lote 35, Zona Central, conforme al F-01 Nº , aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en el marco de la Ley 247, y su modificatoria, en cumplimiento de la O.M. 133/2012, y Resolución Administrativa U.M.M.PH. PRAHS Nº168/2017, de 27 de septiembre de DATOS DE IDENTIDAD, de la misma forma corrige los datos de identidad de mi hermano, debiendo quedar como Roberto Emilio Gómez Méndez con carnet de identidad Nº expedido en La Paz, de acuerdo a la Certificación de Datos de Identidad, emitida por el SEGIP. TERCERA.- Dirá que yo, JUAN JOSÉ GÓMEZ MÉNDEZ, de generales expresadas doy mi plena conformidad a la presente que antecede por ser fiel a la verdad. Usted señor Notario se encargara de insertar las demás cláusulas de estilo y seguridad que aseguren la eficacia del presente.- Sucre 05 de abril de Fdo. Ilegible.- JUAN JOSÉ GÓMEZ MÉNDEZ.- Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook Siguiente

81 Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook
EL SOLICITANTE EL JUEZ PRESENTA AL JUEZ TODOS LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD ESTABLECIDOS EN EL ART. 11 DE LA LEY 247 TRAMITARA EL PROCESO JUDICIAL POR LA VÍA EXTRAORDINARIA Y EMITIRÁ LA SENTENCIA Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook Siguiente

82 Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook
EL SOLICITANTE DERECHOS REALES CON LA SENTENCIA SOLICITARA A DERECHOS REALES LA INSCRIPCION PREVIO PAGO DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA EN EL GAM. PROCEDE A LA INSCRIPCION Y EMITE EL FOLIO REAL DEL BIEN INMUEBLE A NOMBRE DEL SOLICITANTE. Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook Siguiente

83 Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL PROCESO JUDICIAL DE REGULARIZACIÓN INDIVIDUAL DEL DERECHO PROPIETARIO Registro en PROREVI. Declaración ante notario de fe pública. Fotocopia legalizada de la planimetría referencial. Certificado de no propiedad emitida por D.D.R.R. Declaración de 2 testigos y/o vecinos Recibo de pagos por servicios públicos. Croquis de ubicación. Comprobante de pago de impuestos. Constancia de realización de tramites municipales. Cédula de identidad y registro biométrico. Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook Siguiente

84 PROCESO DE REGULARIZACIÓN TECNICA Y LEGAL EN PROPIEDAD PÚBLICA MUNICIPAL
EL SOLICITANTE EL GAM Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook PRESENTA LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y SOLICITA AL GAM LA APROBACIÓN DE LA PLANIMETRÍA. EL GAM EVALÚA LA DOCUMENTACIÓN Y APRUEBA EL CAMBIO DE USO DE SUELO Y LA PLANIMETRÍA SI CORRESPONDE APRUEBA LA EVALUACIÓN MEDIANTE SU ORGANO LEGISLATIVO MUNICIPAL. REMITE A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA SU APROBACIÓN MEDIANTE LEY. Siguiente

85 LA ASAMBLEA EL SOLICITANTE
APRUEBA LA ENAJENACIÓN DEL BIEN PÚBLICO. CON LA LEY PROCEDE AL PAGO DEL VALOR CATASTRAL DEL BIEN INMUEBLE. Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook Siguiente

86 INSCRIBE EN OFICINAS DE DERECHOS REALES SU PROPIEDAD.
EL GAM EL SOLICITANTE ENTREGA LA ESCRITURA PÚBLICA DE TRANSFERENCIA PLANO PREDIAL Y FORMULARIO DE REGULARIZACIÓN TÉCNICA. INSCRIBE EN OFICINAS DE DERECHOS REALES SU PROPIEDAD. Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook Siguiente

87 CORRECCIÓN DE DATOS TÉCNICOS
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook SOLICITA MEDIANTE NOTA CERTIFICACIÓN O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA EL GAM ENTREGA LA CERTIFICACIÓN O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Y PLANO PREDIAL Siguiente

88 NOTARIA DE FE PÚBLICA Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook SOLICITA LA ESCRITURA PUBLICA MEDIANTE NOTA ADJUNTANDO LOS REQUISITOS EL NOTARIO DE FE PUBLICA ENTREGARA LA ESCRITURA PÚBLICA DE CORRECIÓN DE DATOS DE INDENTIDAD O TÉCNICOS Siguiente

89 DERECHOS REALES SOLICITA CON LOS REQUISITOS LA SUBINSCRIPCION CON LOS DATOS CORRECTOS DERECHOS REALES REALIZA LA SUBINSCRIPCION DEL BIEN INMUEBLE Y EMITE EL NUEVO FOLIO REAL CON LOS DATOS TÉCNICOS CORRECTOS Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook Siguiente

90 CORRECCIÓN DE DATOS DE IDENTIDAD
Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook EL BENEFICIARIO SOLICITA AL NOTARIO MEDINATE MINUTA UNILATERAL EL NOTARIO ENTREGA LA ESCRITURA PUBLICA Siguiente

91 NOTARIO DE FÉ PUBLICA EL NOTARIO DE FÉ PUBLICA ENTREGA LA ESCRITURA PUBLICA DE CORRECIÓN Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook Siguiente

92 DERECHOS REALES Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook SOLICITA CON LOS REQUISITOS LA SUBINSCRIPCION CON LOS DATOS CORRECTOS DERECHOS REALES REALIZA LA SUBINSCRIPCION DEL BIEN INMUEBLE Y EMITE EL NUEVO FOLIO REAL CON LOS DATOS CORRECTOS. Siguiente

93 Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA TRAMITES DE CORRECCIÓN DATOS TÉCNICOS Y/O DE IDENTIDAD EN DD.RR. Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook Constancia de registro en PROREVI. Fotocopia de C.I. Certificado de SEGIP, con los datos correctos del propietario. Certificado consular en caso de ser extranjero. Poder especial, si el tramite es mediante apoderado. Documento certificatorio, acompañado con el plano predial, emitido por el GAM que describa los de superficie, ubicación, dirección, colindancias, frente y fondo. Folio real actualizado emitido por D.D.R.R. Escritura publica de aclaración unilateral. Siguiente

94 LLENADO DE DATOS EN FORMULARIO DE SEGIP
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95 PROTESTOS DE TITULOS Y VALORES
OTRAS ESCRITURAS PUBLICAS Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook ARTÍCULO 78. (PROTESTO DE TÍTULOS VALORES). Además de las disposiciones establecidas en el Código de Comercio, el protesto de títulos valores, es de autoría y responsabilidad de la notaria o el notario de fe pública interviniente Siguiente

96 Abog. MSc. Raúl Eulogio Sanabria Taboada
GRACIAS Notaria de Fé Publica Nº 11 facebook NOTARIO DE FÉ PÚBLICA Nº 11 Abog. MSc. Raúl Eulogio Sanabria Taboada


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