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Publicada porjose reyes Modificado hace 6 años
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Universidad Autónoma de Santo Domingo Primada de América Centro Universitario San Juan de la Maguana Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Derecho Internacional Público II POL-242 Tema: Derecho Penal Internacional -Resumen de Exposición-
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Sustentantes: Br.: Yor Danny de los Santos Contreras…… CE-2547 Br.: Marielys Mateo Beltre……………..…..100087566 Br.: Lady J. Herrera Pérez……………….……100159944 Br.: Merlyn Amador Aquino………………. 100079931 Br.: Juan Gerardo Marte Alcántara……….. BC-9054 Profesor: Amín Rafael Vásquez
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Es una institución permanente, la cual está facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional y tiene carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. Su competencia y funcionamiento se rigen por el Estatuto de Roma el cual es el instrumento constitutivo de la misma. Fue adoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, durante la "Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional. La Corte Penal Internacional está vinculada con las Naciones Unidas y la misma tiene su Sede en La Haya, Países Bajos el cual es el Estado anfitrión. Aunque la Corte tiene su sede en la Haya también podrá celebrar sesiones en otro lugar cuando lo considere conveniente. Br.: Juan Gerardo Marte Alcántara……….. BC-9054 La Corte Penal Internacional
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Dicho Estatuto está firmado por unos 139 Estados y ratificado por unos 123 de todo el mundo, siendo Palestina el último Estado en agregarse en Abril de 2015. La República Dominicana es signataria de dicho Estatuto desde el 8 de septiembre del 2000, y lo ratifico el 31 de Marzo de 2005, mediante Resolución No. 117-05, emanada del Congreso Nacional, convirtiéndose en el Estado Parte número 99. Países Firmantes y que no ratificaron. los Estados Unidos, Israel y Sudán remitieron por escrito a las Naciones Unidas su intención de no convertirse en Estados Partes del Estatuto de Roma y como resultado, alegaron no tener obligaciones legales emergentes de la firma del Estatuto de la Corte Penal Internacional. Br.: Juan Gerardo Marte Alcántara……….. BC-9054 Estatuto de Roma
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Br.: Juan Gerardo Marte Alcántara……….. BC-9054 Sede de la Corte Penal Internacional
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la Corte Penal Internacional, a diferencia de otros Tribunales Ad- Hoc conocidos (Ex Yugoslavia, Ruanda), es su competencia para hechos ocurridos con posterioridad a su propia vigencia, de forma que nos encontramos con el primer órgano jurisdiccional internacional que no nace para dar respuesta judicial a violaciones humanitarias ya producidas sino para dotar a la población de un sistema legal de ejercicio de reproche, ajeno a cualquier interés que no sea la mera salvaguarda del derecho a penar eficazmente a quien viole los Derechos humanitarios. Br.: Juan Gerardo Marte Alcántara……….. BC-9054 Competencia de la Corte Penal Internacional
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La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, respecto de los siguientes crímenes: Genocidio; que son los crímenes perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Crímenes de lesa humanidad; que serán la Asesinato, Exterminio, Esclavitud, la deportación o traslado forzoso de población; Esclavitud Sexual, Torturas y el crimen de Apartheid, cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o Sistemático contra una población civil.- Crímenes de guerra, que serán el homicidio intencional, tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física. Crimen de agresión, que es cuando estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, se opta el uso de la fuerza armada contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, en cualquier forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. Br.: Juan Gerardo Marte Alcántara……….. BC-9054
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La Corte estará compuesta de los órganos siguientes: La Presidencia.- Una Sección de Apelaciones, una Sección de Primera Instancia y una Sección de Cuestiones Preliminares; La Fiscalía; La Secretaría. Br.: Yor Danny de los Santos Contreras CE-2547 Estructura y Administración De La Corte
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Presidencia de la Corte Penal Internacional.- La presidencia de la Corte está compuesta por el Presidente, y el Vicepresidente los cuales serán elegidos por los Magistrados que conformen la lista de 18 electos. Cada uno desempeñará su cargo por un período de tres años o hasta el término de su mandato como magistrado, si éste se produjere antes. El Presidente, el Vicepresidente primero y el Vicepresidente segundo serán elegidos por mayoría absoluta de los magistrados. En la Actualidad la Presidencia de la Corte está constituida por la Mag. Silvia Fernández de Gurmendi, de Argentina, quien es la Presidenta, el Mag. Joyce Aluoch de Kenya, quien es el Primer Vicepresidente y por el Mag. Kuniko Ozaki de Japón, quien es el Segundo Vicepresidente.-. Br.: Yor Danny de los Santos Contreras CE-2547 Estructura y Administración De La Corte
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Br.: Yor Danny de los Santos Contreras CE-2547
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El Fiscal de la Corte Penal Internacional.- La Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional es la encargada de conducir las investigaciones y persecución de crímenes que caen dentro de la jurisdicción de la Corte.- La Fiscalía actúa como un órgano separado de la Corte, orgánica y funcionalmente independiente. El Fiscal de la Corte tiene la plena facultad para administrar la Fiscalía, con inclusión del personal, las instalaciones y otros recursos. Puede iniciar de oficio investigaciones sobre la base de información acerca de un crimen de la competencia de la Corte. La Fiscal actual de la Corte Penal Internacional es la Sra. Fatou Bensouda, oriunda de la República de Gambia, quien entró en funciones el 16 de junio de 2012. La Sra. Bensouda sustituye en el cargo al Sr. Luis Moreno Ocampo, quien asumió el cargo como el primer fiscal general el 16 de junio de 2003.. Br.: Yor Danny de los Santos Contreras CE-2547 Estructura y Administración De La Corte
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. Br.: Yor Danny de los Santos Contreras CE-2547 Estructura y Administración De La Corte
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Secretaría de la Corte Penal Internacional La Secretaría de la Corte es el órgano que se ocupa de la gestión de los asuntos No jurisdiccionales relativos a la administración del organismo. Está compuesta por un Secretario, que ostenta la categoría de Principal funcionario Administrativo, aunque sometido a la autoridad del presidente de la Corte. Al igual que el Fiscal, el Secretario nombra al personal administrativo adscrito a este órgano. El Secretario es elegido por los Magistrados en votación secreta y por mayoría absoluta, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Asamblea de los Estados Partes. Sera elegido por un periodo de 5 años pudiendo ser reelegido una sola vez, de ser necesario elegirán, por recomendación del Secretario y con arreglo al mismo procedimiento, un Secretario Adjunto.- Br.: Yor Danny de los Santos Contreras CE-2547 Estructura y Administración De La Corte
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Funciones. Del Secretario. Entre las funciones del Secretario están, servir de intermediario de las comunicaciones que emanen de la Corte o que sean dirigidas a ella y, en particular, efectúa las comunicaciones, notificaciones y transmisiones de documentos previstas por el Estatuto de Roma. También son funciones del secretario llevar un Registro General de todos los asuntos, inscritos y numerados en el orden en que se reciben en la Secretaría de la Corte. El Secretario también contribuye al mantenimiento de las relaciones externas de la Corte, tanto con organizaciones internacionales como con Estados, y es el responsable de la información relacionada con las actividades de la Corte y de sus publicaciones; por último, tiene la custodia de los sellos y matasellos de la Corte, así como de los archivos de la Corte y de cualquier otro archivo confiado a ésta (incluidos los archivos del Tribunal de Núremberg).- Br.: Yor Danny de los Santos Contreras CE-2547 Estructura y Administración De La Corte
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Para el ejercicio de sus funciones, la Corte Penal Internacional se estructura en tres Secciones con sus Salas: Sección de Cuestiones Preliminares: la Sección de Cuestiones Preliminares de no menos de seis magistrados. Su Sala estará formada por tres jueces. Dicha sala tendrá por objeto el control jurisdiccional durante la etapa instructora. Sección de Primera Instancia: La Sección de Primera Instancia estará conformada de al menos seis magistrados. Su Sala estará formada por tres jueces, y tendrá a su cargo la sustanciación del juicio. Sección de Apelaciones: La Sección de Apelaciones se compondrá del Presidente y otros cuatro magistrados. Su Sala estará formada por todos los magistrados de la sección de Apelaciones. Tendrá como función sustanciar los recursos de apelación y de revisión. Br.: Marielys Mateo Beltre………………………..100087566 Secciones de la Corte Penal Internacional
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El procedimiento inicia en la fase de primera instancia, donde y se divide en 2 fases: La fase instructora y la vista oral o fase de Juicio.-.- Fase de Investigación a) Inicio del procedimiento, es el sistema de activación, empieza con la denuncia de uno de los Estado parte, El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y el Fiscal.- b) Diligencias de investigación, La investigación, una vez autorizada por la Sala de Cuestiones Preliminares, será llevada a cabo por el Fiscal, a quien se le atribuye la función instructora. c) Fase Intermedia. Confirmación de cargos. Esta fase se llevará a cabo ante la Sala de Cuestiones Preliminares y comenzará dándose traslado a la misma, y al acusado, del escrito de cargos formulado por el Fiscal, así como de la información relativa a las pruebas de las que, éste, pretenderá valerse para el enjuiciamiento.- Br.: Marielys Mateo Beltre………………………..100087566 Derecho Procesal en la Corte Penal Internacional.-
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Vista oral o fase de Juicio.- Llegado el día señalado para el juicio, el mismo dará comienzo – en audiencia pública, debiendo consignarse, bajo la fe pública judicial del Secretario, las diligencias practicadas (trascripción y grabación de audio y video). La primera actuación que se llevará a cabo será la lectura, al acusado, de los cargos confirmados por la Sala de Cuestiones Preliminares, dándole la oportunidad de declararse culpable o inocente.- La condena que haya recaído en el proceso será cumplida en un Estado designado por la Corte, sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado su disposición a recibir a los condenados. En cuanto a la concreción de la misma, se establece la reclusión por un número de años que no podrá exceder de 30, salvo que el crimen cometido sea de extrema gravedad.- Br.: Marielys Mateo Beltre………………………..100087566 Derecho Procesal en la Corte Penal Internacional.-
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La Apelación.- El órgano encargado de conocer del Recurso de Apelación que se interponga es la Sala de Apelación. Tanto la Sentencia condenatoria o absolutoria, como la pena o la decisión de otorgar reparación, será recurrible en Apelación, dentro del plazo de 30 días (prorrogable, previa solicitud de parte y existiendo fundamento para ello), a contar desde la notificación de la resolución. El recurso se llevará a cabo mediante presentación de escrito ante el Secretario. los motivos concretos podrán ser: Vicio de procedimiento, compuesto por aquellos errores o infracciones cometidas en la tarea judicial de proceder. Error de hecho. Vendría constituido por la errónea valoración de la prueba. Error de Derecho. Constituida por la violación o infracción del Derecho aplicable. En este caso, se parte de que los hechos han sido correctamente valorados. Br.: Marielys Mateo Beltre………………………..100087566 Derecho Procesal en la Corte Penal Internacional.-
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La Revisión de Sentencia Firme.- La revisión es aquel instrumento por el que puede plantearse, la revocación de una sentencia judicial firme, esto es, aquella contra la que no cabe recurso alguno. Procede cuando Se hubieren descubierto nuevas pruebas que no se hallaban disponibles a la época del juicio, se descubre que un elemento de prueba decisivo, apreciado en el juicio era falso, Uno o más de los magistrados que intervinieron en el fallo condenatorio o en la confirmación de los cargos hubieran incurrido, en esa causa, en una falta grave o un incumplimiento grave de magnitud suficiente para justificar su separación del cargo. Br.: Marielys Mateo Beltre………………………..100087566 Derecho Procesal en la Corte Penal Internacional.-
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Miembros de la Corte Penal Internacional.- El Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas de 18 de abril de 1961 reconoce los privilegios e inmunidades diplomáticos, que se conceden no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados o de la función que desempeñan. La inmunidad diplomática de los miembros se encuentra establecida en el artículo 48 del Estatuto de la Corte. La Corte gozará en el territorio de cada Estado Parte de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. En ese sentido los magistrados, el fiscal, los fiscales adjuntos y el Secretario gozarán, cuando actúen en el desempeño de sus funciones o en relación con ellas, de los mismos privilegios e inmunidades reconocidos a los jefes de las misiones diplomáticas y, una vez expirado su mandato, seguirán gozando de absoluta inmunidad judicial por las declaraciones hechas oralmente o por escrito y los actos realizados en el desempeño de sus funciones oficiales. También tendrán el mismo privilegio Secretario Adjunto, el personal de la Fiscalía y el personal de la Secretaría. Br.: Lady J. Herrera ………………………….100159944 La Inmunidad Diplomática.-
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Improcedencia de la Inmunidad para cargos oficiales.- Ante la Corte Penal Internacional no se hará valer ningún privilegio, toda persona que sea presentada para ser juzgada será tratada por igual y sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella. Br.: Lady J. Herrera ………………………….100159944 La Inmunidad Diplomática.-
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El Indulto, Amnistía y Conmutación de la Pena.- La obligación de los Estados de adoptar medidas que garanticen la vigencia de los derechos humanos y la consiguiente prohibición de adoptar medidas que los desconozcan implica que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es por ello que la Corte Penal Internacional emitió la Ley No.27,156 sobre prohibición de Indultos, Amnistías y Conmutación de penas en delitos de lesa humanidad. Dicha ley establece que Las penas o procesos penales sobre los delitos de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en los artículos 6°, 7º y 8° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, no pueden ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga Br.: Lady J. Herrera ………………………….100159944 La Inmunidad Diplomática.-
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Asamblea de Estados Partes La Asamblea de los Estados Partes, es el órgano legislativo y de supervisión de la gestión de la Corte, está integrada por representantes de los Estados que han ratificado el Estatuto de Roma o se han adherido a él. De conformidad con el artículo 112 del Estatuto de Roma, la Asamblea de los Estados Partes se reúne en la sede de la Corte en La Haya o en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York una vez al año y, cuando las circunstancias lo exijan, puede celebrar períodos extraordinarios de sesiones. Cada Estado Parte tiene un representante en la Asamblea que puede hacerse acompañar de suplentes y asesores. El Estatuto de Roma también dispone que cada Estado Parte tenga un voto, si bien se hará todo lo posible por adoptar las decisiones por consenso. Los Estados que no son partes en el Estatuto de Roma pueden participar en los trabajos de la Asamblea a título de observadores, sin derecho a voto. Br.: Merlyn Amador …………………………100079931 Asamblea de Estados Partes.-
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Funciones.- La Asamblea ejerce su supervisión respecto de la Presidencia, el Fiscal y el Secretario en las cuestiones relativas a la administración de la Corte. Además, la Asamblea aprueba las Reglas de Procedimiento y Prueba y los Elementos de los crímenes. En sus períodos de sesiones anuales, la Asamblea examina diversas cuestiones, entre ellas el presupuesto de la Corte, el estado de las contribuciones y los informes de auditoría, así como otras cuestiones de actualidad, como por ejemplo la cuestión relativa a los locales permanentes de la Corte. Además, la Asamblea examina los informes sobre las actividades de la Mesa, la Corte y el Consejo de Dirección del Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas. A la Asamblea le incumbe también la elección, entre otros, de los magistrados, el Fiscal y los Fiscales Adjuntos. Antes de asumir sus cargos, los funcionarios elegidos declaran solemnemente ante el Presidente o el Vicepresidente de la Asamblea que ejercerán sus respectivas atribuciones con toda imparcialidad y conciencia. La Asamblea también puede decidir, por votación secreta, respecto de la separación del cargo de un magistrado, el Fiscal o los Fiscales Adjuntos. Br.: Merlyn Amador …………………………100079931 Asamblea de Estados Partes.-
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La ausencia de una autoridad internacional central explica el porqué las organizaciones internacionales dependen de la cooperación que pueden recibir de Estados, Naciones Unidas, y otras organizaciones internacionales y regionales. En el caso de la Corte Penal Internacional, un órgano judicial internacional, este principio se convierte en una piedra angular para su funcionamiento efectivo y eficaz. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositan en poder del secretario general de las Naciones Unidas. El Estatuto estará siempre abierto a la adhesión de cualquier Estado. Hasta la fecha unos 139 Estados son signatarios del Estatuto de Roma, de ellos 123 han ratificado su firma. La Corte depende de la cooperación de las autoridades nacionales en cada etapa de sus investigaciones y en las actuaciones judiciales, para poder reunir pruebas y testimonios, investigar escenas de crímenes, detener sospechosos y encarcelar a los condenados por la Corte. El apoyo de la ratificación del Estatuto de Roma es la piedra angular del trabajo de la Corte para hacer que la membrecía sea verdaderamente global y universal. Br.: Merlyn Amador …………………………100079931 Firma y ratificación
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La responsabilidad penal, así entendida, fue incorporada al derecho internacional a través de la jurisprudencia del Tribunal de Núremberg, después de la Segunda Guerra Mundial, fue reconocida por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas en la elaboración de los Principios de Núremberg y fue incorporada a los estatutos de los Tribunales ad hoc y de la Corte Penal Internacional. La responsabilidad internacional penal, por la naturaleza de los crímenes que son atribuidos a la jurisdicción internacional penal, involucra la participación de multiplicidad de individuos dentro de la “macrocriminalidad” o “criminalidad de sistema” que impide la acción del Estado, bien por incapacidad de actuar o por connivencia con el crimen y sus autores. En este sentido, la responsabilidad internacional penal por crímenes internacionales supone el cumplimiento de un número de condiciones previas: La Responsabilidad Penal Internacional.-
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Nullum crimen sine lege (Sin Ley no hay crimen) Nadie será penalmente responsable a menos que la conducta de que se trate constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen de la competencia de la Corte. Para este caso, siempre que haya ambigüedad será interpretada a favor de la persona investigada. Nulla poena sine lege (No hay pena sin Ley) Quien sea declarado culpable por la Corte únicamente podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto (de Roma). Irretroactividad ratione personae (Irretroactividad en razón de la persona) Nadie será penalmente responsable por una conducta anterior a su entrada en vigor del Estatuto, y si llegara a modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva, se aplicarán las disposiciones más favorables a la persona objeto de la investigación, el enjuiciamiento o la condena. Siendo así, la Corte podrá sancionar a quien cometa un crimen de la competencia de la Corte, y será responsable individualmente y podrá ser penado de conformidad con el Estatuto. Quedan excluidos de la jurisdicción de la Corte de los menores de 18 años en el momento de la presunta comisión del crimen. La Responsabilidad Penal Internacional.-
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*Gracias*
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