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LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

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Presentación del tema: "LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO"— Transcripción de la presentación:

1 LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

2 ¿Por qué de la Ley 9/2017? Se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

3 vigencia y normas transitorias –DT. 1-
Entrada en vigor: 9 de marzo de 2018. Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos, se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos. Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su modificación, duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior. Encargos a medios propios: fecha de formalización.

4 Principios –art. 1- Principio de integridad –jurídico, no mera declaración de intención-. Definición previa de las necesidades a satisfacer. Necesidad de programar la actividad de contratación. El Plan de contratación -art Preceptiva incorporación de criterios sociales y medioambientales -visión estratégica de la contratación pública-

5 Ámbito subjetivo de la Ley
Ambito subjetivo poder adjudicador no AP: Reenvío al Título 1 del Libro III –arts. 316 a 320- Otras entidades del SP Reenvío al Título 2 del Libro III –arts. 321 a 322- Desaparecen las IC. -poder adjudicador no AP- Contratos administrativos/privados Contratos SARA/no SARA Régimen de impugnación

6 Contratación electrónica –DA 15, 16 y 17-
Anuncios. Facilitar el acceso a los Pliegos y documentos por medios electrónicos –art. 138- Las notificaciones se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica. Presentación de ofertas y solicitudes de participación por medios electrónicos. Recurso especial en materia de contratación –art. 51- Factura electrónica –art y DA 32-

7 Negocios Excluidos. Los Convenios
Definición: art. 47 de la Ley 40/15 –idea de fin común; inexistencia de contraprestación de intereses-. No podrán tener por objeto prestaciones contractuales. Audiencia de Cuentas: Comunicación en el plazo de 3 meses desde la suscripción cuando los compromisos asumidos superen los euros –modificaciones, prórrogas, modificación de los compromisos económicos asumidos y extinción-.

8 Los Convenios Requisitos para la exclusión:
A) con otras AP o poderes adjudicadores Cooperación –lograr objetivos comunes- Cooperación interés público No deben tener vocación de mercado -20% de actividades en el mercado) B) con otras entidades de derecho privado –cuando el contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en la Ley

9 Negocios Excluidos. Encargos a medios propios
Cambio de denominación –antiguas encomiendas de gestión-. REQUISITOS: Que el PA ejerza un control análogo al que ostentaría sobre sus propios servicios o entidades - La consideración de medio propio ha de estar prevista en estatutos o acto de creación - Que el 80% de su actividad se corresponda con encargos (que no realice en el mercado más de un 20% de su actividad). - La totalidad de su capital o patrimonio de titularidad o aportación pública - Cuente con medios materiales y personales apropiados - Las prestaciones parciales que el medio propio puede contratar con terceros no excederán del 50% cuantía encargo

10 Encargos a medios propios
-Objeto de recurso especial en materia de contratación –art e)- -Publicar en la Plataforma de Contratación la condición de medio propio y el encargo formalizado en documento –art -Publicación en el perfil del contratante la formalización de los encargos a medios propios con un importe superior a euros e información trimestral de los encargos superiores a euros –art

11 Tipología de contratos
Principales novedades: a) Desaparece el contrato de gestión de servicio público –sociedades de economía mixta, DA 22-. b) Concesión de servicios –transferencia del riesgo operacional-. Diferencias con el contrato de servicio. c) Desaparece el contrato de colaboración público-privado.

12 Necesidad Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia de la contratación con carácter previo a iniciar la contratación –art. 28.- Expediente de contratación. El procedimiento se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato –art. 116-, publicación en el perfil- Documentación: PCAP y PPT Certificado de existencia de crédito y fiscalización previa Expediente.

13 Expediente: justificar
a) La elección del procedimiento de licitación. b) La clasificación que se exija a los participantes. c) Los criterios de solvencia y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo. d) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen. e) La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones y su relación con el objeto del contrato. f) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios. g) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contratosu caso.

14 Duración –art. 29- Considerar (i) naturaleza de la prestación, (ii) financiación y (iii) someter periódicamente a concurrencia. Una o varias prórrogas –características inalteradas-. Obligatoria –preaviso dos meses-. Contratos de servicios y suministro -5 años incluyendo prórrogas- Demás contratos Contratos menores -1 año sin prórroga-

15 Aspectos formales Los contratos se perfeccionan con su formalización.
Prohibición de contratación verbal y de prórroga tácita. Lugar; el de la sede del órgano de contratación. La revisión de oficio –art. 38 y ss.- Consideración de actos administrativos de los actos preparatorios y de adjudicación de las entidades del sector público aunque no tengan la consideración de Administración Pública.

16 Solvencia La clasificación. Contratos de obra valor estimado igual o superior a euros. No hay clasificación en contrato de servicios. GESPLAN: clasificación es preceptiva. La integración de la solvencia con medios externos –disposición efectiva- (art. 75) Singularidades: Pueden establecerse tareas críticas. Solvencia económica o financiera –responsabilidad conjunta-.

17 Contratos menores –art. 118-
Minoración de los umbrales: valor estimado obras: euros y servicios y suministros: euros- (art. 118) Tramitación: adjudicación directa. Informe de necesidad Aprobación del gasto (la factura) Contrato de obra (presupuesto-proyecto- supervisión) El contrato no se formaliza –arts y 37.2- Acredita la existencia con aprobación del gasto y factura (art )

18 Contratos menores –art. 118-
Se deberá justificar: a) No alterar el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación. b) Que el contratista no ha firmado más contratos menores que individual o conjuntamente superen los umbrales. La cuestión de la incompatibilidad para adjudicar sucesivos contratos. Distintas opiniones. Informes de la JCC Estado 41/17,42/17 y 5/18 y de la JCC Aragón3/18 y Canarias 1/10

19 Contratos menores –art. 118-
Duración: 1 año como máximo, NO prorrogables –art Publicidad de la adjudicación en el Perfil del Contratante, al menos trimestral. Se exceptúan pagos inferiores a 5.000,00 € por anticipo de caja o análogo.

20 Consultas preliminares –art. 115-
Realización de estudios de mercado con doble finalidad –perfil del contratante-: a) Informar a los operadores económicos de la planificación. b) Preparar correctamente la licitación. Objeto contractual no tan concreto que sólo se ajuste a las características técnicas de uno de los consultados –no discriminación y transparencia-. En caso de consulta se hará constar en los PCAP y no impide la participación en la licitación

21 Criterios de adjudicación –art. 145-
Pluralidad de criterios –mejor relación calidad-precio-. Criterios económicos-cualitativos –aspectos medioambientales o sociales-. Más de un criterio (i) contratos de prestación intelectual y (ii) impacto significativo en el medio ambiente. Vinculados al objeto del contrato, proporcionales y permitir que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva. Contratos de servicios de carácter intelectual y en los del Anexo IV los criterios cualitativos han de tener una ponderación mínima del 51 %

22 Criterios de adjudicación
Sustitución del criterio “oferta económicamente más ventajosa” por el de “mejor relación calidad-precia-. Las mejoras -art : Concepto –prestaciones adicionales- Vinculadas con el objeto, especificadas. Ponderación: no superior al 2.5% Integran el contrato y no podrán ser objeto de modificación

23 La aplicación de los criterios de adjudicación
Cuando se aplique un criterio (coste) Cuando se apliquen varios –priorizar criterios automáticos- Comité de experto-Mesa de contratación. Valoración de criterios subjetivos siempre previa a los criterios objetivos. Acto público cuando se abre el sobre referido a criterios objetivos.

24 El objeto del contrato –art. 99-
Determinado –satisfacer necesidades y funcionalidades concretas-. No fraccionamiento para minorar la cuantía y así eludir la publicidad o alterar las normas del procedimiento. Regla general: lotes Reserva de lotes en los supuestos de la DA. 4 Limitación en las ofertas y adjudicaciones por lotes.

25 Confidencialidad –art. 133-
Momento de presentar la oferta. No podrá comprender todo el contenido de la oferta Secretos técnicos o comerciales cuyo contenido pueda servir para falsear la competencia –en el procedimiento de licitación o en posteriores- Plazo de cinco años ampliable en los PACP.

26 Procedimiento de adjudicación
Novedades: Nuevo procedimiento de asociación para la innovación. Nuevo procedimiento abierto simplificado. Supresión del procedimiento negociado por razón de la cuantía

27 Clasificación de las ofertas –art. 150-
Clasificación por orden decreciente. Propuesta de resolución elevada al órgano de contratación. Clasificación según criterios de adjudicación –informes técnicos- Cuando el único criterio sea el precio; resultará el precio más bajo. Requerimiento documental. Adjudicación dentro de los 5 días hábiles siguientes. No puede declararse desierta una licitación. Recurso

28 Resolución –art. 151- Resolución del procedimiento motivada y notificada. Contenido de la información Desistimiento y renuncia antes de la formalización –art Formalización –documento administrativo y escritura pública- Efectos suspensivos del recurso No podrá procederse al inicio de la prestación sin formalizar

29 Conductas colusorias –art. 150-
.Ley 15/07 de Defensa de la Competencia. Comunicación a órgano autonómico o CNMC. Efectos suspensivos Procedimiento sumarísimo.

30 Procedimientos Ordinarios –abierto y restringido-.
Concesión de servicios Anexo IV; restringido. Art. 118 contratos menores –adjudicación directa-. Art. 167 –dialogo competitiva y negociado con publicidad-. Art. 168 Negociado sin publicidad. Art. 177 Asociación para la innovación. Art. 183 Concurso de proyectos.

31 Procedimiento negociado
Tipología: con y sin publicidad. Se suprime el negociado sin publicidad por razón de la cuantía. Obligación de negociar –jurisprudencia- Objeto de negociación: Aspectos económicos y técnicos de la negociación. Fases sucesivas Criterios de adjudicación y procedimiento para negociar se fijan en el PCAP. (diferenciar de los aspectos a negociar) Se exige publicación en el Perfil del Contratante, no solo la adjudicación, sino también la licitación (excepciones art. 168).

32 Procedimiento abierto simplificado –art. 159
Presupuestos: a) cuantía Obras: hasta euros y Servicios y suministros hasta euros. b) Sólo existan criterios de adjudicación objetivos –o subjetivos en una ponderación no +25%, salvo prestaciones intelectuales no +45% El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta tiene que estar disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.  El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a quince días a contar desde el siguiente a la publicación. En los contratos de obras el plazo será como mínimo de veinte días.

33 Procedimiento abierto simplificado
El licitador debe estar inscrito en el ROLyEC No garantía provisional. Lugar de presentación: únicamente el indicado en el anuncio Declaración responsable. Sobre único

34 Procedimiento abierto simplificado abreviado –art. 159.6-
Ámbito: contratos de obras de valor estimado inferior a euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual Procedimiento: -El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio. -Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. -La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico y se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos. -No se celebrará acto público de apertura de las mismas. -No garantía definitiva.

35 Aspectos laborales Incorporación de criterios sociales –cuando guarden relación con el objeto (art. 1.3). Criterio de desempate –art (i) trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión (ii) temporales y (iii) mujeres. Establecimiento obligatorio de condiciones especiales de ejecución en los Pliegos (innovación, social y medio ambiente) Exigencia se extiende al subcontratista –art Prohibición de contratar –art d)- empresas+250 trabajadores; no contar con un plan de igualdad. Presupuesto (límite máximo de gasto) –art Coste salarios –desagregado por género y categoría profesional- Precio –art Contrato de servicios en que el coste económico principal sean los costes laborales deberá acudirse a los Convenios Colectivos Sectoriales .

36 Aspectos Laborales Causa de resolución. Impago de salarios y condiciones establecidas en CC. Imposición de penalidades -art La subrogación de los trabajadores –art Anormalidad de la oferta –art Rechazo por incumplimiento de las normas de subcontratación o laborales –incluyendo el incumplimiento de los Convenios Colectivos sectoriales-

37 La subcontratación –art. 215 a 217-
Desaparece el límite del 50% Régimen de comunicación –comprobación de la aptitud salvo que el subcontratista esté clasificado-. Posibilidad de fijar tareas criticas. Infracción (penalidad o resolución). Obligación de pago y actuación de comprobación. Responsabilidad del contratista. Obligación de información a los representantes de los trabajadores. DA 51: pago directo a los subcontratistas –a cuenta del contratista principal y como abono a cuenta.

38 Modificación Régimen normativo. Ius variandi –interés público-
Previstas en los PCAP No previstas en los PCAP Prestaciones adicionales o complementarias Circunstancias sobrevenidas e imprevistas. Modificaciones no sustanciales. ¿Obligatorias o potestativas? Publicidad y control Vinculacion con la resolución –art g)-

39 Suspensión -art. 208- Supuestos: (i) unilateral y (ii) falta de pago del precio. Acta –relevante para la reclamación de daños y perjuicios- Daños y perjuicios: Garantía definitiva. Gastos de personal –extinción, suspensión y mantenimiento- Gastos de seguro. Mantenimiento de equipos, salvo que fueran empleados en otra obra. 3% de lo que hubiera ejecutado en la suspensión. Derecho a reclamar prescribe al año (1) contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar el contrato.

40 Cesión de los contratos –art. 214-
PCAP “opción inequívoca”; supuesto de modificación subjetiva. Subrogación. Excepción: contratos personales. Presupuestos: Autorización previa y reglada (2 meses) 20% del importe del contrato o concesiones -1/5 del plazo de duración salvo concursos-. Capacidad, solvencia y no prohibición de contratar. Forma: escritura pública

41 La especialidad de las UTES –art. 69-
Á) Modificación de la composición antes de la formalización del contrato; exclusión. -la prohibición de contratar- B) Modificación después de la formalización; régimen de la cesión. Especialidad para el concurso; continuación en la ejecución del contrato siempre que los restantes cumplan con los requisitos de solvencia y clasificación.

42 Extinción –art. 209- Cumplimiento
Totalidad de la prestación a satisfacción. Acto formal y positivo de recepción -1 mes-. Plazo de garantía a contar desde la recepción o conformidad. Extinción del plazo de garantía sin objeciones se produce la extinción de la responsabilidad del contratista. Liquidación del contrato –saldo de la liquidación-.

43 La resolución –art. 211- a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista. d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. retraso injustificado sobre el plan de trabajos en un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas. e) La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior a 6 meses

44 f) El incumplimiento de la obligación principal del contrato
f) El incumplimiento de la obligación principal del contrato. Y el incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales –PCAP- g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio inicial del contrato. h) Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley. i) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios

45 Contrato de obra No se consideran modificaciones contractuales –art. 242- A) el exceso de mediciones –variación que no represente un incremento del gasto mas del 10% precio inicial del contrato- B) la inclusión de nuevos precios fijados contradictoriamente, siempre que no excedan el 3% del presupuesto inicial.

46 Contrato de servicios Concepto –prestaciones de hacer, art. 17-
Tipología: (i) servicios y (ii) servicios directos a los ciudadanos (art. 312) Cesión de derechos de propiedad intelectual e industrial. No puede instrumentar la contratación de personas –la consolidación-.

47 Contratos de prestación intelectual
Asistemática. DA 41: arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo. Adjudicación: procedimiento restringido –art y concurso de proyecto –art No les resulta de aplicación el procedimiento abierto simplificado abreviado –art Criterio de adjudicación, el precio no podrá ser el único. Acudir a varios criterios –art Regla del 51%.

48 Contratos de prestación intelectual
Criterio de adjudicación; la organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato siempre que la calidad afecte de manera significativa a su mejor ejecución –considerando 94 de la Directiva 2014/24 Procedimiento abierto simplificado: no superar 45% -art b)-.

49 Impugnación administrativa
1. Se suprime la cuestión de nulidad 2.- Recurso especial en materia de contratación (art. 44 y ss) . Novedades: Ampliación de su ámbito: a) ámbito subjetivo: AP y poderes adjudicadores B) cuantitativo: Se extiende el recurso especial a cuantía inferiores al importe de los contratos S.A.R.A.: (Obras: ,00 €, Servicios y suministros: ,00 €, Especiales: no sea posible fijar precio o ,00 €. C) objetivo: Se extiende a modificación de los contratos y encargos a medios propios. Potestativo y gratuito. Efectos suspensivo si se impugna la adjudicación. 3.- En otros supuestos –impugnación administrativa ante el titular del órgano al que están adscritas-.

50 Impugnación judicial Naturaleza del contrato es privado –art. 26-.
Orden contencioso: preparación, adjudicación y modificaciones de los contratos de los PA –art .Orden civil: efectos y extinción -art

51 Regulación singular PA no AP –Libro III-
Adjudicación SARA: reenvío en bloque a la adjudicación de los contratos por AP Adjudicación No SARA: A) obras y servicios euros cabe la adjudicación directa. B) obras = y servicios = euros cabe la adjudicación por cualquiera de los procedimientos . Supresión de las IC Efectos y extinción: normas de derecho privado.

52 Regulación singular PA no AP–Libro III-
-En todo caso es de aplicación lo previsto en la LCSP: art. 201 sobre obligaciones en materia medioambiental, social o laboral; 202 sobre condiciones especiales de ejecución; 203 a 205 sobre supuestos de modificación del contrato; 214 a 217 sobre cesión y subcontratación; y 218 a 228 sobre racionalización técnica de la contratación; así como las condiciones de pago.  -La modificación del contrato no estuviera prevista en el pliego siempre que su importe sea igual o superior a de euros y la cuantía de la modificación, aislada o conjuntamente, fuera superior a un 20 por ciento del precio inicial del contrato será necesaria la autorización. -Causa de resolución la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato - La responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto

53 Gobierno –Libro IV- 1.- Mesa de contratación son preceptivas solo en AP. –art. 326- 2.- Informe de la JCC a la Comisión Europea de los contratos SARA cada tres años –art 3.- Se crea la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la contratación –art y Oficina Nacional de Evaluación –art. 333- 4.- Información a la Audiencia de Cuentas de: los contratos de servicio con precio de adjudicación superior a euros –copia certificado mas extracto del expediente- relación de todos los contratos de importe superior a euros –comunicación al Registro de Contratos del SP-. (art. 346) 5.- Plataforma de contratación. El perfil del contratante debe alojarse necesariamente en ella. (art. 347). Causa de nulidad del contrato, la falta de publicación –art c)-

54 Especialidades en materia local
La Administración Local tiene la consideración de Administración Pública –art. 3 de la LCSP.- Aplicación de la LCSP con las especialidades de las DA. 2 –competencias- y DA. 3 –tramitación- STC 237/15 las Comunidades Autónomas pueden realizar desarrollos normativos que contemplen especialidades en la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratación pública.

55 Sistemática: Diferenciar entre órgano de contratación y órgano de asistencia. Diferenciar municipios de: Gran población –art. 121 de la Ley 7/85-. Ordinarios. Menos de habitantes. Menos de habitantes.

56 Organo de contratación
Regla general: dualidad Alcalde o Presidente y Pleno –contratos públicos/contratos privados y patrimoniales, anuales/plurianuales- Municipios de gran población: Junta de Gobierno Local. Municipios de habitantes: (i) Centrales de contratación –art y (ii) Convenios de encomienda de gestión del procedimiento a Diputaciones o CCAA uniprovinciales. Adhesión a otros sistemas de contratación –art

57 Otras normas de competencia
El Pleno tiene competencia en: Aprobación de Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales, previo dictamen del CCC –art Constitución y composición de las Juntas de Contratación que actuarán como órganos de contratación. TARC en grandes municipios y Diputaciones –creación y composición, nombramiento y remoción miembros-. Centrales de contratación –art Municipios habitantes, autorizar la redacción y licitación de proyectos independientes relativos a cada una de las partes de una obra cuyo periodo de ejecución exceda al de un presupuesto anual, siempre que estas sean susceptibles de utilización separada o puedan ser sustancialmente definidas.

58 Juntas de Contratación
1.- Potestativa. 2.- Sustituye a la Mesa de Contratación. 3.- Corresponde al Pleno acordar la constitución de las Juntas de Contratación y determinar su composición, debiendo formar parte de las mismas necesariamente el Secretario o el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación, y el Interventor de la misma. 4.- Ámbito objetivo; su modificación.

59 Mesa de contratación La composición de la Mesa de Contratación. (i) Presidencia –miembro de la Corporación o un funcionario- y (ii) miembros vocales natos –Secretario o Intervención- . Vocales: funcionarios, personal laboral y miembros electos. Especialidades: La prohibición de participación y de emisión de informes de valoración por el personal eventual. Funcionarios interinos –participación subsidiaria-. Limitación de los cargos electos como miembros de la Mesa de Contratación; no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Se podrán constituir Mesas de contratación permanentes. Cuando actúe las Juntas de Contratación se prescindirán de la intervención de la Mesa.

60 Comité de Expertos –art. 146-
Especialidades en la composición: Funcionario de carrera o laboral fijo que no haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato. Técnico jurista especializado en contratación pública.

61 Los Interventores Actos de fiscalización.
Alcance de la fiscalización se extiende a las exigencias derivadas de la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Asistencia a la recepción material de todos los contratos, salvo los menores -ser asistido por un técnico especializado, distinto al director de obra y al responsable del contrato-. A estos efectos los municipios de menor población estarán asistidos por las Diputaciones Provinciales.

62 Los Secretarios -Diferenciar el (i) asesoramiento de los cometidos sobre (ii) publicidad e información –transparencia-. -Los informes que la Ley asigna a los servicios jurídicos se evacuarán por el Secretario. -Se prevé como preceptivo el informe jurídico del Secretario en la aprobación de expedientes de contratación, modificación de contratos, revisión de precios, prórrogas, mantenimiento del equilibrio económico, interpretación y resolución de los contratos. -Obligaciones de transparencia: Secretario. -Municipios del Tit X; titular de la asesoría jurídica distinguiéndolas de la coordinación de las obligaciones de publicidad e información -titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno-

63 Aspectos de la tramitación
Tramitación anticipada. (a) ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente o (b) aquellos cuya financiación dependa de un préstamo, un crédito o una subvención sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato correspondiente.  En los contratos de concesión de obras y de servicios, el expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida que exige el artículo 86.1 de la Ley 7/1985, se tramitará conjuntamente con el estudio de viabilidad regulado en la Ley.

64 Aspectos de la tramitación
Supervisión de proyectos. Serán de aplicación a los contratos de obras las normas sobre supervisión de proyectos establecidas en el artículo 235 LCSP. Aplazamientos en el pago (por adquisición). En los contratos que tengan por objeto la adquisición de bienes inmuebles, el importe de la adquisición podrá ser objeto de un aplazamiento de hasta cuatro años, con sujeción a los trámites previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales para los compromisos de gastos futuros. Este aplazamiento también podrá ser utilizado para la adquisición de títulos representativos de la titularidad del capital de entidades que formen parte del sector público de la Entidad local para su reestructuración

65 Recurso especial en materia de contratación –art. 46-
Normativa Autonómica: Decreto 10/2015. Municipios de gran población y las Diputaciones Provinciales puedan crear un órgano especializado y funcionalmente independiente que ostentara la competencia para resolver los recursos. –Pleno competencia para su creación y nombramiento y remoción de sus miembros-

66 Muchas gracias


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