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Publicada poryisseth diz Modificado hace 6 años
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LOS CONTRATOS FORMADOS “RE” Y LOS CONTRATOS SIMPLEMENTE CONSENSUALES Yisseth Diz Colina Edwin Ramos Diaz Maria josé Toro Gómez
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EL COMODATO Def. En derecho romano era un contrato gratuito, en el que participaba el comodante y el comodatario. El comodante le entregaba al comodatario un bien para que lo usara de forma gratuita, y al finalizar el término del contrato el comodatario debia devolver o restituir la misma cosa recibida. “Gratuitum debet esse commodatum”
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NATURALEZA Y EFECTOS JURÍDICOS DEL COMODATO ➔ Tenia existencia juridica una vez se entregaba la cosa por el comodante al comodatario. ➔ La entrega es el elemento escencial para formar el contrato. No constituia una tradición porque no se transferia el dominio sino la tenencia. ➔ No podía recaer sobre causas in genere. ej: la moneda. ➔ Se aplicaba a bienes muebles e inmuebles.
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Comodatario Restitución de la cosa materia del contrato Responder por su dolo y toda case de culpa Comodante En caso de que la cosa tuviera un vicio oculto que pudiera perjudicar al comodatario. Si el comodatario hacia un gasto grande para conservar la cosa, tenia que reembolsar o indemnizar. OBLIGACIONES EN EL COMODATO Era responsable de su dolo o culpa y tenía la minima responsabilidad civil.. Debia emplear en la conservación de la cosa como su propia cosa.
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ACCIONES NACIDAS DEL CONTRATO DE COMODATO - El comodante hacia efectivo su derecho contra el comodatario por medio de la comodati directa. - el comodatario a su vez tenía la acción llamada comodati contraria para hacer efectivas las obligaciones del comodante. El comodatario podia hacer retencion de la cosa por lo que el comodante le llegara a deber en virtud del contrato.
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EL DEPÓSITO Def. En derecho romano era un contrato formado re, por medio del cual una persona llamada depositario, recibia de otra persona llamada depositante una cosa para que la guardara gratuitamente y la restituyera all primer requerimiento. “Depositum est quod custodiendum alicuidatum est”
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NATURALEZA Y EFECTOS JURÍDICOS DEL DEPÓSITO ➔ Era un contrato real y solo se perfeccionaba con la entrega de la cosa al depositario. ➔ No constituia una tradición porque no se transferia el dominio sino la tenencia. ➔ El depositario no podia usar ni consumir la cosa depositada, sino devolverla como la habia recibido.
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Depositario Restitución de la cosa al primer reqerimiento. Responder por su dolo y culpa grave, solo tenia min. responsbilidad civil. Depositante Si el depositante causaba perjuicio al depositario estaba obligado a indemnizarlo, teniendo este respecto el maximo de resposabilidad civil. OBLIGACIONES EN EL DEPOSITO Responder al depositante por los daños que sufriera si se llegaba a dañar
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ACCIONES NACIDAS DEL CONTRATO DE DEPÓSITO - El depositante hacía efectiva las obligaciones a cargo del depositario por medio de la depositi directa. - El depositario a su vez tenía la acción llamada depositi contraria para hacer efectivas las obligaciones del depositante. Hasta Justiniano podía también el depositario retener la cosa y compensa con ella la paga de la deuda.
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DEPÓSITO IRREGULAR Aplicaba cuando la cosa depositada era dinero; el depositario podía disponer de ella siempre y cuando devolviera la misma cantidad. En nuestro derecho civil se incluye esta figura jurídica en el contrato de deposito.
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SECUESTRO Era el deposito de una cosa que se litigaba. Esta era depositada en poder de un tercero y pasaba a ser posesión de quien saliera vencedor en la litis. Podía versar sobre inmuebles y aun sobre personas, al secuestre no solo pasaba la tenencia sino la posesión.
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DE LA PRENDA Def: Era un contrato real accesorio, oneroso y sinalagmático imperfecto, por medio del cual un deudor entregaba a su acreedor una cosa en garantía de su crédito con el cargo de devolverla cuando el pago fuera satisfecho.
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Era un contrato real porque no podía perfeccionarse sino mediante la entrega de la cosa al acreedor.
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Era accesorio porque no podía existir sin una acreencia principal a la cual servía de garantía.
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Era oneroso porque ambas partes reportaban utilidad de el.
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Era sinalagmático imperfecto porque no produciendo obligaciones necesarias a una de las partes, podía de manera accidental crear casos de obligaciones a la parte.
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La entrega de la cosa no solo transfería tenencia, sino también posesión. En nuestro derecho civil, el acreedor prendario solo es tenedor de la cosa dada en prenda.
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CAPITULO XVII Contrato simplemente consensuales
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COMPRAVENTA Def. Es un contrato simple consensual por medio del cual una persona se obliga con otra para entregarle libre posesión y disfrute completo de una cosa, mediante el pago de un precio en dinero “Nulla emptio sine pretio esse potest”
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Evolución histórica de la compraventa 1. Venum datio (dación en venta ). 2. Contrato solemne de la stipulatio. 3. Contrato de la compraventa.
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DE LA COSA VENDIDA Podían venderse no solo cosas existentes al momento del contrato sino también aquellas cuya futura existencia se esperaba. Podía ser objeto del contrato de compraventa cualquier cosa que estuviera en el comercio: cosas raíces, muebles, corporales e incorporales, singulares o universales. Emptio spei. Emptio rei speratae
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Emptio spei.Emptio rei speratae Consistía en la venta de una expectativa, cualquiera que llegara a ser su resultado. Ej: La venta del resultado incierto de una pesca. Consistía en la venta de la cosa misma, cuya existencia se esperaba. Ej: La venta de un sermoviente que estaba a punto de nacer. En caso de que no naciera y la existencia no se realizara, el contrato quedaba anulado, debido a que no había cosa vendida
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Del precio 1. Debe consistir necesariamente en dinero y no en otra cosa. 2. El precio debe ser determinado. 3. El precio debía ser una realidad objetiva. Si se estipulaba algo diferente no podía llamarse pecio y por ende no había contrato de compraventa. Inicialmente se debía expresar una cantidad determinada. El precio debe ser equivalente con la cosa vendida. Este es el origen de la rescisión de la venta por lesión enorme que consagra nuestro derecho civil. “Pretium in numerata pecunia consistere debet.” “Pretium autem certum debet ese”
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OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Entregar la cosa al comprador de modo que quede poseedor de ella. Garantizarle contra la evicción, o sea contra la privación de esa posesión, de parte de un tercero y por causa anterior al contrato. Garantizarle contra los vicios ocultos de la cosa vendida.
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OBLIGACIONES DEL COMPRADOR Pagar el precio del contrato. Este pago debía realizarse inmediatamente después del contrato si no se había estipulado plazo para él.
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RECURSOS A FAVOR DEL VENDEDOR 1.Retener la cosa vendida hasta recibir el pago, en caso que no la hubiera entregado. 2.No transferir el dominio al comprador mientras no recibiera el pago. El vendedor podía acudir a la acción reivindicatoria contra el comprador. 3.Por medio de una clausula, si no se recibía el pago quedaba resuelto el contrato. (pactum legis commissoriae=pacto comisario) 4.El vendedor se podía reservar una hipoteca sobre la cosa vendida para garantizar con ella el pago del precio. Para hacer cumplir las obligaciones del comprador.
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Pactos accesorios y modalidades del contrato de venta Pacto de arras. Addictio in diem Pacto de retrovendendo. Pactum displicentiae
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PACTO DE ARRAS Suma de dinero u otro objeto que el comprador entregaba al vendedor en prueba de haberse celebrado un contrato de compraventa.
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ADDICTIO IN DIEM Era un pacto accesorio por medio del cual un contrato de compraventa podía deshacerse si dentro de cierto termino una tercera persona ofrecía mejor precio.
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PACTO DE RETROVENDENDO Por medio de este pacto, e vendedor de reservaba el derecho de readquirir la cosa vendida por el mismo precio, o por otro precio fijado o por fijar
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PACTUM DISPLICENTIAE El comprador se reservaba el derecho de no llevar a efecto el contrato sino en caso de que le satisficiera la cosa. Era mas bien un aplazamiento de la perfección del contrato, puesto que el consentimiento del comprador se daba solo cuando declaraba haberle satisfecho la cosa vendida.
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DEL ARRENDAMIENTO Def. Se denominó locatio conductio. Era un contrato simplemente consensual, sinalagmático perfecto, oneroso y de buena fe, por medio del cual una persona se obligaba a conceder a otra el disfrute temporal de una cosa, o a prestarle un servicio determinado mediante una remuneración en dinero denominada merces.
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Locatio rerum Arrendamiento de la cosa Locatio operarum Arrendamiento de servicios Locatio operis facendi Confección de una obra material 3 CLASES DE LOCATIO CONDUCTO
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LOCATIO RERUM Podían ser materia de contrato de arrendamiento todas las cosas susceptibles de usarse y disfrutarse sin que fueran consumidas en el primer uso Igualmente podía darse en arrendamiento una cosa ajena puesto que este contrato no estaba destinado a trasferir el dominio ni la posesión, sino la simple tenencia.
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Locator Procurar al conductor uso, goce y disfrute temporal de la cosa. Indemnizar al conductor si por su culpa no se puede usar, disfrutar y gozar de la cosa arrendada conforme al contrato Conductor Pago de las mereces. Restitución de la cosa arrendada una vez terminara el contrato.. OBLIGACIONES EN LA LOCATIO RERUM Emplear en la conservación y restitución de la cosa arrendada el cuidado de un buen padre de familia Garantizar al conductor contra la evicción de la cosa arrendada y contra los vicios ocultos de la misma
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LOCATIO RERUM Terminación del contrato de arrendamiento Expiración del tiempo convenido para el contrato. Abuso del uso, goce y disfrute de la cosa arrendada Perdida de la cosa arrendada Mutuo disentimiento. No pagar las merces durante dos años. Cuando el locator necesitaba la cosa arrendada, como una habitación para vivirla Este modo de extinción de contrato no ha sido reconocido por las legislaciones modernas.
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LOCATIO OPERARUM Por medio de este contrato, una persona se obligaba a prestar a otra determinados servicios mediante una remuneración convenida en dinero. El locator era la persona obligada a prestar el servicio y el conductor era quien se aprovechaba de ellos y pagaba su precio.
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LOCATIO OPERIS FACENDI Por medio de esta una persona entregaba a otra una cosa material para que realizara en ella una determinada obra, cuyo valor en dinero estaba obligada a pagar. Se llamaba locator al que entregaba la cosa para la confección de la obra; de donde resultaba que el locator era quien debía pagar las merces al conductor. Era esencial en este contrato la persona que suministrara los materiales no fuera la misma que confeccionaba la obra, puesto que si lo hacia, no seria contrato de arrendamiento sino de compraventa
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DE LA SOCIEDAD Def. Es un contrato simplemente consensual, sinalagmático perfecto, oneroso y de buena fe, por el cual dos o mas personas se obligan recíprocamente a poner en común determinadas cosas, para sacar de ellas una utilidad licita y apreciable en dinero. La sociedad se perfeccionaba por el solo consentimiento de los contratantes
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ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE SOCIEDAD. Aporte de cada uno de los socios Un fin licito y común apreciable en dinero El animo claro y manifestado de asociarse o de constituir una sociedad.
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OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ENTRE SI Llevar a la sociedad el aporte convenido. El socio aportantante debía responder de que la sociedad se beneficiara de la cosa aportada. Todos los socios tenían la obligación y el derecho de administrar los negocios sociales. 1 2
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OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS CON RESPECTO A TERCEROS Los socios respondían no solamente por su dolo, sino de su culpa levis.
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LAS SOCIEDADES SE DIVIDÍAN EN…
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UNIVERSALES La sociedad ómnium bonorm Se formaba sobre todo los bienes presentes y futuros de los asociados y los negocios eran ilimitados La sociedad ómnium quae ex quaestu veniunt Se formaba sobre los vienes que en futuro llegaban a adquirir los asociados como consecuencia de su trabajo 1 2
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La sociedad Vegtigalium. Se formaban para rematar y recaudar en su provecho las contribuciones a favor del estado PARTICULARES La sociedad Unius rei. Se formaba sobre una o mas cosas determinadas, para realizar un negocio determinado. La sociedad Alicuius negotiationis. Se formaba para el desarrollo de una serie de negocios pertenecientes a un genero determinado. Ej: banqueros 1 2 2
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Disolución de la sociedad Expiración del termino fijado para la duración La completa realización del negocio Mutuo disentimient o de los asociados La renuncia de uno de los socios La muerte de uno de los socios La capitis diminutio máxima y media de uno de los socios La quiebra y confiscación de bienes de uno de los socios
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DEL MANDATO Def. Es un contrato simplemente consensual, sinalagmático imperfecto, esencialmente gratuito y de buena fe, por el cual una persona encargaba a otra que aceptaba la realización gratuita de una o mas operaciones que tuviera interés pecuniario para el mandante. A quien daba el mandato se le llamaba mandante. A quien recibía el mandato se le llamaba mandatario.
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Elementos del contrato de mandato. Una o mas operaciones licitas que debía realizar el mandatario. Gratuidad del servicio prestado por el mandatario en la realización de operaciones materia del contrato. Las operaciones materia del mandato debían tener un interés pecuniario para el mandante.
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Mandatario Ejecutar completamente el negocio que le haya sido encomendado. Dar cuentas al mandante y transferirle todo lo que hubiera adquirido en ejercicio del mandato. Mandante Indemnizar al mandatario en caso de que hiciera gastos o sufriera perjuicios en la ejecución del mandato. OBLIGACIONES EN EL MANDATO Pagar las deudas del mandatario si había contraído deudas para con terceros.
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EFECTOS DEL MANDATO RESPECTO A TERCEROS Los terceros no tenían acción directa contra el mandante, sino contra el mandatario; tampoco podían dirigirse en acción contra terceros demandantes, esto incumbía únicamente al mandatario. Sin embargo los terceros en la ultima etapa del derecho podían dirigirse ya contra el mandatario en acción directa, o contra en mandante en acción indirecta.
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EXTINCIÓN DEL MANDATO La completa realización del negocio Mutuo disentimiento La renuncia del mandatario La muerte del mandatario o del mandante La revocación del mandante
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¡GRACIAS!
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