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LA IDEA “JUSTICIA” que mueve a la abogacía de sistema en España

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Presentación del tema: "LA IDEA “JUSTICIA” que mueve a la abogacía de sistema en España"— Transcripción de la presentación:

1 LA IDEA “JUSTICIA” que mueve a la abogacía de sistema en España
Art. 117 CE: La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial … sometidos únicamente al imperio de la ley Art.124 CE: El Ministerio Fiscal.. tienen como misión promover la acción de la justicia … Art. 125 CE: Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado … LIBRO VII de la LOPJ se titula “Del ministerio fiscal y demás personas e instituciones que cooperan con la administración de justicia” TÍTULO I. (forenses) II. De los Abogados y Procuradores. En su actuación ante los juzgados y tribunales, los abogados son libres e independientes, se sujetarán al principio de buena fe ADMINISTRA EL M. FISCAL PROMUEVE LA LEY proceso normativo proceso causal o de influencia procesos lesgislativos iniciativa popular cortes gobierno ley personalidad LA JUSTICIA EMANA DEL PUEBLO

2 el interes superior del niño
Artículo Art. 62 de la Constitución Española dispone que “corresponde al Rey: j. El Alto Patronazgo de las Reales Academias”. El Buscón y La Vidriera La Real Academia Española © Todos los derechos reservados, teniendo en cuenta las advertencias para el uso de este Diccionario ( ) es obvio que define: ~ de lesa majestad. 1. m. Der. En derecho antiguo, el que se cometía contra la vida del soberano o sus familiares. majestad. (Del lat. maiestas, -ātis). 1. f. Grandeza, superioridad y autoridad sobre otros. Articulo 1. Constitución Española: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes.” legislar : el interes superior del niño

3 2. f. Acto contrario al derecho de otra persona.
La Real Academia Española © Todos los derechos reservados, teniendo en cuenta las advertencias para el uso de este Diccionario ( ) Real Academia Española © Todos los derechos reservados Agresión. (Del lat. aggressĭo, -ōnis). 1. f. Acto de acometer a alguien para matarlo, herirlo o hacerle daño. U. t. en sent. fig. 2. f. Acto contrario al derecho de otra persona. 3. f. Der. Ataque armado de una nación contra otra, sin declaración previa. ~ sexual 4.f. Der. La que por atentar contra la libertad sexual de las personas y realizarse con violencia o intimidación es constitutiva de delito.

4 PERSONAL O SOCIAL Guerra psicológica o de nervios guerra no declarada,
~ de nervios. 1. f. guerra psicológica.2. f. Tensión nerviosa que produce una situación límite. ~ psicológica. f. Enfrentamiento sin violencia física, en el que se intenta por diversos medios desmoralizar al enemigo. desmoralizar. 1. tr. Corromper las costumbres con malos ejemplos o doctrinas perniciosas. U. t. c. prnl. 2. tr. desalentar (quitar el ánimo). U. t. c. prnl. desalentar. 1. tr. Entorpecer la respiración, hacerla dificultosa por la fatiga o cansancio. 2. tr. Quitar el ánimo, acobardar. U. t. c. prnl. amedrentar. (Etim. disc.; cf. port. amedorentar). 1. tr. Infundir miedo, atemorizar. U. t. c. prnl. ánimo. (Del lat. anĭmus, y este del gr. ἄνεμος, soplo). 1. m. Alma o espíritu en cuanto es principio de la actividad humana. 2. m. Valor, esfuerzo, energía. 3. m. Intención, voluntad. 4. m. Atención o pensamiento. guerra no declarada, enemigo no declarado


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