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Prevención de Demandas Laborales Mtro. Rodolfo Alejandro García Gómez.

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1 Prevención de Demandas Laborales Mtro. Rodolfo Alejandro García Gómez

2 Que son las relaciones laborales Es el vínculo o lazo jurídico que existe entre el trabajador y el empleador, y que da lugar a todos los derechos y obligaciones recíprocos.

3 Tipos de Relaciones Laborales Trabajadores de Confianza –Dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, así como trabajos personales del patrón. Trabajadores de base o de planta –Por tiempo indeterminado Permanente De temporada –Por tiempo determinado –Para obra determinada –Por inversión de capital determinado »Art. 9º, 35 y 38 de la LFT

4 Cuando surge una Relación laboral 1.- Prestación de un servicio personal 2.- Pago de tal servicio 3.- Vínculo de subordinación

5 Contenido de La Reforma sobre las relaciones laborales Trabajo decente Art. 2º Diversidad no discriminación Art. 2º y 3º Define conductas de Acoso sexual y Hostigamiento Art. 3º Bis Regula la Subcontratación Art. 15 A-D 1004C Establece la contratación por capacitación inicial y posibilidad de periodo a prueba Art. 35 Tareas conexas y complementarias Art. 56 Bis Pago por hora Art. 83 Acreedores alimentarios Art. 110 Fracc. V

6 Obligaciones de los Patrones Articulo 132 –Normas de trabajo aplicables –Pagar salarios e indemnizaciones –Expedir cada quince días o a solicitud del trabajador constancia escrita del numero de días trabajados y salarios percibidos –Proporcionar capacitación y adiestramiento según capitulo III Bis –Cumplir reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables –Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte –Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores –Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores

7 Obligaciones de los trabajadores Art. 134 –Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables –Ejecutar el trabajo con intensidad, cuidado y esmero apropiados –Dar aviso inmediato al patrón, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo –Observar buenas costumbres durante el servicio –Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan tan pronto como tengan conocimiento de las mismas –Observar buenas costumbres durante el servicio –Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan tan pronto como tengan conocimiento de las mismas

8 Prohibiciones Para los Patrones Art. 133 –Negarse a aceptar trabajadores por razones de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio discriminatorio –Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores de sus derechos –Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que sean separados para que no se les vuelva a dar ocupación –Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo –Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo –Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores

9 Prohibición para los Trabajadores Art. 135 Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima elaborada Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija Suspender las labores sin autorización del patrón Presentarse bajo la influencia de algún narcótico o droga salvo que exista prescripción médica Presentarse en el trabajo en estado de embriaguez

10 Contrato a Prueba La adición del artículo 39-A de la LFT dispone que en el caso de los periodos de prueba que: –Serán de 30 y de hasta 180 días, para trabajos administrativos, técnicos o de especialización –Al término de este periodo, si el patrón decide no continuar la relación laboral, deberá tomar en cuenta la opinión de la Comisión de Capacitación, Adiestramiento y Productividad para poder despedir al trabajador. –Para evitar abusos en la utilización de estas nuevas figuras, los contratos deberán constar por escrito, –Los periodos de prueba y de capacitación serán inaplazables –Mas no podrán utilizarse de manera simultánea o sucesiva, ni en más de una ocasión, por trabajador.

11 Contrato de Capacitación Inicial De acuerdo con el artículo 39-B de la LFT, se considera que hay una relación de trabajo por capacitación inicial cuando un trabajador se obliga a prestar servicios subordinados bajo la dirección y mando del patrón, con la finalidad de que el primero adquiera los conocimientos o habilidades necesarias para la actividad para la que vaya a ser contratado. Este tipo de contrato tiene una duración máxima de tres meses al menos que se trate de trabajadores para puestos gerenciales en cuyo caso puede tener una duración de hasta 6 meses. Cuando se concluye el periodo de prueba o de capacitación inicial y persiste la relación de trabajo, ésta se considera por tiempo indeterminado.

12 Contrato por Temporada La ley contempla en su artículo 39-F que las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, mes o año. Hay que tener claro que los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.

13 Salario y Compensaciones Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios El derecho a percibir el salario es irrenunciable El salario se pagará directamente al trabajador Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes: I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo

14 Aguinaldo Derecho al aguinaldo.- Todos los trabajadores tienen derecho al pago del aguinaldo, siempre que efectivamente exista una relación laboral, independientemente del acto que le dé origen. Monto mínimo.- El aguinaldo consiste en, por lo menos, 15 días de salario, sin perjuicio de que manera individual o colectiva las partes de la relación laboral tengan pactada una suma superior a la prevista en la normatividad laboral. Salario base para el cálculo.- El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como “integrado”, que acumula las prestaciones, entre ellas, el aguinaldo, mismo que sirve de base sólo para la liquidación de indemnizaciones

15 Reformas en materia de termino de relaciones laborales Art. 47 –VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo. –XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43. –XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere. El patrón deberá dar aviso en forma indistinta al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la rescisión, proporcionando a ésta el domicilio y cualquier otro dato que permita su localización, solicitando su notificación al trabajador. En relación al párrafo que antecede, el patrón podrá dar aviso al trabajador de manera personal o por correo certificado. La Junta de Conciliación y Arbitraje que reciba el aviso de rescisión deberá comunicarlo al trabajador por cualquier medio de comunicación que estime conveniente. El actuario de la Junta dará fe de la notificación correspondiente

16 Indemnización por Despido Injustificado –Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes: –I.Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año; –II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo; –III. En los casos de trabajadores de confianza; –IV. En el servicio doméstico; y –V. Cuando se trate de trabajadores eventuales

17 Indemnización por Despido –Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán: –I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios; –II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y –III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

18 Indemnización por Despido –Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. –Artículo 89.- Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84

19 Finiquito por Despido Justificado –Aguinaldo proporcional –Vacaciones no gozadas de manera proporcional –Prima vacacional proporcional –Prima de Antigüedad Finiquito por Renuncia o termino de contrato –Aguinaldo proporcional –Vacaciones no gozadas de manera proporcional –Prima vacacional proporcional –Prima de Antigüedad (antigüedad mayor a 15 años)

20 ENTORNO DEL DESPIDO Ninguna empresa despide a una persona eficiente, responsable y productiva. Al contrario, busca retenerla... Primera debemos motivar las conductas deseadas, y por excepción y cuando se agotaron las alternativas, castigar las conductas indeseadas. La Ley Federal del Trabajo está diseñada para favorecer al trabajador. La Empresa tiene menores oportunidades de éxito en un litigio

21 PREPARATIVOS PARA EL DESPIDO Los pasos esenciales, necesarios, son la determinación de: –Si existe una causal de despido, según lo establece la Ley Federal del Trabajo. –Si se cuenta con pruebas contundentes para probar los hechos, mas allá de toda duda, en los que se funda la causal. –La preparación correcta del aviso de despido. –La ejecución del despido dentro del término de 30 días.

22 MANEJO DE DESPIDOS JUSTIFICADOS Investigar y confirmar los hechos. Obtener las pruebas. Consultar para determinar existencia de la causal y valorar las pruebas. Preparar el contenido del aviso de despido, el que debe señalar: –Comunicación despido –Hechos y conductas que motivan el despido –Causales o fundamento jurídico Efectuar despido, recabando la firma de recibido en la copia del aviso. Si el trabajador se niega a recibir el aviso o a firmarlo de recibido, repetir el despido en presencia de tres testigos. Se deberá presentar el aviso, mediante un procedimiento para- procesal ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, dentro de los 5 días siguientes al despido

23 Fundamentos Jurídicos aplicables a Conflictos Laborales Art. 123 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Federal del Trabajo Ley del Seguro Social Ley del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales para los trabajadores del estado Ley General de Salud Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Ley Federal sobre Meteorología y Normalización Reglamento para la clasificación de empresas y determinación de la prima de riesgo para el seguro de riesgos de trabajo Reglamento federal de Seguridad, Higiene y Medioambiente de trabajo Normas Oficiales Mexicanas

24 Alternativas para dar solución a los Conflictos Laborales Conciliación Mediación Arbitraje Convenio Resolución Judicial

25 Manejo de Demandas Laborales Procedimiento administrativo de conciliación Procedimiento ordinario laboral Procedimiento para-procesal o voluntario

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