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Publicada porBenita Pacifico Modificado hace 10 años
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Reglamento/Estatuto de la Estadística Andina Secretaría General de la Comunidad Andina
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Reglamento de las Estadísticas de la Comunidad Andina Consolida las actividades del Sistema Estadístico Andino (SEA), Busca la plena gobernanza de los Institutos Nacionales de Estadística Artículo 1 Desarrollo, la generación y la difusión de las estadísticas andinas Conforme al principio de subsidiaridad Artículo 2 Definiciones
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Reglamento de las Estadísticas de la Comunidad Andina (artículo 3) PrincipiosDecisión 700Característica Imparcialidad Las estadísticas de comprobada utilidad práctica han de ser recopiladas y puestas a disposición en forma imparcial. ProfesionalidadConfiabilidad Los métodos y procedimientos estadísticos se deciden según consideraciones estrictamente profesionales, principios científicos y ética profesional Transparencia El procedimiento estadístico debe ser presentado conforme a estándares científicos. Las publicaciones se basan en leyes y reglamentos en que operan los sistemas. Idoneidad de las fuentes Pertinencia Significa que los datos para fines estadísticos pueden obtenerse de todo tipo de fuentes que se considere Confidencialidad Secreto estadístico La Información recolectada para la generación de estadística es confidencial y de uso exclusivo para estadística. InternacionalidadUso de conceptos, clasificaciones y métodos internacionales. Costo-eficiencia Relación costo/beneficio Los costos estadísticos deben ser proporcionales a la importancia del resultado y del beneficio buscado (minimizar la carga del informante)
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Reglamento de las Estadísticas de la Comunidad Andina Gobernanza Estadística Artículo 4 Sistema estadístico Andino Artículo 5 Servicio comunitario la SGCAN asegura la generación de estadísticas andinas (según normas y principios estadísticos); Artículo 6 serán responsables a nivel nacional de la coordinación de la programación estadística y presentación de informes, el monitoreo de la calidad, la metodología, la transmisión de datos y la comunicación sobre las acciones estadísticas del SEA. El SEA está regido por la Secretaría General (SGCAN) – a través del Programa de Estadística, los Institutos Nacionales y Otros Servicios Nacionales.
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Reglamento de las Estadísticas de la Comunidad Andina Artículo 7 Respecto de los Directores de los INE´s: Decidir sobre los procesos, los métodos, estándares y procedimientos estadísticos, y sobre el contenido y calendario de las comunicaciones y publicaciones estadísticas para todas las estadísticas andinas. Estarán empoderados para decidir sobre todas las cuestiones relativas a la gestión interna del INE. Coordinarán las actividades estadísticas de todos los servicios nacionales que contribuyan al desarrollo, la generación y la difusión de las estadísticas andinas. Al llevar a cabo estas tareas, los directores de los INE actuarán de manera independiente; no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno u otra institución, órgano o entidad; se abstendrán de realizar cualquier acto incompatible con el desempeño de estas tareas. Los procedimientos para la contratación, el traslado y el despido de los directores de los INE deberán ser transparentes y basados en criterios estrictamente profesionales. Los directores de los INE darán cuenta de las actividades estadísticas y la ejecución presupuestaria del INE; publicarán un informe anual y podrán expresar opiniones sobre cuestiones de asignación presupuestaria relacionadas con las actividades estadísticas del INE. Los directores de los INE representarán a sus sistemas estadísticos nacionales en el SEA, como las Máximas Autoridades de Estadística de cada País Miembro.
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Reglamento de las Estadísticas de la Comunidad Andina Artículo 8 Cooperación internacional Artículo 9 Código de buenas prácticas estadísticas Artículo 10 Calidad Estadística
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Reglamento de las Estadísticas de la Comunidad Andina Artículo 11 Programa Estadístico Comunitario: El PEC proporcionará el marco para el desarrollo, la generación y la difusión de las estadísticas andinas, estableciendo los principales ámbitos y los objetivos de las acciones previstas para un período. Artículo 12 Implementación del PEC Artículo 13 Describe cómo debe ser implementado el PEC, y su mecanismo de ejecución y control es el Plan Operativo Anual (con sus características). Artículo 14 importante el uso intensivo de Registros Estadísticos, los cuales serán coordinados y diseñados inicialmente por los INE´s y la SGCAN (tendrán el derecho de coordinar las actividades de estandarización relativas a los registros administrativos pertinentes para la generación de registros estadísticos).
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Reglamento de las Estadísticas de la Comunidad Andina Artículo 15 Difusión Artículo 16 Respecto a Archivos de Uso Público: Los datos sobre las unidades estadísticas individuales podrán difundirse en la forma de un archivo de uso público consistente en registros anónimos que han sido preparados de tal manera que la unidad estadística no puede ser identificada, ya sea directa o indirectamente, cuando se tienen en cuenta todos los medios pertinentes que razonablemente podría utilizar un tercero.
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Reglamento de las Estadísticas de la Comunidad Andina Artículo 17, 18 y 19 Confidencialidad Estadística Respecto a la Confidencialidad o Secreto Estadístico: las instituciones que conforman el SEA deben proteger los datos relativos a las unidades estadísticas individuales contra toda infracción del derecho a la intimidad. En sí, el Reglamento de Estadística especifica que los funcionarios y otro personal de los INE´s deben respetar la confidencialidad de las unidades estadísticas incluso si hayan cesado en sus funciones.
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Gracias …
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