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Publicada porEduardo Casado Modificado hace 6 años
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CURSO: “PROTECCIÓN JURÍDICA Y SOCIAL DE LAS PERSONAS CON CAPACIDAD DE OBRAR REDUCIDA”.
Gema de la Hoz. Directora CD y EASC Ciudad Lineal Responsable programas Tutela de personas adultas. Asociación Candelita Madrid, 2 y 9 de marzo de 2018
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ACLARANDO CONCEPTOS. DEFINICIONES BÁSICAS:
CONCEPTOS JURÍDICOS de CAPACIDAD (Derecho Civil) * CAPACIDAD JURÍDICA. * CAPACIDAD DE OBRAR.
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Capacidad jurídica La obtenemos todas las personas por el mero hecho de nacer, siendo titulares de derechos y obligaciones. No puede ser modificada, supondría privar a la persona de un derecho fundamental, inseparable de su propia persona.
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CAPACIDAD DE OBRAR Capacidad que tienen las personas para ejercer sus derechos y obligaciones. Aptitud para ejercer eficazmente actos jurídicos. Se presupone a todas las personas salvo a los menores de edad. Suele obtenerse con la mayoría de edad (España 18 años)
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CAPACIDAD DE OBRAR Implica dos conceptos básicos:
Conocimiento necesario para obrar. La voluntad de hacerlo No es igual para todas las personas. Dependen de la edad y de la capacidad de autogobierno. Solo puede modificarse parcial o totalmente, por sentencia judicial El procedimiento de revisión de la capacidad de obrar (procedimiento de incapacitación judicial) es el único medio de reconocer y declarar la inexistencia o limitación de la capacidad de obrar.
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El procedimiento de revisión de la capacidad de obrar tiene como fin la protección y la seguridad de las personas con capacidad de obrar reducida, no sustrae bienes ni derechos. Ejercicio de derechos y obligaciones a través de una tercera persona (física o jurídica).
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La sentencia determina los límites y el grado de la incapacidad (Total o Parcial) y nombra la figura de protección pertinente a cada caso: Tutela Curatela Defensor Judicial Administrador patrimonial Otros: Guardador de Hecho Patria potestad rehabilitada Patria potestad prorrogada
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Tipo de reducción de la capacidad de obrar
TOTAL: Protege a las personas que no tienen capacidad de autogobierno en ningún aspecto de su vida. No significa pérdida de derechos, sino que se ejercen a través de otra persona (física o jurídica) Objetivo: protección personal y patrimonial. INSTITUCIÓN DE PROTECCIÓN: TUTELA * Suple la capacidad de obrar de la persona incapacitada. * Representante Legal y Administrador de sus bienes.
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Tipo de reducción de la capacidad de obrar
PARCIAL: Protege a las personas que no tienen capacidad de autogobierno en determinados actos de la vida. Objetivo: apoyo a la persona incapacidad en aquellos actos que el juez determine en sentencia judicial INSTITUCIÓN PROTECCIÓN: CURATELA * Complementa la capacidad de obrar en determinados actos que se determinan en la sentencia. * No es el representante legal.
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Defensor judicial Cargo transitorio nombrado por el juez.
Función: representar o asistir a la persona con capacidad de obrar reducida en el caso de conflicto de intereses, vacío de tutela. Cuando el Ministerio Fiscal promueve la demanda (y el demandado no contesta a la demanda), el juez le designa un defensor judicial para que le represente.
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Administrador patrimonial/provisional
Objetivo: proteger el patrimonio de la persona con “presunta” capacidad de obrar reducida, para evitar el aprovechamiento de terceras personas. No es tutela patrimonial anticipada. Se limita a la gestión ordinaria para conservar el patrimonio mientras se decide sobre la capacidad de obrar del/la titular del patrimonio.
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Guardador de hecho Situación de hecho y no formal, no hay ningún documento que la oficialice. NO es representante legal de la persona con discapacidad, no puede sustituirlo en asuntos patrimoniales. Deber de cuidar a la persona, procurando su alimentación, asistencia médica y formación. Puede administrar bienes para pagos ordinarios, pero no puede vender bienes, ni arrendarlos, etc. Cuando el juzgado conozca a situación puede requerirle para informar situación personal, patrimonial, y gestión de bienes realizada.
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Patria potestad rehabilitada y patria potestad prorrogada
Patria potestad rehabilitada: incapaz declarada al hijo/a mayor de edad, soltero/a y que vive con los padres. Patria potestad prorrogada: menor incapacitado que alcanza la mayoría de edad. NO tienen seguimiento judicial. Obligado a tener al hijo/a en su compañía y alimentos.
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Ratificada por España (BOE 21 de abril de 2008).
CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 13 de diciembre de 2006, Nueva York. Se aprueba en Asamblea General Naciones Unidas. Ratificada por España (BOE 21 de abril de 2008). Vigente en España desde el 3 de mayo de 2008 La Convención es ya derecho español, forma parte de nuestro ordenamiento jurídico. Necesarias reformas en un gran número de normas sustantivas y procesales.
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La Convención de la ONU:
Texto jurídico internacional Derechos de las personas con discapacidad Obligaciones de los Estados parte La discapacidad como una cuestión de Derechos Humanos. Herramienta jurídica vinculante para hacer valer los derechos de las personas con discapacidad Obliga a reformas normativas Adecuación de políticas activas en el mundo de la discapacidad a los principios fundamentales (art. 3 de la Convención)
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Principios. Texto normativo convención
El respeto a la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas. La no discriminación La participación de inclusión plenas y efectivas en la sociedad El respeto ala diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y condición humanas. Igualdad de oportunidades La accesibilidad La igualdad entre el hombre y la mujer El respeto a la evolución
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Art. 4 de la Convención Internacional
“1. Los Estados parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin los Estados se comprometen a: Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención. Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad”
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Normas modificadas en españa para ajustarlas a la convención
Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2010: Aprobación Informe sobre medidas necesarias para adaptar la legislación española a la Convención de la ONU. Ley 26/2011 de 1 de agosto. Denominada: “Adaptación normativa a la Convención Internacional sobre Derechos de las personas con Discapacidad” Fue informada positivamente por el Consejo Nacional de Discapacidad.
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Relación de normas modificadas por la ley 26/2011
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad
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Texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por el Real Decreto – Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida
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Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesionales sanitarias. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo. Ley 50/1980, de 8 de octubre de contrato de seguro. Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal
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Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público. Ley 13/1982, de 7 de abril de integración social de los minusválidos.
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Ley 26/2011 normas no modificadas: código civil y ley de enjuiciamiento civil.
La mayor discrepancia en nuestro ordenamiento jurídico y la Convención NY es en referencia a los procedimientos de incapacidad civil regulados en el Código Civil y Ley 1/200. de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil. Convención NY: capacidad jurídica y de obrar universal para todas las personas con discapacidad. Sistema civil español: modificación de la capacidad de obrar (procedimiento de incapacidad). Figuras de representación/sustitución.
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Resultado de la tramitación parlamentaria:
“El Gobierno, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley de adaptación de la normativa del ordenamiento jurídico para dar cumplimiento al artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que las demás en todos los aspectos dela vida. Dicho proyecto de ley establecerá las modificaciones necesarias en el proceso judicial de determinación de apoyos para la toma de decisiones de las personas con discapacidad que la precisen”.
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Art. 12 de la Convención NY: La igualdad en el reconocimiento como personas ante la Ley
Las personas con discapacidad tienen igual capacidad jurídica que el resto de personas, en todos los aspectos de la vida. Unifica capacidad jurídica y de obrar en un todo inseparable. Contraria a cualquier forma de intervención restrictiva o limitación de capacidad Solo admite un sistema de apoyos para el ejercicio normalizado de la personalidad y capacidad jurídica. Art. 2 cuando se requieran en un caso particular, las modificaciones y adaptaciones no serán desproporcionadas ni indebidas. Exámenes periódicos órgano judicial, autoridad. Vigilancia Ministerio Fiscal.
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Tutela solo para las decisiones que no sea posible conocer la voluntad de la personas con discapacidad en relación con los actos que le afecten. Limitándola a actos concretos. Curatela: más acorde con la Convención NY, ya que se trata de una medida de protección de asistencia. Huir de la perpetuidad “Trajes a medida” Salvaguarda autoridad judicial Vigilancia Ministerio Fiscal Configurar el procedimiento hacia la asistencia y apoyo Potenciar poderes preventivos y autotutela
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Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 29 de abril de Analiza la compatibilidad de nuestro ordenamiento jurídico y la Convención NY. Concluye una interpretación compatible del Sistema Civil Español con la Convención NY. Código Civil sigue vigente y aclara: La persona incapacitada sigue siendo titular de sus derechos fundamentales . La incapacitación es solo una forma de protección La incapacitación no es una medida discriminatoria: necesaria falta de autogobierno No es un sistema de protección a la familia, sino exclusivamente de la persona afectada.
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Capacidad de obrar limitada (procedimiento de incapacitación)
El artículo 199 del Código Civil establece la presunción de capacidad de obrar de cualquier persona, con independencia de la gravedad de la enfermedad o deficiencia padecida, por tanto es necesario una sentencia judicial para limitar la capacidad de obrar, sea total o parcialmente
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QUÉ PERSONAS SON SUSCEPTIBLES DE VER LIMITADA SU CAPACIDAD DE OBRAR
QUÉ PERSONAS SON SUSCEPTIBLES DE VER LIMITADA SU CAPACIDAD DE OBRAR. causas El Código Civil establece en su artículo 200 que “Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma”. Personas con enfermedad mental grave. Personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial. Personas con deterioro cognitivo grave
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Persistente en el tiempo, que impide a la persona gobernarse por sí misma: para el ejercicio de derechos y deberes, regir su propia persona, capacidad de autonomía y administración de sus bienes. No tener capacidad de autogobierno: la persona no puede actuar de acuerdo con los moldes de funcionamiento social del marco en el que se encuentra. Por tanto NO todas las personas con enfermedad mental, discapacidad, deterioro cognitivo….son susceptibles de incapacidad legal, es necesaria una falta de autogobierno.
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Lo fundamental no es padecer una enfermedad mental grave, es necesario que el trastorno mental:
Justifique la medida. Sea duradero. Y que, como consecuencia de ello la persona que padece una enfermedad mental grave y duradera no pueda organizar su vida. Para iniciar el proceso se tienen que dar estos tres requisitos.
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Procedimiento DE modificación DE CAPACIDAD DE OBRAR
Solo puede solicitarse por vía judicial. Alguien que demanda y un demandado. Siempre interviene el Ministerio Fiscal en el Procedimiento de revisión de la capacidad de obrar. La demanda se presenta en el juzgado de primera instancia e instrucción competente, en el Municipio donde resida la persona que se pretende incapacitar. Municipio de Madrid: Juzgados Primera Instancia de incapacidades (nº 30, nº 65, nº 78, n º 94 y nº 95)
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QUIEN PUEDE INICIAR EL PROCEDIMIENTO MODIFICACIÓN CAPACIDAD DE OBRAR
El Código Civil impone a determinadas personas la obligación de colaborar por interés público, por relación de afecto o parentesco. Estas personas son: La propia persona (prevé el empeoramiento de su enfermedad o discapacidad). El cónyuge. Descendientes. En defecto de estas personas lo pueden solicitar: Ascendientes. Hermanos. Familia: con abogado y procurador (en función situación económica solicitar justicia gratuita)
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Ley 41/2003, de 18 de noviembre Una persona puede iniciar su propio proceso de incapacitación, a través de abogado y procurador o poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Esta ley también establece que una persona con capacidad de obrar puede acudir a un Notario y dejar dispuesto quien quiere que sea su tutor, cómo quiere que se administren sus bienes, en caso de que sea incapacitado.
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En que casos es un deber:
Si no existen ninguna de estas personas es obligación del Ministerio Fiscal. Artículo 230 del Código Civil “Cualquier persona podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial el hecho determinante de la tutela”. En que casos es un deber: Autoridades y funcionarios públicos que por razón de su cargo tengan conocimiento directo de un presunto incapaz. (Trabajadores Sociales de la Administración, directores de Hospitales psiquiátricos o geriátricos, facultativos de centros de salud públicos). Esta obligación solo les afecta cuando tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
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El escrito de demanda debe acompañarse de informes médicos, psicológicos, sociales, y cualquier otra documentación pertinente. Comunicación al presunto incapaz (demandado) Si el demandado no contacta con abogado y no contesta a la demanda en 20 días, le representa el Ministerio Fiscal. Cuando el Ministerio Fiscal promueve la demanda (y el demandado no contesta a la demanda), el juez le designa un defensor judicial para que le represente. El procedimiento recomendado (cuestión de costes) es comunicar al Ministerio Fiscal, que actuará de oficio interponiendo la demanda judicial.
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Necesario un juicio previo dotado de las máximas garantías.
Durante el juicio se recaban pruebas Audiencia juez: examen del presunto incapaz. Audiencia de parientes Dictamen médico forense. Tres puntos fundamentales: El diagnóstico El grado de autonomía (capacidad de autogobierno) principalmente relacionada con autonomía personal, doméstica y social. Persistencia. Peritaje. Etc.
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El procedimiento de incapacidad pretende que no se declaren incapaces aquellas personas con capacidad de obrar y que se determine con las máximas garantías aquellas personas que como consecuencia de su falta de autogobierno deben quedar sujetos a la representación o asistencia de un tutor o curador.
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En consecuencia: El reconocimiento de incapacidad por parte del presunto incapaz carece de valor probatorio si no se acompaña de otras pruebas. Está previsto el nombramiento de defensor judicial que supla la pasividad del presunto incapaz. La no comparecencia a juicio del presunto incapaz no implica la admisión de los hechos como ocurre en el resto de los procesos civiles, ya que es necesario probar los mismos.
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¿CUANDO ES CONVENIENTE SOLICITAR LA INCAPACITACIÓN?
Es una decisión trascendental en la vida de la persona con presunta capacidad de obrar reducida, es necesario valorar los aspectos médicos, jurídico y familiares. Siempre tiene que ser en beneficio del presunto incapaz y servir para algo. La declaración de incapacidad no soluciona todos los problemas de las familias y de las personas con capacidad de obrar reducida.
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ASESORAMIENTO A LAS FAMILIAS
La declaración de incapacidad no implica la consecución de un recurso adecuado donde internar al familiar incapacitado. No implica que el tutor pueda obligarlo a tomar tratamientos médicos o que lo pueda internar en un centro psiquiátrico sin autorización judicial. En algunas situaciones es imprescindible la declaración de incapacidad, por ejemplo, cuando peligra el patrimonio del presunto incapaz, en otras ocasiones será obligatorio, por ejemplo para aceptar testamento ante notario o firmar cualquier documento público en los que es necesario acreditar la capacidad de obrar.
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El tutor/a tiene la obligación de velar por su tutelado/a (término jurídico indeterminado), pero no está obligado a tener a tenerlo en su compañía o a alimentarlo. Si es obligación en el caso de la patria potestad. Demanda de alimentos (por carestía y parentesco) Derecho habitacional de las personas con discapacidad (derecho al uso de una habitación y zonas comunes en la casa de los padres).
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Se denominan: “Medidas Cautelares”
MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVIAS a dictar sentencia con modificación de capacidad de obrar Se denominan: “Medidas Cautelares” Son medidas urgentes para la protección de la persona y/o sus bienes. Las medidas más frecuentes son: Nombramiento de administrador provisional de bienes El Internamiento no voluntario en centro adecuado.
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Fin del procedimiento: La sentencia.
La sentencia que dicta el juez establece los ámbitos de la vida en los que la persona pierde su capacidad de obrar. Nombramiento de tutor/a o curador/a. Afecta al futuro, no tiene carácter retroactivo. Si no se está de acuerdo con la sentencia, se puede recurrir (total o parcialmente) en la Audiencia Provincial Se inscribe en el Registro Civil (igualmente las modificaciones posteriores) Si es pertinente se inscribe el los Registros de la Propiedad y Mercantil.
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¿QUÉ ES UN TUTOR? La persona designada por el Juez que suple la capacidad de obrar de la persona que se ha modificado dicha capacidad de obrar. Desde el nombramiento hay 15 días para renunciar al cargo de tutor, únicamente se aceptará en caso de estar debidamente justificado. La obligación/derecho de ser tutores acaba en los/as hermanos/as. Transcurridos los 15 días se inscribe en el registro Civil, en ese momento la designación tiene efectividad.
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¿QUÉ ES UN CURADOR? Persona designada por el Juez que asiste y complementa la capacidad de obrar de la persona que se ha modificado su capacidad de obrar en los actos determinados en la sentencia. La diferencia entre tutor y curador viene dada por la amplitud de la pérdida de autogobierno, el tutor representa a la persona en el ejercicio de sus derechos y obligaciones, el curador complementa su capacidad, solo en los actos señalados en la sentencia.
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¿QUIÉN PUEDEN SER TUTORES?
Cualquier persona que tenga capacidad de obrar y esté en pleno derecho de sus derechos civiles. Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro siempre que figure expresamente en sus estatutos la protección de menores e incapacitados y la aceptación de tutelas. (artículo 242 del Código Civil)
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PREFERENCIA PARA EL CARGO DE TUTOR. CÓDIGO CIVIL
Designado por la persona tutelada en documento público antes de declararse su incapacidad. El cónyuge que conviva con la persona incapacitada. Los padres. La persona (física o jurídica) que designen los padres en testamento. Los descendientes, ascendientes o hermanos que designe el juez.
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OBLIGACIONES DEL TUTOR/a
Con la persona tutelada: En General a velar por la persona tutelada. A procurarle alimentos. A promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.
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OBLIGACIONES DEL TUTOR/a
Con el Juzgado: Tomar posesión del cargo Inventario de bienes a los 60 días. A informar al juez anualmente sobre la situación de la persona con capacidad de obrar reducida y rendir cuenta de su administración patrimonial. Además de esta obligación tiene que poner en conocimiento del Juez cualquier hecho extraordinario que tenga relevancia. Rendición de cuentas en audiencia pública con presencia de la persona con capacidad de obrar reducida, quien ejerza la tutela y el fiscal
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FUNCIONES TUTOR/A Representar a la persona tutelada, salvo:
Actos personalísimos Aquellos actos que por Ley o por sentencia pueda hacer por si mismo/a. Administrar su patrimonio con la diligencia de un buen “padre” de familia.
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ACTOS PERSONALÍSIMOS La incapacidad judicial implica una limitación en la capacidad de obrar de una persona pero no su total anulación. Los llamados actos personalísimos son los que únicamente pueden ser realizados por la persona con capacidad de obrar reducida, entre estos actos están: Contraer matrimonio. Otorgar testamento ante notario: imprescindible dictamen favorable de dos psiquiatras y la presencia de dos testigos. Votar en las elecciones, salvo que esté expresamente limitado en la sentencia de incapacidad. Reconocer un hijo extramatrimonial, condicionado a la aprobación judicial previa audiencia del Ministerio Fiscal.
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Necesaria autorización judicial
Internamiento en centro. Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Para renunciar a derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado
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Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o para repudiar esta o las liberalidad
Para hacer gastos extraordinarios Para entablar demanda, salvo en asuntos urgentes o de escasa cuantía. Para dar en arrendamiento por tiempo superior a seis años. Para dar y tomar dinero a préstamo Para disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado. Para ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título onerosos los créditos de terceros contra el tutelado.
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Antes de autorizar cualquiera de los actos anteriores, el Juez oirá al Ministerio Fiscal y a la persona tutelada (si lo considera oportuno), y recabará los informes que considere pertinentes.
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Derechos del tutor/a Retribución que fija el juez
Del 4 al 20 % del rendimiento líquido de sus bienes en un año Aspectos que valora: trabajo, dificultad y patrimonio de la persona tutelada. * A ser indemnizado si sufre perjuicio en su patrimonio por el ejercicio del cargo de tutor/a, sino puede de otra forma resarcirse de este perjuicio, será a cargo del patrimonio de la persona tutelada.
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Agencia madrileña para la tutela de adultos (amta)
Antecedente: Ley 13/1953, de 24 de octubre, modificación Código Civil que facultó a las personas jurídicas sin ánimo de lucro, y entre cuyos fines figure la protección de menores e incapacitados a constituirse en tutores. Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos por Decreto 93/1990 de 4 de octubre (B.O.C.M ). Creación AMTA. Ley 4/1995 de 21 de Marzo. Ente de Derecho Público adscrito a la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid. Decreto 72/2015, de 7 de julio (B.O.C.M. nº 160 de 8 de julio).
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AMTA Los fines de la Agencia Madrileña para la tutela de Adultos son: a) El ejercicio inexcusable de la Tutela y Curatela de las personas mayores de edad incapacitadas legalmente, residentes en la Comunidad de Madrid, en los términos fijados por el Código Civil, cuando así lo determine la autoridad judicial competente. b) La asunción, en su caso, de la Defensa Judicial de los residentes en la Comunidad de Madrid sobre los que se haya iniciado un proceso de incapacitación, así como el ejercicio de cuantas funciones determine la autoridad judicial en medidas provisionales de defensa y protección personal y patrimonial de presuntos incapaces en situación de desamparo. c) El fomento y realización de acciones encaminadas a la integración y normalización de los tutelados por la Agencia, facilitando recursos sociales, la atención personal del incapacitado, su cuidado, rehabilitación o recuperación y el afecto necesario. d) La administración de los bienes del tutelado, actuando en su beneficio, bajo los principios de prudencia, conservación y mejora de aquéllos, con arreglo a las previsiones contenidas en el Código Civil al respecto. e) Información, orientación, asesoramiento y asistencia a padres, familiares y otros tutores. Ley 4/1995 de 21 de Marzo
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Amta. Marco organizativo
Equipo multidisciplinar: Trabajadores/as Sociales Abogados/as Personal administrativo Educadora Sociales Director/a Gerente Tres coordinadores/as: Área Social Área Jurídica Área económica-administrativa Consejo de Administración.
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áreas 1. TRABAJO SOCIAL: Elaboración del Plan Individualizado de intervención en función de las necesidades de cada persona. Favorecer el mantenimiento en el propio domicilio o familiar. Potenciar la participación e integración en el propio entorno, facilitando la vinculación a los recursos comunitarios disponibles. Posibilitar alternativas de alojamiento para las personas que no puedan mantenerse en su domicilio. Funciones: Informativa, orientativa y de sensibilización. Rehabilitadora, integradora y de promoción personal Asistencial (necesidades sociales, sanitarias, etc que impidan a la persona mantenerse en su domicilio) Coordinación interna y externa
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2. JURÍDICA: Defensa y representación judicial de las personas tuteladas. Soporte legal, tanto en el ámbito personal como patrimonial de la persona tutelada. Durante todo el proceso de incapacitación una vez la AMTA es nombrada defensora judicial. En otros procedimientos: medidas cautelares. Una vez jurado el cargo en todas las actuaciones ante el Juzgado que requiera cada persona tutelada. Asesoramiento e información. Departamentos especializados: Testamentarias (tramitar y gestionar herencias) Rendiciones (inventarios; rendiciones anuales)
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3. ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA:
Solicitar información patrimonial y adopción de medidas de control/protección del patrimonio. Relaciones con entidades bancarias Ejecución de decisiones sobre el patrimonio Gestión de caja y pagos. Responsables de realizar los pagos corrientes Realización Declaración de la Renta de cada persona tutelada. Departamento especializado: Inmuebles. Da respuesta a la obligación del tutor/a de conservar el patrimonio de la persona tutelada y facilitar el alquiler o venta cuando las necesidades de la persona tutelada lo exijan.
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Datos MEMORIAS AMTA CARGOS Total 2015 Nuevos cargos 2015 Total 2016 Nuevos cargos 2016 Tutelas 2.431 253 2.552 293 Tutelas provisionales 32 10 37 16 Curatelas 328 30 353 36 Administraciones provisionales 67 22 60 19 Totales 2.858 315 3.002 364 A 28 de octubre de 2017 la AMTA ejerce cargos tutelares, de los cuales 696 son nuevos cargos del año 2017.
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Datos MEMORIAS AMTA EDAD % 2015 %2016 18-40 12 % 15 % 41-60 34 % 39 %
61-80 26 % 28 % Mayor 81 18 %
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Datos MEMORIAS AMTA sexo 2015 2016 Mujer 54 % 49 % varón 46 % 51 %
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Datos MEMORIAS AMTA INGRESOS 2015 0 A 5.000 € 6,87 % 5.001 A 10.000 €
53,72 % A € 29,71 % A € 7,54 % A € 1,49 % MÁS € 0,67 %
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Datos MEMORIAS AMTA TIPOLOGÍA CENTROS 2015 2016 39 % 38 % 28 % 26 %
RR.MM 39 % 38 % Centros EMGD 28 % Centros Discapacidad 26 % Psicogeriatría 3 % 5% Centros personas Sin Hogar 2 % otros 1 % LUGAR DE RESIDENCIA 2015 2016 DOMICILIOS 28 % 24 % CENTROS 72 % 76 %
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INVENTARIOS Y CUANTÍA HERENCIAS AMTA
2015 2016 Inventarios 408 412 Rendiciones de cuentas 2.311 2.604 Cuentas generales justificadas 182 184 AÑO IMPORTE HERENCIAS 2014 ,26 € 2015 ,98 €
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CONVENIO DE COLABORACIÓN AMTA - CANDELITA
Proyectos: Domicilios Centros socio-sanitarios atención a personas con EMGD. Sub-proyectos: Miniresidencias y Pisos Supervisados (Red pública y privada) Unidades Cuidados Psiquiátricos Prolongados Públicas Unidades Cuidados Psiquiátricos Prolongados Privadas Atención a personas tuteladas en situación de Sin Hogar Residencias de Personas Mayores.
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Nº personas atendidas convenio amta-candelita año 2017
PROYECTO ESPECIFICACIÓN MUJERES HOMBRES DOMICILIOS (AÑO 2016) 65 48 CENTROS EMGD UCPP Pública 169 253 UCPP Privada 47 129 MR y PS 63 107 SIN HOGAR 24 88 RR.MM 433 228 TOTAL 801 853 Total personas atendidas: 1.654
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Plan de intervención tutelar
Características: individualizado, adaptado a cada momento y a las circunstancias vitales de cada persona, multidisciplinar (en función de la extensión de la sentencia) 1. Evaluación: Sentencia (modificación de la capacidad) e información obtenida durante el procedimiento de modificación de la capacidad de obrar. Informes médicos, sociales, etc. Coordinación con los recursos de atención socio-sanitaria. Entrevistas con las personas tuteladas/curateladas Entrevistas con familiares y otras personas significativas. Visita al entorno (domicilio, pensión, centros, etc.) Averiguaciones patrimoniales
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El plan de intervención tutelar
2.DISEÑO DEL PLAN DE INTEVENCIÓN Decisiones compartidas, no solamente para actos aislados o puntuales, sino en un sentido amplio, respecto a decisiones transcendentales, relevantes en la vida de cada persona, implica generar una relación profesional basada en el diálogo, respeto mutuo, etc. La responsabilidad de generar esta relación es del/la profesional. 3.DESARROLLO DE LA INTERVENCIÓN Necesario por parte de los/as profesionales facilitar información “oportuna y comprensible”, respecto a todos los ámbitos relevantes patrimonio, salud, gestiones administrativas, alternativas de tratamiento, riesgos de las intervenciones y de cada decisión, pronóstico, etc. Metodología activa y asertiva por parte de los/as profesionales.
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El plan de intervención tutelar
4. EVALUACIÓN CONTINUA RESPECTO A LA EVOLUCIÓN DE LOS OBJETIVOS PROPUESTOS. En colaboración con la persona tutelada, todos los profesionales de la AMTA implicados, así como con los profesionales de atención directa de los recursos de atención socio-sanitaria. Al menos una vez al año. 5. AJUSTE O MANTENIMIENTO DEL PLAN TUTELAR
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REVISIÓN DE LA capacidad de obrar
Puede ser en cualquier momento. Está sometida a los mismos requisitos que la solicitud inicial. Están legitimadas las mimas personas que pueden instar la incapacidad, requiere demanda y sentencia judicial. La revisión puede ser tanto para ampliar la medida de protección y pasar de ser curatela a incapacidad total, como para recobrar total o parcialmente la capacidad de obrar. La Ley no impone a las personas legitimadas la obligación de presentar una demanda de rehabilitación de la capacidad cuando existan indicios de recuperación total o parcial.
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CONTROL DE LA TUTELA El ejercicio de la tutela está siempre sometido al control por parte del Juez y del Ministerio Fiscal. 4 mecanismos: Presentación de inventario (bienes y derechos del tutelado) 60 días desde la aceptación del cargo. Informe anual sobre situación personal y patrimonial del tutelado. Ministerio Fiscal en cualquier momento puede solicitar informe al tutor sobre la situación del tutelado y de su patrimonio. Al cese de sus funciones el tutor tiene que rendir en un plazo de tres meses cuenta general justificada de su administración.
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Ideas básicas sobre coordinación:
La realizan distintos profesionales que interactúan entre sí actitudes, comportamientos, conocimientos, toma de decisiones, etc., para lograr un objetivo común. Realizar intervenciones complementarias, que no se superpongan y que no sean contradictorias
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Determinantes de la coordinación en Rehabilitación Psicosocial
Concepto integral de salud Integra las intervenciones sanitarias y sociales Las múltiples y complejas necesidades sanitarias y sociales de las personas con EMG Tratamiento, intervención en crisis, rehabilitación psicosocial, rehabilitación laboral, apoyo familiar, apoyo a la integración social, alojamiento y atención residencial, defensa de sus derechos, apoyo económico) Modelo de atención comunitaria La rehabilitación psicosocial no puede realizarse desvinculada del contexto comunitario La meta es la integración social y mantenimiento en la comunidad, apoyando un modo de vida normalizado, desempeñando los roles como cualquier
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Dar respuesta a estas necesidades desde el Modelo de atención comunitaria requiere un abordaje:
Multidisciplinar Interinstitucional El abordaje integral exige a los profesionales y dispositivos de atención que se articulen de forma fluida y coordinada
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UN CASO PRÁCTICO 2005-2006 CSM “Ciudad Lineal”
PERIODO SERVICIOS /Dispositivos/recursos COORDINACIÓN CSM “Ciudad Lineal” Hospital Rodríguez Lafora (Unidad Agudos) AMTA CD Arturo Soria SS.SS – SAD Desde el PCC del servicio de salud mental se organiza la coordinación con todos los recursos de forma directa a excepción del Servicio de Ayuda a Domicilio que se realiza a través de los SS.SS.
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UN CASO PRÁCTICO 2007-2011 CSM “Ciudad Lineal” AMTA CD Arturo Soria
PERIODO SERVICIOS /Dispositivos/recursos COORDINACIÓN CSM “Ciudad Lineal” AMTA CD Arturo Soria SS.SS – SAD EASC Ciudad Lineal MAP Especialistas (Endocrino y cardiólogo) en Centro de especialidades Desde el PCC del servicio de salud mental se mantiene coordinación directa con CD Arturo Soria, EASC Ciudad Lineal y SS.SS Generales Desde el EASC “Ciudad Lineal” se organiza la coordinación más intensiva con AMTA, SAD, MAP, Especialistas.
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CD Ciudad Lineal (cercanía domicilio) (fin atención junio 2014)
PERIODO SERVICIOS /Dispositivos/recursos COORDINACIÓN CSM “Ciudad Lineal” AMTA CD Ciudad Lineal (cercanía domicilio) (fin atención junio 2014) EASC Ciudad Lineal SS.SS – SAD MAP Especialistas (Endocrino y cardiólogo) en Centro de especialidades y Hospital General (ingresos medicina interna y urología) SAD Privado (inicio año 2013) MR San Juan Bautista – Plaza temporal (año 2013) MR San Juan Bautista – Plaza indefinida (mayo 2014) Desde el PCC del servicio de salud mental se mantiene coordinación directa con CD Ciudad Lineal, MR San Juan Bautista, EASC Ciudad Lineal y SS.SS Generales Desde el EASC “Ciudad Lineal” se mantiene la coordinación más intensiva con AMTA, SAD, MAP, Especialistas. Se inicia con CD Ciudad Lineal, MR San Juan Bautista. SAD privado
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EASC Ciudad Lineal (Fin atención febrero 2015) MAP
PERIODO SERVICIOS /Dispositivos/recursos COORDINACIÓN 2015 CSM “Ciudad Lineal” AMTA EASC Ciudad Lineal (Fin atención febrero 2015) MAP Especialistas (Endocrino y cardiólogo) en Centro de especialidades y Hospital General (ingresos medicina interna) MR San Juan Bautista – Plaza indefinida Desde el PCC del servicio de salud mental se mantiene coordinación directa MR San Juan Bautista, EASC Ciudad Lineal. Desde el EASC “Ciudad Lineal” se traspasa la coordinación más intensiva con AMTA, MAP, Especialistas a la MR San Juan Bautista
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PERIODO SERVICIOS /Dispositivos/recursos COORDINACIÓN 2016 CSM (traslado de expediente) AMTA Residencia de Personas Mayores Especialistas (Endocrino y cardiólogo) en Centro de especialidades y Hospital General (ingresos medicina interna y urología) Desde la Residencia de personas Mayores se mantiene coordinación con AMTA y médicos especialistas.
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conclusiones La coordinación intensiva y continua facilita la evaluación continua de necesidades y de resultados de la atención, en consecuencia la adaptación continua del plan global de atención a las necesidades de la persona - Mantenimiento en domicilio Acceso y mantenimiento en MR Acceso y mantenimiento en Residencia de Personas Mayores Acuerdos sobre como cubrir las necesidades, reparto de tareas; garantía de necesidades básicas cubiertas y de acceso a todos los servicios necesarios en cada momento.
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ELEMENTOS FACILITADORES DE LA COORDINACIÓN
Cauces formales de coordinación y procedimientos Cultura de trabajo en Red de las organizaciones y sus responsables (públicas y privadas) Formación de los/as profesionales – habilidades para la coordinación, trabajo en equipo y con otros equipos. Una actitud adecuada para la coordinación forma parte del trabajo Responsabilidad compartida entre profesionales y servicios Conocimiento de la cartera de servicios de cada dispositivo
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LA COORDINACIÓN EFICIENTE FACILITA:
Intervenciones integrales Atención individualizada Adaptación de los servicios a las necesidades de los/as usuarios/as y sus familias Sistematiza el trabajo de los diferentes dispositivos, asegura la continuidad de cuidados evitando vacíos asistenciales Distribución y eficiencia de recursos “las necesidades siempre superan los recursos disponibles” Aumenta el conocimiento técnico y el aprendizaje compartido entre los/as profesionales Mejora la calidad de las intervenciones
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Amta. Punto de información
El Punto de Información se encuentra situado en los Juzgados de Incapacidades y Tutela de Madrid (calle Ventura Rodríguez Nº 7, 4ª planta) y funciona todos los viernes de 10h a 13h mediante cita previa a través del
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Solo tendremos éxito si las diversas intervenciones realizadas por distintos profesionales y recursos están coordinadas entres sí y en estrecha colaboración con la personas atendida y su entorno (familia, amigos, comunidad) GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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