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El Documento Digital y su Impacto en la Actividad Notarial

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Presentación del tema: "El Documento Digital y su Impacto en la Actividad Notarial"— Transcripción de la presentación:

1 El Documento Digital y su Impacto en la Actividad Notarial

2 El escribano, notario o tabelión tiene origen en el antiguo Egipto en el A.C. Bajo distintas denominaciones y con diferentes funciones lo encontramos en Babilonia, en el Corán, en Palestina, en el pueblo hebreo, en la antigua Grecia y en Roma En la necesidad de que los convenios fueran ciertos, duraderos y auténticos al escribano se le exigió especiales características de conducta y moral y obviamente que supiera escribir. Funciones: conservador de la historia y redactor de documentos administrativos y de convenios entre particulares.

3 El Documento es todo aquello que permite enseñar cualquier cosa y, por lo tanto, un medio para el conocimiento de cualquier cosa que se halla fuera del documento. El documento como forma es tradicionalmente escrito y en papel y por ello facilita la prueba del negocio jurídico que contiene. En algunos países para los actos de mayor relevancia jurídica se utiliza el documento notarial

4 El arte y la ciencia notarial comienzan con la Escuela de Bolonia en el s. XIII de la mano de Inerio, Saltiel y Rolandino Passaggeri. Rodrigo de Escobedo, escribano y notario de la armada, fue designado para dar fe y testimonio de todos los descubrimientos de Cristóbal Colón y en su calidad de notario levantó el acta por la cual Colón tomó posesión de la Isla GUANAHANI, que él bautizó como San Salvador, el 12 de octubre de 1492. En 1580 el escribano Pedro de Jerez redactó el acta de fundación de la ciudad de Buenos Aires por Juan de Garay. El Código Civil Francés de 1804 o Código Napoleónico es el primer código que delinea las funciones del escribano de manera similar a la actual.

5 CARACTERÍSTICAS HISTÓRICAS RESPECTO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
Conducta y moral intachables Credibilidad superior respecto de lo que documenta el notario Conservación del documento a lo largo del tiempo

6 Argentina 1776 Virreintato del Río de la Plata 1810 Revolución de Mayo
1816 Independencia 1853 – 1860 Constitución Nacional 1866 Fundación del Colegio de Escribanos de la Capital Federal 1869 – 1871 Código Civil de Velez Sarfield 1881 Ley 1144 y Ley 1893 de 1886 de organización de la justicia 1943 Ley 5015 de Organización del notariado en la provincia de buenos aires 1947 Ley de organización del notariado en la capital federal 1968 ley de reforma del código civil 1994 reforma de la constitución, 23 Provincias y CABA

7 Qué Hace un Escribano en Argentina
Contratos relacionados con la adquisición, modificación, transferencia y extinción de derechos reales sobre inmuebles Contratos sobre derechos litigiosos sobre inmuebles Poderes Actas de constatación o comprobación de hechos Certificación de firmas Certificación de fotocopias Contratos de constitución y modificación de sociedades y transferencia de participaciones sociales de manera no exclusiva

8 2001 Ley 404 de la CABA de ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO
Los documentos podrán ser extendidos en forma manuscrita, mecanografiada o utilizando cualquier otro medio apto para garantizar su conservación e indelebilidad y que haya sido aceptado por el Colegio de Escribanos … siempre que garantice perdurabilidad, accesibilidad, significado unívoco y posibilidad de detectar cualquier modificación que se introdujere a posteriori de las firmas de las partes y del escribano autorizante. (62) Respecto de las copias, testimonios y copias simples podrá emplearse cualquier soporte material y medio de reproducción que asegure su permanencia indeleble en el tiempo, conforme con las reglamentaciones que al efecto estableciere el Colegio de Escribanos.. (114) El soporte del documento podrá ser de cualquier naturaleza admitida por la legislación vigente y aprobada por el Colegio de Escribanos (36 DR)

9 2001 Ley 25.506 DE FIRMA DIGITAL modificada por ley 27.746 de 2018
2011 Se crea el Ministerio de Modernización en la ciudad de Buenos Aires que desaparece en 2018 para crear el de Educación e Innovación 2012 El Colegio de Escribanos de CABA suscribe convenio con AFIP y se convierte en autoridad de registro 2014 El Colegio de Escribanos sanciona su primer reglamento para el uso de la firma digital 2015 El Colegio de Escribanos se convierte en autoridad de registro de la ONTI 2015 Entra en vigor el Código Civil y Comercial de la Nación 2015 Se crea el Ministerio de Modernización de la Nación que en 2018 pasa a ser una Secretaría de Estado 2017 Ley de capital emprendedor o de sociedades por acciones simplificadas

10 CÓDIGO CIVIL ARGENTINO
EL DOCUMENTO CÓDIGO CIVIL ARGENTINO INSTRUMENTO Público: Aquel que emana de un oficial público (290) Instrumento Privado: Es todo documento privado firmado (287) INSTRUMENTO PARTICULAR: Todo escrito no firmado, entre otros, los impresos, los registros visuales o auditivos de cosas o hechos y, cualquiera que sea el medio empleado, los registros de la palabra y de información. (287)

11 EL DOCUMENTO NOTARIAL DIGITAL
EL DOCUMENTO DIGITAL Es la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura. (6 LFD) No hay limitación alguna para que un instrumento público o privado pueda estar redactado por medios electrónicos. EL CCC lo prevé para los contratos de consumo (art 1106) y cuando establece que la firma en todo documento puede ser reemplazada por una firma digital (288). EL DOCUMENTO NOTARIAL DIGITAL El protocolo digital. Ciertas definiciones del CCC (Arts. 299 a 307) podrían no serían compatibles con este concepto: la referencia a “folios”, ”su colección en volúmenes o legajos”, que “la redacción resulte estampada”, que las correcciones al instrumento deban ser “realizadas de puño y letra del escribano y antes de la firma”, la necesidad de la ”impresión digital del otorgante” para el supuesto de que no sepa o no pueda firmar, y la necesidad de agregación al protocolo del documento original que acredite la representación invocada por alguien. LAS COPIAS O TESTIMONIOS: Este instrumento puede ser obtenido por cualquier medio de reproducción que asegure su permanencia indeleble, conforme a las reglamentaciones locales.(308CCC)

12 Código CIVIL ARGENTINO
LA FIRMA Código CIVIL ARGENTINO La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. (288) Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo. Velez Sarfield decía que “La firma no es la simple escritura que una persona hace de su nombre o apellido, es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por la persona en diversos actos sometidos a esta formalidad”.

13 PRESUNCIONES LA FIRMA DIGITAL
En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento (CCC 288 y 3 LFD) La LFD no define a la firma digital sino por sus efectos, ya que la firma digital “debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma” (Art. 2º). PRESUNCIONES Presume la autoría del titular del certificado digital con el que se ha firmado siempre que se pueda verificar la firma. Por ello, admite prueba en contrario (7 LFD). Si el proceso de verificación de la firma arroja resultados positivos SE PRESUME, además de la identidad del firmante, que el documento no ha sido alterado desde su firma (art 8)

14 ELEMENTOS DE LA FIRMA DIGITAL
A) Haber sido creada durante el período de vigencia del CERTIFICADO DIGITAL válido del firmante (9LFD) B) Ser debidamente verificada por la referencia a los datos de VERIFICACIÓN de firma digital indicados en dicho certificado según el procedimiento de verificación correspondiente C) Que dicho certificado haya sido emitido o reconocido por un CERTIFICADOR LICENCIADO. Si no cumple alguno de estos tres elementos es una FIRMA ELECTRÓNICA (5LFD) y por ello quien invoca su validez debe acreditarla.

15 CERTIFICADO DIGITAL Es “el documento digital firmado digitalmente por un certificador licenciado, que vincula los datos de verificación de firma a su titular” Debe ser emitido por un certificador licenciado por el ente licenciante Debe responder a formatos estándares reconocidos internacionalmente, fijados por la autoridad de aplicación, y contener, como mínimo, los datos que permitan: Identificar indubitablemente a su titular y al certificador licenciado que lo emitió, indicando su período de vigencia y los datos que permitan su identificación única; Ser susceptible de verificación respecto de su estado de revocación; Diferenciar claramente la información verificada de la no verificada incluidas en el certificado; Contemplar la información necesaria para la verificación de la firma; Identificar la política de certificación bajo la cual fue emitido. (Art. 13 y 14 LFD) Los certificados digitales (clave privada) quedan en poder de una persona humana por medio de diversos dispositivos electrónicos. Ejemplo TOKEN. El certificado tiene un período de vigencia. En la práctica la única información que contienen los certificados digitales en la Argentina es el número de CUIL o CUIT de la persona humana y su nombre y apellido.

16 Los CERTIFICADORES LICENCIADOS pueden delegar en AUTORIDADES DE REGISTRO (art. 35 DFD) las funciones de validación de identidad y otros datos de los suscriptores de certificados y de registro de las presentaciones y trámites que les sean formuladas, bajo la responsabilidad del Certificador Licenciado. La Autoridad Certificante administrada por la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN dependiente dela Jefatura de Gabinetes de Ministros es la autoridad raíz en la Argentina y es quien administra a los certificadores licenciados de la Argentina, entre ellos la ONTI que a su vez ha delegado funciones en diversas autoridades de registro, entre ellas el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires que entrega certificados digitales emitidos por ONTI a sus asociados y a todo aquel que utilice sus servicios. Para que un certificado digital sea emitido es necesaria la presencia física del solicitante ante el Certificador Licenciado o ante o ante la Autoridad de Registro que el Certificador determine (art. 32 Res. 399/2016 Min.Mod.)

17 CERTIFICADOS DE APLICACIÓN
Para la prestación de otros servicios en relación con la firma digital se utilizan : A) CERTIFICADOS DE APLICACIONES, definidos como aquellos que tienen la finalidad de identificar a la aplicación o servicio que firma documentos digitales o registros en forma automática mediante un sistema informático programado a tal fin. Los certificados digitales que permitan identificar en forma fehaciente en internet o cualquier otra red informática, a los servidores que establezcan conexiones seguras, son también certificados de aplicaciones. Se prevé su utilización para las personas jurídicas. b) SELLOS DE TIEMPO, indican fecha y hora cierta asignada a un documento o registro electrónico a los efectos de asegurar la fecha y hora en que se firma un documento. El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires es Autoridad de Registro y utiliza certificados de aplicaciones registrados en el Certificador Licenciado de modo que el proceso mediante el cuál el profesional firma digitalmente, además de la firma del escribano, inserta el certificado de proceso, quedando registrado en la órbita de la normativa nacional. Dicho proceso se ha logrado a través de un programa especial que cuando es usado válida que el firmante sea escribano en ejercicio de la función notarial al momento de firmar.

18 EL REGLAMENTO DE FIRMA DIGITAL
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES El certificado digital entregado por el CECBA a sus colegiados sirve para firmar todo documento público autorizado por un escribano de la ciudad de Buenos Aires, con excepción de los documentos protocolares, es decir la escritura matriz. Reemplaza la firma de los escribanos y no la de los particulares. Se ha previsto que el Colegio valide el carácter de escribano en ejercicio de la función notarial al momento de la firma del documento. Para ello el Colegio consta con un certificado de aplicación y exige firmar los documentos notariales autorizados con el firmador desarrollado por el Colegio para mantener la cadena legal reseñada anteriormente. Bajo estas circunstancias el Colegio legaliza la firma digital del escribano, lo que así reconoce la reglamentación en su artículo 5º con lo que adquiere validez en todo el territorio nacional.

19 EL CERTIFICADO NOTARIAL DIGITAL
Es la versión digital del certificado de reproducciones o comúnmente conocido como certificación de fotocopias. El escribano de la Ciudad puede certificar en formato digital todo tipo de archivo o reproducción siempre que deje constancia de los mismos elementos que se piden en papel de acuerdo al artículo 96 y siguientes de la ley 404. Se ha previsto que tenga un plazo de caducidad de 90 días. Es posible obtener copias autenticadas a partir de los originales en formato digital firmado digitalmente. Todo documento firmado digitalmente puede ser impreso por el escribano y certificado en una foja en papel de certificación de reproducciones dejando constancia de todas las circunstancias relevantes que identifiquen al documento digital. Se previó la forma en que dichos documentos firmados digitalmente, como puede ser el estatuto de una S.A.S. o bien una copia digital de un poder, puedan ser agregados al protocolo a los efectos de acreditar la representación en cualquier acto jurídico.

20 COPIA DIGITAL o CONCUERDA
Los escribanos pueden expedir las copias de las escrituras públicas utilizando la foja de concuerda digital para lo cual deberán escanear la matriz o la primera copia en papel a criterio del escribano. Esta copia tiene el mismo valor y requisitos que la prevista en el artículo 105 de la ley 404 y empieza a usarse para el estatuto de las S.A.S. Imaginemos que un cliente llega a la escribanía a certificar una firma y se olvidó el poder que acredita su representación. Es suficiente llamar al escribano que lo autorizó para que envíe una copia digital del mismo expedido en la foja de concuerda digital.

21 CERTIFICACIÓN DE FIRMAS OLÓGRAFAS
La LFD en su artículo 11 prevé que los documentos electrónicos firmados digitalmente y los reproducidos en formato digital firmados digitalmente a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, también serán considerados originales y poseen, como consecuencia de ello, valor probatorio como tales, según los procedimientos que determine la reglamentación. Por ello en su art. 17 el RFD prevé que el escribano podrá certificar firmas ológrafas puestas en soporte papel como lo hace hoy en día, luego escanear el documento certificado y finalmente adjuntarlo a la foja digital que creó el Colegio de Escribanos y que el escribano deberá firmar digitalmente. De este modo un documento que nace en formato papel con firmas certificadas, como el estatuto de una S.A.S. o un boleto de compraventa, puede circular en formato digital teniendo el mismo valor que en formato papel.

22 COMUNICACIONES DIGITALES
LEGALIZACIÓN DIGITAL El escribano de la C.A.B.A. puede legalizar su firma ológrafa mediante medios digitales. El escribano que solicite la legalización digital de la firma y sello insertos en un documento notarial debe enviar escaneado el documento a legalizar a través del acceso restringido en la web del Colegio de Escribanos, utilizando su firma digital. Validado el procedimiento por el Departamento de Legalizaciones, la legalización será firmada digitalmente por el escribano legalizador. Devuelto al escribano solicitante el archivo firmado digitalmente, deberá imprimirlo en la correspondiente foja de “Legalización Digital”, firmarla en forma ológrafa, sellarla y adjuntarla al documento en el que constan la firma y sello originales que se legalizaron. COMUNICACIONES DIGITALES Las comunicaciones entre escribanos y cualquier otro organismo tienen el mismo valor que las realizadas en soporte papel siempre que estén firmadas digitalmente.

23 CERTIFICACIÓN DE FIRMAS ELECTRÓNICAS Y
DIGITALES INSERTAS EN DOCUMENTOS DIGITALES Si la persona humana posee firma digital o electrónica puede solicitarle al escribano que certifique que fue puesta en su presencia en un documento digital que será adjuntado a la foja digital de certificación de firmas electrónicas y digitales. Este procedimiento puede resultar especialmente útil para acreditar la representación en documentación electrónica. RESERVORIO DIGITAL A los fines de preservar la documentación, facilitar su consulta y validar la misma, se ha creado un reservorio digital de documentos firmados digitalmente por escribanos en el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.

24 CONCLUSIONES DEL XXVIII CONGRESO INTERNACIONAL DEL NOTARIADO
(PARÍS 2016) “Para evitar la posibilidad de multiplicar ad infinitum las copias de la copia electrónica, lo que, lejos de aportar seguridad al tráfico generaría un caudal incontrolado de copias en manos de personas que pueden no ser el titular de las facultades o derechos que de las mismas resultan, se recomienda que las copias electrónicas con valor jurídico de documento auténtico equivalente a las correspondientes en soporte papel solamente puedan ser remitidas a otros notarios, autoridades judiciales o funcionarios de la Administración y que tales copias electrónicas solamente puedan pasarse a soporte papel por el propio notario autorizante, el notario destinatario o formando parte de los extractos de los expedientes administrativos”

25 CARACTERÍSTICAS HISTÓRICAS RESPECTO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
Conducta y moral intachables Credibilidad superior respecto de lo que documenta el notario Conservación del documento a lo largo del tiempo

26 El futuro cercano Blockchain y la conservación del documento digital
Documentación Habilitante en la web Plazo de caducidad de las certificaciones de reproducciones y el cobro La certificación de firmas en la era de la firma digital, la tableta digitalizadora La presencia física del requirente Las actas en formato digital, el protocolo b El protocolo digital

27 El futuro cercano El Protocolo digital
Blockchain y la conservación del documento Certificación de reproducciones Plazo de Caducidad Certificación de Firmas. Tableta La Presencia del Requirente Actas en formato digital Documentación Habilitante en la Web


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