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Publicada porlintsui chiu Modificado hace 5 años
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MUSICA RELIGIOSA La Instrucción de la Sagrada Congregación de Ritos De música sacra et sacra liturgia (1958) la define así: «Música religiosa es cualquier música que, ya sea por la intención del compositor o por el tema y el propósito de la composición, es capaz de excitar sentimientos piadosos y religiosos […] no está habilitada para el culto divino, tiene una índole más bien libre, y no está admitida en las acciones litúrgicas.» (n. 10). La Instrucción de la Congregación para el Culto Divino sobre los Conciertos en las iglesias (1987) matiza lo anterior y dice que la música religiosa es «la que se inspira en un texto de la Sagrada Escritura, o en la Liturgia, o que se refiere a Dios, a la Santísima Virgen María, a los Santos o a la Iglesia.» (n. 9). Su utilidad consiste en «crear en las iglesias un ambiente de belleza y de meditación que ayude y favorezca una disponibilidad hacia los valores del espíritu, incluso entre aquellos que están alejados de la Iglesia.». y por lo tanto, «pueden tener su propio lugar en la iglesia, pero fuera de las celebraciones litúrgicas.» (ib.).
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MUSICA SAGRADA: «Se entiende por Música Sagrada aquélla que, creada para la celebración del culto divino, posee las cualidades de santidad y bondad de formas.» (MS 4a). Debe tener en grado eminente las cualidades propias de la liturgia Debe ser santa y, por lo tanto, excluir todo lo profano, y no sólo en sí misma, sino en el modo en que se ejecuta. Debe ser arte verdadero, porque no es posible de otro modo que tenga sobre el ánimo de los oyentes el efecto que la Iglesia desea lograr al usar en su liturgia el arte de los sonidos. A la vez debe ser universal éste debe estar de tal modo subordinado a los caracteres generales de la música sagrada, que ningún fiel procedente de otra nación experimente al oírla una impresión que no sea buena. Bajo el nombre de música sagrada se incluyen: El canto gregoriano La polifonía sagrada antigua y moderna en sus diversos géneros La música para el órgano y otros instrumentos admitidos en la Liturgia y El canto popular sagrado, o sea, litúrgico y religioso
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El canto popular sagrado no se consideraba digno de la acción litúrgica ya que su texto era en lengua vernácula. La encíclica Musicae sacrae (1955) reconoce el canto popular sagrado como un género independiente, pero lo considera aún como extralitúrgico. Pío XII definió por primera vez el canto popular sagrado como «aquél que brota espontáneamente del sentimiento religioso con que el Creador ha dotado a todos los seres humanos.» (De musica sacra et sacra liturgia n. 9) y añadió que algunas veces podía permitirse hasta en las funciones litúrgicas. Concilio Vaticano II amplía el concepto de música sagrada y da a la música religiosa popular un estatuto integrado en la liturgia: «La Iglesia no excluye de las acciones litúrgicas ningún género de música sagrada, siempre que corresponda al espíritu de la misma acción litúrgica y a la naturaleza de cada una de sus partes, y no impida la debida participación del pueblo.» (MS 9). Juan Pablo II, en una homilía dirigida a las Scholae Cantorum afirmó que «para que una música sea auténticamente sagrada es necesario que posea una predisposición adecuada a su finalidad sacramental y litúrgica, y sea, por lo tanto, ajena a la música destinada a otros fines.» ¨No toda música sagrada puede ser usada en las celebraciones litúrgicas. Necesita poseer ulteriores requisitos, de naturaleza más externa, pero en ningún modo accidental, que se pueden resumir en el concepto de “funcionalidad litúrgica”¨
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MUSICA LITÚRGICA: La música litúrgica, por tanto, necesita reunir unas características que incluyan el sensus Ecclesiae y el sensus Liturgiae. Debe interpretar el sentido auténtico del rito, hacer comprensible el sensus permitiendo la participación activa de los fieles. Existe una relación directa de integración entre el rito y la música. La correspondencia entre el contenido ritual y el signo que lo evidencia (la música) constituye lo que se denomina “funcionalidad litúrgica” o “liturgicidad”. La música es “funcional” cuando se adecúa exactamente al sentido del rito, lo traduce e interpreta fielmente. Resumiendo: La música litúrgica es, y tiene que ser, sagrada; más aún, es religiosa. La música sagrada es religiosa, pero no automáticamente litúrgica; puede convertirse en litúrgica si cumple con ulteriores requisitos funcionales. La música religiosa no es ni sagrada, ni litúrgica, y por tanto, de ninguna manera tiene el derecho a entrar en el culto.
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