La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, Y SU INTEGRACIÓN.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, Y SU INTEGRACIÓN."— Transcripción de la presentación:

1 EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, Y SU INTEGRACIÓN.
Facilitador: Maestro en Derecho Héctor Alfredo Rámirez Cárdenas

2 OBLIGACIÓN PATRONAL… Una de las obligaciones de los patrones es sin duda el pagar las cuotas obrero patronales al Imss, así como las aportaciones al Infonavit, de ahí la importancia de determinar en forma correcta el SALARIO BASE DE COTIZACION, ya que de no ser así habrá diferencias de cuotas por pagar con sus respectivos accesorios

3 EL SALARIO El salario es el ingrediente fundamental del derecho del trabajo, y desde el punto de vista jurídico, constituye el elemento esencial de la relación laboral. Con base en ella se entienden dos de sus caracteres: El de ser contraprestación del servicio, y el de configurarse como una obligación del patrón, exigible por el trabajador como un derecho, por constituir precisamente el objeto directo que pretende éste como su medio de sustento. La LFT en su artículo 82 lo define como « la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

4 EL SALARIO

5 ¿ CONCEPTOS AFINES ? EL SALARIO, EL SALARIO DIARIO INTEGRADO Y
EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN (SABACO) ,Y ¿ SON DIFERENTES CONCEPTOS, O DIFERENTES APLICACIONES DE UNO SOLO ?

6 El salario base de cotización,  o SABACO, o SBC, es el salario diario integrado, con el queda registrado un trabajador ante el IMSS, y será la base para determinar el monto de las cuotas obrero patronales a cargo del patrón y, por ende la base para el cálculo de las prestaciones en dinero a que tiene derecho el trabajador o sus beneficiarios legales. .

7 El Salario Diario Integrado es el que se utiliza para pagar las indemnizaciones a los trabajadores en los supuestos que marca la LFT (art. 89 LFT), difiere un poco al Salario Base de Cotización (SABACO), (la diferencia radica en que para efectos laborales integran todos los pagos hechos al trabajador por cualquier concepto derivado de la relación de trabajo, y para efectos del SABACO algunos conceptos no integran, y estos conceptos son los que marca el Art. 27 LSS .

8 En la práctica ambos conceptos son equiparables:
SALARIO BASE DE COTIZACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5 A, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. ES EQUIVALENTE AL SALARIO INTEGRADO DEFINIDO EN EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 7/99, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 37/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 201, de rubro: "SALARIOS CAÍDOS EN CASO DE REINSTALACIÓN. DEBEN PAGARSE CON EL SALARIO QUE CORRESPONDE A LA CUOTA DIARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 82 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO MÁS TODAS LAS PRESTACIONES QUE EL TRABAJADOR VENÍA PERCIBIENDO DE MANERA ORDINARIA DE SU PATRÓN.", estableció, en cuanto a los tipos o clases de salarios percibidos por los trabajadores, que conforme a la Ley Federal del Trabajo y los contratos colectivos, el salario por cuota diaria es el efectivo que se percibe cada día; el tabulado, es el salario en efectivo por cuota diaria, con la diferencia de que está contenido en el tabulador de un pacto colectivo; y el salario integrado, previsto en el artículo 84 de la ley laboral, es el pago en efectivo por cuota diaria, más diversas prestaciones, como propinas, alimentos, aguinaldo, etcétera, siempre y cuando se entreguen al empleado por su trabajo, y que sirven de base para el pago de indemnizaciones. Además de las categorías antes precisadas por el más Alto Tribunal, en el medio laboral también se utiliza con frecuencia la expresión "salario base" como concepto análogo a salario por cuota diaria o salario tabulado, que también se entiende al salario en efectivo que recibe el trabajador diariamente. Por su parte, el artículo 5 A, fracción XVIII, de la Ley del Seguro Social, estatuye que para efectos de esa ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de dicha ley, como son: instrumentos de trabajo, ahorro, aportaciones adicionales, cuotas que le corresponde cubrir al patrón, alimentación y habitación, despensas en especie o en dinero, premios por asistencia y puntualidad, las cantidades aportadas para fines sociales, y el tiempo extraordinario, en los términos señalados en dicho precepto. Consecuentemente, se concluye que el salario base de cotización contemplado en la Ley del Seguro Social es equivalente al salario integrado a que hace referencia la Ley Federal del Trabajo, pues además de la cuota diaria, en él se integran otras prestaciones.. Amparo directo 21023/2006. Promociones en Punto de Venta, S.A. de C.V. 31 de enero de Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.

9 El problema de la integración salarial no radica en el procedimiento en sí, sino en la determinación de los conceptos que forman o no parte del salario para efectos del Seguro Social e Infonavit. En el artículo 27 de la Ley del Seguro Social se indican los requisitos que deben cumplir los conceptos que no forman parte del salario base de cotización. Los acuerdos emitidos por el H. Consejo Técnico del IMSS en 1994, pueden servir de apoyo para normar y definir un criterio en casos de controversia, siempre y cuando no se contrapongan a lo establecido en la ley. En materia de Infonavit, con las reformas a la ley, también vigentes a partir del 1o. de julio de 1997, en el artículo 29, fracción II, de su ordenamiento, se estableció que en cuanto a la integración, cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, debe aplicarse lo dispuesto en la LSS, es decir se aplican los mismos criterios que en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social

10 El Salario Base de Cotización
El salario base de cotización, se integra con los pagos hechos en efectivo por CUOTA DIARIA LAS GRATIFICACIONES, PERCEPCIONES, ALIMENTACIÓN, HABITACIÓN, PRIMAS, COMISIONES, PRESTACIONES ENESPECIE, Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD O PRESTACIÓN QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SUS SERVICIOS. +

11 Ahora sí, comencemos a integrar salario y a conocer a mis personajes

12 Pepe Penas (1) Comencemos integrando el salario de..
Ocupación: Cargador Salario: $ 2, Mensuales Prestaciones (?) : Ninguna (lo cual no puede ser verdad)

13 Decir que un trabajador no tiene prestaciones que se le integren a su salario es una falacia, recuerde que existen prestaciones legales, que por estar previstas en la ley son siempre obligatorias. Acostúmbrese pues, a integrar antes de cualquier otra prestación, las prestaciones legales de carácter universal que a saber son: Aguinaldo y Prima vacacional

14 Pepe Penas (2) Ocupación: Cargador Salario: $ 2,400.00 Mensuales
Prestaciones : Las Legales Aguinaldo

15 Aguinaldo Los trabajadores tendrán derecho a un Aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario por lo menos . Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren labo- rando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado cualquiera que fuese este. ART 87 LFT

16 ALGUNOS DATOS RESPECTO AL AGUINALDO :
Para determinar el importe del aguinaldo se usa el salario diario habitual nominal pactado. En el caso de los trabajadores que hayan tenido varios salarios durante el año, se usa el que se encuentre vigente al momento de su pago. En el caso de los trabajadores con base variable, se usa el salario promedio de enero a la fecha de pago del aguinaldo. En el caso de los trabajadores con base mixta, se calcula el aguinaldo sobre el salario cuota diaria. Al laborar cada día, el trabajador ya se gana su parte proporcional del aguinaldo. En sentido contrario, si el trabajador no asiste a laborar (justificada o injustificadamente), pierde ese derecho en forma proporcional, por cada inasistencia. Las únicas excepciones son las incapacidades por maternidad y las de riesgo de trabajo, las cuales se computan como tiempo normal de trabajo

17 Pepe Penas (2) Procedimiento Ocupación: Cargador Salario:
$ 3, Mensuales Prestaciones : Las Legales Aguinaldo Procedimiento $ 3,100 / 30= x 15 = $1,550.00/ 365= 4.24

18 Pepe Penas (3) Ocupación: Cargador Salario: $ 3,100.00 Mensuales
Prestaciones : Las Legales Aguinaldo Prima vacacional* Para calcularla es necesario conocer la... Antigüedad: 3años (Equivale a 10 días de vacaciones)

19 LAS VACACIONES

20 En resumen, los periodos vacacionales quedan de la siguiente forma

21 PRIMA VACACIONAL *Art. 80.-Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor del veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones. Debe entonces quedar claro, el salario de las vacaciones se multiplica por el .25

22 Pepe Penas (3) Procedimiento Ocupación: Cargador Salario:
$ 3, Mensuales Prestaciones : Las Legales Aguinaldo Prima vacacional* Para calcularla es necesario conocer la... Antigüedad: 3años (Equivale a 10 días de vacaciones) Procedimiento 10 x x .25 / =258.32/ 365= .70

23 AGUINALDO= 15 DIAS POR LA CUOTA DIARIA $ _________________________________________
ENTRE 365 DÍAS PRIMA VACACIONAL= DIAS DE VACACIONES POR CUOTA DIARIA $ , POR EL .25 DE LA PRIMA VACACIONAL ___________________________________________________________________________________ ENTRE 365 DÍAS

24 ¿ QUE HACER CON LOS DEMÁS CONCEPTOS ?
La regla general deberá ser que : A la cuota diaria, o salario recibido en efectivo le tenemos que integrar cualquier prestación, bono, premio o cantidad que al trabajador le den por su trabajo, salvo los conceptos que como excepción contiene el artículo 27 de la ley del seguro social y que merece un minucioso análisis Texto art. 27LSS.

25 ELEMENTOS QUE NO INTEGRAN SALARIO (ARTÍCULO 27 LSS )
LAS APORTACIONES AL INFONAVIT, Y LAS PARTICIPACION DE UTILIDADES LA ALIMENTACIÓN Y LA HABITACIÓN ONEROSA (+ 20% UMA ) INSTRUMENTOS DE TRABAJO NO INTEGRAN SALARIO EL AHORRO LAS DESPENSAS ( - 40 % UMA ) LAS CANTIDADES PARA FINES SOCIALES O SINDICALES LOS PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (- 10% SABACO) EL TIEMPO EXTRA PERMITIDO

26 ELEMENTOS QUE NO INTEGRAN SALARIO
Artículo 27 LSS INSTRUMENTOS DE TRABAJO NO INTEGRAN SALARIO TEXTO VIGENTE Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares

27 Ejemplo de instrumento de trabajo…
Época: Novena Época Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo VI, Noviembre de 1997 Materia(s): Laboral Tesis: I.1o.T. J/30 Página: 440 SALARIO, EL AUTOMÓVIL NO FORMA PARTE DEL. Cuando el automóvil se le entrega al trabajador para su uso personal, se entiende que se le proporciona como un instrumento de trabajo para que con mayor eficacia desempeñe sus labores, por lo que en estas condiciones no es parte integrante del salario.. Amparo directo 3301/92. José de Jesús Chávez Camarena. 23 de abril de Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Ma. Guadalupe Villegas Gómez. Amparo directo 12491/95. Juan Manuel Pérez Gil Chanona. 18 de enero de Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Ángel Salazar Torres. Amparo directo 10281/96. Isaías Hernández Ochoa. 24 de octubre de Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín. Amparo directo 5281/97. Augusto Bobadilla García. 22 de mayo de Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Ángel Salazar Torres. Amparo directo 8901/97. Rocío Álvarez Calleja. 11 de septiembre de Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretaria: Alma Estela Flores Martínez.

28 ELEMENTOS QUE NO INTEGRAN SALARIO
Artículo 27 LSS EL AHORRO TEXTO VIGENTE El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario NO INTEGRAN SALARIO

29 ELEMENTOS QUE NO INTEGRAN SALARIO ADICIONALES A LOS SEGUROS DE RETIRO
Artículo 27 LSS TEXTO VIGENTE Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez NO INTEGRAN SALARIO LAS APORTACIONES PATRONALES ADICIONALES A LOS SEGUROS DE RETIRO CESANTÍA Y VEJEZ

30 ELEMENTOS QUE NO INTEGRAN SALARIO
Artículo 27 LSS TEXTO VIGENTE Tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón NO INTEGRAN SALARIO LAS CANTIDADES PARA FINES SOCIALES O SINDICALES

31 ELEMENTOS QUE NO INTEGRAN SALARIO LAS APORTACIONES AL INFONAVIT,
Artículo 27 LSS TEXTO VIGENTE Las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores NO INTEGRAN SALARIO LAS APORTACIONES AL INFONAVIT,

32 ELEMENTOS QUE NO INTEGRAN SALARIO LA PARTICIPACION DE UTILIDADES
Artículo 27 LSS TEXTO VIGENTE … y las participaciones en las utilidades de la empresa NO INTEGRAN SALARIO LA PARTICIPACION DE UTILIDADES

33 ELEMENTOS QUE NO INTEGRAN SALARIO (ARTÍCULO 27 LSS )
LAS APORTACIONES AL INFONAVIT, Y LAS PARTICIPACION DE UTILIDADES LA ALIMENTACIÓN Y LA HABITACIÓN ONEROSA (+ 20% UMA ) INSTRUMENTOS DE TRABAJO NO INTEGRAN SALARIO EL AHORRO LAS DESPENSAS ( - 40 % UMA ) LAS CANTIDADES PARA FINES SOCIALES O SINDICALES LOS PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (- 10% SABACO) EL TIEMPO EXTRA PERMITIDO

34 LA ¨UMA¨, UN NUEVO PARTICIPANTE EN LA INTREGRACION DEL SALARIO
¿ Que es la UMA y para que sirve? La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Mediante la UMA se terminó con la larga tradición de que el salario mínimo fuera utilizado como medida o unidad para fijar multas y contribuciones, principalmente. Aun cuando el salario mínimo sigue siendo fijado por una comisión nacional, éste ya no tendrá vinculación legal con ningún ley, por lo que multas y contribuciones deberán de ser fijados en forma independiente (empleando para ello la UMA).

35 Esta modificación entró en vigor el 28 de enero del 2016, con un valor inicial de pesos esto es, el mismo valor del salario mínimo en ese momento, se modifico el día 10 de Enero de ese año y así permaneció todo el año . SM 2019 = $ UMA 2019= $ 84.49

36 El artículo 27 de la LSS que es el que determina la forma en que se integra el salario base de cotización, hace referencia en dos ocasiones al salario mínimo pero.. como podremos observar, en tales fracciones se utiliza el SMG como una referencia o medida, ya que no se trata de regular un pago directo al trabajador; sino de determinar una base, tomando en cuenta si lo que se paga o entrega al trabajador se considera no integrable para efectos del salario base de cotización. De tal manera que en la fracción V del artículo 27, indica que el 20% que debe pagar el trabajador es sobre el SMG, y en este caso se trata de una referencia y no se refiere a su naturaleza, por lo cual debe substituirse como UMA; y lo mismo sucede con la fracción VI, en la cual la base para el 40% no integrable de la despensa, debe ser sustituido por el valor de la UMA.

37 En consecuencia, los datos serían los siguientes:
Importe a descontar, como mínimo en los casos de alimentación y habitación (Fracción V) Importe no integrable por concepto de Despensa (Fracción VI): Valor de la UMA diario: Porcentaje de descuento: 20% Importe mínimo de descuento: 16.89 Valor de la UMA diario: 884.49 Porcentaje No Integrable: 40% Importe mínimo de descuento: 33.79

38 LA ALIMENTACIÓN Y LA HABITACIÓN ONEROSA
ELEMENTOS QUE NO INTEGRAN SALARIO Artículo 27 LSS LA ALIMENTACIÓN Y LA HABITACIÓN ONEROSA (+ 20% S.M.D.F ) AHORA UMA TEXTO VIGENTE La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; Se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal NO INTEGRAN SALARIO

39 ¿ QUE DEBE ENTENDERSE POR UNA HABITACION O ALIMENTO ONEROSO?
DE ACUERDO A LA LÓGICA O A LA SEMANTICA, DEBERIAMOS ENTENDER POR ONEROSO LO QUE TUVIERA UN COSTO, (CUALQUIERA QUE FUERA), PERO PARA LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, ESO NO ES ASÍ, PUES SERÁ ONEROSO SOLO LO QUE PARA EL TRABAJADOR TENGA UN COSTO DE MÁS DEL 20% DEL SALARIO MÍNIMO DEL D.F. DE LA UMA UMA (2019) = $ 84.49 X 20% = $ 16.89

40 THOY KONFUNDIDO (ALIMENTO SIN COSTO) Ocupación: Repartidor de pizzas.
Salario: 3, Mensuales. Antigüedad : 2 años. Prestaciones Legales. Prestaciones Contractuales: * Un desayuno gratis.

41 THOY KONFUNDIDO 128.28 x 8.33%= 10.68 Salario Integrado= $ 144.93
(ALIMENTO SIN COSTO) THOY KONFUNDIDO Cuota diaria $3,900/30.4= $ 2 Años de antigüedad=8 días vacac. Aguinaldo: x 15 /365= $5.27 Prim Vac.=8 días x x.25/365= .70 Desayuno gratis- No paga- Sí integra. Art alim=25% Cuota diaria C/alimento= 8.33% Cuota diaria x 8.33%= 10.68 Salario Integrado= $

42 ALIMENTO CON COSTO, PERO NO NECESARIAMENTE ONEROSO
THAKA NIJO Ocupación: Contador de una empresa. Salario: $ 4, mensuales Antigüedad : 4 años. Prestaciones legales. Prestaciones contractuales: * Una ayuda p/transporte $ 6.50 diario Un desayuno por el que paga $

43 THAKA NIJO Salario integrado =$ 168.55 143.09 x 8.33%= 11.91
Cuota diaria =4,350.00/30.4 = $143.09 4 Años = 12 días vacaciones Aguinaldo= x 15 /365= 5.88 Prima Vac.= 12 días x x .25/365= 1.17 Prestaciones contractuales: Ayuda p/transporte $ Integra Desayuno paga $ Pero sigue siendo gratuito, por lo tanto ...Sí integra . x 8.33%= 11.91 Salario integrado =$

44 ELEMENTOS QUE NO INTEGRAN SALARIO
Artículo 27 LSS NO INTEGRAN SALARIO LAS DESPENSAS ( - 40 % SMDF ) AHORA UMA

45 ¨ THAKA¨BROWN DESPENSA Ocupación: Contador.
Salario: $ 4, mensuales Antigüedad : 4 años. Prestaciones legales. Prestaciones contractuales: Ayuda p/transporte $ 6.50 diario Desayuno por el que paga $ 6.50. Despensa mensual con valor de $

46 THAKA BROWN Cuota diaria= 4,350.00/30.4= $ 4 años= 12 días vacaciones Aguinaldo=143.09x15 / 365= 5.88 Prima Vac.=12 días x x .25/365=1.17 Prestaciones contractuales: Ayuda p/transporte $ Si integra Desayuno paga $ 6.50 Gratuito, Sí integra x 8.33%= 11.91 84.49 x 40%= x 30.4= $ – = / 30.4 = 5.68 Despensa Salario integrado= $

47 ELEMENTOS QUE NO INTEGRAN SALARIO
Artículo 27 LSS NO INTEGRAN SALARIO LOS PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (- 10% SABACO) Nótese, aquí la referencia No es SM ni UMA

48 -PREMIO DE PUNTUALIDAD O ASISTENCIA-
¨STHAREKA¨ BROWN Ocupación: Cocinera . Salario: $ 3, mensuales Antigüedad : 2 años. SABACO Anterior $ Prestaciones legales. Prestaciones contractuales: Ayuda p/transporte $ 6.50 diario Desayuno por el que paga $ 19.80 Despensa mensual con valor de $ Premio de Puntualidad $ Diarios

49 STHAREKA BROWN Salario diario integrado= $ 148.35
Cuota diaria: $ 2,950.00/30.4=129.93 2 años =8 días vacaciones. Aguinaldo= x 15/365=5.33 Prima Vac.=8 días x x .25/365=.71 Ayuda p/transporte $ 6.50 diario Desayuno paga $ 19.80, oneroso… No integra. Despensa mensual permitida $ 84.49 x 40%= 33.79x 30.4= $ – = / 30.4 = 5.68 Sabaco mes anterior %=18.80 Premio de Puntualidad $ Diarios =.20 Salario diario integrado= $

50 ELEMENTOS QUE NO INTEGRAN SALARIO EL TIEMPO EXTRA PERMITIDO
Artículo 27 LSS NO INTEGRAN SALARIO EL TIEMPO EXTRA PERMITIDO

51 NO MÁS DE TRES VECES A LA SEMANA
¿ CUAL ES EL TIEMPO EXTRA PERMITIDO? Recordemos que de acuerdo a la ley federal del trabajo el tiempo extra permitido es: NO MAS DE TRES HORAS DIARIAS NO MÁS DE TRES VECES A LA SEMANA

52 EXIGIBILIDAD DE ESTAR REGISTRADOS EN LA CONTABILIDAD
TEXTO VIGENTE Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón

53 NODHOY UNHA EJERCICIO Ocupación: Almacenista
Salario mensual : $ Prestaciones/ legales Aguinaldo Prima vacacional Antigüedad: 3 años Sabaco mes anterior $ Prestaciones contractuales: Habitación gratis. Un desayuno paga $20.50 Una despensa de $ Un premio productividad de $ diarios.

54 ALGUNOS OTROS CONCEPTOS A CONSIDERAR…
SEGURO DE VIDA, INVALIDEZ Y GASTOS MÉDICOS Por el patrón a favor de los trabajadores – No integra Si se le entrega al trabajador en efectivo – Sí integra BONOS O PREMIOS DE PRODUCTIVIDAD : Sí integra BONOS O PREMIOS DE ANTIGÜEDAD: Sí integra BONO O AYUDA PARA TRANSPORTE Como instrumento de trabajo, en forma de boleto, cupón o bien a manera de reembolso, por un gasto específico sujeto a comprobación – No integra Si se otorga en efectivo, en forma general y permanente – Sí integra PROPINAS Cuando las propinas son entregadas a los trabajadores directamente por los clientes en efectivo - No integran Las propinas pactadas y pagadas como son los de las salas de banquetes donde la entrega de las cantidades por ese concepto la hace directamente el propietario del establecimiento – Si integran

55 !ATENCION! Nuevos criterios normativos para integrar el Salario Base de Cotización. Desde hace tres años se publicó el Oficio Circular Nº /027 de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS, en el cual se pueden leer los nuevos criterios normativos referentes a las cantidades entregadas en efectivo por concepto de previsión social y alimentación para la integración del Salario Base de Cotización. Estos son los criterios normativos para la observancia de las áreas operativas del IMSS: 01/2014. Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas bajo cualquier concepto que pueda considerarse de previsión social, integran al salario base de cotización de conformidad del primer párrafo del artículo 27 de la LSS. 02/2014. Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas como alimentación o habitación, integran al salario base de cotización de conformidad con establecido en el artículo 27 de la LSS.

56 01/2015. Cantidades pagadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores por concepto de días de descanso semanal u obligatorio laborados, integran al salario base de cotización, de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social. 01/2016. Cantidades entregadas en efectivo o en especie a los trabajadores o depositadas en sus cuentas personales o de nómina por concepto de aportaciones a fondos o planes de pensiones, integran al salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social.

57 Deducibilidad actual CONCEPTOS IMSS (ACTUAL) ISR (ACTUAL
Instrumentos de trabajo Exento 100% Fondo de Ahorro Exento si el monto aportado por el patrón es igual o menor al del trabajador y no se pueda disponer mas de 2 veces al año Exento hasta 13% del salario y no debe exceder de 1.3 SMG elevado al año. La prestación debe ser igual para todos los trabajadores Aportaciones al Infonavit Exento Participación de utilidades Exento hasta 15 salarios Alimentación y Habitación Exento cuando se entregue de manera onerosa, es decir que el trabajador pague cuando menos el 20% del SMGDF Exento el servicio de comedor, y de comida y habitación cuando se de por necesidades especiales de la actividad Despensas en especie y en Dinero Exentas hasta por el 40% de un SMGDF Exentas las despensas en especie. Gravadas las despensas en dinero Premios de asistencia y puntualidad Exentos siempre no rebasen c/u el 10% del SBC Gravados Aportaciones adicionales a la Afore Tiempo extra Exento siempre y cuando no rebase el tiempo extraordinario permitido Exento para trabajadores de 1 SMG, Y 50% para el resto sin exceder de5SMG

58 CALCULANDO CON FACTORES DE INTEGRACIÓN
Muchos contadores, usan para Integrar un Salario Diario con las prestaciones mínimas de ley , un factor de integración que es la representación numérica porcentual del salario real, pero cuidado, pues este solo contempla las prestaciones mínimas que señala la LFT. Sumaremos los 365 días de un año más las prestaciones mínimas, que en este caso, para México, son: Vacaciones, prima vacacional y aguinaldo. 365 días del año 15 (días de aguinaldo por ley) 1.5 (el 25% de los 6 días de vacaciones para el primer año que por ley nos corresponde). Ojo, el 25% es referente a la prima vacacional mínima de ley, y recordemos además que las vacaciones aumentan cada año. Tenemos un total de A ese resultado lo dividiremos nuevamente por el número de días del año, es decir: 365. Y el resultado será un factor de integración igual a

59 PERO CUIDADO… El factor de integración solamente aplica al primer año, recordaremos que sí se aplica lo mínimo establecido para el 2do año los días que se tendrá derecho como mínimo serán de 8, para el 3ero año serán 10 días, para el 4to año 12 días y de ahí dos días mas por cada 5 años. Antigüedad devengándose 1 2 3 4 5-9 10-14 Días del año 365 Aguinaldo días de 15 Vacaciones días de 6 8 10 12 14 16 Prima vacacional 1.5 2.0 2.5 3.0 3.5 3.84 Total de días de pago al año 381.5 382 382.5 383 383.5 384 Factor de integración 1.0452 1.0466 1.0475 10493 1.0567 1.0520 Ahora, para poder saber cuál es nuestro Salario Diario Integrado, en el primer año, multiplicaremos un Salario Diario, por ejemplo $100.00, por el factor que anteriormente calculamos(1). El resultado sería , que es el equivalente a un Salario Diario, más, solo con las prestaciones mínimas de Ley.

60 TIPOS DE SALARIO SALARIO FIJO = TIEMPO SALARIO VARIABLE = PRODUCCIÓN.
SALARIO MIXTO = TIEMPO/PRODUCCIÓN TIPOS DE SALARIO SALARIO FIJO VARIABLE MIXTO Se integra de elementos Se integra con elemen Se integra con Fijos + retribuciones pe tos variables que no = elementos fijos riodicas previamente se pueden conocer y variables conocidas previamente Abstrac Doctrinal

61 ELEMENTOS O PRESTACIONES FIJAS
Son prestaciones fijas aquellas que la ley le otorga al trabajador al momento de ser contratado por algún patrón y son: Sueldo ó salario (cuota fija) Aguinaldo Prima vacacional

62 OTRAS PRESTACIONES FIJAS
Se determinan como otras prestaciones fijas aquellas de las cuales se conoce previamente el monto, la fecha de pago y la periodicidad de pago y son: Ayuda para despensa Vales de despensa Prima de antigüedad Gasto administrativo Guardería Pago aniversario del sindicato Pago de onomástico otras.

63 ELEMENTOS O PRESTACIONES VARIABLES
Son prestaciones variables aquellas prestaciones que debido a su naturaleza no se conoce el monto de la prestación por influir aspectos propios de la prestación y son: Prima dominical Horas extras Pago día festivo Día de descanso Vacaciones no disfrutadas Canastilla de maternidad Apoyo para juguetes Días económicos no disfrutados Estimulo puntualidad y asistencia Día de las madres Apoyo útiles escolares Canasta navideña Apoyo convivió de fin de año Otros

64 Modificaciones al salario
El art. 34 de la LSS obliga al patrón a dar aviso de la modificación del salario de la siguiente manera: Por lo que concierne a las modificaciones salariales, tratándose de salario fijo, la presentación deberá ser a partir del día siguiente de la fecha en que entre en vigor el cambio de salario. (Art. 34 de la LSS, 53 RACERF). En el supuesto de los salarios variables, se considerará como fecha de origen del cambio de salario el primer día del mes calendario siguiente al bimestre que sirvió de base para establecer dicha modificación. (Art. 34 LSS y 53 RACERF). En los salarios mixtos, si se modifican los elementos fijos, el patrón deberá presentar el aviso modificatorio dentro de los cinco días, si se modifican los elementos variables el cambio de salario se hará dentro de los primeros cinco días del bimestre que sirvió de basa para establecer dicha modificación . Si la modificación se origina por revisión del contrato colectivo, se comunicará al Instituto dentro de los treinta días naturales siguientes a su celebración

65 CUANDO SURTEN EFECTOS LOS AVISOS
Artículo 35 LSS.- Los cambios en el salario base de cotización derivados de las modificaciones señaladas en el artículo anterior, así como aquellos que por Ley deben efectuarse al salario mínimo, surtirán efectos a partir de la fecha en que ocurrió el cambio, tanto para la cotización como para las prestaciones en dinero. Las modificaciones descendentes del salario de los trabajadores (es decir modificaciones de salario a la baja), presentadas fuera de los plazos señalados en la Ley, surtirán efectos a partir de la fecha de recepción de los avisos por el Instituto. (Art. 54 RACERF).

66 MODIFICACIONES DESCENDENTES
CONSECUENCIAS DE MOVIMIENTOS FUERA DEL PLAZO. MOVIMIENTO CONSECUENCIA MODIFICACIONES ASCENDENTES El presentar un aviso de este tipo en  forma extemporánea se puede incurrir en la OMISION DE CUOTAS si no se tiene presente su captura en el Pago de la liquidación derivado de su presentación extemporánea. MODIFICACIONES DESCENDENTES La consecuencia de este punto es el PAGO EN EXCESO DE CUOTAS, ya que se deberán pagar hasta la fecha de recepción del aviso

67 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
El no presentar los avisos respectivos, puede originar las siguientes sanciones: Infracción por no comunicar o comunicar extemporáneamente las modificaciones al salario:  (Arts 304 A y 304 B LSS) Multa de 20 a 125 VSMGDF (esto es, de $1, a $ 8, )

68 Los salarios como elementos primordiales de la prestación de un servicio personal subordinado, son objeto de un régimen contributivo bastante complejo. Entender el tratamiento fiscal de estos, y de las prestaciones derivadas de una relación de trabajo no es tarea fácil; sin embargo, lo que si debería ir quedando claro en el camino, es el importante papel de las prestaciones de previsión social en el ámbito fiscal, y no en su ámbito original, traduciéndose en una nueva inserción de la regulación de lo social

69 Sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio

70 2.-Los socios de sociedades cooperativas
SUJETOS DE ASEGURAMIENTO DENTRO DEL REGIMEN OBLIGATORIO ( Art.12 Ley I.M.S.S.) 1.- Las personas que de conformidad a los arts. 20 y 21 de la LFT se encuentran vinculadas a otras, por una relación de trabajo, (personal y subordinada) 2.-Los socios de sociedades cooperativas 3.-Las personas que determine el ejecutivo, a través del decreto respectivo.

71 En el primer punto se hace referencia a los artículos 20 y 21 de la LFT, relativos a la descripción de la relación de trabajo que es, sin duda, el hecho generador más común e importante desde el punto de vista laboral Art se entiende por relación laboral la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, y Art se presumen la existencia de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

72 En el caso de los miembros de las sociedades cooperativas, por ser su estructura organizacional propia de la clase trabajadora y, en virtud de, la disposición protectora establecida en nuestra Carta Magna para efectos de la LSS, se consideran sujetos de aseguramiento obligatorio. A partir de este precepto, se confirma que los socios activos no son patrones, de ahí la disposición prevista en la ley vigente hasta el 30 de junio de 1997, de considerarlos como un régimen bipartita para efectos de contribución ante el IMSS, pero bajo la limitante decretada en el artículo 23 de la nueva LSS.

73 Sin embargo, se debe aclarar que la sociedad cooperativa, como figura jurídica en su conjunto, debe ser considerada patrón para efectos del cumplimiento de sus obligaciones y para la recaudación de las cuotas correspondientes, como quedó determinado en el artículo 19 de la LSS. Por otro lado, como producto de la reforma del 20 de diciembre de 2001 a la LSS, quedaron incluidos como sujetos de afiliación, los miembros de cooperativas de consumo, aun cuando este tipo de sociedades no se constituyen para crear puestos de trabajo a sus asociados; más bien se constituyen con el objeto de obtener artículos, bienes o servicios en común por lo que, de manera estricta, no se apegan al propósito por el cual decidió incluirse a los cooperativistas de producción. Sin embargo, las modificaciones a la LSS tuvieron la finalidad de proteger a las cooperativas, no importando que su finalidad no sea la de producir algo y obtener un ingreso, porque los miembros de las sociedades cooperativas deben ser inscritos al régimen obligatorio.

74 El tercer supuesto prevé la facultad del Ejecutivo de incorporar a los sujetos que considere procedentes, sin embargo, ésta se limita a los términos y condiciones de la ley, ello como previsión para no incurrir de nuevo en los esquemas modificados de aseguramiento que contribuyeron, en gran medida, en los problemas financieros del IMSS, específicamente en el seguro de enfermedades y maternidad.

75 SIN DUDA DENTRO DE LOS SUJETOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGIMEN OBLIGATORIO, NI ESTAN TODOS LOS QUE SON, NI SON TODOS LOS QUE ESTAN, PUES SIEMPRE HABRÁ CASOS SINGULARES. POR ELLO, EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY PRESCRIBE: Al dar los avisos a que se refiere la fracción I del artículo 15 de esta Ley, el patrón puede expresar por escrito los motivos en que funde alguna excepción o duda acerca de sus obligaciones, sin que por ello quede relevado de pagar las cuotas correspondientes. El instituto dentro de un plazo de 45 días hábiles, notificará al patrón la resolución que dicte y en su caso procederá a dar de baja al patrón, al trabajador, o a ambos, así como el reembolso correspondiente. También la información que proporcionen los patrones podrá ser analizada por el Instituto….

76 1.Gerente especial (de ventas, compras, etc…)
SI Revisión fiscal 3/68, 15 de julio de Informe del presidente de la SCJN, Segunda sala, paginas 100 y 101 2. Gerente general Juicio 182/70/3436/69 del 9 de febrero de 1971; jurisprudencia, informe del presidente de la SCJN, 1970, Segunda Sala paginas 36 a38 3. . Gerente general mas accionista (en cuanto a gerente) Juicio 182/70/3436/69 del 9 de febrero de 1971 4.- Gerente más accionista, más presidente del consejo de administración( tiene poder de decisión) NO SCJN, Cuarta Sala, séptima época, volumen 73, 5a parte, pagina 19. 5.Gerente de sociedad de responsabilidad limitada (equivale al administrador general de otras sociedades) Juicio 365/71/1937/71 del 6 de junio de 1972 6.Administrador general o único (tiene poder de decisión) Juicio 263/70/22181/70 del 30 de marzo de Revisión fiscal 4/70, Informe del presidente de la SCJN, 1970, Segunda Sala, página 93; igualmente, Informe de la Corte 1973, Segunda Sala, pagina93

77 (artículo 12 de la LSS, Sujeto Afiliación en todos los casos)' -
Base legal (artículo 12 de la LSS, Sujeto Afiliación en todos los casos)' - 8. Socios de una sociedad NO Revisión fiscal 223/55 del 9 de marzo dad de Informe del presidente de la SCJN, 1967, Segunda Sala, páginas 141 y 142. 9. Agentes vendedores propagandistas o impulsores de ventas SI Tribunal Fiscal de la Federación (TFF}. Revisión 990/8723 del 23 de marzo de 1990, juicio 497/67 del 4 de octubre de 1967; Acuerdo del Consejo Técnico del 28 de abril de 1971. 10. Comisionistas (actividad no personal u operaciones aisladas) No Amparo directo DA del 12 de junio de 1972, Informe de la SCJN, 1972, Sección Tribunales Colegiados. página 64: juicio 42/72/2024/66 del 9 de mayo de 1972. 11. Comisionistas (servicio personal y permanente} El amparo antes citado; juicio 91n2/ del 27 de febrero de 1973. 12. Agentes de seguros Artículo 285 de la LFT; TFF. Revisión 618/83 del 16 de agosto de 1985 y revisión 795/81 del 8 de diciembre de 1983.

78 (artículo 12 de la LSS, Sujeto Afiliación en todos los casos)' -
Base legal (artículo 12 de la LSS, Sujeto Afiliación en todos los casos)' - 8. Socios de una sociedad NO Revisión fiscal 223/55 del 9 de marzo dad de Informe del presidente de la SCJN, 1967, Segunda Sala, páginas 141 y 142. 9. Agentes vendedores propagandistas o impulsores de ventas SI Tribunal Fiscal de la Federación (TFF}. Revisión 990/8723 del 23 de marzo de 1990, juicio 497/67 del 4 de octubre de 1967; Acuerdo del Consejo Técnico del 28 de abril de 1971. 10. Comisionistas (actividad no personal u operaciones aisladas) No Amparo directo DA del 12 de junio de 1972, Informe de la SCJN, 1972, Sección Tribunales Colegiados. página 64: juicio 42/72/2024/66 del 9 de mayo de 1972. 11. Comisionistas (servicio personal y permanente} El amparo antes citado; juicio 91n2/ del 27 de febrero de 1973. 12. Agentes de seguros Artículo 285 de la LFT; TFF. Revisión 618/83 del 16 de agosto de 1985 y revisión 795/81 del 8 de diciembre de 1983.

79 INCORPORACION VOLUNTARIA AL REGIMEN OBLIGATORIO
SE REALIZA POR CONVENIO, EL CUAL PODRA EFECTUARSE DE FORMA INDIVIDUAL O GRUPAL (ART. 222) SUJETOS DE ASEGURAMIENTO (ART. 13) PRESTACIONES A QUE TIENEN DERECHO EN LOS SEGUROS DE: I.-Trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados. - Prestaciones en especie de los seguros de enfermedades y maternidad y las correspondientes a invalidez y vida, así como retiro y vejez. II.- Trabajadores domésticos. -Prestaciones en especie en los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. III.- Ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios. -Prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes a invalidez y vida así como retiro y vejez. IV.- Patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio. V.- Trabajadores al servicio de las administraciones publicas de la federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social. * Prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, prestaciones en especie de los seguros de enfermedades y maternidad, invalidez y vida así como retiro y vejez. * Prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, prestaciones en especie de los seguros de Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida; retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez.

80 Asegurado por cuenta propia
Persona no afecta al Seguro Social obligatorio, que voluntariamente se acoge a sus beneficios, mediante un aporte mensual en relación con sus ingresos estimados.

81 Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo. Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal. Artículo 14. En los convenios a que se refiere el artículo anterior se establecerá: La fecha de inicio de la prestación de los servicios y los sujetos de aseguramiento que comprende; La vigencia; Las prestaciones que se otorgarán; Las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos obligados; La contribución a cargo del Gobierno Federal, cuando en su caso proceda; Los procedimientos de inscripción y los de cobro de las cuotas, y Las demás modalidades que se requieran conforme a esta Ley y sus reglamentos.

82 SI SI BENEFICIARIO DEL SUBSIDIO 1 Riesgos de Trabajo2
Enfermedades y Maternidad Invalidez y Vida Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Guarderías y Prestaciones Sociales Prestaciones en Especie Prestaciones en Dinero Invalidez Vida Retiro Cesantía Vejez Guarderías Prestaciones Sociales Trabajadores independientes urbanos y del campo3 SI PATRONES PERSONAS FISICAS CON TRABAJADORES A SU SERVICIO3 TRABAJADORES4 BENEFICIARIO DEL SUBSIDIO 1 Riesgos de Trabajo2 Enfermedades y Maternidad Invalidez y Vida Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Guarderías y Prestaciones Sociales Prestaciones en Especie Prestaciones en Dinero Invalidez Vida Retiro Cesantía Vejez Guarderías Prestaciones Sociales Trabajadores independientes urbanos y del campo3 SI PATRONES PERSONAS FISICAS CON TRABAJADORES A SU SERVICIO3 TRABAJADORES4

83 Facilitador M.D. Héctor Alfredo Ramírez Cárdenas

84

85 Estadísticas Durante el año 2018 en el periodo Enero- Septiembre la STPS reportó, 280, 581 riesgos de trabajo esto es un incidencia de 1.4 accidentes por cada 100 trabajadores formales Por cada peso directo perdido en un riesgo de trabajo, se pierden 7 de manera indirecta Despues de un accidente ya nada es igual.

86 RIESGOS DE TRABAJO ACCIDENTE DE TRABAJO.- Es la producción repentina de una lesión orgánica, perturbación funcional, o la muerte misma, en ejercicio, o con motivo del trabajo ENFERMEDAD PROFESIONAL O ENFERMEDAD DE TRABAJO.-. Es la producción, más o menos lenta y paulatina, derivada de la acción continua de una causa, de un estado patológico con motivo del trabajo o del medio en que se presta.

87 Artículo 513 LFT.

88 Al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo, y de éste a aquel.
Del trabajo a la guardería o de ésta a aquel. SE CONSIDERAN ACCIDENTES EN TRAYECTO, según los Del hospital o domicilio donde se encuentra enfermo un hijo, esposo, o ascendiente, al lugar del trabajo y viceversa. artículos 42, segundo párrafo de la Ley del Seguro Social, y de la LFT, así como del acuerdo 8498 del H. Consejo Técnico del 2 De un trabajo a otro, ( con respecto al trabajo del que parte se considera enfermedad general no profesional). de Septiembre de , cuando estos ocurran …

89 médica, y así se le halla hecho saber
Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de ebriedad. Si el trabajador se encuentra bajo el influjo de alguna droga o psicotrópico, (a menos de que exista prescripción médica, y así se le halla hecho saber al patrón.) No se considerarán Riesgos de trabajo, (según los artículos 488 de la LFT, y 46 de la LSS)... Sí el trabajador se ocasiona intencio- nalmente la lesión. Si la lesión es producto de una riña. Si la lesión es producto de un intento de suicidio, y Si es el resultado de un delito intencional

90 Por el incumplimiento de las disposiciones legales
sobre seguridad e higiene. No aplicar las medidas para evitar la repetición de un riesgo No adoptar las recomendaciones de las Comisiones de Seguridad e higiene y las expresadas por las autoridades del trabajo. FALTA INEXCUSABLE DEL PATRÓN, (según los artículos 490 de la LFT, y 49 de la Ley del Seguro Social) Si oportunamente los trabajadores le advirtieron sobre el riesgo que corrían. Causas análogas. Responsabilidad: El patrón pagará capitales constitutivos sobre el incremento que puede ser hasta del 25%, previa resolución de la junta de conciliación y arbitraje.

91 INCAPACIDAD TEMPORAL Perdida o
disminución de la aptitud para el trabajo, pero solo de carácter temporal. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.- Es la pérdida de facultades o aptitudes para desempeñar cualquier trabajo y por el resto de la vida, ( por ejemplo quien queda paralítico). INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Es la CONSECUENCIAS DE LOS RIESGOS DE TRABAJO (Según los artículos 477 a 480 de la LFT y 58 fracción. I de la Ley del Seguro Social) disminución definitiva, pero parcial, de las facultades o aptitudes para trabajar. (por ejemplo quien pierde un dedo) LA MUERTE MISMA.

92 EJEMPLO DE UNA INCAPACIDAD TEMPORAL
Zonzolin, quien al estar trabajando, no se fijo al bajar las escaleras, se tropezó y se rompió un brazo. A este trabajador le corresponde el pago del 100% de su Sabaco, mientras dure su incapacidad, esto es, el tiempo que tarde en sanar

93 UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL SERÁ AQUELLA QUE POR SU GRAVEDAD, YA NO PERMITA A QUIEN LE SUCEDIÓ, VOLVER A TRABAJAR, POR LO TANTO OBTENDRA DE MANERA VITALICIA, Y PAGADERA MENSUALMENTE, UNA PENSION EQUIVALENTE AL 70% DE SU SALARIO BASE DE COTIZACIÓN.

94 Un trabajador que al estar trabajando sufre un accidente de trabajo que le cercena o amputa el dedo pulgar.... De acuerdo a la tabla de valuación de incapacidades permanentes publicada por la STPS (antes en el artículo 514 de la Ley federal del trabajo), se establece: Miembro superior.- Perdidas.- buscamos....Por la perdida del pulgar solo.- y encontraremos el porcentaje de : 25% a 30%

95 Si el trabajador mencionado, tenia un Sabaco de $198
Si el trabajador mencionado, tenia un Sabaco de $198.00, a este trabajador le corresponderia el 30% de lo que le hubiese correspondido por una Incapacidad Permanente total , o sea el 70% de su Sabaco, de donde el calculo seria.... $ X 70% = $ X 30% = $ diarios. ¿Cómo se lo van a pagar?.... Esa es otra historia....que nos resuelve la Ley del Seguros Social, que dice: Si el porcentaje de la incapacidad es menor del 25% se pagara en una sola indemnizacion equivalente a cinco años de pensión. Si el porcentaje es mayor del 50% se pagará una pensión vitalicia. Si el porcentaje esta entre 25% al 50% el pago será optativo, es decir el trabajador podrá escoger entre alguna de las opciones anteriores.

96 PENSION DE CUANTIA DURACION DE LA PRESTACION FINIQUITOS VIUDEZ
40 %DE LA QUE LE HUBIERA CORRESPONDIDO AL ASEGURADO EN CASO DE UNA INCAPACIDAD PERMANTETE TOTAL VITALICIA -HASTA CUANDO ENTRE EN CONCUBINATO -HASTA QUE CONTRAIGA NUEVAS NUPCIAS 3 ANUALIDADES DE LA CUANTIA DE LA PENSION QUE DISFRUTABA HUERFANOS DE PADRE O -HASTA LOS 16 O HASTA LOS 25 AÑOS SI ESTUDIAN EN PLANTELES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL -CUANDO DESAPARECE EL ESTADO INCAPACITANTE DERIVADO DE UNA ENFERMEDAD CRONICA, DEFECTO FISICO O PSIQUICO -CUANDO SON SUJETOS DEL REGIMEN OBLIGATORIO TRES MENSUALIDADES DE LA CUANTIA DE LA PENSION QUE DISFRUTABA ORFANDAD MADRE 20% DE QUE LE HUBIESE CORRESPONDIDO AL ASEGURADO EN CASO DE UNA INCAPACIDAD PERMANTE TOTAL 30% CUANDO CAREZCAN DE AMBOS PADRES ASCENDIENTES 20% A CADA UNO DE LOS PADRES, SIEMPRE Y CUANDO NO HAYA VIUDA NI HUERFANOS, Y HAYAN CONVIVIDO Y DEPENDIDO ECONOMICAMENTE DEL ASEGURADO O PENSIONADO.

97 En el pago del seguro de riesgos de trabajo, -
¿Como se paga la Rama del Seguro de Riesgos de Trabajo ? En el pago del seguro de riesgos de trabajo, - el que solo corresponde al patrón,- deben considerarse tres factores, que a saber son: El salario base de cotización (sabaco) La peligrosidad de la empresa, puesta de manifiesto en su clasificación. La conducta o comportamiento del patrón frente a los riesgos de trabajo, reflejada en el índice de siniestralidad (is)

98 El seguro de Riesgos de Trabajo y la
Clasificación de las empresas Para determinar la peligrosidad de las empresas existen cinco clases de riesgos, en las que se agrupan los diversos tipos de actividades y ramas industriales en razón de la mayor o menor peligrosidad a que están expuestos los trabajadores. RIESGO CLASE ORDINARIO DE VIDA BAJO MEDIO ALTO MÁXIMO I II II I IV V

99 COMO CLASIFICAR A UNA EMPRESA
La actividad de las empresas ha sido clasificada de acuerdo con las estadísticas de riesgos entre quienes realizan una misma actividad. Dicha clasificación se encuentra en el Reglamento de la Ley del Imss en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas , Recaudación y Fiscalización, y se realiza con los pasos siguientes: EJEMPLO: Clasificar una empresa refresquera De conformidad con el reglamento, primero buscamos la DIVISIÓN a la que corresponde la empresa a inscribir, por ejemplo: Industrias de la transformación. A continuación buscamos en GRUPO, la rama industrial a que pertenece la empresa a clasificar, por ejemplo: elaboración de bebidas. Buscaremos la FRACCIÓN, esto es, el sitio más concreto de clasificación, pues cada grupo se divide en varias fracciones, de manera que por ejemplo a una empresa que elabora refrescos y aguas gaseosas le corresponderá la fracción 213, (aparece del lado izquierdo del catalogo). Del lado derecho del catálogo aparece la CLASE, que en este caso será la clase IV. Por último, de acuerdo al art.73 de la ley encontraremos la PRIMA media en la que debe cotizar, en el ejemplo, Clase IV =

100 ¿Cuál es el porcentaje de prima en cada clase?
Mínima * % CLASE I CLASE II CLASE III CLASE IV % CLASE V Máxima 15.00%

101 RIESGO, ES EL PRODUCTO DE LO HECHO EN PERIODOS ANUALES..
EL INCREMENTAR O DECREMENTAR LA PRIMA DE GRADO DE RIESGO, ES EL PRODUCTO DE LO HECHO EN PERIODOS ANUALES.. Al iniciar actividades cada empresa es colocada en una prima de riesgo inicial, que cada año deberá ser revisada de acuerdo a su comportamiento, o índice de siniestralidad, conforme + al cual podrá incrementar o decrementar su prima de riesgo. R.T . _ Grado . de riesgo

102 Por su atención, y su confianza, muchas gracias
MAESTRO EN DERECHO HECTOR ALFREDO RAMÍREZ CARDENAS M.D. Héctor Alfredo Ramirez Cárdenas


Descargar ppt "EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, Y SU INTEGRACIÓN."

Presentaciones similares


Anuncios Google