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CONTABILIDAD ELECTRÓNICA E «INGRESO»DE INFORMACIÓN CONTABLE AL SAT CPC y MDF José Antonio González Castro.

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1 CONTABILIDAD ELECTRÓNICA E «INGRESO»DE INFORMACIÓN CONTABLE AL SAT CPC y MDF José Antonio González Castro

2 CONTABILIDAD ELECTRÓNICA «Índice» CPC y MDF José Antonio González Castro 1.Obligación de llevar Contabilidad. 2.Sistemas de Registro Contable 3.Contabilidad Electrónica y Documento Digital…No es lo mismo 4.Integración de la Contabilidad para efectos fiscales 5.Importancia de la Contabilidad en Materia Fiscal 6.Requisitos de la Contabilidad 7.Conservación de la Contabilidad 8.Obligación de Subir la Contabilidad a la página del SAT 9.Contribuyentes Obligados a Subir la Contabilidad a la Página del SAT 10.Uso de la Herramienta «Mis Cuentas» para Personas Físicas 11.Fechas para subir la Contabilidad….Julio 2014 12.Sanciones por No Llevar Contabilidad

3 NORMATIVIDAD APLICABLE…CONTABILIDAD ELECTRÓNICA CPC y MDF José Antonio González Castro Código Fiscal de la Federación CFFLey del Impuesto Sobre la Renta ISR Reglamento del Código Fiscal de la Federación RCFF Resolución Miscelánea Fiscal RMF Normas de Información Financiera NIF´S Norma Oficial Mexicana NOM

4 INFORMACIÓN QUE CIRCULA EN LA WEB CIUDAD DE MÉXICO (16/JUN/2014).- Aún no hay reglas publicadas, pero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) confirmó que en julio próximo iniciará la aplicación del Buzón Tributario y la contabilidad electrónica para personas morales. CPC y MDF José Antonio González Castro El Jefe del SAT comentó que tras este proceso de consulta (Prodecom, Gremio de Contadores y con Proveedores de Paquetería Contable) sobre las reglas de la contabilidad electrónica, en breve el SAT emitirá esas reglas de carácter general correspondientes; “no pasa de una semana”, prometió Aristóteles Núñez Sánchez.

5 INFORMACIÓN CON LA QUE ACTUALMENTE YA CUENTA EL SAT….QUE FALTA? CPC y MDF José Antonio González Castro Contribuyente Declaración Anual: Ingresos, Deducciones, Inversiones C.U, Pérdidas Informativas DIOT y Subsidio para el Empleo Depósitos Bancarios CFDI Ingresos, Nómina, Y Retenciones Pagos Referenciados: Ingresos, Anticipos a SC, IVA y IESPyS

6 INFORMACIÓN «ADICIONAL» A PARTIR DE 2014 CPC y MDF José Antonio González Castro «Ingresar» de Manera Mensual información Contable al SAT. Artículo 28-III CFF «Proporcionar» al SAT la Información de sus Clientes y Proveedores y la Relacionada con su Contabilidad (a solicitud del SAT). Artículo 30-A CFF

7 DECLARACIONES «INFORMATIVAS» QUE DESAPARECEN PARA 2014 CPC y MDF José Antonio González Castro 1.Declaración de Clientes y Proveedores 2.Declaración de Salarios y Asimilables a Salarios 3.Declaración de Retenciones de ISR por Honorarios (10%) 4.Declaración de Retenciones de ISR por Arrendamiento (10%)

8 INGRESO «DE LA INFORMACIÓN CONTABLE » SAT CPC y MDF José Antonio González Castro Convertir a Formato Digital XML «BUZÓN TRIBUTARIO» Balanza de Comprobación y Catálogo de Cuentas Subirla a la Página del SAT

9 HERRAMIENTAS DIGITALES Y ELECTRÓNICAS CPC y MDF José Antonio González Castro Contabilidad Electrónica (Registro Procesamiento y Almacenamiento) Documento Digital, CDFI Buzón Tributario.- Comunicación entre el Contribuyente y el SAT Revisiones Electrónicas.- Rubros, Cuentas e Impuestos específicos Pagos Referenciados (PF y PM)Mis Cuentas (RIF y PF)

10 BUZÓN TRIBUTARIO… PARA QUE SIRVE CPC y MDF José Antonio González Castro Enviar Información Notificaciones Envió de Documentos Digitales Envió de Datos Comunicación ….Contribuyente - SAT

11 BUZÓN TRIBUTARIO… VIGENCIA CPC y MDF José Antonio González Castro Vigencia Personas Morales.- 30 de Junio 2014 Personas Físicas.- 01 Enero 2015

12 OBJETIVOS QUE PERSIGUE EL SAT… CON LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS HERRAMIENTAS DIGITALES CPC y MDF José Antonio González Castro Disminuir la Evasión Fiscal Cumplimiento Fiscal Elevar la Recaudación Mayor Fiscalización

13 LLUVIA DE AMPAROS… CONTRA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA…PRODECOM CPC y MDF José Antonio González Castro A partir del 1 de julio todas las personas físicas y morales que lleven contabilidad estarán obligadas a subir su contabilidad mensual de forma electrónica a la plataforma del Servicio de Administración Tributaria (SAT); una medida que podría desatar una lluvia de amparos, precisó Rafael Gómez Garfías, director general de Orientación y Asesoría al Contribuyente en la Procuraduria de la Defensa del Contribuyente (Prodecon). En tanto, Gómez Garfias explicó que los amparos podrían presentarse dentro de los 15 días posteriores de la entrada en vigor de esta medida, y también correrán después de la publicación de las reglas dadas a conocer por el órgano recaudador.

14 HERRAMIENTA MIS CUENTAS….OPCIONES CPC y MDF José Antonio González Castro RIF Generar CFDI (Factura Fácil) Captura de Ingresos y Deducciones ( Mi Contabilidad) Presentar Declaraciones Informativas (ISR e IVA) Presentar Pago Bimestral (ISR, IVA y IESPyS) PF con Otros Ingresos Generar CFDI (Factura Fácil) Captura de Ingresos y Deducciones ( Mi Contabilidad)

15 OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD CPC y MDF José Antonio González Castro Artículo 33 Código de Comercio El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y «Sistemas de Registro» y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio.

16 «SISTEMAS DE REGISTRO» CONTABLE CPC y MDF José Antonio González Castro Sistemas de Registro 1)Manual.- Cédulas de Trabajo 2)Mecánico.- Apoyo con sumadoras, calculadoras y Máquinas de escribir. 3)Electrónico.- Uso de la Computadora

17 OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD CPC y MDF José Antonio González Castro Artículo 76-I LISR Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma.

18 «Reglas» utilizadas en Materia Contable CPC y MDF José Antonio González Castro NIF A-6 y A-7 Reglas Valuación.- Las transacciones deben de cuantificarse en términos monetarios, para conocer el Valor económico de los Activos. Presentación.- Forma de mostrar adecuadamente la información financiera derivada de las operaciones de la Entidad. Revelación.- Acción de divulgar (Notas) en los Estados Financieros aquella información que amplíe el origen y significado de los elementos de los Estados Financieros. (Compromisos y Contingencias)

19 RESERVA, PROVISIÓN, ESTIMACIÓN y COMPROMISOS….DIFERENCIAS CPC y MDF José Antonio González Castro Estimación (Activo)Provisión (Pasivo)Reservas (Capital) Compromisos y Contingencias (Se Revelan, No se registran)

20 ERRORES «FRECUENTES» EN LA CONTABILIDAD DE LAS ENTIDADES CPC y MDF José Antonio González Castro NIF B-1 1.Registrar la Depreciación utilizando los porcentajes de la LISR. 2.Registrar las «Inversiones» como Gasto y no como activo y viceversa. 3.No registrar las Vacaciones en el ejercicio en que se «Devenguen», si no hasta que se paguen. 4.Inconsistencia en el registro de la Compra de Mercancía. (Inventarios Perpetuos y Analítico o Pormenorizado) 5.No registrar la Pérdida por Deterioro de Activos de larga duración. 6.Registrar una Venta a Crédito, como un Pasivo «Anticipo de Clientes». 7.Registrar la Nómina como Gasto y No como Costo.

21 ERROR CONTABLE POR ASIGNACIÓN DEL COSTO A INVENTARIOS UEPS CPC y MDF José Antonio González Castro NIF B-1 TARJETA DE ALMACÉN, UTILIZANDO LA ASIGNACIÓN DEL COSTO UEPS FechaReferenciaPiezas Valor Unitario ($)CostoSaldoEstado de Resultados Integral 01/06/2014Saldo Inicial425 480.00 204,000.00 01/06/2014Compra120 540.00 64,800.00 268,800.00Ingresos por Ventas 105,000.00 05/06/2014Compra354 560.00 198,240.00 467,040.00Devoluciones, Rebajas - 20/06/2014Compra147 640.00 94,080.00 561,120.00Ventas Netas 105,000.00 30/06/2014Venta50 640.00 32,000.00 529,120.00Costo de Ventas 32,000.00 Utilidad Bruta 73,000.00 Determinación del COSTO DE VENTAS Inventario Inicial 204,000.00 Más Compras Netas 357,120.00 Inventario Disponible 561,120.00 Menos: Inventario Final 529,120.00 Costo de Ventas 32,000.00 ERROR, PORQUE LA ASIGNACIÓN DEL COSTO UTILIZANDO UEPS NO ES APLICABLE

22 CORRECCIÓN CONTABLE POR ASIGNACIÓN DEL COSTO A INVENTARIOS PEPS CPC y MDF José Antonio González Castro NIF B-1 TARJETA DE ALMACÉN, UTILIZANDO LA ASIGNACIÓN DEL COSTO PEPS FechaReferenciaPiezas Valor Unitario ($)CostoSaldoEstado de Resultados Integral 01/06/2014Saldo Inicial425 480.00 204,000.00 01/06/2014Compra120 540.00 64,800.00 268,800.00Ingresos por Ventas 105,000.00 05/06/2014Compra354 560.00 198,240.00 467,040.00Devoluciones, Rebajas - 20/06/2014Compra147 640.00 94,080.00 561,120.00Ventas Netas 105,000.00 30/06/2014Venta50 480.00 24,000.00 537,120.00Costo de Ventas 24,000.00 Utilidad Bruta 81,000.00 Determinación del COSTO DE VENTAS Inventario Inicial 204,000.00 Más Compras Netas 357,120.00 Inventario Disponible 561,120.00 Menos: Inventario Final 537,120.00 Costo de Ventas 24,000.00

23 Deducciones Fiscales y Requisitos Las Deducciones Autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos: I.- Ser estrictamente Indispensables… IV.- Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez. Art. 27 LISR CPC y MDF José Antonio González Castro

24 «ENTREGA DE INFORMACIÓN CONTABLE» PARA PF y PM CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES CPC y MDF José Antonio González Castro Exposición de Motivos Se establece por parte del SAT un método Electrónico para la «entrega» de la información Contable para PF y PM con Actividades Empresariales, lo que va a facilitar el cumplimiento para el 66% de los Contribuyentes en este rubro. Asimismo se reforma el artículo 30-A del CFF para precisar que no es necesario la presentación de la «Informativa de Clientes y Proveedores» ya que el SAT cuenta con dicha información a través del CFDI.

25 «ENTREGA DE INFORMACIÓN CONTABLE» PARA PF y PM CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES CPC y MDF José Antonio González Castro Art. 30-A CFF Los contribuyentes que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos, deberán proporcionar a las autoridades fiscales, «cuando así se lo soliciten», en los medios procesables que utilicen, la información sobre sus «clientes y proveedores», así como aquella relacionada con su contabilidad que tengan en dichos medios. Los contribuyentes que únicamente realicen operaciones con el público en general, sólo tendrán la obligación de proporcionar la información sobre sus proveedores y la relacionada con su contabilidad.

26 «OBLIGACIONES» DE LOS VISITADOS O REPRESENTANTES ANTE UNA VISITA DOMICILIARIA CPC y MDF José Antonio González Castro Art. 45 CFF 1.Permitir el acceso al Lugar en donde se llevará a cabo la Diligencia. 2.Mantener a disposición de los Visitadores la Contabilidad y Papeles de Trabajo, donde se acredite el cumplimiento de las Obligaciones Fiscales. 3.Permitir Verificar Bienes y Mercancías. 4.Permitir Revisar Documentos, Estados de Cuenta, Discos, Cintas o Cualquier medio de Almacenamiento.

27 OBLIGACIONES DE LOS VISITADOS O REPRESENTANTES ANTE UNA VISITA DOMICILIARIA CPC y MDF José Antonio González Castro Art. 45 CFF Cuando los visitados lleven su contabilidad o parte de ella con el sistema de registro electrónico, o microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, deberán poner a disposición de los visitadores el equipo de cómputo y sus operadores, para que los auxilien en el desarrollo de la visita, así como entregar a la autoridad los archivos electrónicos en donde conste dicha contabilidad.

28 INFORMACIÓN DEL SAT A LOS CONTRIBUYENTES DEL DESARROLLO SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN Art. 48 RCFF y 42 CFF Las Autoridades Fiscales informarán al contribuyente, a su representante legal, y tratándose de personas morales también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo de las facultades previstas en las fracciones II, III o IX del citado precepto. II. Revisión de la Contabilidad del Contribuyente. III. Práctica de Visitas Domiciliarias. IX. Práctica de Revisiones Electrónicas a Determinados Rubros

29 DOCUMENTOS DIGITALES… REQUISITOS y CONCEPTO CPC y MDF José Antonio González Castro Artículo 17-D CFF 1.Contener la Firma Electrónica (FIEL) 2.Contar con un Certificado que emita el SAT. 3.La Fiel sustituye la Firma autógrafa del Firmante. 4.La Fiel Garantiza la Integridad del Documento. 5.Documento Digital, es todo «mensaje de Datos» que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por Medios Electrónicos o de cualquier otra tecnología.

30 QUE SE ENTIENDE COMO «MEDIO ELECTRÓNICO» CPC y MDF José Antonio González Castro Artículo 8 RCFF y 17-H Fracc. VI I.Contiene Certificados que emita el SAT II.Cualquier dispositivo de Almacenamiento Electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología. III.El SAT conserva los Certificados y la relación con las Claves privadas de los mismos.

31 «MODALIDADES DE CDFI» CPC y MDF José Antonio González Castro Art. 29 CFF CFDI  Ingreso.- Facturas, Notas de Cargo  Egreso.- Notas de Crédito  Traslado.- Carta Porte  De Nóminas.- Recibos de Nómina  Retenciones.- Salarios, Honorarios, Arrendamiento, Comisiones, Etc.

32 «ENTREGA DE CDFI POR NÓMINA Y ASIMILABLES» MENSUAL CPC y MDF José Antonio González Castro Proyecto Segunda Modificación RMF 2014 RMF I.2.7.5.3 Se establece que para efectos del CFDI que se expida por salarios y asimilados pagados se podrá expedir a cada trabajador un «solo CFDI mensual» dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes laborado, considerando como fecha de expedición la fecha en que se realizo efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI; Cabe mencionar que una vez ejercida esta opción NO podrá variarse.

33 USO DEL BUZÓN TRIBUTARIO CPC y MDF José Antonio González Castro Artículo 17-K CFF Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual: I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido. II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

34 CONSERVACIÓN DE MENSAJES DE DATOS POR 10AÑOS CPC y MDF José Antonio González Castro Artículo 49 Código de Comercio Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones. Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La Secretaría de Economía emitirá la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos.

35 REQUISITOS PARA LA CONSERVACIÓN DE MENSAJES DE DATOS CPC y MDF José Antonio González Castro NOF 151- SCFI 2002 0. Introducción De conformidad con lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en relación con el 49 del Código de Comercio, la Secretaría de Economía deberá emitir una Norma Oficial Mexicana que permita el cumplimiento de la obligación, a cargo de los comerciantes que utilicen mensajes de datos para realizar actos de comercio, de conservar por el plazo establecido en dicho Código, el contenido de los mensajes de datos en que se hayan consignado contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones; y cuyo contenido debe mantenerse íntegro e inalterado a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, debiendo ser accesible para su ulterior consulta. 1. Objetivo La presente Norma Oficial Mexicana establece los requisitos que deben observarse para la conservación del contenido de mensajes de datos que consignen contratos, convenios o compromisos y que en consecuencia originen el surgimiento de derechos y obligaciones. 2. Campo de aplicación La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia general para los comerciantes que deban conservar los mensajes de datos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones, así como para todas aquellas personas con quienes los comerciantes otorguen o pacten dichos contratos, convenios o compromisos.

36 REQUISITOS PARA LA «MIGRACIÓN» DE INFORMACIÓN A UN FORMATO DIGITAL CPC y MDF José Antonio González Castro NOF 151- SCFI 2002 Sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos jurídicos aplicables, cuando se pretenda conservar en un medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, información derivada de un acto de comercio, que se encuentre soportada en un medio físico similar o distinto a aquéllos, los comerciantes podrán optar por migrar dicha información a una «forma digital» y, observar para su conservación en forma digital, las disposiciones a que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana. La migración de la información deberá ser cotejada por un tercero legalmente autorizado, que constatará que dicha migración se realice íntegra e inalterablemente tal y como se generó por primera vez en su forma definitiva. El tercero legalmente autorizado deberá ser una persona física o moral que cuente con la capacidad tecnológica suficiente y cumpla con los requisitos legales aplicables.

37 INTEGRACIÓN DE LA CONTABILIDAD PARA EFECTOS FISCALES CPC y MDF José Antonio González Castro Artículo 28 CFF La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por: 1.Los libros, sistemas y registros contables, 2.Papeles de trabajo, 3.Estados de cuenta, 4.Cuentas especiales, 5.Libros y registros sociales, 6.Control de inventarios y método de valuación, 7.Discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, 8.Los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, 9.La documentación comprobatoria de los asientos respectivos, 10.La documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, 11.Información que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes.

38 CONSERVACIÓN DE LA CONTABILIDAD..5 AÑOS CPC y MDF José Antonio González Castro Artículo 30 CFF Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III del artículo 28 de este Código. ….. La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad, deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos.

39 CONSERVACIÓN DE LA CONTABILIDAD..POR TODO EL TIEMPO QUE SUBSISTA LA SOCIEDAD CPC y MDF José Antonio González Castro Artículo 30 CFF 1.Información y Documentos por los Recursos y Juicios interpuestos. 2.Actas Constitutivas de Personas Morales. 3.Contratos de Asociación en Participación. 4.Actas de Aumento o Disminución del Capital Social. 5. Actas por Fusión y Escisión de Sociedades. 6.Constancia de Percepción o Distribución de Dividendos. 7.Declaraciones Provisionales, Definitivas y del Ejercicio.

40 CONSERVACIÓN DE LA CONTABILIDAD..EN EL CASO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN CPC y MDF José Antonio González Castro Artículo 30 CFF En el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo facultades de comprobación respecto de ejercicios fiscales en los que se disminuyan pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, o se reciban cantidades por concepto de préstamo, otorgado o recibido, independientemente del tipo de contrato utilizado, los contribuyentes deberán proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de la pérdida fiscal o la documentación comprobatoria del préstamo, independientemente del ejercicio en el que se haya originado la pérdida o el préstamo.

41 DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD Art. 33 RCFF y 28 CFF 1.Registros Contables, Catálogo de Cuentas y Pólizas (Ingresos, Egresos y Diario). 2.Avisos o Solicitudes en el RFC, así como la Documentación soporte. 3.Declaraciones Anuales, Informativas y de Pagos Provisionales, mensuales, Bimestrales, Trimestrales o Definitivos. 4.Estados de Cuenta Bancarios (Inversiones, Tarjeta de Crédito, Débito o Servicios) y las Conciliaciones Bancarias. 5.Acciones, Partes Sociales y Títulos de Crédito en los que sea parte el contribuyente. 6.Documentación relacionada con la contratación de PF ( Contrato con trabajadores o contrato de Subcontratación) así como su inscripción y avisos en el IMSS e INFONAVIT.

42 DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD Art. 33 RCFF y 28 CFF 7. Documentación relativa a Importaciones y exportaciones (Aduanera o Comercio Exterior). 8. Registro de las operaciones, Actos o Actividades. 9. Las demás declaraciones a que estén obligados en los términos de las disposiciones fiscales.

43 REQUISITOS DE LOS REGISTROS O ASIENTOS CONTABLES Art. 33 RCFF y 28 CFF 1.Ser analíticos y registrarse en el mes en que se realicen las operaciones o a más tardar dentro de los 5 días siguientes a la realización de la operación. 2.Integrarse en el Libro Diario, señalando Nombre de la Cuenta, Saldo Inicial, Cargos y Abonos y Saldo Final del periodo. 3.Se podrá llevar un Libro Diario y Mayor por establecimiento, pero en todos los casos deberán existir Libros Diario y Mayor GENERALES donde se concentren «todas» las operaciones del Contribuyente. 4.Permitir la Identificación de cada operación, acto o actividad, relacionándolos con los folios asignados a los CDFI o con la documentación comprobatoria, identificando la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas o cuotas.

44 REQUISITOS DE LOS REGISTROS O ASIENTOS CONTABLES Art. 33 RCFF y 28 CFF 5. Relacionar cada operación con los saldos finales. 6. Formular los Estados Financieros Básicos a)Estado de Posición Financiera,(NIF B-6) b)Estado de Resultados (Estado Resultado Integral NIF B-3) c)Estado de Variaciones en el Capital Contable (Estado de Cambios en el Capital Contable NIF B-4) d)Estado de Origen y Aplicación de Recursos (Estado de Flujos de Efectivo NIF B-2) 7. Relacionar el Estado de Posición Financiera con las cuentas de cada operación. 8. Identificar las contribuciones que de deban cancelar o devolver, por motivo de Bonificaciones, Descuentos o Devoluciones que se efectúen.

45 REQUISITOS DE LOS REGISTROS O ASIENTOS CONTABLES Art. 33 RCFF y 28 CFF 9. Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de Estímulos Fiscales y Subsidios. 10.- Identificar los Bienes en: a)Adquiridos o Producidos b)Materias Primas c)Productos terminados o Semiterminados d)Los Bienes enajenados e)Los Bienes destinados a Donación y f)Bienes destinados a su Destrucción 11. Plasmarse en Español y en Moneda Nacional, o en su caso acompañar traducción y el tipo de cambio. 12. Establecer «centros de costos» por Sucursal, establecimiento o del extranjero.

46 REQUISITOS DE LOS REGISTROS O ASIENTOS CONTABLES Art. 33 RCFF y 28 CFF 13. Señalar en cada operación, acto o actividad: a)Fecha de realización b)Forma de Pago (Contado, Crédito, Plazos o Parcialidades). c)Medio de Pago (Efectivo, Cheque, Transferencia, Tarjeta de Crédito o Débito o Monedero Electrónico) o forma de extinción de la obligación. 14. Permitir identificar depósitos y retiros de las cuentas bancarias y conciliarse con la documentación soporte y Estados de Cuenta. 15. Llevar un control de Inventarios (MP, PP y AT) identificando el Método de Valuación: I.PEPS II.UEPS (No aplica) III.Promedio IV.Identificado V.Detallistas

47 MÉTODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS NIF C-4 1)Costo de Adquisición (Importe pagado en efectivo o equivalente). 2)Costo Estándar (Se determina anticipadamente). 3)Detallistas ( Precio de Venta, menos margen de utilidad).

48 FÓRMULAS DE ASIGNACIÓN DEL COSTO NIF C-4 1) Costos Identificados 2) Costos Promedios 3) PEPS

49 REQUISITOS DE LOS REGISTROS O ASIENTOS CONTABLES Art. 33 RCFF y 28 CFF 16. Identificar mediante «Cuentas de Orden» las operaciones en donde se Difieran las Contribuciones conforme a las Disposiciones Fiscales. 17. Las donatarias autorizadas, deberán Identificar a: a)Los donantes, b)Los Bienes recibidos, c)Los bienes entregados a sus beneficiarios, d)Las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación, e)Registro de la destrucción o Donación de las Mercancías o Bienes 18. El IVA que se le traslade al contribuyente debe de estar incluido en la Adquisición de Bienes, de Servicios, o el Uso o Goce Temporal de Bienes o pagado en la importación identificándolo con. a.Sus Actividades por las que deban pagar el IVA b.Sus Actividades por las que no deban pagar el Impuesto c.No se identifiquen con sus Actividades

50 REQUISITOS DEL IVA ACREDITABLE Art. 5 LIVA SupuestoIdentificadosEfecto en IVA Gastos, Inversiones e Importaciones Con Actos GravadosIVA se Acredita al 100% Gastos, Inversiones e ImportacionesCon Actos Exentos IVA No Se Acredita y se manda al Gasto Deducible Gastos, Inversiones e Importaciones No Identificados con Actos Gravados o Exentos Se determina una proporción de IVA Acreditable

51 OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS QUE LLEVAN CONTABILIDAD CPC y MDF José Antonio González Castro Artículo 28-III y IV CFF III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. IV.Ingresarán de forma mensual su «información contable» a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto. Todavía no se publican las Reglas (18/06/14).

52 INFORMACIÓN QUE SE TENDRÁ QUE SUBIR A LA PÁGINA DEL SAT..EN ARCHIVO «XML» CPC y MDF José Antonio González Castro I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste se le agregará un campo con el código agrupador del SAT publicado en su página de Internet. El catálogo debe contener la totalidad de las cuentas que utilice el contribuyente a todos los niveles. II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas adicionales, así como sus subcuentas; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados. III. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los comprobantes fiscales digitales por Internet que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste. Regla X.X.X.1, Capítulo I.2.6 De la Contabilidad

53 ALMACENAMIENTO DE LA CONTABILIDAD CPC y MDF José Antonio González Castro Artículo 34 RCFF Para los efectos del artículo 28, fracción III del Código, el contribuyente deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación y, en su caso, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos.(NOM 151)

54 PAQUETES DE CONTABILIDAD CPC y MDF José Antonio González Castro COI CONTA FISCAL 2000 CONTPAQ CONTA PYME

55 CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A SUBIR SU CONTABILIDAD AL PORTAL DEL SAT CPC y MDF José Antonio González Castro 1.Personas Físicas del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Mis Cuentas 2.Personas Físicas con Ingresos por Honorarios, Arrendamiento y Actividades Empresariales. 3.Personas Morales

56 VIGENCIA DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA CPC y MDF José Antonio González Castro Por lo que respecta a lo dispuesto por el artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria deberán prever la entrada en vigor escalonada de las obligaciones ahí previstas, debiendo diferenciar entre las distintas clases de contribuyentes y considerar la cobertura tecnológica según las regiones del país, dando inicio con los contribuyentes que lleven contabilidad simplificada.(Régimen de Incorporación Fiscal RIF) Artículo Segundo Transitorio-III CFF

57 VIGENCIA DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA CPC y MDF José Antonio González Castro Artículo 43 transitorio de la RMF Lo dispuesto en el artículo 28, fracciones III y IV del CFF, se cumplirá a partir del 1 de julio de 2014.

58 PLAZO PARA ENTREGA DE LA BALANZA DE COMPROBACIÓN «2014» INF. NO CONFIRMADA CPC y MDF José Antonio González Castro PERIODOFECHA DE ENTREGA Julio 2014Octubre 2014 Agosto 2014Noviembre 2014 Septiembre y Octubre 2014Diciembre 2014 Noviembre y Diciembre 2014Enero 2015 Tercero Transitorio, Capítulo I.2.6 De la Contabilidad

59 PLAZO PARA ENTREGA DE LA BALANZA DE COMPROBACIÓN «2015»INF. NO CONFIRMADA CPC y MDF José Antonio González Castro PERIODOFECHA DE ENTREGA Enero 15Febrero 2015 Marzo 2015 Abril 2015 Mayo 2015 Junio 2015 Julio 2015 Agosto 2015 Septiembre 2015 Octubre 2015 Noviembre 2015 Diciembre 2015 Enero 2016 Tercero Transitorio, Capítulo I.2.6 De la Contabilidad

60 PLAZO PARA ENTREGA DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA INF. NO CONFIRMADA CPC y MDF José Antonio González Castro I. El catálogo de cuentas como se establece en la fracción I de la regla X.X.X.I. por única vez en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado. II. De forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, los archivos relativos a la regla X.X.X.I. fracción II (Balanza de Comprobación), conforme a lo siguiente: 1.Personas morales: como máximo el día 25 del mes inmediato posterior 2.Personas físicas: como máximo el día 27 del mes inmediato posterior III. El archivo correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales: 1.Personas morales A más tardar el día 31 de marzo del ejercicio inmediato posterior 2.Personas físicas A más tardar el día 30 de abril del ejercicio inmediato posterior Regla X.X.X.2, Capítulo I.2.6 De la Contabilidad

61 PLAZO PARA CORREGIR «INCONSISTENCIAS» EN LA CONTABILIAD ELECTRÓNICA INF. NO CONFIRMADA CPC y MDF José Antonio González Castro En caso de que los archivos contengan inconsistencias, se enviará por parte de la autoridad, un aviso por medio del Buzón Tributario para que, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del referido aviso, el contribuyente corrija dicha situación y los envíe. De no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrán por no presentados. Si por alguna razón el contribuyente modifica posteriormente los archivos ya enviados, se efectuará la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, lo cual se debe realizar dentro de los tres días hábiles posteriores a cuando tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente. Regla X.X.X.2, Capítulo I.2.6 De la Contabilidad

62 «PUBLICACIÓN DE FORMAS OFICIALES» 30 DÍAS ANTES DE SU UTILIZACIÓN CPC y MDF José Antonio González Castro Artículo 31 CFF En los casos en que las formas para la presentación de las declaraciones y expedición de constancias, que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieran sido aprobadas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación por las autoridades fiscales a más tardar un «mes antes» de la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlas, los obligados a presentarlas deberán utilizar las últimas formas publicadas por la citada dependencia y, si no existiera forma publicada, las formularán en escrito que contenga su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir; en el caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el monto del mismo. Los formatos electrónicos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se darán a conocer en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, los cuales estarán apegados a las disposiciones fiscales aplicables, y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página mencionada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlos.

63 SISTEMA DE REGISTRO FISCAL MIS CUENTAS, PARA QUE SE UTILIZA CPC y MDF José Antonio González Castro Regla I.2.8.2 RM 2014 1ª Modificación 1.Generar Facturas (Factura Fácil) 2.Consulta y recuperación de Facturas 3.Registro de Ingresos ( Régimen Fiscal y el RFC del Cliente) 4.Registro de Gastos (Régimen Fiscal y el RFC Proveedor), solo capturar las Notas sobre las cuales no se haya emitido CDFI 5.Declaración Informativa de ISR e IVA (RIF) 6.Presentación de Declaración Bimestral (RIF)

64 CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN UTILIZAR LA HERRAMIENTA «MIS CUENTAS» CPC y MDF José Antonio González Castro Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales. Ingresos por Arrendamiento.

65 SISTEMA DE REGISTRO FISCAL MIS CUENTAS CPC y MDF José Antonio González Castro Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal” MIS CUENTAS, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus «Ingresos y Gastos», teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios. Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración. Regla I.2.8.2 RM 2014 1ª Modificación

66 EXPEDICIÓN «CDFI» A TRAVÉS DEL SISTEMA DE REGISTRO FISCAL «MIS CUENTAS» CPC y MDF José Antonio González Castro Regla I.2.7.1.21 RM 1ª Modificación Los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Sistema de Registro Fiscal”, “Mis cuentas”, podrán expedir CFDI a través de dicha aplicación, utilizando la Contraseña del contribuyente. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT y serán validos para «deducir y acreditar fiscalmente». Los CFDI expedidos a través de la mencionada herramienta, podrán imprimirse ingresando a la página de Internet del SAT, en la opción “Factura Electrónica”. De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir dentro del propio “Sistema de Registro Fiscal”, “Mis Cuentas”, los datos de los CFDI generados a través del mismo, lo cual hará las veces de la representación impresa del CFDI.

67 COMO OBTENER LA CONTRASEÑA PARA CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN EL RIF CPC y MDF José Antonio González Castro Contraseña La contraseña es un mecanismo de acceso. Tu usuario es siempre tu RFC y tu contraseña es una palabra clave para ingresar a diferentes aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de internet. Si no tienes contraseña, o no la recuerdas, puedes: Obtener tu contraseña por internet, si eres contribuyente del Régimen de Incorporación Fiscal o asalariado. Si eres contribuyente del Régimen de Incorporación Fiscal, cuando necesites emitir facturas utiliza la aplicación Mis Cuentas, sólo requieres tu contraseña. Obtener tu contraseña por internet; cuando ya tienes Fiel. Obtener tu contraseña en cualquier oficina del SAT, para ello debes: Estar inscrito en el RFC. Presentar original y copia de una identificación oficial vigente. En caso de personas morales también se debe presentar original y copia del poder notarial, que acredite la personalidad del representante legal. Contar con una cuenta de correo electrónico vigente

68 EL SAT ENVIO VÍA CORREO ORDINARIO LA CONTRASEÑADE LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN EL RIF CPC y MDF José Antonio González Castro

69 COMO OBTENER LA CONTRASEÑA PARA CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN EL RIF CPC y MDF José Antonio González Castro

70 COMO PRESENTAR LAS DECLARACIONES BIMESTRALES «MIS CUENTAS» CPC y MDF José Antonio González Castro

71 UTILIZACIÓN DE LA HERRAMIENTA «MIS CUENTAS» CPC y MDF José Antonio González Castro

72 «SIMULADOR» PARA PRESENTAR DECLARACIÓN BIMESTRAL…COMUNICADO DE PRENSA CPC y MDF José Antonio González Castro COMUNICADO DE PRENSA 078 México, D.F., a 08 de junio de 2014 Se libera simulador para la declaración bimestral Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal pueden practicar los cálculos necesarios para presentar sus declaraciones La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que ya está a disposición de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal un simulador para practicar la presentación de la declaración bimestral. El simulador, disponible en el portal de internet del SAT, permite a los contribuyentes aprender a hacer los cálculos necesarios para presentar sus declaraciones bimestrales, sin necesidad de enviar la declaración. La aplicación tiene funcionalidades que se adaptan a los distintos perfiles de contribuyentes, es sencilla y accesible desde cualquier sistema de cómputo con la finalidad de que se les facilite el cumplimiento oportuno de sus obligaciones. Esta aplicación es parte de la herramienta Mis cuentas que el SAT ha desarrollado para apoyar a este sector de contribuyentes en el desarrollo de sus actividades comerciales y el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Cabe recordar que las declaraciones que corresponden a los tres primeros bimestres de 2014 podrán presentarse en julio de este año. Por último, se reitera a los contribuyentes inscritos bajo este nuevo régimen fiscal que el primer año no pagarán impuestos, sólo deberán registrar el monto de sus ingresos y gastos y hacer su declaración bimestral.

73 COMO PRESENTAR LAS DECLARACIONES BIMESTRALES «MIS CUENTAS» CPC y MDF José Antonio González Castro

74 COMO PRESENTAR LAS DECLARACIONES BIMESTRALES «MIS CUENTAS» CPC y MDF José Antonio González Castro

75 EL IESPyS SI SE DESGLOSA EN EL CDFI, EN LOS SIGUIENTES CASOS CPC y MDF José Antonio González Castro 1)Cerveza, 2)Bebidas Alcohólicas, 3)Bebidas Energizantes, 4)Bebidas Saborizadas, 5)Plaguicidas, 6)Alimentos No Básicos ( Siempre que el adquirente sea contribuyente del IESPyS) Artículo 19 LIESPyS

76 INGRESOS EXENTOS DE IESPyS CPC y MDF José Antonio González Castro Artículo 8 LIESPyS No Pagarán el IESPyS las personas Diferentes a los Fabricantes, Productores o Importadores de los siguientes productos: 1.Tabacos Labrados. 2.Cigarros. 3.Gasolina. 4.Diesel. 5.Bebidas Soborizadas. 6.Combustibles Fósiles

77 FECHA DE PRESENTACIÓN DEL PAGO DE ISR BIMESTRAL de 2014 en JULIO 2014, Primer, Segundo y Tercer Bimestre 2014 CPC y MDF José Antonio González Castro Artículo Cuarto transitorio de la Segunda RM DOF Para los efectos del artículo Quinto Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 13 de marzo de 2014, la presentación de la declaración que corresponda al primero y segundo bimestres de 2014, se llevará a cabo dentro del mismo periodo que corresponda a la presentación de la declaración correspondiente al tercer bimestre de 2014. Las declaraciones señaladas en el párrafo anterior, deberán corresponder exclusivamente a cada uno de los bimestres de 2014, sin abarcar ningún otro bimestre.

78 UTILIZACIÓN DE LA HERRAMIENTA «MIS CUENTAS» CPC y MDF José Antonio González Castro

79 CAPTURA DE INGRESOS E IVA CPC y MDF José Antonio González Castro

80 CAPTURA DE INGRESOS E IVA CPC y MDF José Antonio González Castro

81 DESGLOSE DE IMPUESTOS TRASLADADOS EN EL CDFI “SUPUESTOS” Art. 37 RCFF y 29 A, VII CFF La Totalidad de los Actos o Actividades sean a la “Misma” tasa o Cuota El impuesto se trasladará en forma “expresa y por separado” en el CDFI indicando la tasa, incluso el 0% Actos o Actividades con “distintas” Tasa o Cuotas de la misma Contribución Señalar en el CDFI la tasa aplicable a cada caso o bien emitir un CFDI por los actos o actividades a la misma tasa Realización de Actos o actividades “exentos y Gravados” Señalar en el CFDI los Actos Exentos y Gravados

82 PROCESO PARA GENERAR LA FACTURA «CFDI» CPC y MDF José Antonio González Castro

83 PROCESO PARA GENERAR LA FACTURA «CFDI» CPC y MDF José Antonio González Castro

84 CFDI GENERADA CPC y MDF José Antonio González Castro

85 DECLARACIÓN INFORMATIVA, A TRAVÉS DE LA HERRAMIENTA MIS CUENTAS CPC y MDF José Antonio González Castro Regla I.2.9.2 RM 2014 Para los efectos del artículo 112, fracción VIII de la Ley del ISR, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, cuando los contribuyentes utilicen el sistema de registro fiscal establecido en la regla I.2.8.2.(Mis Cuentas)

86 INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS CON LA CONTABILDIAD CPC y MDF José Antonio González Castro Art. 83 y 84 CFF InfracciónSanción No llevar ContabilidadDe $ 1,200.00 a 11,960.00 No llevar libro o registro especial que obligue la Ley De $ 260.00 a $ 5,980.00 Llevar Contabilidad en forma distinta a lo que señala el CFF o llevarla en lugares distintos del Domicilio Fiscal De $ 260.00 a $ 5,980.00 No hacer los Asientos correspondientes a las operaciones efectuadas De $ 260.00 a 4,790.00 No conservar la Contabilidad a disposición de las Autoridades en el Plazo que establezca en CFF De 730.00 a 9,560.00

87 GRACIAS… CPC. Y mdf. josé antonio gonzález castro


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