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¿“El Derecho”? Curso de Introducción a la Metodología de la Investigación Abogacía Notariado 2018 Fder-UdelaR Profesoras Farías-Gavernet.

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1 ¿“El Derecho”? Curso de Introducción a la Metodología de la Investigación Abogacía Notariado Fder-UdelaR Profesoras Farías-Gavernet

2 La enseñanza del concepto de Derecho ESCUELAS DE PENSAMIENTO (Larrauri Torroella)
IUSNATURALISMO: VALORES INTRíNSECOS A LA NATURALEZA HUMANA VINCULADOS CON LA JUSTICIA POSITIVISMO/FORMALISMO: DIMENSIóN FORMAL/NORMATIVA OBJETO IDEAL, NORMA FORMAL: FACULTAD-DEBER-INCUMPLIMIENTO-SANCIóN SOCIOLOGISMO/REALISMO: REALIDAD DE LA VIDA COMUNITARIA / VIDA HUMANA

3 TRIDIMENSIONALISMO (Jose Silva)
OBJETO DE ESTUDIO DEL DERECHO: VALORES + NORMAS JURíDICAS + VIDA SOCIAL: INTERACCIóN BúSQUEDA DE LA VERDAD (O CONSTRUCCIóN) ES UN PARADIGMA (O LOS UTILIZA) ES UN SISTEMA (MAYOR O MENORMENTE AUTóNOMO) “universo jurídico esencial que tiene tres elementos primordiales: hecho, valor, norma. Es hecho porque el hombre está metido en una realidad social de hombres, relaciones y objetos; valor, por cuanto lo axiológico es una dimensión humana específica que lo proyecta a lo valioso, a lo justo; norma, porque estas relaciones están reguladas por reglas o pautas, emanadas del Estado con carácter imperativo-atributivo” (Miguel Reale)

4 DIALéCTICA TRIáDICA (Sebastiao Batista)
Pensamiento triádico (ni unidimensional ni dicotómico) Derecho tiene: Plano conceptual (ideas, valores), plano de representación simbólica (visible, material, normas) y plano fáctico (realidad) / caracteres moral, racional y operativo. Relación entre los tres elementos: de cooperación o competencia entre dos, y el tercero disponible oscilando: “juego triádico” / interacción

5 Interdisciplinariedad (Jaime Francisco Coaguila)
Aportes de otras disciplinas para enriquecer la ciencia jurídica Atienza: Dogmática, Ciencias Sociales y Humanas, métodos de las teorías de sistemas o enfoques de Ciencias Formales Ejemplos: Análisis Económico del Derecho, Estudios Culturales (multiculturalismo, pluralismo jurídico), Estudios de Género, transforman percepción del Derecho. Función de la Filosofía: desacralizar.

6 Un ejercicio de la disputa entre Iusnaturalismo y Positivismo
Iusnaturalismo: Doctrina del Derecho Natural (época Antigua a Edad Media). Existe una ontología sustancial que hace a lo que es “justo” naturalmente (determinado por la religión o la teoría científica). Por lo tanto, una norma humana que contradiga el derecho natural se considera “corrupta”, por ejemplo, la que implique dañar a alguien. Primero universal y estático, luego particular y dinámico. Positivismo Jurídico: (Modernidad) No hay proposición jurídica que garantice un contenido absolutamente correcto. El Derecho es el conjunto de normas que emanan del Estado, no hay otro derecho que el formal, por ejemplo, la Teoría pura del derecho de Kelsen, principios del Estado de Derecho y la Seguridad Jurídica.

7 Un ejercicio de divergencias desde la Sociología Jurídica
Durkheim: Positivismo. El Derecho es el signo visible del funcionamiento social. Es un hecho social (externo, colectivo, coactivo) que refleja y traduce la moral social. Es la representación de la conciencia colectiva y de un consenso moral hacia la integración colectiva. Cada tipo de sociedad tiene un tipo de solidaridad y determinadas características del derecho que priman. Preocupación por la anomia (ausencia o crisis de normas que resquebraja la solidaridad). Weber: Hermenéutica. Derecho es parte de un proceso de racionalización de sociedades modernas de Occidente, separándose de la ética progresivamente. Por eso distingue entre la racionalidad formal (derecho moderno) y racionalidad sustantiva (derecho material, valorativo). El derecho es un orden garantizado externamente por la coacción física y psíquica, mediante un equipo especializado de personas destinado a obligar a cumplir, o castigar una violación. Es el resultado de una convivencia social regulada institucionalmente, orientando el comportamiento, bajo tendencias del propio trabajo jurídico y la sociedad moderna. Marx: Teoría Crítica. La estructura y dinámica de la sociedad moderna se define principalmente en su sistema económico capitalista. No es posible separar lo económico, lo político o lo jurídico. El derecho “sigue” a las relaciones sociales de producción y dinámicas económicas que son fundamentalmente de explotación, dominación y alienación, la superestructura jurídica representa a la ideología de la burguesía, sus valores, prácticas, necesidades e intereses, consagrando y reproduciendo la desigualdad bajo la cobertura de una igualdad ficcional.

8 Ejemplos de dinámicas e implicaciones de las concepciones del Derecho por autores contemporáneos
Si el derecho es producto del CONSENSO y elemento de UNIDAD SOCIAL, es porque es un sub- sistema que funciona como un instrumento de integración y control social. Es un conjunto de modelos normativos con distintos tipos de sanción que cumplen las funciones de legitimación, interpretación, jurisdicción y represión. Confiere ORDEN y orienta al FIN u OBJETIVO SOCIAL (Parsons: Estructural-Funcionalismo). Si el derecho es producto de una CONSTRUCCIóN SOCIAL, determinada históricamente, es a partir de la combinación entre un CAMPO estructural donde se encuentran los agentes jurídicos especializados que disputan entre sí “el derecho a decir que es el derecho” bajo un lenguaje con operatorias específicas que los distancian de los legos y producen efectos de universalización y neutralización; junto a los HABITUS de los agentes que se disponen a actuar, pensar, sentir y evaluar de acuerdo a su socialización y en complicidad con el campo jurídico (Bourdieu: Estructuralismo-Constructivista). Si el derecho es producto del CONFLICTO SOCIAL es a través de relaciones de Poder y Saber específicas que en determinadas sociedades y períodos históricos impone lo que las relaciones sociales de producción requieren y lo que se produce en su interior, de manera compleja, como micro-poderes imbricados entre sí, bajo un discurso “técnico” que alcanza el tiempo de vida y los cuerpos, garantizado por mecanismos y dispositivos de dominación (Foucault: Teoría Crítica contemporánea).


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