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Publicada porLucas Alvarado Modificado hace 6 años
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RÉGIMEN FISCAL Y CONTABLE DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESFL).
Víctor Manuel Egea González. Economista – Asesor Fiscal. Terus Economistas, S.A. Avilés, 26 de febrero de 2019.
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¿De que tipo de entidades estamos hablando?
Con carácter general, se entiende por entidades sin ánimo de lucro o sin fines lucrativos (ESFL)a aquellas cuyo fin NO es la persecución u obtención de un beneficio económico perse, distribuible entre sus socios, sino la consecución de objetivos de naturaleza social, altruista, humanitaria, artística, etc. Por su naturaleza, son entidades que, generalmente, se financian con cuotas de sus miembros, ayudas, donaciones, subvenciones y, en ocasiones, con la realización de actividades económicas. Las formas de organización mas habituales son como asociación (declarada de interés público o no) o como fundación.
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Obligaciones tributarias de las ESFL
Obligaciones de carácter censal o declarativo para todas las ESFL: Obtención de CIF. Obtención de firma electrónica de FNMT: como persona jurídica es obligatoria para realizar cualquier tramite o comunicación con la AEAT, incluida la recepción de notificaciones o requerimientos. Alta en el servicio de notificaciones electrónicas de la AEAT (obligatorio como persona jurídica).
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Obligaciones tributarias de las ESFL
Obligaciones de carácter censal o declarativo para las ESFL que realicen Actividades Económicas o estén obligadas a la presentación de determinadas declaraciones tributarias: Modelo 036 comunicando el inicio de actividad. En caso de que la actividad esté sujeta y no exenta de IVA determinará la obligación de presentar declaraciones por este impuesto. Modelo 036 comunicando la obligación de presentar determinadas declaraciones tributarias por abonar rentas sometidas a retención, como por ejemplo M-111/M-190 por retenciones a trabajadores o profesionales o el M-115/M-180 por retenciones por arrendamiento de inmuebles. En caso de ESFL que resulten obligadas a presentar alguna de estas declaraciones, lo harán con periodicidad trimestral.
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Obligaciones tributarias de las ESFL
Obligaciones de carácter informativo: Modelo 347: Declaración informativa que no supone desembolso a la que está obligada cualquier entidad que realice operaciones económicas con algún cliente o proveedor (tanto ingresos como gastos) que, en computo anual, exceda de 3.005,06 euros. Presentación en el mes de febrero sobre datos del año natural anterior. Modelo 182: Solo ESFL acogidas a Ley 49/2002 (Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad publica). Se declaran las donaciones recibidas por estas entidades que dan derecho a deducciones en cuota del IRPF e IS de quien las realiza (incentivos al mecenazgo). Presentación entre el 1 y el 30 de enero sobre los datos del año natural anterior.
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Obligaciones tributarias de las ESFL
Obligaciones de carácter contributivo: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (M-200): Sujeto pasivo o contribuyente: Las personas jurídicas con residencia en territorio español, lo que incluye a las ESFL que quedan sometidas a las obligaciones establecidas en la LIS. Obligación de presentar declaración por IS: Todas las ESFL están obligadas a presentar declaración del IS por todas sus rentas, exentas y no exentas, con una única excepción que son las asociaciones sin animo de lucro, que NO hayan sido declaradas de utilidad pública, que cumplan los tres requisitos siguientes: -Que sus ingresos totales NO superen los euros/año -Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas, sometidas o no a retención, no superen los euros anuales. -Que todas las rentas NO exentas estén sometidas a retención.
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Obligaciones tributarias de las ESFL
Obligaciones de carácter contributivo: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (M-200): Dos regímenes de tributación de las ESFL en IS en función de las características de la entidad (Régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 y el Régimen de entidades parcialmente exentas del IS). Concepto general del régimen de tributación de las entidades parcialmente exentas: - Rentas exentas: Las que proceden de la realización de actividades que constituyen su objeto o finalidad especifica, siempre que no tengan la consideración de actividad económica. En particular, estan exentas las cuotas satisfechas por los asociados o colaboradores, siempre que NO se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica. - Rentas NO exentas: Rendimientos derivados del ejercicio de actividades económicas y rendimientos derivados del patrimonio (intereses, dividendos, alquileres, etc)
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Obligaciones tributarias de las ESFL
Obligaciones de carácter contributivo: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (M-200): Concepto de actividad económica en el IS: La LIS define la actividad económica como la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de los recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (LIS art. 5.1), es decir, cuando el destinatario sea identificable aunque sean los propios asociados. Gastos NO deducibles en IS para las ESFL: Además de los previstos en el IS con carácter general, NO son dedubles los gastos imputables, directa o indirectamente, a la obtención de rentas que procedan de actividades exentas. En caso de gastos generales o comunes, serán deducibles en la parte proporcional que representen los ingresos NO exentos sobre los ingresos totales. Plazo de presentación: en los 25 días siguientes al transcurso de 6 meses desde el cierre del ejercicio. Cierre de ejercicio con año natural: hasta el 25 de Julio.
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Régimen fiscal especial ESFL Régimen exención parcial IS
Concepto Régimen fiscal especial ESFL (L 49/2002) Régimen exención parcial IS (LIS art. 109, 110 y 111) Sujetos Fundaciones asociadas declaradas de utilidades pública y demás ESFL que cumplen los requisitos exigidos (L 39/2002 art. 3) y lo solicitan. Resto de fundaciones y asociaciones que no cumplen los requisitos en L 49/2002, pero carecen de ánimo de lucro. Tributos afectados IS, ITP y AJD; IVA y tributos locales. - Aplicación de incentivos fiscales al mecenazgo. IS No aplicación de incentivos fiscales al mecenazgo. Naturaleza Acceso voluntario (solicitud) y posibilidad de pérdida (incumplimiento requisitos.. Obligatorio Rentas exentas Rentas derivadas de: donativos y donaciones dotación patrimonial cuotas asociados subvenciones patrimonio mobiliario e inmobiliario explotaciones económicas exentas actividades que constituyen su objeto, siempre que no sean de actividad económica adquisiciones y transmisiones a título lucrativo en cumplimiento de su objeto, siempre éste no sea una actividad económica transmisión onerosa de bienes afectos a su objeto sin reinversión. Rentas no exentas Rentas derivadas de explotaciones económicas no exentas. ingresos actividades económicas plusvalías/minusvalías bienes afectos a actividades económicas rendimientos derivados del patrimonio rentas obtenidas en la transmisión del patrimonio no exentas
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Régimen fiscal especial ESFL Régimen exención parcial IS
Concepto Régimen fiscal especial ESFL (L 49/2002) Régimen exención parcial IS (LIS art. 109, 110 y 111) Base imponible Reglas generales IS sobre rentas no exentas. No son gasto deducible: Imputables, exclusivamente, a las rentas exentas. Amortización de elementos patrimoniales no afectos a las actividades económicas sometidas a gravamen. Aplicación de resultados (excedentes destinados a sometimiento actividades exentas). Reglas generales IS sobre rentas derivadas de actividades sujetas y no exentas. Imputables, directa o indirectamente, a actividades exentas. Aplicación de resultados (excedentes destinados a sostenimiento actividades exentas). Tipo impositivo 10% 25% Deducciones y bonificaciones en cuota Generales Generales, si bien, en el caso de realización de determinadas actividades, solamente son de aplicación si la inversión o gasto está afecta a actividad económica sujeta y no exenta. Declaración del IS Por la totalidad de las rentas (exentas y no exentas) obtenidas en el ejercicio. Por la totalidad de las rentas (exentas y no exentas) obtenidas en el ejercicio, con ciertas excepciones derivadas de no superar ciertos límites de ingresos totales y de rentas no exentas. Pagos fraccionados e ingresos a cuenta No sometimiento. Obligatorio Retenciones Exclusión de rentas exentas si se acredita régimen fiscal con certificado administrativo. Rentas no exentas.
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Obligaciones tributarias de las ESFL
Obligaciones de carácter contributivo: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (M-303/M-390): Las ESFL están, en todo caso, obligadas al pago del IVA por las compras que lleven a efecto o por los servicios que reciban. En caso de no realizar actividades sujetas a IVA no tendrán derecho a la devolución de estas cuotas de IVA. En caso de realizar alguna actividad económica que No este exenta de IVA (art. 20 IVA) la ESFL estará obligada a presentar declaración y liquidación por este impuesto. Están exentas de IVA las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias a las mismas, efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tienen finalidad lucrativa, cuyos objetivos son de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica realizadas para la consecución de sus finalidades especificas. La exención se condiciona a que tales servicios solo se retribuyan por las cuotas fijadas estatutariamente y que NO produzcan distorsiones de competencia.
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Obligaciones tributarias de las ESFL
Incumplimiento ¿Qué puede suceder? La asociación y/o sus miembros de los órganos de gobierno pueden encontrarse con los siguientes problemas: - La administración puede sancionar por incumplimientos (sanciones por incumplimiento de obligaciones formales y/o por dejar de ingresar cuotas tributarias). - No podrán disfrutar de subvenciones en caso de no encontrarse al corriente de pago. - Los miembros de los órganos de gobierno pueden verse obligados a responder civil y administrativamente como responsables subsidiarios.
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Obligaciones contables de las ESFL
Las ESFL que obtienen rentas de explotaciones económicas NO exentas del IS están obligadas a llevar contabilidad completa conforme a lo establecido en el Código de Comercio que permita diferenciar los ingresos y gastos de las actividades económicas no exentas de los que corresponden a las actividades exentas. Las Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública están obligadas a llevar la contabilidad conforme al Plan sectorial especifico de estas entidades (adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos)
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