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Publicada porJUN SANTA CRUZ Modificado hace 6 años
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Sucesión Intestada Curso: Derecho de Familia y Sucesiones Docente: Mg. Vanessa Shinno Pereyra 7 1 y 2
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Concepto Denominada sucesión abintestato, legal o legítima, es aquella que se da en el caso sucesión mortis causa ante la inexistencia del testamento del fallecido por lo que la ley suple esa voluntad designando sucesores por defecto. Los herederos son establecidos por la ley (herederos legales).
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Diferencias
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Otras distinciones La sucesión testamentaria es dispositiva mientras que la intestada es supletoria. La sucesión intestada se caracteriza por ser una sucesión universal. En la sucesión testamentaria en cambio puede coexistir la sucesión a título universal y también puede darse la sucesión a título singular.
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Parentesco Es el cimiento de toda la doctrina de la sucesión intestada. No se puede hablar de sucesión si no se establece el lazo de parentesco. Se reconoce que el título de vocación hereditaria puede ser: Relación de parentesco Relación de matrimonio Relación de ciudadanía
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Clases de parentesco 1.Parentesco por consanguinidad: Línea recta ascendente y descendente Línea colateral 2. Parentesco por afinidad: Línea recta Línea colateral 3. Parentesco por adopción
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Casos de sucesión intestada 1.El causante muere sin dejar testamento; el que otorgó ha sido declarado nulo total o parcialmente ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara inválida la desheredación. 2.El testamento no contiene institución de heredero, o se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposición que lo instituye. 3.El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes.
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4.El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse cumplido la condición establecida por éste; o por renuncia, o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados. 5.El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal sólo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso.
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ÓRDENES SUCESORIOS
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Hijos y demás descendientes Se refiere a toda línea recta de los descendientes. El primer orden sucesorio corresponde a los hijos. Está legislada en los artículos 818 y 819 del CC: Preferencia del más próximo al más remoto, salvo en caso de representación. Igualdad entre hijos. Los hijos extramatrimoniales que heredan son los reconocidos voluntariamente o declarados por sentencia, respecto a la herencia del padre o de la madre y los parientes de éstos. Los hijos adoptivos heredan al adoptante porque adquieren la condición de hijos. En cuanto a los descendientes, heredan por estirpes. Opera la representación sucesoria que permite que personas con grado de parentesco más remoto reciban más que otras de un grado más cercano.
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Padres y demás ascendientes Se refiere a los parientes en línea recta ascendente. Artículo 820 CC: A falta de hijos y otros descendientes heredan los padres por partes iguales. Si existiera sólo uno de ellos, a éste le corresponde la herencia. En el caso de la adopción, el adoptante hereda al adoptado como padre, no heredando en caso alguno los padres consanguíneos. Artículo 821 CC: Si no hubiere padres, heredan los abuelos por partes iguales. Si sobrevive solo uno le toca toda la herencia. Lo mismo aplica para en caso de la adopción.
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Sucesión del cónyuge El cónyuge supérstite recoge los gananciales que le corresponden y además su cuota hereditaria. El cónyuge es heredero de tres niveles: Concurre con los herederos de los dos primeros órdenes, según el artículo 816 CC. Es heredero preferencial porque es el único que puede optar por el usufructo de la tercera parte de la herencia cuando concurre con hijos o con otros descendientes. Ejerce el derecho de habitación sobre el hogar conyugal cuando concurre con cualquier heredero. Artículo 826 y 827 CC.
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Concurrencia del cónyuge con hijos y descendientes y con padres y ascendientes Cuando el cónyuge concurre con estos herederos, su cuota hereditaria es igual a la de un hijo. El cónyuge que concurra con los padres o con otros ascendientes del causante, hereda una parte igual a la de uno de ellos. Se da en el hipotético caso de concurrencia con 8 bisabuelos, la herencia del cónyuge se reduciría a la novena parte de la herencia. Si el causante no ha dejado descendientes ni ascendientes con derecho a heredar, la herencia corresponde al cónyuge sobreviviente.
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Sucesión del conviviente Ley 30007 (16/4/2013): Ley que reconoce derechos sucesorios entre los miembros de Uniones de Hecho. Esta ley tiene por objeto reconocer derechos sucesorios entre un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que conforman una unión de hecho que reúna las condiciones señaladas en el artículo 326 del Código Civil y se encuentre vigente al momento del fallecimiento de cualquiera de sus miembros. Nuestro ordenamiento incluye entre los herederos forzosos al integrante sobreviniente de una unión de hecho (art.724 CC).
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Los derechos sucesorios se reconocen a lo miembros de uniones de hecho inscritas en el registro personal según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 26662 (Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos) o reconocidas por la vía judicial. Puede disponer hasta el tercio de sus bienes según lo dispuesto en artículo 725 CC. Si no tiene herederos forzosos puede disponer la totalidad de sus bienes de acuerdo al artículo 727 CC.
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Sucesión de los parientes colaterales a)Parientes colaterales en segundo grado Hermanos b)Parientes colaterales en tercer grado Tíos y sobrinos c)Parientes colaterales del cuarto grado Tíos abuelos, sobrinos nietos y primos hermanos Los órdenes son excluyentes entre sí. El artículo 817 CC establece dos preferencias: La línea descendente excluye al ascendente Parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo en caso de representación.
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Asimismo, son los herederos del cuarto (hermanos), quinto (tíos y sobrinos) y sexto (tíos abuelos, sobrinos nietos, primos hermanos) orden sucesorio. Heredan solo a falta de cónyuge y ascendientes. Esto también se aplica en los casos de adopción.
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Sucesión del Estado Finiquitado el parentesco establecido en el Código Civil en la sucesión intestada, es llamado a suceder el Estado. El Estado adquiere por adjudicación a falta de herederos. El Estado se apodera de bienes comprendidos en esta sucesión. Artículo 830 CC: El Estado tiene dos cargas: Pagar las deudas del causante. Entregarle al gestor de la declaratoria respectiva el 40% del valor neto de la herencia.
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Autoevaluación Relacione los tipos de órdenes sucesorios que la ley regula. I.1er orden II.2do orden III.3er orden IV.4to orden A.Hijos y demás descendientes B.Padres y demás ascendientes. C.Cónyuge o sobreviviente de unión de hecho. D.Parientes colaterales. a)IA,IIB,IIIC,IVD. b)ID,IIC,IIIA,IVB. c)IC,IID,IIIB,IVA. d)ID,IIB, IIIC,IVA. e)IA,IIC,IIIB,IVD
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Autoevaluación Juan y María son convivientes desde hace 3 años, ellos registraron su unión de hecho cumpliendo todas las formalidades que la ley requería. Ambos viven en un departamento a nombre de los dos y poseen dos vehículos: uno a nombre de él y otro a nombre de ella. Adicionalmente, Juan posee un terreno a su nombre en la playa e iban a construir una vivienda una vez que tengan hijos. Sin embargo, Juan muere en un accidente de tránsito. Los padres de él reclaman los bienes que su hijo tuvo en vida, ya que el argumento de ellos es que ni Juan y María son esposos, no tienen hijos en común y consideran que María no tiene ningún derecho a heredar, pero María se rehúsa y considera que sí tiene derecho. Señalar: ¿Qué tipo de sucesión es? ¿Qué orden sucesorio se encontraría María? a)Sucesión intestada. 1er orden. b)Sucesión testamentaria. 2do orden. c)Sucesión testamentaria. 3er orden. d)Sucesión intestada. 3er orden. e)N.A
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