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Publicada porJuan Navarro Modificado hace 6 años
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LAS PENAS I
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NOCIONES PREVIAS La pena es la consecuencia lógica, que impone el Estado mediante el órgano jurisdiccional, al culpable de una infracción penal privándole de sus derechos y así buscando la retribución del ilícito culpablelógicaderechos Codigo Penal Boliviano en su artìculo : ART 25 (LA SANCIÒN) La sanción comprende las penas y las medidas de seguridad. Tiene como fines la enmienda y la readaptación social del del delincuente, así como el cumplimiento de las funciones preventivas en general y especial.
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LA PENA Y SUS PRINCIPIOS Sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales de un sujeto hallado responsable de la comisión de una conducta punible.... El Derecho Penal moderno aboga por la proporcionalidad entre el delito y la pena. PRINCIPIOS El Principio de legalidad El Principio de seguridad jurídicaPrincipio El Principio de necesidad de la intervención penalPrincipiopena El Principio de subsidiariedadPrincipio
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El Principio de exclusiva protección de bienes jurídicosPrincipio El principio de humanidad de las penasprincipiopena El Principio de culpabilidadPrincipioculpa El Principio de proporcionalidadPrincipio
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FINES DE LA PRUEBA La pena necesariamente debe tener alguna finalidad, ya sea preventiva, retributiva, enmendadora o simplemente reinsercionista. NUESTRO CODIGO PENAL NOS DICE QUE LA FINALIDAD DE LA PENA ES: Con un fin correccionalista, pero cumpliendo con las teorías preventivas general y especial, es decir, que también tiene un fin preventivo e intimidatorio, porque la prevención general claramente nos dice que el fin de la pena es la intimidación de la sociedad para que no cometan delitos; y la prevención especial es la educación que se le da al que a delinquido para que no vuelva a repetir actos delictuosos
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LAS PENAS CORPORALES FINES Y NATURALEZA Las penas corporales son las que se caracterizan por causar un daño físico en el propio cuerpo del delincuente no en su libertad, SU FIN NO ES ocasionarle la muerte SI NO OCACIONARLE DAÑO FISICO. NUESTRA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO NOS DICE: CONSTITUCION POLÌTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Artículo 15.I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. DECLARACION DE LOS DERECHOS HUMANOS Artículo 5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José) Artículo 5.- 2) Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
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CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS: Las penas pueden ser clasificadas desde el punto de vista doctrinal a partir de diversos aspectos, en tal virtud, es dable analizarlas tomando en consideración; El fin que persiguen, Al bien jurídico que protegen, A su forma de aplicación, A su duración y A su ejecución.
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LA PENA EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA: Nos hace conocer en su Art. 26 del Código Penal: 1) Presidio. 2) Reclusión. 3) Prestación de trabajo. 4) Días – multa.
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PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD SEGÚN DOCTRINA LLEGAMOS CONOCER: La pena de reclusión, perpetua o temporal.- Se cumplirá con trabajo obligatorio en establecimientos destinados al efecto. Los recluidos podrán ser empleados en obras públicas de cualquier tipo con tal que no fueren contratados por particulares. La pena de prisión, perpetua o temporal.- Se cumplirá con trabajo obligatorio en establecimientos distintos a los destinados a los recluidos.
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FINES Y FUNDAMENTO El primero, de carácter político-criminal, lo constituía su concepción de la pena como medio de prevención general (teoría denominada de la coacción psicológica). El segundo, de naturaleza puramente política; era su convicción de que la primacía de tal principio, propiciaba una concepción liberal del derecho penal. De esta manera, Feuerbach dio un fundamento penal específico al principio de la legalidad.
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PRESIDIO Etimología etimología viene del latín «praesidium» que quiere decir guarnición militar, protección o ayuda. Este vocablo en su definición El presidio es un término se refiere a un lugar, establecimiento o sitio penitenciario en que, privados de la libertad, cumple sus condenas por haber cometido un delito grave. En nuestro contexto social se puede entender al presidio como aquella pena privativa de libertad que implica el internamiento de una persona en una cárcel pública,
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Reclusión: Etimológicamente La palabra "reclusi ón" viene del latín reclusio y significa "acción y efecto de estar encerrado. la reclusión es una de las penas privativas de la libertad, al igual que la de prisión, que nació más rígida que la segunda, con detención en cárceles de mayor seguridad En nuestro contexto social y ordenamiento jurídico se entiende a la reclusión como aquella la pena privativa de libertad que implica el internamiento de una persona en una cárcel pública, se aplica a los delitos de menor gravedad y cuya sanción sea de un (1) mes a ocho (8) años
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LAS PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD Y SU CLASIFICACIÓN Presidio El presidio es la pena privativa de libertad que implica el internamiento de una persona en una cárcel pública Reclusión La reclusión es la pena privativa de libertad que implica el internamiento de una persona en una cárcel pública. Prestación de trabajo Es la prestación de trabajo por parte de quien ya fue condenado, en beneficio de la comunidad (Art.28 – Código Penal Boliviano) Días Multa Consiste en el pago fijado por un juez, de un monto de dinero a la Caja de Reparaciones (Art. 29 – Código Penal)
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Definición es un beneficio al que puede acceder un imputado que se encuentra detenido en una causa penal. Esto aplica tanto a detenidos que se encuentran procesados con prisión preventiva DETENCIÓN DOMICILIARIA Naturaleza jurídica la detención domiciliaria se erige como un instituto jurídico excepcional inmerso dentro de las medidas cautelares previstas en el código procesal penal, esta previsión legal a su vez, se subsume dentro del catálogo de medidas sustitutivas a la detención preventiva Responde al principio de legalidad, (art. 240.1 del CPP) Responde al Principio de la presunción de inocencia art. 116 CPE finalidad la de asegurar su presencia en el proceso y/o juicio y que el mismo se desarrolle con normalidad; es decir, la detención domiciliaria busca materializar la facultad punitiva del Estado
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Art. 84 especifica que la vigilancia podrá durar de 1 mes a 2 años y tendrá por efecto someter al condenado a una vigilancia especial Art. 79 medidas de seguridad en el Num. 3) Vigilancia por la autoridad La vigilania son el cuidado y resguardo de de aquellas situaciones que lo ameritan y estas son emitidas por el Ministerio Público que no requieren control judicial a fin de evitar la fuga o sustracción del imputado LA VIGILANCIA Normas legales Código Penal La vigilancia también procede en la detención domiciliaria por cuanto un oficial de la policía boliviana en determinadas oportunidades se quedara a vigilancia del domicilio
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PENAS PECUNIARIAS Pena pecuniaria es la denominación de la sanción que consiste en el pago de una multa al Estado como castigo por haber cometido un delito. En el caso de la responsabilidad civil, un infractor o delincuente debe pagar los daños causados a su víctima. Si bien es similar a una multa, existen varias diferencias: La responsabilidad civil la cobra la víctima, mientras que la pena pecuniaria la cobra el estado. La responsabilidad civil se calcula en función del daño causado (busca la reparación del daño). La pena pecuniaria se impone en función de la gravedad de la conducta, y es independiente del daño causado.
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CONFISCACIÓN La confiscación, comiso o decomiso, en Derecho, es el acto de incautar o privar de las posesiones o bienes sin compensación, pasando ellas al erario. En sentido estricto, por lo general se entiende que la confiscación es una pena principal consistente en la privación de bienes, mientras que el comiso o decomiso es la pena accesoria que supone la pérdida o privación de los efectos o productos del delito y de los instrumentos con que este se cometió. El término decomiso también se utiliza para designar las cosas que han sido objeto de comiso.
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DECOMISO Con base en su aceptación jurídico-penal, el decomiso consiste en la pérdida a favor del Estado de los instrumentos utilizados para la comisión de un delito. En este sentido debe diferenciarse de la confiscación, que es la aprobación que a su favor hace el Estado, sin ningún titulo jurídico ni derecho, de bienes que legítimamente pertenecen a un ciudadano.
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LA MULTA La multa es una pena pecuniaria, que consiste en que se establece una responsabilidad traducida en dinero, como consecuencia de la comisión de un delito. El culpable de un delito debe pagar una cuantía de dinero determinada legalmente, que constituye la multa.
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INDIVIDUALIZACION DE LA PENA II La individualización de la pena es la precisión que en cada caso concreto se hace para determinar la cantidad y calidad de los bienes jurídicos de que es necesario y posible privar al autor de un delito para procurar su resocialización. Es decir, es el procedimiento por el cual la pena abstractamente determinada por la ley se adecua al delito cometido por el concreto autor.
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FUNDAMENTOS DE LA INDIVIDUALIZACION DE LA PENA Teoría absoluta (culpabilidad) Teoría de la prevención especial de la pena Intimidación (preventivo – individual). Resocialización (corrección). Aseguramiento. Teoría de la prevención general de la pena
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MOMENTOS DE LA INDIVIDUALIZACION DE LA PENA Para graduar la pena, el juez debe prestar tanto atención al tipo del ilícito como al tipo de la culpabilidad. El análisis de los factores que los agravan o atenúan debe ser realizado en forma amplia, de acuerdo a las representaciones morales de la comunidad en su conjunto.
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SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
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Artículo 59.- (SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA) El juez, en sentencia motivada y previos los informes necesarios, podrá suspender condicionalmente el cumplimiento y ejecución de la pena, cuando concurran los requisitos siguientes: 1.La pena privativa de libertad impuesta no exceda de tres años; 2. El agente no haya sido objeto de condena anterior nacional o extranjera por delito doloso: 3. La personalidad y los móviles del agente. la naturaleza y modalidad del hecho y el deseo manifestado de reparar en lo posible las consecuencias del mismo, no permitan inferir que el condenado cometerá nuevos delitos.
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LA LIBERTAD CONDICIONAL En la transacción entre el presidio y la vida en libertad, se llega a ella como consecuencia del principio de la individualización de la pena o cúspide del sistema progresivo.
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CONDICIONES DE LA CONSECION 1.- 1.- Observar como norma de conducta no incurrir en otro delito doloso, dedicarse a un oficio o profesión, residir o no en un lugar determinado, abstenerse de todo juego de azar y del consumo de bebidas alcohólicas, durante el tiempo que el juez señala, que debe ser entre dos y cinco años computables desde la fecha de la sentencia articulo 62 C.P. 2.- Someterse a la vigilancia de las autoridades 3.- Prestar caución de buena conducta para garantizar precisamente es de observancia. 4.-Presentarse periódicamente ante el juez de vigilancia en las fechas que este fijo 4.-
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Atienden a la peligrosidad del sujeto, exteriorizada en todo caso a través de un ilícito penal: son medidas de prevención especial que tienen que ser determinadas por méritos, tomando como base los antecedentes del inculpado, y su finalidad es prevenir afectaciones futuras. En nuestro código se incorpora en sus artículos 79 al 86. MEDIDAS DE SEGURIDAD
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art. 27 del Código de Procedimiento Penal. 1.- Por muerte del imputado. 2.- Por amnistía. 3.- Por pago del máximo previsto para la pena de multa, en el caso de los delitos sancionados sólo con esa clase de pena. 4.- Por la aplicación de uno de los criterios de oportunidad en los casos y las formas previstas en este Código. 5.- Por el desistimiento o abandono de la querella respecto de los delitos de acción privada. 6.- Por la reparación integral del daño particular. 7.- Por conciliación en los casos y formas previstas en este Código. 8.- Por prescripción. 9.- Si la investigación no es reabierta en el termino de un año. 10.- por vencimiento de plazo máximo de duración de proceso. 11.- Por cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso
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Es una de las causas de la extinción de la responsabilidad penal regulada en el Art. 27 del Código de Procedimiento Penal; la muerte de la persona que ha cometido un delito, provoca que la Justicia no pueda realizar ningún reproche penal contra aquella.
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En el derecho, la prescripción consiste en la formalización de una situación de hecho por el paso del tiempo, lo que produce la adquisición o la extinción de una obligación.
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Prescripción ordinaria: Cuando la máxima pena transcurre sin interrupción Prescripción extraordinaria: Cuando se interrumpe la prescripción.
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De acuerdo a la doctrina, la prescripción es un medio de liberarse de las consecuencias penales de una infracción penal o una conducta penal por efecto del tiempo y en las condiciones exigidas por la ley, siendo el transcurso del tiempo factor predominante para que opere esta excepción. el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional 1030/2003-R de 21 de julio
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El Código de Procedimiento Penal, entre las causales de extinción de la acción penal, establece la prescripción prevista en su art. 27 inc. 8) y la duración máxima del proceso en el art. 27 inc. 10) ambos del CPP, por lo que previamente a ingresar al análisis de la problemática planteada es necesario diferenciar claramente estos institutos jurídicos.
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Por otro lado es importante mencionar la forma de Cómputo de la prescripción por lo que el art. 29 del CPP determina los plazos para la prescripción de la acción penal De acuerdo al art. 30 del CPP, empiezan a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación, y pueden interrumpirse por la declaratoria de rebeldía del imputado, como se analizará posteriormente, y suspenderse en los siguientes casos previstos en el art. 32 del CPP: 1) Cuando se haya resuelto la suspensión de la persecución penal y esté vigente el periodo de prueba correspondiente. 2) Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas. 3) Durante la tramitación de cualquier forma de antejuicio o de la conformidad de un gobierno extranjero de la que dependa el inicio del proceso; y, 4) En los delitos que causen alteración del orden constitucional e impidan el ejercicio regular de la competencia de las autoridades legalmente constituidas, mientras dure ese estado.
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En el plano judicial, se conoce como conmutación de pena a un indulto parcial que beneficia a un condenado, modificando su castigo. La pena de prisión podrá ser conmutada a juicio del juzgador en los términos siguientes: 1.- Cuando no exceda de un año por tratamiento en libertad, multa o trabajo a favor de la comunidad). 2.- Cuando exceda de tres años por tratamiento en libertad, semilibertad, multa o trabajo a favor de la comunidad
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Dentro del estudio de la Pena, el Indulto –doctrinalmente- se encuentra dentro del Capítulo de la Extinción de la Pena, y en su clasificación se la conoce como el Derecho de Gracia o Perdón Soberano. Casi siempre se la estudia junto a la Amnistía Finalidades Suavizar los rigores de la pena Considerar algunas circunstancias que no se apreciaron en el proceso Reparar errores judiciales Lograr la paz social y la tranquilidad pública Obtener la enmienda del condenado que ha demostrado tener buena conducta
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La amnistía es la eliminación de la responsabilidad penal de un delito. El numeral 14 del Artículo 172 del Texto Constitucional, señala que es atribución de la o el Presidente del Estado decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Por otra parte el Artículo 2° parágrafo II. nos habla sobre (Ámbito de aplicación). “La amnistía será concedida al procesado en materia penal que se encuentre en etapa de juicio oral, público, continuo y contradictorio; (…).
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La Amnistía es una causa del fin de la responsabilidad penal. El Indulto es una circunstancia que pone el fin de la responsabilidad penal. El indulto supone el perdón de la pena; la amnistía supone el perdón el delito Se puede indultar respecto de la parte de la pena que no haya sido ya cumplida La amnistía puede implicar rehabilitar al amnistiado en derecho ya perdimos al cumplir la pena impuesta. el Indulto afecta a una persona concreta; la amnistía afecta a un grupo de personas el indulto no extingue la responsabilidad civil derivada del delito, en cambio la amnistía si lo hace
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La doctrina distingue entre la amnistía propia e impropia La amnistía es propia cuando tiene lugar antes del pronunciamiento de una sentencia firme La amnistía impropia cuando ésta se dicta con posterioridad al pronunciamiento de una condena extinguiendo la pena.
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en el Derecho, es aquel ligado a ayudar a “una persona que [...] ha sido liberada de prisión [o que aún está en prisión] a readaptarse a la sociedad.”
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