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REFORMAS FISCALES PARA 2019

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Presentación del tema: "REFORMAS FISCALES PARA 2019"— Transcripción de la presentación:

1 REFORMAS FISCALES PARA 2019
C.P.C. DAVID NIETO MARTINEZ PRESIDENTE DELA COMISION REPRESENTATIVA DEL IMCP ANTE AUTORIDADES FISCALIZADORAS DEL SAT

2 TEMARIO POLITICA ECONOMICA 2019 LEY DE INGRESOS 2019
NUEVOS SALARIOS MINIMOS 2019 REFORMAS EN MATERIA DE ISR REFORMAS EN MATERIA DE IVA REFORMAS EN MATERIA DE IEPS COMPENSACION UNIVERSAL FACILIDAD EN AVISOS DE PLD DECRETO DE ESTIMULOS EN ZONAS FRONTERISAS

3 CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA 2019
Principios que sirvieron de base austeridad honestidad y combate a la corrupción No contempla incrementos en los impuestos existentes, ni la creación de nuevos impuestos. Se buscará fortalecer la recaudación, mejorando la eficiencia de la administración tributaria. En la segunda mitad de la administración, se propondrá una reforma fiscal con ejes rectores como la progresividad y la simplicidad del marco tributario. La actividad económica en México se mostró resiliente creciendo a un ritmo anual de 2.1%

4 CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA 2019
30 de noviembre de 2018 los mandatarios de México, Estados Unidos de América y Canadá firmaron el nuevo tratado comercial (T-MEC) Proyección del PIB en 2019 Un crecimiento de 2.0% Para el cierre de 2019: Se considera la inflación de 3.4% proyectada por el Banco de México Un tipo de cambio nominal promedio de 20.0 pesos por dólar Una tasa de interés nominal promedio de CETES a 28 días de 8.3%. El precio de la mezcla mexicana de crudo de exportación se considera un precio de 55.0dpb

5 SALARIOS MINIMOS 2019 AÑO ZONA A ZLFN VARIACION 2019 102.68 176.72
14.32 88.36 2018

6 LEY DE INGRESOS 2019

7 INGRESOS PRESUPUESTADOS
Los ingresos proyectados para 2019 son Por 5.8 billones de pesos. Para el ejercicio 2018 fueron de 5.28 billones. Ello implica un crecimiento de 9.84% en términos nominales con respecto a lo aprobado en la LIF 2018. La recaudación federal participable se proyecta por 3.31 billones de pesos. Art. 1 LIF

8 RECARGOS Se mantienen las tasas de recargos mensuales en el mismo nivel que para 2017: Prórroga: 0.98% Parcialidades hasta 12 meses: 1.26% Parcialidades de 12 a 24 meses: 1.53% Parcialidades de más de 24 meses y plazo diferido: 1.82% La tasa de recargos mensual continuará siendo de 1.47% durante Art. 8 LIF

9 INGRESOS CONCENTRADOS EN LA TESOFE
Salvo los siguientes casos: Los aprovechamientos por infracciones a la Ley Federal de Competencia Económica y a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Las entidades de control directo, los poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos por disposición constitucional Las entidades de control indirecto deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre sus ingresos Los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Los ingresos que obtengan las instituciones educativas, planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público. Art 12 LIF

10 REDUCCION DE MULTAS 50% de las multas por: 60% de las multas por:
Por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquéllos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución. Que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente. 60% de las multas por: 53-B, primer párrafo, fracción I del citado Código, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas o la resolución definitiva siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos Art. 15 LIF

11 ESTIMULOS FISCALES Estímulo IEPS por adquisición de diésel para uso automotriz consistente en acreditar el impuesto causado por la enajenación del combustible contra el ISR propio, Su acreditamiento únicamente contra el impuesto del ejercicio y ya no más contra retenciones ni contra pagos provisionales. Se prevé para 2019 que el acreditamiento se realice utilizando una forma oficial que se dé a conocer mediante reglas de carácter general. Si el acreditamiento no se realiza teniendo derecho a ello, se perderá el derecho. Acreditamiento contra el ISR del 50% Del monto de las cuotas pagadas al utilizar la Red Nacional de Autopistas de Cuota aplicable a personas que se dediquen al transporte terrestre de carga o pasaje. Aplicación únicamente contra el ISR del ejercicio, ya no será aplicable contra retenciones ni pagos provisionales.

12 ESTIMULOS FISCALES Estímulo a los adquirentes de combustibles fósiles utilizados en sus procesos productivos que no se destinen a la combustión para acreditar IEPS contra el ISR. El estímulo únicamente contra el ISR del ejercicio ya no será aplicable contra retenciones ni pagos provisionales. Acreditamiento contra el ISR del derecho especial sobre minería. Solo contra el ISR del ejercicio cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias sean menores a 50 millones de pesos

13 ESTIMULOS FISCALES Disminución de PTU de pagos provisionales
Se aplica a los pagos provisionales de: Mayo a Diciembre El monto será acumulativo Para los efectos de lo previsto en la presente fracción, se estará a lo siguiente: a) El estímulo fiscal se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda. b) En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta con motivo de la aplicación de este estímulo. Donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles 5% mas del costo de lo vendido siempre y cuando el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas en el ejercicio en el que se efectúe la donación hubiera sido igual o superior al 10 por ciento; cuando fuera menor, el por ciento de la deducción adicional se reducirá al 50 por ciento del margen.

14 ESTIMULOS FISCALES Deducción adicional del pago de trabajadores con discapacidad: Discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; discapacidad auditiva o de lenguaje, en un 80 por ciento o más de la capacidad normal o discapacidad mental, así como cuando se empleen invidentes. un monto adicional equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. el crédito fiscal previsto en el artículo 189 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por las aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales: Se podrá aplicar a pagos provisionales El cambio para 2019 consiste en que no puede aplicarse este estímulo de manera conjunta con otros beneficios o estímulos fiscales. CFDI como constancia de retención Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales. Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos. Art 16 LIF

15 TASA DE RETENCION SOBRE INTERESES
Se incrementa De % A % Art 21 LIF

16 OPERACIONES CON PUBLICO GENERAL DEL RIF
Podrán optar por pagar el IVA Y EL IEPS: Sector económico Porcentaje IVA (%) Minería 8.0 Manufacturas y/o construcción 6.0 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2.0 Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas 0.0

17 OPERACIONES CON PUBLICO GENERAL DEL RIF
Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar Porcentaje Descripción IEPS (%) Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, 1.0 botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador) 3.0 contribuyente sea fabricante) Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea 10.0 comercializador) 21.0 fabricante) Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) 4.0 Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante) Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador) Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente 23.0 sea fabricante) Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante) 120.0 Art 23 LIF

18 REFORMAS DEL CFF, ISR, IVA, LISH, LFD A TRAVES DEL LIF
Declaración de operaciones relevantes Art. 31-A del CFF Operaciones financieras derivadas y referidas a un subyacente Operaciones con partes relacionadas Participación en el capital de sociedades y cambios en la residencia fiscal Reorganizaciones y reestructuras corporativas Enajenación y aportación de bienes y activos financieros Operaciones con países con sistema de tributación territorial Operaciones de financiamiento y sus intereses Pérdidas fiscales Rembolsos de capital Pago de dividendos La información a que se refiere esta fracción deberá presentarse trimestralmente a través de los medios y formatos que señale el SAT mediante reglas de carácter general, dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que concluya el trimestre de que se trate.

19 SALDOS A FAVOR SOBRE HIDROCARBUROS
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 56 de la LISH: Cuando en la declaración de los pagos mensuales del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos Resulte saldo a favor del contribuyente, Se podrá compensar contra los pagos posteriores del propio impuesto a cargo del contribuyente.

20 APOYOS POR SISMOS NO ACUMULABLES
Las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017, que tributen en los términos del Título IV de la LISR No considerarán como ingresos acumulables para efectos de dicha Ley, Los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de ISR siempre que dichos apoyos económicos o monetarios se destinen para la reconstrucción o reparación de su casa habitación.

21 DONATARIAS AUTORIZADAS
Se establecen requisitos para verificar que las donatarias autorizadas cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción Para los efectos de los artículos 82, fracción IV de la LISR y 138 de su Reglamento: a) Tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos: Contar con autorización vigente para recibir donativos al menos durante los cinco años previos al momento en que se realice la donación, y que durante ese periodo la autorización correspondiente no haya sido revocada o no renovada. Haber obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior cuando menos de cinco millones de pesos. Auditar sus estados financieros. Presentar un informe respecto de los donativos que se otorguen No otorgar donativos a partidos políticos, sindicatos, instituciones religiosas o de gobierno. Presentar un listado con el nombre, denominación o razón social y registro federal de contribuyentes de las organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con la autorización para recibir donativos a las cuales se les otorgó el donativo b) Tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos: Estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes. Comprobar que han efectuado operaciones de atención de desastres, emergencias o contingencias por lo menos durante tres años anteriores a la fecha de recepción del donativo. No haber sido donataria autorizada a la que se le haya revocado o no renovado la autorización. Ubicarse en alguno de los municipios o en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de las zonas afectadas por el desastre natural de que se trate. Presentar un informe ante el SAT, en el que se detalle el uso y destino de los bienes o recursos recibidos, incluyendo una relación de los folios de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet y la documentación con la que compruebe la realización de las operaciones que amparan dichos comprobantes. Devolver los remanentes de los recursos recibidos no utilizados para el fin que fueron otorgados a la donataria autorizada. Hacer pública la información de los donativos recibidos en su página de Internet o, en caso de no contar con una, en la página de la donataria autorizada.

22 COMPENSACION UNIVERSAL
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 23, primer párrafo, del CFF y 6o., primer y segundo párrafos, de la LIVA En sustitución de las disposiciones aplicables en materia de compensación de cantidades a favor establecidas en dichos párrafos de los ordenamientos citados, se estará a lo siguiente: a) Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF Los contribuyentes que presenten el aviso de compensación, deben acompañar los documentos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. En dichas reglas también se establecerán los plazos para la presentación del aviso mencionado. Lo dispuesto en el presente inciso no será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni a aquéllos que tengan un fin específico. b) Tratándose del IVA, Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, El contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores. Art. 25 LIF

23 AVISOS LPD Para efectos de dar debido cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 17 y 18 de la LFPIORPI Los sujetos obligados que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones Por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, Podrán implementar programas de auto regularización, Previa autorización del SAT, Siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de 2019. No procederá la imposición de sanciones respecto del periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización. El SAT podrá condonar las multas Durante el periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización. La vigencia del programa de auto regularización interrumpe el plazo de prescripción para la imposición de las sanciones correspondientes El SAT Deberá emitir y publicar en el DOF Las reglas de carácter general que regulen la aplicación de los programas de auto regularización En un plazo máximo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Art. Decimo cuarto transitorio LIF

24 DECRETO DE ESTIMULOS EN ZONAS FRONTERISAS
Antecedentes: Que en 2016, México estuvo clasificado en el segundo lugar a nivel mundial como “zona de conflicto mortal” (International Institute for Strategic Studies, 2017) después de Siria Que en los últimos años, los municipios más cercanos a Estados Unidos de América, en especial aquellos con puentes fronterizos, han presentado altos y crecientes índices de homicidios Que la actividad económica de la franja fronteriza norte ha experimentado choques negativos, especialmente relacionados con la entrada de China como un competidor comercial relevante en la industria manufacturera Que la frontera del norte de México mantiene una dinámica económica distinta al resto del país, y que derivado de su ubicación geográfica existe competencia directa con estados del sur de los Estados Unidos de América, lo que ha ocasionado una dependencia del dólar como moneda utilizada en esa región como valor de intercambio

25 OBJETIVOS Que los beneficios establecidos en el presente Decreto,
buscan mejorar la competitividad frente al mercado de los Estados Unidos de América: Retener al consumidor en el comercio mexicano Reactivar la economía doméstica regional Elevar los ingresos Generar empleos Mayor bienestar general de la población Mayor recaudación fiscal, Atraer al turismo a Mejores productos Crear condiciones y medios efectivos para atraer la inversión Dar respuesta a la alta inmigración

26 MUNICIPIOS QUE SE CONSIDERAN REGION FRONTERIZA
BAJA CALIFORNIA SONORA CHIHUAHUA COAHUILA DE ZARAGOZA NUEVO LEON Y NUEVO LAREDO TAMAULIPAS Ensenada San Luis Río Colorado Janos Ocampo Anáhuac Guerrero Playas de Rosarito Puerto Peñasco Ascensión Acuña Mier Tijuana General Plutarco Elías Calles Juárez Zaragoza Miguel Alemán Tecate Caborca Praxedis G. Guerrero Jiménez Camargo Mexicali Altar Guadalupe Piedras Negras Gustavo Díaz Ordaz Sáric Coyame del Sotol Nava Reynosa Nogales Ojinaga Río Bravo Santa Cruz Manuel Benavides Hidalgo Valle Hermoso Cananea Matamoros Naco Agua Prieta Art. Primero .

27 ESTIMULO FISCAL Los contribuyentes personas físicas y morales residentes en México, así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México Que tributen en los términos del Título II “De las personas morales”; Título IV “De las personas físicas”; Capítulo II, Sección I “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales”, Título VII, Capítulo VIII “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales” Que perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte a que se refiere el artículo Primero del presente

28 CREDITO FISCAL Equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, Contra el ISR causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, En la proporción que representen los ingresos totales de la citada región fronteriza norte, del total de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales. Calculo de la proporción: EJEMPLO PERIODO ENERO ITRFZN DEL PERIODO $ ,000.00 ENTRE INGRESOS DEL PERIODO $ ,000.00 IGUAL PROPORCION DEL PERIODO 67% UTILIDAD DEL PERIODO $ ,000.00 ISR CAUSADO $ ,000.00 ISR CAUSADO DEL PERIODO $ ,000.00 POR ISR DE PROPORCION $ ,030.00 TERCERA PARTE ISR ESTIMULO FISCAL $ ,010.00 ISR A PAGAR $ ,990.00 Se considera que se perciben ingresos exclusivamente en la referida región fronteriza norte: cuando los ingresos obtenidos en esa región representen al menos el 90% del total de los ingresos del contribuyente del ejercicio inmediato anterior, de conformidad con las reglas de carácter general el SAT Art segundo

29 REQUISITOS Deberán acreditar tener su domicilio fiscal en la región fronteriza norte a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto, Por lo menos los últimos dieciocho meses a la fecha de su inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” O bien se ubiquen en el supuesto establecido en el artículo Séptimo, fracción I, párrafos segundo y tercero del presente Decreto (que cuentan con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha zona ) Y, siempre y cuando no gocen de otro estímulo fiscal. Los contribuyentes que inicien actividades en la referida región fronteriza norte, podrán optar por solicitar la inscripción al padron: A fin de que se les autorice aplicar los beneficios que se mencionan en el artículo Segundo de este Decreto, siempre y cuando cuenten con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha región. En estos supuestos, los contribuyentes deberán acreditar que, para la realización de sus actividades dentro de la región fronteriza norte, utilizan bienes nuevos de activo fijo y estimen que sus ingresos totales del ejercicio en la citada región, representarán al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio, de conformidad con las reglas generales que emita SAT Art tercero

30 LIMITACION A PERSONAS FISICAS
Las personas físicas que perciban ingresos distintos a los provenientes de actividades empresariales dentro de la región fronteriza norte a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto Pagarán por dichos ingresos el impuesto en los términos de la LISR de acuerdo con el régimen que les corresponda Sin la aplicación del estímulo Art cuarto

31 SUCURSALES O AGENCIAS Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de la región fronteriza norte Pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de la misma, para poder gozar de los beneficios establecidos en el artículo Segundo de este Decreto deberán acreditar que la misma tiene cuando menos dieciocho meses a la fecha de su inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” Los contribuyentes que no hayan aplicado el crédito fiscal a que se refiere el artículo Segundo del presente Decreto, pudiendo haberlo hecho, Perderán el derecho a aplicarlo en el ejercicio que corresponda y hasta por el monto en que pudieron haberlo efectuado. Lo dispuesto en el presente párrafo aplicará aun y cuando el referido contribuyente se encuentre en suspensión de actividades. La aplicación de los beneficios establecidos en el artículo Segundo del presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios. Art. quinto

32 SUJETOS QUE NO PUEDEN APLICAR EL DECRETO
I. Los contribuyentes que tributen en el Título II, Capítulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito. II. Los contribuyentes que tributen en el Régimen opcional para grupos de sociedades, del Título II, Capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta. III. Los contribuyentes que tributen en el Título II, Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a de los coordinados. IV. Los contribuyentes que tributen en el Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, del Título II, Capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. V. Los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. VI. Los contribuyentes cuyos ingresos provengan de la prestación de un servicio profesional en términos de la fracción II del artículo 100 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. VII. Los contribuyentes que determinen su utilidad fiscal con base en los artículos 181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos, de conformidad con el Título VII, Capítulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. IX. Las sociedades cooperativas de producción a que se refiere el Título VII, Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. X. Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el registro federal de contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el último párrafo del citado artículo.

33 SUJETOS QUE NO PUEDEN APLICAR EL DECRETO
XI. Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción. Tampoco será aplicable el estímulo fiscal previsto en el artículo Segundo del presente Decreto, a aquéllos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere esta fracción y no hubieran acreditado ante el Servicio de Administración Tributaria que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes. XII. Los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria el listado a que se refiere dicho artículo. XIII. Los contribuyentes que realicen actividades empresariales a través de fideicomisos. XIV. Las personas físicas y morales, por los ingresos que deriven de bienes intangibles. XV. Las personas físicas y morales, por los ingresos que deriven de sus actividades dentro del comercio digital, con excepción de los que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

34 SUJETOS QUE NO PUEDEN APLICAR EL DECRETO
XVI. Los contribuyentes que suministren personal mediante subcontratación laboral o se consideren intermediarios en los términos de la Ley Federal del Trabajo. XVII. Los contribuyentes a quienes se les hayan ejercido facultades de comprobación respecto de cualquiera de los cinco ejercicios fiscales anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto y se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal. XVIII. Los contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios. XIX. Los contribuyentes que se encuentren en ejercicio de liquidación al momento de solicitar la autorización para aplicar el beneficio fiscal previsto en el artículo Segundo del presente Decreto. XX. Las personas morales cuyos socios o accionistas, de manera individual, perdieron la autorización para aplicar el estímulo fiscal previsto en el artículo Segundo del presente Decreto. XXI. Las empresas productivas del Estado y sus respectivas empresas productivas subsidiarias, así como los contratistas de conformidad con la Ley de Hidrocarburos. Art sexto

35 PLAZOS Y REQUSITOS PARA PEDIR AUTORIZACION
A mas tardar 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate Requisitos: Acreditar una antigüedad en su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, dentro de la región fronteriza norte, de por lo menos dieciocho meses a la fecha de la solicitud de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”. Aquellos contribuyentes cuya antigüedad en el domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, Cuando sea menor a dieciocho meses a la fecha de la solicitud Que cuentan con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha región. En estos supuestos, los contribuyentes deberán acreditar que para la realización de sus actividades dentro de la región fronteriza norte, utilizan bienes nuevos de activo fijo y que sus ingresos totales del ejercicio en la citada región, representen al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio, de conformidad con las reglas generales que emitirá el SAT Los contribuyentes que con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes y constituyan su domicilio fiscal en la región fronteriza norte o realicen la apertura de una sucursal, agencia o establecimiento en dicha región, para obtener los estímulos fiscales a que se refiere el mismo, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente Decreto y acreditar ante que cuentan con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha zona.

36 PLAZOS Y REQUSITOS PARA PEDIR AUTORIZACION
…….. II. Contar con firma electrónica avanzada de conformidad con el artículo 17-D del CFF, así como con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del citado Código. III. Tener acceso al buzón tributario a través del Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria. IV. Colaborar semestralmente con el SAT participando en el programa de verificación en tiempo real de dicho órgano administrativo desconcentrado. Art séptimo

37 RESOLUCION A LA SOLICITUD
A más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto se establezcan. En el caso de que la resolución sea favorable, se efectuará el registro del contribuyente en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”. En el caso de que dicho órgano administrativo desconcentrado no emita la resolución correspondiente, se entenderá emitida en sentido negativo. Para efectos del párrafo anterior, el SAT podrá requerir a los contribuyentes la información y documentación adicional que estime conveniente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha solicitud, concediendo un término de cinco días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, para solventar el mismo. En este caso, el plazo para la emisión de la autorización se suspenderá a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento y se reanudará el día siguiente al que venza el referido plazo de cinco días hábiles. Si los contribuyentes no atienden el requerimiento, se tendrá por desistido de su solicitud Art octavo

38 BAJA DEL PADRON Los contribuyentes
podrán solicitar al SAT, en cualquier momento, su baja a dicho Padrón. Para estos efectos, se entenderá revocada la autorización a que se refiere el artículo Octavo del presente Decreto. A partir del momento en que se solicite la baja del Padrón o se incumpla con los requisitos para obtener la autorización para inscribirse en el citado Padrón, Los contribuyentes dejarán de aplicar los beneficios contenidos en el presente Decreto Art noveno

39 REVOCACION DE LA AUTORIZACION
El SAT Podrá revocar en cualquier momento la autorización cuando ocurran los supuestos siguientes: I. No presenten la solicitud de renovación de autorización a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por el que se solicite la renovación y de conformidad con reglas de carácter general emita el Servicio de Administración Tributaria. II. Dejen de cumplir los requisitos establecidos en el presente Decreto y las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes que dejen de aplicar los beneficios a que se refiere el artículo Segundo de este Decreto, por revocación o por haberlo solicitado en el SAT en ningún caso podrán volver a aplicarlos. Art decimo

40 ESTIMULO FISCAL DE IVA Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas y personas morales, que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto, consiste en un crédito equivalente al 50% de la tasa del impuesto al valor agregado prevista en el artículo 1o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Por simplificación administrativa, el crédito fiscal se aplicará en forma directa sobre la tasa referida en el párrafo anterior. La tasa disminuida que resulte de aplicar el estímulo fiscal en los términos de este párrafo, se aplicará sobre el valor de los actos o actividades previstas en este artículo Art decimoprimero

41 REQUISITOS DEL ESTIMULO DE IVA
I. Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la región fronteriza norte a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto. II. Presentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el artículo Décimo Primero de este Decreto dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán presentar el mencionado aviso conjuntamente con la solicitud de inscripción en el RFC La omisión en la presentación de los avisos en los términos previstos en esta fracción, producirá las consecuencias jurídicas que procedan conforme a las disposiciones fiscales. Artículo Art. decimosegundo

42 NO APLICA ESTIMULO FISCAL DE IVA
I. La enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles. II. El suministro de contenidos digitales, tales como audio o video o de una combinación de ambos, mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos, entre otros. III. Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el registro federal de contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del SAT. IV. Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción. Tampoco será aplicable el estímulo fiscal previsto en el artículo Décimo Primero del presente Decreto, a aquéllos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere esta fracción y no hubieran acreditado ante el SAT que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes. V. Los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis, del CFF, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del SAT el listado a que se refiere dicho artículo. Art decimotercero

43 ESTIMULO FISCAL NO SERA INGRESOS ACUMULABLE
Los estímulos fiscales a que se refiere el presente Decreto No se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del ISR Se releva a los contribuyentes que apliquen los estímulos fiscales a que se refiere el presente Decreto de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del CFF. Art decimocuarto

44 REGLAS PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DEL DECRETO
El SAT Podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta aplicación del presente Decreto.

45 VIGENCIA DEL DECRETO El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y estará vigente durante 2019 y 2020.

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