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Publicada porVíctor Manuel Cordero Modificado hace 6 años
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INTRODUCCIÓN A LA GESTIÓN FINANCIERA DEL ESTADO
INTRODUCCIÓN A LA GESTIÓN FINANCIERA DEL ESTADO UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA ESPACIOS DE FORMACIÓN INTEGRAL Contabilidad en las Escuelas Cra. Mariana Lacaño Silva
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Gestión financiera en el sector público
Objetivo Estudio del “manejo de los recursos humanos, materiales y financieros en ámbito de la Hacienda Pública para lograr el fin de satisfacer las necesidades de la colectividad”. Más concretamente: Estudia los sistemas de información y control de la actividad financiera para rendir cuentas adecuadamente a la colectividad
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LA HACIENDA PÚBLICA Concepto
Es el conjunto de Órganos, normas y procedimientos por los cuales se realiza la administración financiera del Estado. Es la parte del Estado que posee, produce, utiliza y gasta riquezas para lograr los fines que la política del Gobierno le ha impuesto. Es la coordinación económica de personas y bienes establecida por los habitantes de un territorio para satisfacer necesidades de orden colectivo, que los individuos no pueden satisfacer individualmente.
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NORMAS QUE RIGEN LA HACIENDA PÚBLICA
Se rige por normas con la precisión, fijeza y unidad de Derecho escrito. En orden descendente de jerarquía, son: Constitución: Secciones V, XIII (Tribunal de Cuentas) y XIV (De la Hacienda Pública). Leyes: las principales son las de Presupuesto y las llamadas de Balance de Ejecución Presupuestal y Rendición de Cuentas. Las normativa legal ha sido recopilada en textos ordenados: · T.O.C.A.F. · Texto ordenado de delegación de atribuciones en la órbita del P.E. · T.O.FU.P. · T.O.I.
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NORMAS QUE RIGEN LA HACIENDA PÚBLICA
Decretos: dentro de los cuales el de mayor relevancia es el Decreto 500 del año 1991, referido a normas de actuación administrativa. Ordenanzas del Tribunal de Cuentas. Instructivos y manuales de la Contaduría General de la Nación
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ORGANIGRAMA DEL ESTADO
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ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Administración Central (Poder Ejecutivo, Organismos Asesoras OPP y ONSC y Ministerios). Poder Legislativo. Poder Judicial. Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Administración descentralizada: Los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados (tutela administrativa del PE)
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Diferentes grados de autonomía en los organismos del estado.
Autonomía funcional refiere a la independencia en la fijación de políticas, en el marco jurídico respectivo. Autonomía financiera refiere a la generación de recursos y su aplicación al desarrollo de las actividades, como por ejemplo las empresas públicas. Otros Organismos se financian con Rentas Generales y en caso de generar recursos propios, su uso está sujeto a varias normas.
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Diferentes grados de autonomía en los organismos del estado
ALGUNOS EJEMPLOS: Organismos sin autonomía funcional y sin autonomía financiera como por ejemplo los Ministerios. Organismos con autonomía funcional, sin autonomía financiera, como por ejemplo los Organismos del artículo 220 de la Constitución: Poder Judicial, TCA, TC, CE, ASSE, UDELAR, ANEP, UTEC, JUTEP, Fiscalía, INUMET, INAU, INISA Organismos con ambas autonomías: Gobiernos Departamentales y Empresas del dominio industrial y comercial del Estado.
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ANEP: Administración Nacional de Educación Pública
Organismo estatal responsable de la planificación, gestión y administración del sistema educativo público en sus niveles de educación inicial, primaria, media, técnica y formación en educación terciaria en todo el territorio uruguayo. Tiene a su cargo la administración de la educación estatal y el control de la privada en todos los niveles antes mencionados y tiene el carácter de un ente autónomo. Se relaciona con el PE a través del Ministerio de Educación y Cultura
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ANEP: Administración Nacional de Educación Pública
Está regida por el Consejo Directivo Central (CODICEN), integrado por cinco miembros y es el órgano jerárquico del cual dependen: el Consejo de Educación Inicial y Primaria, el Consejo de Educación Secundaria, el Consejo de Educación Técnico Profesional (antes conocido como Universidad del Trabajo o UTU) y el Consejo de Formación en Educación.
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Consejo de educación inicial y primaria
Según Ley No de 2008, el Consejo de Educación lnicial y Primaria es el órgano de la Administración Nacional de Educación Pública a cargo de impartir la Educación lnicial y Primaria del País. Artículo 24: la Educación lnicial tendrá como cometido estimular el desarrollo afectivo, social, motriz e intelectual de los niños y niñas de tres, cuatro y cinco años.
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Consejo de educación inicial y primaria
Se promoverá una educación integral que fomente la inclusión social del educando, así como el conocimiento de si mismo, de su entorno familiar, de la comunidad y del mundo natural. Artículo 25: la Educación Primaria tendrá el propósito de brindar los conocimientos básicos y desarrollar principalmente la comunicación y el razonamiento que permitan la convivencia responsable en la comunidad
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Ubicación de anep (y udelar) en la estructura del estado
Ambos son Entes Autónomos. Poseen autonomía funcional, pero no financiera Integran el Presupuesto Nacional. Les rigen todas las normas referidas a los organismos de Presupuesto Nacional contenidas en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado.
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Ubicación de anep (y udelar) en la estructura del estado
Art. 220: El Poder Judicial, el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, la Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, con excepción de los comprendidos en el artículo siguiente, proyectarán sus respectivos presupuestos y los presentarán al Poder Ejecutivo, incorporándolos éste al proyecto de presupuesto. El Poder Ejecutivo podrá modificar los proyectos originarios y someterá éstos y las modificaciones al Poder Legislativo.
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PRESUPUESTO PÚBLICO Presupuesto:
Concreción en un período de mediano-largo plazo de la planificación estratégica Evolución: Técnica tradicional o del presupuesto por planillas Escasa intervención del Estado y la administración financiera persigue el control de responsabilidades y de legalidad Siglo XX el Estado aumenta su campo de acción y surgen las “técnicas modernas de presupuesto”: énfasis en determinar objetivos de la acción estatal y su relación con los insumos midiendo eficacia y eficiencia: Presupuesto base cero, Presupuesto por programas, Presupuesto de gestión y resultados. Presupuesto Público: Es el instrumento que coordina los gastos y recursos del Estado y, en definitiva, refleja el alcance y contenido de su gestión Refleja: Decisiones de los sectores gobernantes sobre qué necesidades colectivas atenderá el Estado. El papel del Estado en la Economía. Plan de acción del gobierno.
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PARAMETROS COMPARATIVOS PRESUPUESTO TRADICIONAL
PRESUPUESTO MODERNO 1. Por la finalidad Énfasis en las cosas que el Gobierno compra (insumos). Énfasis en las cosas que el Gobierno hace o produce (productos). 2. Por el uso de las clasificaciones presupuestales. Clasificación institucional y por objeto del gasto. No permite un análisis de política fiscal Agrega la clasificación económica, programática, por moneda, por finalidades, facilitando el análisis de política fiscal. 3. Por la forma de presentación. Carece de elementos de información para el análisis de la gestión del Gobierno. Debidamente estructurado, facilitando amplia información. 4. Por la conexión con la planificación. No considera aspectos de la planificación. Forma parte del proceso de planificación. 5. Por la identificación de objetivos y metas. No identifica. Se identifican y con relación a planes de largo y mediano plazo. 6. Por la forma de asignación de recursos. Se asignan recursos a los Organismos según el objeto del gasto. Asigna recursos a programas y de acuerdo a metas establecidas, con cálculo de costos. 7. Por la forma de control. Control financiero – legal. Control de gestión integral, que incluye la evaluación en acciones físicas. 8. Por la posibilidad de evaluar la eficacia de la acción del Gobierno. No es posible la evaluación de resultados. Permite el control de la ejecución conforme a metas. 9. Por la posibilidad de establecer responsabilidades. Sólo es posible determinar responsabilidad legal y financiera. Se agrega la posibilidad de determinar responsabilidad en la eficacia y eficiencia en el uso de recursos. 10. Por la naturaleza del proceso presupuestario. Criterio incrementalista De base técnica y por objetivos.
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LOS CREDITOS PRESUPUESTALES
Es la autorización para gastar que otorga el Poder Legislativo al Poder Ejecutivo, hasta la concurrencia de cierta suma (limitación cuantitativa), con determinado objeto (limitación cualitativa) y durante cierto tiempo (limitación temporal). Es facultativo del Poder Administrador realizar o no los gastos aprobados.
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INGRESO AL TESORO NACIONAL
ETAPAS EN EL PROCESO DEL RECURSO DEVENGAMIENTO Surge el crédito para el Estado, con determinación precisa del deudor y se conoce el monto de la deuda. Coincide esta etapa con la presentación de la declaración jurada ante el Estado, donde se individualiza al acreedor y existe una suma cierta de la deuda RECAUDACIÓN Se produce la cancelación de la deuda con el Estado, realizándose el cobro por parte de los agentes recaudadores INGRESO AL TESORO NACIONAL En esta etapa los agentes recaudadores vuelcan los recursos al Tesoro Nacional
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ETAPAS EN EL PROCESO DE GASTOS
NECESIDAD AFECTACIÓN PROCESO PARA COMPRAR COMPROMISO OBLIGACIÓN PAGO CONSUMO
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3. Obligación o gasto devengado
Etapas en el proceso del gasto Incorporación del bien o prestación del servicio. Liquidación que se define como una serie de operaciones administrativas a fin de determinar una suma cierta a pagar. Se efectúa imputación definitiva del gasto. Emisión de la obligación de pago, El Estado cancela la obligación con el acreedor. Es el momento financiero del gasto Acto lícito de derecho público o privado, por el cual la Administración se obliga jurídicamente a una determinada transacción, una vez cumplidas las condiciones previstas. Reserva del crédito presupuestal 1. Afectación 2. Compromiso 3. Obligación o gasto devengado 4. Pago
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La Administración de los Fondos y Valores del Estado
Tesoro Nacional Art. 85 del TOCAF. Todos los fondos y valores que recaude cualquier Organismo del Estado o ingrese a sus cajas por otras operaciones. Su administración compete al M.E.F., salvo que la Constitución o la Ley prevean otras competencias.
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Fondos de Recaudación, Fondos para Pagos, Fondo Permanente y Cajas Chicas.
Fondos de Recaudación: recursos recaudados por las diversas oficinas del Estado y deben depositarse en Bancos del Estado. En casos especiales el PE puede autorizar depósito en otras instituciones financieras. Los fondos que administra el Gobierno Nacional deben depositarse a la orden del M.E.F., en la Cuenta Única Nacional (CUN), que administra la T.G.N.
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Fondos para Pagos o de Presupuesto: fondos que entrega el M. E
Fondos para Pagos o de Presupuesto: fondos que entrega el M.E.F a través de la T.G.N a los diferentes Organismos, para realizar pagos previstos en su presupuesto. Art. 88 del TOCAF - estos fondos se depositan en Bancos del Estado a la orden la Oficina correspondiente. Sólo pueden permanecer en Caja los montos correspondientes a los pagos del día y las Cajas Chicas.
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Fondo Permanente (art. 89 del TOCAF): autoriza el MEF y se constituye en las Tesorerías de los diferentes Organismos. Es un mero anticipo de Fondos, a reponer con los Fondos para Pagos que entrega la T.G.N. Monto es el equivalente a los 2/12 del total asignado presupuestalmente para gastos de funcionamiento e inversión, incluidos refuerzos de créditos, con excepción de retribuciones personales, cargas legales y suministros. No se pueden realizar pagos con el Fondo Permanente que respondan a gastos no incluidos en su base de cálculo. No se puede pagar sueldos ni suministros
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Cajas Chicas (art. 90 del TOCAF): Son autorizadas por el Jerarca de cada servicio u Oficina y se constituyen en las Proveedurías u otras dependencias que lo requieran. Anticipo de fondos que se reponen a medida que se provean los fondos correspondientes al Fondo Permanente. El monto se fija de acuerdo a las necesidades de cada Servicio. Solo para gastos de menor cuantía que deben abonarse al contado. Pueden preverse regímenes especiales, por parte del ordenador primario, fundándose en razones de descentralización.
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Ordenadores de gasto y pago
Ordenador: es la autoridad pública que conforme a las normas, en nombre y representación del Estado dispone el gasto o pago. Ordenadores primarios: Son los jerarcas máximos de la Administración y pueden comprometer gastos hasta el límite de la asignación presupuestal (artículos 26° y 27° del TOCAF). Ordenadores secundarios: Son los titulares de órganos sujetos a jerarquía (artículos 28° y 29° del TOCAF).
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Ordenadores de gasto y pago
Art. 27°. En especial son ordenadores primarios: Presidente actuando por sí. b) Presidente actuando en acuerdo con el Ministro o Ministros respectivos o actuando en Consejo de Ministros en su caso. c) Presidente de la Asamblea General y los Presidentes de cada Cámara d) La Suprema Corte de Justicia
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Ordenadores de gasto y pago
e) La Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. f) Intendente Municipal y Presidente de la Junta Departamental g) Directorios, Consejos Directivos o Directores Generales Cualquier monto hasta el límite de la asignación presupuestal respectiva. Cuando sea un órgano colegiado, la competencia de ordenar el gasto será del mismo actuando en conjunto, la firma será de su presidente, o del miembro o miembros que se designe
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Ordenadores de gasto y pago
Topes de Ordenadores Secundarios: Ministros, Secretario de Presidencia, Director de OPP y Director de ONSC: 4 LA Directores de UE, Gerentes, etc.: 2 LA Funcionarios a cargo de dependencias: 1 LA
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Ordenadores de gastos y pagos
Artículo 30 del TOCAF: Los ordenadores primarios y secundarios podrán delegar la competencia para ordenar gastos en funcionarios de su dependencia. Los delegatarios actuarán bajo supervisión y responsabilidad del ordenador delegante. Los delegatarios no podrán subdelegar la atribución delegada pero podrán habilitar a titulares de proveeduría y otros servicios dependientes a efectos de permitirles efectuar gastos menores o eventuales cuyo monto no exceda el límite máximo establecido para las contrataciones directas excluidas las de excepción.
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Ordenadores de gasto y pago
Artículo 32 del TOCAF: El funcionario que comprometa cualquier erogación sin estar autorizado para ello será responsable de su pago, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponderle. Los ordenadores, asesores, funcionarios públicos, aquellos que desempeñen una función pública o mantengan vínculo laboral de cualquier naturaleza, de los órganos competentes de la Administración Pública deberán excusarse de intervenir en el proceso de contratación cuando la parte oferente o contratante esté ligada por razones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad. Deberán excusarse en caso de tener o haber tenido en los últimos doce meses con dicha parte alguna vinculación de índole profesional, laboral o empresarial.
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Principios generales de actuación y contralor
Flexibilidad Publicidad, igualdad de los oferentes y concurrencia Razonabilidad Delegación Ausencia de ritualismo Materialidad frente al formalismo Veracidad salvo prueba en contrario Transparencia Buena fe
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Contratos del Estado Implica un acuerdo de voluntades, de carácter bilateral, originando derechos y obligaciones recíprocas, siendo una de las partes el Estado.
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¿Con quién va a contratar el Estado?
Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que teniendo el ejercicio de la capacidad jurídica que señala el derecho común, no estén comprendidas en alguna disposición que expresamente se lo impida o en los siguientes casos: Ser funcionario de la Administración contratante o mantener un vínculo laboral de cualquier naturaleza con la misma, no siendo admisibles las ofertas presentadas por este a título personal, o por personas físicas o jurídicas que la persona integre o con las que esté vinculada por razones de representación, dirección, asesoramiento o dependencia. No obstante, en este último caso de dependencia podrá darse curso a las ofertas presentadas cuando no exista conflicto de intereses y la persona no tenga participación en el proceso de adquisición. De las circunstancias mencionadas, deberá dejarse constancia expresa en el expediente.
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¿Con quién va a contratar el Estado?
2) Estar suspendido o eliminado del Registro Único de Proveedores del Estado. 3) No estar inscripto en el Registro Único de Proveedores del Estado de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. 4) Haber actuado como funcionario o mantenido algún vínculo laboral de cualquier naturaleza, asesor o consultor, en el asesoramiento o preparación de pliegos de bases y condiciones particulares u otros recaudos relacionados con la licitación o procedimiento de contratación administrativa de que se trate. 5) Carecer de habitualidad en el comercio o industria del ramo a que corresponde el contrato, salvo que por tratarse de empresas nuevas demuestren solvencia y responsabilidad
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Registro Único de Proveedores del Estado - RUPE
Normativa: Art. 76 del TOCAF y Decreto 155/013 La responsable de su funcionamiento es ACCE Quienes quieran contratar con el Estado deben estar inscriptos Contiene la información sobre las sanciones a proveedores una vez que están firmes Las Administraciones Públicas antes de contratar deben verificar la inscripción en RUPE Los oferentes no deberán presentar certificación o comprobantes de la información que sobre ellos conste, válida y vigente, en el RUPE. Tampoco deberán presentar comprobante de su inscripción
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Procedimientos de contratación
Licitación Pública Licitación Abreviada Compra Directa Compra Directa por excepción Procedimientos especiales Pregón o puja a la baja Subasta o remate Convenios marco Concesión de obra o servicio público Participación Público Privada
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Responsabilidades en el manejo de Fondos
Alcanza a : todos los funcionarios públicos con tareas o funciones vinculadas a la gestión del patrimonio del Estado. a los jerarcas y empleados de las entidades o personas públicas no estatales que utilicen indebidamente fondos públicos, o administren incorrectamente bienes del Estado, en lo pertinente. a los funcionarios de control que hubiesen intervenido el acto ilegal o irregular, o no se hubieran opuesto al mismo La responsabilidad administrativa se genera por el apartamiento de las normas aplicables, de los objetivos y metas previstos, y el apartamiento inexcusable de los principios y procedimientos de buena administración, en todos los casos en lo relativo al manejo de dineros o valores públicos y a la custodia o administración de bienes estatales. Pueden además generarse responsabilidades civiles, penales o políticas.
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EL CONTROL DE LA GESTION FINANCIERA PÚBLICA EN EL URUGUAY
Distintos tipos de Control: control interno y control externo Control Interno. Se considera interno cuando el Órgano de control y el controlado dependen del mismo nivel jerárquico. Los Organismos que ejercen estos controles son la Auditoría Interna de la Nación y la Contaduría General de la Nación. Control externo. Se considera externo cuando el Órgano de control y el controlado no dependen del mismo nivel jerárquico. Este tipo de control lo ejerce el Tribunal de Cuentas de la República y el Poder Legislativo.
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EL CONTROL DE LA GESTION FINANCIERA PÚBLICA EN EL URUGUAY
Control de legalidad y Control de mérito Control de legalidad: Implica que se cumplan con las normas jurídicas respectivas. Control de mérito: Implica evaluar el cumplimiento de objetivos y metas (eficacia) y a costos adecuados (eficiencia). Tanto la Auditoría Interna de la Nación como el Tribunal de Cuentas realizan control de legalidad y de mérito.
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EL CONTROL DE LA GESTION FINANCIERA PÚBLICA EN EL URUGUAY
Control preventivo, concomitante y posterior. Control preventivo. Se realiza antes de que se perfeccionen los actos administrativos. Lo realiza el TCR. Las normas y procedimientos prefijados constituyen una forma de control previo (mecanismo indirecto) Organismos que intervienen: en la Administración Central: CGN Art. 109 y para todos los Organismos: TCR Arts. 211 Lit B) de la Constitución y art. 111 Numeral 2) del TOCAF
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Control concomitante. Lo ejerce el TCR, al fiscalizar la gestión financiera de los Organismos del Estado y denunciar cualquier tipo de irregularidad en el manejo de fondos públicos e infracciones a normas del TOCAF. Art. 211 Lit. E) Const. y Art. 111 TOCAF final Control posterior. Se realiza luego de que se han perfeccionado los actos administrativos. Lo ejerce el TCR y la AIN. Auditoría Interna de la Nación. Art. 104 TOCAF Tribunal de Cuentas. Constitución Art. 211 Lit.C) y 191 y TOCAF: Arts. 111 Num. 3), 4), 5) y 138.
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