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Dirección General de Administración Escolar

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Presentación del tema: "Dirección General de Administración Escolar"— Transcripción de la presentación:

1 Dirección General de Administración Escolar
ATENCIÓN DE Casos escolares

2 Instancias para la atención de Casos Escolares
Alumno Secretario de Facultad/Entidad Académica Consejo Técnico Alumno DGAE DSE EA 2008 Ley Orgánica Estatuto General Ley Orgánica Estatuto General 3ª. Instancia Alumno CTAIE Estatuto General

3 Estatuto de los Alumnos 2008
Artículo 168. Los derechos de los alumnos son los siguientes: IV. Presentar quejas o inconformidades ante las instancias que corresponda y ser atendidos; V. Presentar quejas ante el Defensor de los Derechos Universitarios cuando consideren que se han violentado los procedimientos establecidos en este Estatuto, en los términos establecidos en el Reglamento de la Defensoría de los Derechos Universitarios; XI. Recibir al inicio del período escolar y de parte de los académicos que impartan las experiencias educativas información sobre el programa de las mismas; XII. Informar a las autoridades de su entidad académica acerca de las irregularidades que impidan cumplir con los objetivos establecidos en el programa de la experiencia educativa; XV. Solicitar cambio de tutor académico hasta por tres ocasiones durante su permanencia en el programa educativo, previa autorización; XVI. Solicitar autorización para ser evaluado en forma extemporánea, por causas justificadas, atendiendo a lo establecido en este Estatuto; XVII. Contar con su registro de calificaciones actualizado; XXIII. Recibir las constancias, los certificados de estudio, títulos, diplomas y grados académicos a que se hagan acreedores, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación universitaria y habiendo cubierto las cuotas arancelarias correspondientes; XXV. Obtener la devolución de sus documentos originales, que serán sustituidos en su expediente escolar por copias certificadas por el fedatario de la entidad académica, luego de haber cubierto el pago arancelario correspondiente;

4 Secretarios de Facultad- Entidad Académica
Ley Orgánica arts. 71 y 72 El Secretario de la Facultad será el fedatario de la misma y el responsable de las actividades de apoyo técnico a las labores académicas. Artículo 72. Son atribuciones del Secretario de la Facultad: I. Suplir al Director de la Facultad en su ausencia; II. Llevar el control y reportar las inasistencias del personal académico de la Facultad ante la Dirección de Personal; III. Levantar actas cuando se presenten anomalías por parte del personal académico o administrativo; IV. Ser responsable de la administración escolar; V. Conservar el orden y buen funcionamiento de la Facultad; VI. Autorizar el uso de material y equipo a maestros y alumnos; VII. Supervisar y controlar el manejo y buen uso del archivo de la Facultad; y VIII. Las demás que se señalen en la Legislación Universitaria.

5 Secretarios de Facultad- Entidad Académica
Estatuto General Artículo 86. El Secretario de la Facultad será responsable de la organización y control de las actividades inherentes a la administración escolar de la entidad académica, así como el fedatario de la misma y el responsable de las actividades de apoyo técnico a las labores académicas. Artículo 87. Además de las atribuciones señaladas en el artículo 72 de la Ley Orgánica, el Secretario de la Facultad tendrá las siguientes: I. Acordar con el Director los asuntos de su competencia; II. Vigilar que no existan irregularidades en la escolaridad de los alumnos; III. Mantener actualizada la escolaridad de los alumnos en el Sistema Integral de Información Universitaria; IV. Asesorar y orientar a los alumnos en cuanto a los trámites escolares que deban efectuar; V. Elaborar semestralmente el calendario de exámenes; VI. Firmar junto con el Director los certificados, boletas de calificaciones, constancias y otros documentos oficiales solicitados por los alumnos o egresados; y VII. Las demás que señale la legislación universitaria.

6 Consejo Técnico Estatuto General
Artículo 75. Los Consejos Técnicos son organismos de planeación, decisión y consulta, para los asuntos académicos y escolares de las Facultades o Institutos. Artículo 76. (Sus integrantes). Artículo 78. Los consejos Técnicos tienen competencia para: X. Dictaminar sobre la correcta aplicación de las disposiciones reglamentarias de escolaridad, en los casos particulares de los alumnos de la Facultad o Instituto; XIII. Resolver sobre la procedencia de exámenes extemporáneos y revisión de exámenes en términos de la legislación aplicable; y … 

7 Dirección General de Administración Escolar
Artículo 178. La Dirección General de Administración Escolar es responsable de la planeación, dirección y supervisión de todas las actividades relacionadas con el ingreso, permanencia y egreso de los alumnos de la Universidad, en los términos de la legislación universitaria y de las disposiciones establecidas por la Comisión Técnico-Académica de Ingreso y Escolaridad; y contará para el ejercicio de sus funciones con la Dirección de Servicios Escolares, la Oficialía Mayor, y los Departamentos que sean necesarios para su funcionamiento, siempre que cuente con disponibilidad presupuestal. Artículo 179. Las atribuciones del Director General de Administración Escolar. …IX. Brindar apoyo a los alumnos, Directores y Secretarios de entidades académicas en los problemas que sobre escolaridad se les presenten, determinando lo que corresponda;… Dirección de Servicios Escolares Artículo 180. La Dirección de Servicios Escolares es responsable de dirigir y coordinar el registro y actualización de la escolaridad de alumnos, así como atender y resolver, de acuerdo con la legislación universitaria, los problemas que en esa materia se presenten. Artículo 181. (Atribuciones).

8 Comisión Técnico Académica de Ingreso y Escolaridad
Artículo La Comisión Técnico Académica de Ingreso y Escolaridad es un órgano colegiado de coordinación, apoyo, consulta, seguimiento, evaluación y decisión, responsable de definir las políticas, estrategias y procedimientos de ingreso y escolaridad, coherentes con los fines de la Universidad Veracruzana, en relación con la formación profesional con pertinencia y calidad que respondan a las necesidades que plantea el desarrollo integral del Estado y el país. La Comisión Técnico Académica de Ingreso y Escolaridad determina el sistema de selección de aspirantes a ingresar a la Universidad Veracruzana acorde con los requerimientos académicos y de formación profesional necesarios para el proceso de formación y los principios educativos que promueve. El proceso de selección deberá ser definido y desarrollado con transparencia, rendición de cuentas y la posibilidad de su certificación por el organismo correspondiente, a fin de hacerlo un proceso confiable para los aspirantes y la sociedad.

9 Comisión Técnico Académica de Ingreso y Escolaridad
Artículo La Comisión Técnico Académica de Ingreso y Escolaridad se integra por: I. El Presidente que será el Rector de la Universidad; II. El Secretario Técnico, que será el Secretario Académico, quien convoca y en ausencia del Rector preside las sesiones; III. El Secretario Ejecutivo que será el Director General de Administración Escolar; IV. Los Directores Generales de las Áreas Académicas; V. El Director General del Sistema de Enseñanza Abierta; VI. El Director General de la Unidad de Estudios de Posgrado; VII. El Director del Área de Formación Básica General; VIII. El Director de la Universidad Veracruzana Intercultural; y IX. Los Secretarios Académicos Regionales. Artículo Las atribuciones de la Comisión Técnico Académica de Ingreso y Escolaridad son: VI. Conocer y resolver sobre los casos atípicos de ingreso, permanencia y egreso de los alumnos, o que presenten irregularidades en la aplicación de la legislación universitaria; y …


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