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LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS

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Presentación del tema: "LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS"— Transcripción de la presentación:

1 LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS
DEL IMSS

2 EL CASO MÁS COMÚN, RESPONSABILIDAD EN LOS RIESGOS DE TRABAJO
Cubrir las consecuencias de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los empleados, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que realicen, es responsabilidad única de los patrones. Esta responsabilidad generalmente se asume mediante el cumplimiento de las obligaciones y normas previstas en el artículo 472 y siguientes de la LFT, donde, entre otras, se establecen las bases para indemnizar los riesgos de trabajo.

3 LFT Riesgos de Trabajo Artículo Las disposiciones de este Título se aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidos los trabajos especiales, con la limitación consignada en el artículo 352. Artículo Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Artículo Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél. Artículo Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Artículo Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las consignadas en la tabla del artículo 513. Artículo Cuando los riesgos se realizan pueden producir: I. Incapacidad temporal; II. Incapacidad permanente parcial; III. Incapacidad permanente total; y IV. La muerte.

4 Artículo 487.- Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:
I. Asistencia médica y quirúrgica; II. Rehabilitación; III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera; IV. Medicamentos y material de curación; V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y VI. La indemnización fijada en el presente Título. Artículo Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad. Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses. El trabajador percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho. Artículo Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador. .

5 Artículo Si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, la Junta de Conciliación y Arbitraje podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes. Artículo El patrón no estará obligado a pagar una cantidad mayor de la que corresponda a la incapacidad permanente total aunque se reúnan más de dos incapacidades. Artículo Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.

6 EL IMSS SE SUBROGA LAS OBLIGACIONES DEL PATRÓN
El artículo 53 de la LSS releva a los patrones del cumplimiento de dicha obligación, siempre y cuando tengan inscritos a sus trabajadores en el IMSS y se paguen íntegramente las cuotas derivadas del seguro de riesgos de trabajo, pues, mediante éstas, el instituto cubrirá las prestaciones, en especie (atención médica y hospitalaria) y en dinero (subsidios por incapacidad), que requiera el trabajador. Con ello, se establece el compromiso ineludible de los empresarios de observar los plazos de presentación oportuna de los avisos afiliatorios y la comunicación de las modificaciones salariales de los trabajadores, así como las distintas obligaciones que en materia de riesgos de trabajo impone la LSS y sus reglamentos.

7 ¿QUE ES UN CAPITAL CONSTITUTIVO?
No existe una definición exacta de "capital constitutivo", pero algunos autores lo han definido como: La cantidad necesaria para invertir, de acuerdo con la técnica actuarial, para garantizar el pago de renta a un pensionado o a los derechohabientes legales. Otras más como: La restitución al IMSS de las erogaciones en especie y en dinero por omisión en la inscripción o reporte del salario inferior al real.

8 El área normativa del IMSS, expresa que en sentido estricto el "capital constitutivo" es:
La cantidad necesaria de dinero para que el IMSS pueda cubrir el faltante que se originó en las reservas de los seguros que administra para otorgar las prestaciones de seguridad social a un trabajador o a los beneficiarios de éste, en razón de que el patrón no cumplió oportuna o correctamente con las obligaciones impuestas por la LSS.

9 La naturaleza del capital constitutivo es remediar la disminución no calculada de las reservas y restituir el faltante que la erogación extraordinaria generó. El capital constitutivo incluye desde las prestaciones en especie y en dinero que concede la LSS al trabajador y, en su caso, a los beneficiarios, hasta el valor de las rentas mensuales a que tenga derecho el pensionado.

10 Por consiguiente, es factible afirmar que los capitales constitutivos son aquellos créditos fiscales que se emiten al patrón por las prestaciones otorgadas a un trabajador, en virtud de no haber sido legitimado el derecho a los servicios institucionales por incumplimiento patronal a las disposiciones legales en materia de aseguramiento, de lo que son muestra la omisión en la inscripción o las irregularidades en los datos de afiliación (fecha y salario real de ingreso).

11 Naturaleza Jurídica del Capital Constitutivo
De conformidad con el artículo 2o. del CFF, las aportaciones de seguridad social están clasificadas como contribuciones a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o de las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. De esta manera, una contribución es un ingreso fiscal ordinario del Estado, que tiene por objeto cubrir sus gastos públicos. De ahí que se tipifique como un crédito fiscal en términos del artículo 4o. del CFF. Sin embargo, el capital constitutivo –como ingreso extraordinario– ha generado polémica acerca de si es precisamente una contribución, pues su naturaleza, eminentemente laboral, destinada a restituir las erogaciones en especie y en dinero que el IMSS otorgó a pesar del incumplimiento patronal, le dan un carácter más bien indemnizatorio.

12 Su integración.. 1. Prestaciones en especie: a) Asistencia médica.
Los capitales constitutivos se integran con el importe de las prestaciones que se otorguen, de acuerdo con el listado siguiente: 1. Prestaciones en especie: a) Asistencia médica. b) Hospitalización. c) Medicamentos y material de curación. d) Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento. e) Intervenciones quirúrgicas. f) Aparatos de prótesis y ortopedia. 2. Prestaciones en dinero: a) Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos, en su caso. b) Subsidios. c) Gastos de funeral, en su caso. d) Indemnizaciones globales equivalentes a cinco anualidades en sustitución de la pensión, cuando la valuación de la incapacidad fuese hasta de 25% (artículo 58, párrafo último, fracción III, de la LSS). e) Valor actual de la pensión. 3. El 5% de gastos de administración.

13 EJEMPLO COSTOS UNITARIOS ATENCION
PRIMER NIVEL

14 Por día de hospitalización un paciente tendrá que pagar siete mil 757; si el enfermo requiere de atención en terapia intensiva la tarifa incrementa a 35 mil 400, los estudios se cobran aparte. La atención en el IMSS con el costo más alto son las cirugías, que cuestan 35 mil 972.

15 Para determinar el monto de las prestaciones en especie, en primer término, tendrán que identificarse el tipo y número de prestaciones requeridas por el asegurado o beneficiario; para tal efecto, los servicios médicos del IMSS tendrán que especificar el diagnóstico y el tratamiento requerido, especificando su duración. De esta manera, el IMSS procederá a determinar el importe de las prestaciones, con base en los costos unitarios por nivel de atención, aplicables para el cobro de servicios a pacientes no derechohabientes, vigentes en la fecha de determinación del crédito fiscal. En tanto, corresponderá a las áreas de prestaciones económicas, calcular el monto de las prestaciones por concepto de subsidios, gastos de funeral, indemnización global o el valor actual de la pensión que correspondan.

16 PRINCIPALES CAUSAS POR LAS QUE SE EMITEN LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS
Riesgos de trabajo. Cuando el patrón, estando obligado a asegurar a sus trabajadores por este tipo de riesgos, incurre en cualquiera de las situaciones siguientes: a) Por omisión de inscripción del asegurado b) Por reportar salarios inferiores al real. c) Por presentar el aviso de inscripción o modificación salarial después de ocurrido el riesgo de trabajo. Es importante hacer notar que, en términos del penúltimo párrafo del artículo 77, los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15, fracción I, y 34, fracciones I a III, de este ordenamiento legal. d) Por recaída de un riesgo de trabajo con el mismo patrón o con otro distinto.

17 PRINCIPALES CAUSAS POR LAS QUE SE EMITEN LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS
Enfermedades y maternidad. En términos del artículo 88 de la LSS, el patrón será responsable de los daños y perjuicios que se causen: a) Al asegurado. b) A los beneficiarios del trabajador. Cuando por la omisión de la inscripción o diferencia de salario no se pudieran otorgar las prestaciones en especie o en dinero o, en su caso, se vieran disminuidas. Sin embargo, a diferencia del capital constitutivo que se genera en el seguro de riesgos de trabajo, si el patrón cumple con los plazos establecidos para presentar los avisos de alta y modificación de salario, quedará eximido de la aplicación del capital respectivo, por así señalarlo el artículo 88, en su último párrafo. No procederá la determinación del capital constitutivo, cuando el instituto otorgue a los derechohabientes las prestaciones en especie y en dinero a que tengan derecho, siempre y cuando los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, hubiesen sido entregados al instituto dentro de los plazos que señalan los artículos 15, fracción I y 34 de esta ley.

18 PRINCIPALES CAUSAS POR LAS QUE SE EMITEN LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS
Invalidez y vida. Cuando por incumplimiento de las obligaciones patronales ya referidas, se presenten las situaciones siguientes: a) No se puedan otorgar las prestaciones tales como: pensiones por invalidez, viudez, orfandad y ascendientes. b) Las prestaciones antes mencionadas se vean disminuidas en su cuantía.

19 PRINCIPALES CAUSAS POR LAS QUE SE EMITEN LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS
Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Cuando por incumplimiento de la obligación patronal, las prestaciones a que se refiere este capítulo (pensiones) no se puedan otorgar o se vean disminuidas en su cuantía respecto a: a) Aportaciones en la cuenta individual para los trabajadores que determinarán el monto de las pensiones por retiro, cesantía y vejez.

20 Criterios del Imss para su detección.
El IMSS, en su normatividad interna, ha establecido ciertos criterios para determinar el fincamiento de un capital constitutivo. Dichos criterios son: 1. Por riesgos de trabajo a) Cuando la fecha del siniestro sea anterior a la fecha de recepción del movimiento, sin importar que el aviso se haya presentado dentro de los plazos señalados en los artículos 15 y 34 de la LSS. b) Cuando la hora del siniestro sea anterior a la hora de recepción del movimiento, sin importar que el aviso se haya presentado en tiempo. c) Cuando el salario del trabajador no sea el real o la modificación salarial correspondiente se haya presentado después de ocurrido el siniestro; en este caso, el capital constitutivo se generará únicamente por la suma necesaria para completar las prestaciones correspondientes.

21 Criterios del Imss para su detección.
2. Por enfermedades y maternidad a) Cuando la fecha de utilización de los servicios sea anterior a la fecha de recepción del movimiento afiliatorio y éste sea extemporáneo . b) Cuando, al generarse algún subsidio, éste se vea disminuido en su cuantía, debido al incumplimiento del patrón de la obligación de presentar las modificaciones salariales dentro de los plazos establecidos. Nótese, que en ambos casos, el criterio de la autoridad para determinar el capital constitutivo es la presentación extemporánea de los avisos afiliatorios, según el último párrafo del artículo 88 de la LSS No procederá la determinación del capital constitutivo, cuando el instituto otorgue a los derechohabientes las prestaciones en especie y en dinero a que tengan derecho, siempre y cuando los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, hubiesen sido entregados al instituto dentro de los plazos que señalan los artículos 15, fracción I y 34 de esta ley.

22 El sistema pensionario, sus perspectivas
FACILITADOR: M.D. HECTOR ALFREDO RAMIREZ CARDENAS

23 Tipos de Pensiones I.P.P Por Riesgos de Trabajo RT. I.P.T.
Por Enfermedad Invalidez RETIRO (Fondo de…) CESANTÍA VEJEZ Por edad y tiempo trabajado

24 1. Retiro por Cesantía en edad Avanzada o Vejez Ley 73 y Ley 97
A considerar… 1. Retiro por Cesantía en edad Avanzada o Vejez Ley 73 y Ley 97 René Curiel PENSIONISSSTE 24

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27 Ley Ley 1997

28 - Características de los regímenes de pensión de la LSS.
LEY 73 LEY 97 CARACTERÍSTICAS Recursos IMSS Cuenta Individual Administrado AFORE Requisitos 500 semanas cotizadas 60-65 años de edad. 1250 semanas cotizadas, 60 ó 65 años o tramitar un retiro anticipado. Cálculo de la Pensión Promedio de las últimas 250 semanas. De acuerdo al monto ahorrado y modalidad de Pensión. Actualización Febrero, conforme al INPC SAR 92-97 Los recursos se entregarán en una sola exhibición al momento de pensionarse Nota: En caso de Retiros Programados, la pensión se actualiza cada año; siempre y cuando la AFORE genere utilidad. 28

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30 Si usted comenzó a cotizar después del primero de julio de 1997, queda claro que su pensión se calculará sobre el saldo que tienes ahorrado en su AFORE. Al cumplir con los requisitos legales, usted como asegurado, tendrá derecho a pensión vitalicia en pagos mensuales que pagará la aseguradora que usted elija.

31 Los recursos de su cuenta individual se destinarán al pago de su pensión y a  la contratación del “Seguro de sobrevivencia” en favor de tus beneficiarios, cubriendo fallecimiento, pensiones de viudez, orfandad  o ascendientes, mismas que cubrirá su aseguradora. El monto de la pensión será actualizado anualmente en febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

32 ¿Qué es una Afore? Administradoras de Fondos para el Retiro
Administradoras de Fondos para el Retiro Las Administradoras de Fondos para el Retiro, (AFORE), son instituciones financieras privadas de México, que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social y de los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. Su funcionamiento está regulado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, (CONSAR) y autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 

33 ¿Qué es una Afore? Administradoras de Fondos para el Retiro
Administradoras de Fondos para el Retiro Las Administradoras de Fondos para el Retiro, (AFORES), tienen por finalidad el que todos los trabajadores puedan contar con una pensión al momento de su retiro, Cuando los recursos de la AFORE no son suficientes para la pensión, el trabajador recibe una pensión garantizada del gobierno mexicano, equivalente a 1 salario mínimo mensual (1997) y que se actualizará el mes de febrero todos los años conforme al INPC.

34 Pero, la pregunta es obligada…. ¿Esta funcionando el sistema?
Dejemos a la AFORES, que se defiendan, pero mi impresión es que hay aun muchos retos, empezando con El reto de mejorar los salarios, pues nos guste o no, estamos frente a un sistema perverso, si un trabajador gana poco ahorra poco, y acabará con una miserable pensión, ¿ Que puede ahorrar, quien gana $ diarios?

35 El reto de elevar las aportaciones
El reto de elevar las aportaciones. El monto de la aportación para el retiro es esencial para la acumulación de recursos en la cuenta individual del trabajador. Si las aportaciones son bajas, (6.5% en México) por definición y, aunque exista un sistema de pensiones que funcione adecuadamente, matemáticamente no es posible obtener un monto suficiente para alcanzar una tasa de reemplazo (TR) adecuada y una pensión digna en la vejez (que deberá financiar más años considerando el aumento en la esperanza de vida).

36 El reto de incorporar a los mexicanos desde temprana edad al sistema La población mexicana cuenta con un elevado número de jóvenes en la población que podrán contribuir a la actividad económica (el llamado “bono demográfico”). De ahí que es imprescindible que éstos se incorporen lo más pronto posible al mercado laboral y empiecen a cotizar a temprana edad.

37 El reto de elevar los niveles de densidad de cotización
El reto de elevar los niveles de densidad de cotización .- El mercado laboral mexicano está caracterizado por una alta intermitencia de trabajadores entre el sector formal e informal, la cual se traduce en que los trabajadores puedan no estar cubiertos por la seguridad social durante una buena parte de su vida laboral, y que por ello aunque lleguen a la edad requerida, no tengan aun las semanas exigidas por la ley.

38 El incrementar la edad de retiro  La edad a la que se retiran las personas es otro factor esencial de la tasa de reemplazo, ya que es una de las variables que determina el número de años que deberá financiar la pensión. En las últimas décadas la esperanza de vida se ha incrementado en todo el mundo y México no es la excepción, por lo que las necesidades de ahorro para sufragar la etapa del retiro también han crecido. Al respecto, cabe mencionar que un buen número de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) han incrementado la edad legal de retiro. 

39 Y para su servidor, el reto más importante…
El reto de los rendimientos futuros El régimen de inversión es el principal mecanismo para promover que los recursos de los trabajadores sean destinados a instrumentos y proyectos que otorguen rendimientos competitivos y así puedan acrecentar el saldo de su cuenta individual y consecuentemente su pensión.

40 Pero, mientras tanto… El más reciente informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre el sistema de pensiones mexicano, ubicó al país en el lugar 12 entre 19 naciones en materia de comisiones altas.   Las comisiones en México son de las más caras, supera al doble el promedio de Chile que es un país de referencia porque fue el primero que implementó este sistema. “Pero más allá de ello, no importa si te cobran una comisión más cara siempre y cuando te den mejor rendimiento, que es la parte trascendente”   “Los rendimientos del sistema son de 10% anual en promedio, que eliminando inflación quedan entre seis y siete por ciento y si descontamos comisiones, el nivel es menor”.

41 En resumen… Si te toco ley 97 y quieres una pensión al 100%, deberás ahorrar el 36% de tu sueldo Las aportaciones al sistema de retiro (las Afores) en México son de las más bajas del mundo, pues la proporción del salario que se va a este fondo de ahorro es del 6.5 por ciento. Este porcentaje se compone de la siguiente forma: el trabajador aporta por ciento, el empleador 5.15 por ciento y el por ciento lo pone el gobierno. Con este porcentaje de ahorro, la OCDE estimó que la tasa de reemplazo (la pensión que se obtendrá como porcentaje del salario) es de apenas el 26 por ciento de tu ultimo salario. Es decir que si un trabajador actualmente gana 10 mil pesos y hace las aportaciones mínimas, a sus 65 años sólo obtendrá 2 mil 600 pesos de pensión al mes. Así es que, si quieres una pensión que valga la pena, es momento que empieces a pensar cómo ahorrar y qué cantidad destinar para tal fin

42 Así quedaría tu pensión con este esquema
Las proyecciones de la OCDE calculan (con un 90 por ciento de probabilidad) que en México es necesario aportar el 11 por ciento para obtener un 30 por ciento del salario como jubilación, un 22 para llegar al 50 por ciento y un 36 por ciento para tener una pensión que sea igual al salario que se percibió, es decir, lograr una tasa de reemplazo del 100 por ciento. Con números, eso significa que, con un salario de 10 mil pesos, se tendría que aportar 1,100 pesos mensuales para tener una pensión de 3 mil pesos mensuales, 2 ,200 para tener 5 mil y 4,400 para tener una jubilación de 10 mil pesos mensuales.  Así quedaría tu pensión con este esquema Salario actual Con aportación de 6.5% Con aportación de 11% Con aportación de 25% Con aportación de 36% 30,000 7,800 9,000 21,000 25,000 6,500 7,500 17,500 20,000 5,200 6,000 14,000 18,000 4,680 5,400 12,600 15,000 3,900 4,500 10,500 12,000 3,120 3,600 8,400 10,000 2,600 3,000 7,000

43 ALTERNATIVAS: APORTACIONES VOLUNTARIAS A LA AFORE
SEGUROS DE VIDA DOTALES FONDOS PRIVADOS PARA EL RETIRO FONDOS DE INVERSION PLANES PERSONALES DE RETIRO

44 Perspectivas

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51 La previsión social y sus complicaciones
Facilitador M.D. HECTOR ALFREDO RAMIREZ CARDENAS

52 La previsión social tiene como objetivo primordial otorgar prestaciones a los trabajadores, las cuales no constituyen una remuneración al servicio, sino que se entregan para complementar y acrecentar el ámbito de desarrollo psico-físico y social del trabajador.

53 Al ser este concepto una deducción autorizada, se debe cumplir con ciertos requisitos fiscales, entre los cuales destaca que se tenga elaborado un plan de previsión social (PLAN) que establezca las condiciones en que se otorgarán las prestaciones.

54 Es importante aclarar que este requisito no está expresamente señalado en las leyes respectivas, sin embargo, en diversas disposiciones relacionadas con la previsión social, se hace mención a él, por lo que es muy recomendable que se elabore para sustentar adecuadamente los beneficios acordados.

55 Para elaborar el PLAN es conveniente involucrar a profesionistas expertos, tales como un departamento de recursos humanos que detecte las necesidades de los trabajadores, así como fiscalistas que analicen las ventajas y desventajas de las prestaciones que se pretendan otorgar, así como la deducibilidad para el patrón y las exenciones para los trabajadores.

56 Al elaborar un PLAN se debe considerar lo siguiente
Establecer el objeto del PLAN. Realizar el PLAN por ejercicios completos, esto es, que se incluyan fechas de inicio y término. Conocer la posición actual y futura de la compañía, para evaluar la posibilidad de sostener el otorgamiento de las prestaciones que se incluirán, así como el impacto en sus finanzas. Valorar las condiciones laborales. Tomar en cuenta las disposiciones laborales vigentes en materia de integración salarial

57 Dentro del concepto de previsión social se pueden incluir infinidad de conceptos, ya que en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), al establecer “otros de naturaleza análoga”, se abre un universo de prestaciones que es posible entregar a los trabajadores bajo el esquema de previsión

58 En el año de 2003 se incorpora a la LISR el concepto de previsión social con el objeto de beneficiar a los trabajadores y a su familia. En 2008, nace la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), la cual establece que los gastos por sueldos y salarios y conceptos asimilados, no son erogaciones deducibles, sino que se consideran para un crédito fiscal que puede disminuirse del impuesto causado, sin que puedan incluirse las erogaciones que son ingresos exentos para los trabajadores, y como consecuencia de esto, al no obtener el beneficio del crédito para efectos de IETU, los patrones que se veían afectados en su carga fiscal, optaron por eliminar toda o parte de su previsión social, a perjuicio de sus trabajadores.

59 De acuerdo con el artículo 8 de La LISR, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores o de los socios .

60 La regla general para que se considere las erogaciones que realiza el patrón como previsión social es que estos se le entregen al TRABAJADOR en su calidad de persona y que no se relacionan con su SALARIO. Así tenemos, que podríamos dividir en tres tipos de pagos las erogaciones que realiza el patrón a favor del trabajador, como son: a)Sueldo b)Previsión Social e c)Instrumentos de Trabajo. Por lo que para que sea previsión social, no deberá estar como sueldo o como instrumento de trabajo, por lo que se tendrá que examinar el origen del mismo.

61 1.¿Qué indica la ley del ISR sobre la previsión social?
Existen dos formas para saber que partidas o conceptos incluye la previsión social A través de criterios: El artículo 7º. de la LISR en forma ambigua indica una serie de criterios para poder llegar a establecer si los conceptos son previsión social o no, derivándose que no se relacione por la remuneración por su trabajo sino por su calidad de trabajador. Artículo 7. Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras,…………………… ……………………………………………………………

62 ….Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.

63 Por otro lado el artículo 93 en su fracción VIII de la LISR si precisa los conceptos específicos reconocidos como previsión social, dejando la puerta abierta a otros conceptos por medio de la palabra de “ANÁLOGA”. A continuación se incluye el texto de ley para mayor referencia Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

64 2.¿Qué criterios aporta la corte para entender mejor la previsión social?
La corte indica que para que se considere previsión social debe tener dos cosas fundamentalmente: No ser pagado por los servicios prestados por el trabajador ( es decir por su trabajo, ya que para ello tiene su sueldo). Deben ser conceptos que le generen al trabajador beneficios personales que permitan mejorar su vida, como es el deporte, la cultura, etc.

65 3.¿El bono de despensa es reconocido por la corte como previsión social?
Así es, podríamos decir que es el único concepto que la corte y el SAT aceptan. A continuación se incluye la siguiente tesis para mayor referencia DESPENSAS EN EFECTIVO. NO CONSTITUYEN GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De los antecedentes legislativos de los artículos 31, fracción XII y 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente (24, fracción XII y 77, fracción VI, de la Ley abroga- da), así como de las consideraciones vertidas por la Segunda Sala en la ejecutoria que dio lugar a la jurispru- dencia 2a./J. 39/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, sep- tiembre de 1997, página 371, con el rubro: "VALES DE DESPENSA. DEBEN CONSIDERARSE COMO GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO

66 SOBRE LA RENTA.", se advierte que el concepto de previsión social, tanto a la luz de la normatividad abrogada como de la vigente, es el que se estableció en la ejecutoria referida y que fue adoptado por el legislador en el artículo 8o. de la Ley vigente. Así, para establecer ese concepto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó en cuenta que conforme a los antecedentes legislativos del indicado artículo 24, fracción XII, lo que inspiró al legislador para adicionar las prestaciones de naturaleza análoga a las expresamente previstas como de previsión social, esto es, a las becas educacionales, servicios médicos y hospitala- rios, fondos de ahorro, guarderías infantiles y actividades culturales y deportivas, fueron los estímulos consagrados en favor de los obreros en los contratos colectivos de trabajo, consistentes en prestaciones en especie, tales como las "canastillas", esto es, los productos de la canasta básica; asimismo, estimó que los vales de despensa son gastos análogos a los previstos en las normas citadas

67 constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe al no tener que utilizar parte de su salario en la adquisición de los bienes de consumo de que se trata, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o fines. Por tanto, las despensas en efectivo no constituyen una prestación análoga a las enumeradas en la ley para efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas morales, pues sin desconocer que implican un beneficio económico para el trabajador, su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia; por tanto, no se traducen en un ahorro derivado de la no utilización de parte del salario en su adquisición que produzca una mejoría en su calidad de vida. Precedentes: Contradicción de tesis 213/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 28 de marzo de Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre An- guiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.Tesis de jurisprudencia 58/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete

68 ¿Qué se entiende por generalidad para efectos de la previsión social?
A continuación incluimos el siguiente criterio de la corte para mayor precisión El concepto de generalidad a que se refiere el artículo 109, primer párrafo, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2013, como requisito para considerar exentos del impuesto relativo, los ingresos que el trabajador perciba con motivo de prestaciones de previsión social, otorgadas por el patrón; debe matizarse y no ser interpretado en forma radical. Ciertamente, si bien la referida porción normativa establece que dichas prestaciones deben concederse de manera general, ello se refiere a un grupo homogéneo de personas, que al encontrarse en igualdad de circunstancias, deben acceder a la misma prestación de previsión social otorgada a sus pares, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo, que definan los planes del sector aplicable, requisitos de elegibilidad, beneficiarios y procedimientos para determinar el monto de las prestaciones.

69 Qué criterio no vinculativo existe en relación a la previsión social?
A continuación incluimos el siguiente criterio no vinculativo de la autoridad fiscal. 27/ISR/NV Previsión social para efectos de la determinación del ISR. No puede otorgarse en efectivo o en otros medios equivalentes. El artículo 7, quinto párrafo de la Ley del ISR considera como previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de los trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejora- miento en su calidad de vida y en la de su familia. El artículo 93, fracciones VIII y IX de la Ley del ISR, señala que no se pagará dicho impuesto por la obtención de ingresos por concepto de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo, así como por erogaciones que realice el patrón por concepto de previsión social establecida en el artículo 7, quinto párrafo de la Ley de referencia.

70 En la tesis de jurisprudencia 2a. /J
En la tesis de jurisprudencia 2a./J.39/97, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los vales de despensa deben considerarse como gastos de previsión social, para efectos de su deducción en el ISR. Ahora bien el artículo 27, fracción XI de la Ley del ISR establece que, tratándose de vales de despensa otorga- dos a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos de vales de despensa que al efecto autorice el SAT. Por su parte, la tesis de jurisprudencia por contradicción 2a./J.58/2007, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó el criterio en el sentido de que las despensas otorgadas a los trabajadores en efectivo no tienen la naturaleza de previsión social, pues su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia.

71 Por ello, de una interpretación armónica de las disposiciones que regulan la previsión social y de los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es dable concluir que la previsión social que otorguen los patrones a sus trabajadores de conformidad con lo establecido en el artículo 7, quinto párrafo, en relación con el artículo 93, fracciones VIII y IX, así como el artículo 27, fracción XI de la Ley del ISR, no puede entregarse en efectivo o en otros medios que sean equivalentes al efectivo, y por ende, no podrá ser considerado como un gasto deducible para el empleador y un ingreso exento del trabajador, pues su destino no está plenamente identificado.

72 Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:
Los contribuyentes que para los efectos del ISR consideren como gastos de previsión social deducibles o ingresos exentos bajo el concepto de previsión social, las prestaciones entregadas a sus trabajadores en efectivo o en otros medios que permitan a dichos trabajadores adquirir bienes, tales como, los comercialmente denominados vales de previsión social o servicios. Quienes realicen los pagos en términos de la fracción anterior y no efectúen la retención y el entero del ISR correspondiente por los pagos realizados.

73 Conclusión: Para que una erogación a favor de los trabajadores sea previsión social, debe ser aquella que no represente un pago por sus servicios, ni se entregue como un instrumento de trabajo, sino esta sea con la intención de elevar la calidad de vida de los trabajadores en todos los sentidos. Así tenemos, que si se le entrega un vale para ropa al trabajador, y se le condiciona a que lleve un logotipo, será instrumento de trabajo, si se le entrega sin especificar tal condición, pero se le da como una forma de renumerar su trabajo será salario y si no se da por las anteriores condiciones será previsión social.

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75 Por su atención Gracias.


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