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TEMA: SOCIEDAD ESTADO Y DERECHO Y FORMAS DE SOLUCION DE CONFLICTOS Docente: Abg. Carlos Alberto Marcelo Olaya 2019-I IV I
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SOCIEDAD, ESTADO Y CONFLICTO Y CONFLICTO
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INTRODUCCIÓN La Teoría General del Proceso (TGP) puede considerarse como la base del Derecho Procesal que se ocupa del estudio, principalmente, las instituciones, principios y conceptos que les son comunes a todo tipo de proceso jurisdiccional.
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INTRODUCCIÓN Eduardo B. Carlos, «La TGP estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso por cuyo medio el Estado, ejercitando la función jurisdiccional asegura, aclara y realiza el derecho civil». Niceto Alcalá Zamora y Castillo, es el precursor de dicha disciplina con su conferencia “Trayectoria y Contenido de una TGP” – 1949.
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TGP es una disciplina autónoma de muy reciente data y sin duda no faltan quienes consideran que pueden existir diferencias entre la Teoría del Proceso y el Derecho Procesal, el primero forma parte del segundo.
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Quienes reflexionan sobre las exigencia que plantea el Derecho Procesal, señalan que el Derecho no puede ser analizado en abstracto como un razonamiento matemático, sino antes que un orden lógico el Derecho es un orden social, dentro del marco cultural y socio-histórico determinado.
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TEORIA La teoría, es un sistema lógico compuesto de observaciones, axiomas (proposiciones que se consideran evidentes) y postulados (proposiciones no evidentes pero aceptadas), que tiene como objetivo declarar bajo qué, condiciones se desarrollan ciertos supuestos, tomando como contexto una explicación del medio idóneo para que se desarrollen las predicciones. A raíz de éstas, se pueden especular, deducir y/o postular mediante ciertas reglas o razonamientos, otros posibles hechos.
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PROCESO Proceso: Espacio y tiempo que hay entre la demanda y el fallo, el camino que hay que recorrer. El proceso se presenta como el medio que mayores probabilidades ofrece de aportar la solución justa y pacífica al conflicto.
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PROCESO: Pro: para adelante, y caedere: caer caminar. Eduardo Couture : “Mediante un juicio de autoridad, un conflicto de intereses es sometido al conocimiento y decisión del titular. Por ello la idea de proceso no se queda en la simple secuencia de actos, sino que persigue la decisión del conflicto, mediante una resolución que adquiere la autoridad de cosa juzgada”. Hugo Rocco : «Proceso es el conjunto de actividades de los órganos jurisdiccionales y de las partes necesarias para el desenvolvimiento de función jurisdiccional». Francesco Carnelutti : “El fin del proceso es la composición del litigio para el logro de la paz social”.
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SOCIEDAD, ESTADO Y CONFLICTO La sociabilidad es un ingrediente de la esencia del hombre. El proceso ha atravesado por una serie de etapas. Aristóteles afirmaba que: «el ser humano es por naturaleza sociable y el que vive fuera de la sociedad, es un ser superior o un degenerado». Los conflictos entre los individuos siempre han formado parte de la convivencia cotidiana.
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SOCIEDAD, ESTADO Y CONFLICTO ESTADO SOCIEDAD CONFLICTO
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Sabido es que el hombre no vive aislado, sino en sociedad, y que en esa vida de relación está regulado por el derecho, conjunto de normas de conducta que hacen posible la vida en común y resultan indispensables para su regulación. Los hombres en sociedad tienen conflictos de intereses en virtud de que los bienes de la vida no alcanzan para las necesidades ni los deseos de todos.
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CONFLICTO Es la oposición de intereses en que las partes no ceden; es el choque o colisión de derechos o pretensiones. Existe también el conflicto de leyes que se produce cuando concurren dos o más normas de derecho positivo, cuya aplicación o cumplimiento simultáneo resulta imposible o incompatible. 4 son los elementos que implica una situación conflictiva: 1.- Más de un participante. 2.- Intereses opuestos. 3.- Sentir o percibir la oposición. 4.- Un objeto materia de la discordia.
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La Solución del conflicto. Diversas formas.- La solución del conflicto puede darse de manera muy diversa. Es lógico que la más antigua y la que resulta natural, como tendencia primitiva del ser humano, es la de la fuerza. El derecho se encuentra frente a conflictos que debe solucionar, pues su finalidad reguladora es, justamente, resolver estas controversias. El derecho (objetivo) impone normas de conducta; sin embargo, la simple producción de esas normas no es suficiente, pues los individuos pueden desconocerlas, por lo que de debe establecerse el mecanismo para que se respeten.
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LITIGIO Al convivir y desarrollar sus actividades cotidianas, las personas se entrelazan en una serie de relaciones con otros individuos, que por lo general derivan en acuerdos de voluntades, mismos que podemos materializar en documentos como los contratos o los convenios. Pero también puede ocurrir que las relaciones generen desacuerdos por la contraposición de los intereses involucrados; (dos personas se disputan la propiedad de un inmueble).
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Cuando el conflicto no puede ser solucionado de forma amigable, las partes trascienden, entonces, al plano jurídico. Las diferencias se convierten en lo que se denomina “litigio”. Francesco Carnelutti expresa el siguiente concepto: “(…) Llamo litigio al conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro”.
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FORMAS DE SOLUCION DE CONFLICTO A lo largo de toda la historia los conflictos se han resuelto típicamente en dos formas: violenta y pacífica o amigable. Los medios para solucionar este conflicto de intereses jurídicamente trascendente, reclasifican en tres grupos: la autotutela, la autocomposición y la heterocomposición.
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AUTOTUTELA “Justicia por mano propia”. La autotutela o autodefensa consiste en la imposición de la pretensión propia, en perjuicio del interés ajeno. La autodefensa se caracteriza porque uno de los sujetos en conflicto, y aun a veces los dos, como en el duelo o guerra, resuelven o intentan resolver el conflicto pendiente con el otro mediante su acción directa, en lugar de servirse de la decisión por una de ellas a la otra.
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La prohibición de autotutela tiene protección penal. El “hacerse justicia por sí mismo”, pero no es absoluta. Existen determinadas situaciones de emergencia en las que la tutela de un derecho exige la defensa o ejercicio inmediato por su titular, sin que pueda esperar la intervención de los tribunales, ya que ésta sería tardía e ineficaz.
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AUTOCOMPOSICIÓN Es un medio de solución parcial, porque provienen de una o de ambas partes en conflicto, siendo unilateral cuando proviene de una y bilateral cuando tiene su origen en ambas partes. A esta diferencia de la autodefensa, la autocomposición no consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno, si no por el contrario, en la renuncia a la propia pretensión o en la sumisión a la de la contraparte.
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Esta forma de dar solución al conflicto se caracteriza por la no utilización de la fuerza, siendo que las partes intentan la búsqueda de la resolución del conflicto sobre la base un “acuerdo”. Las especies de la autocomposición son el desistimiento, el perdón del ofendido, el allanamiento y la transacción. Las tres primeras tienen carácter unilateral y la última bilateral.
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El desistimiento es “la renuncia a la pretensión litigiosa deducida por la parte atacante y, en caso de haber promovido ya el proceso, la renuncia a la pretensión formulada por el actor en su demanda o por el demandado en su reconvención”. DESISTIMIENTO
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PERDÓN DEL OFENDIDO Semejante al desistimiento de la acción es la institución conocida como perdón del ofendido en los delitos que se persiguen por querella. En el derecho penal se distingue entre los delitos que deben ser perseguidos de oficio, mediante denuncia, de aquellos que deben ser perseguidos por querella.
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ALLANAMIENTO En el derecho procesal, allanamiento designa la actitud de la parte demandada, consistente en aceptar o en someterse a la pretensión de la parte actora, de la parte atacante. Por lo que, no pone ninguna resistencia frente a aquélla, y no llega a consolidarse el litigio como tal. Por esta razón, se suprimen las etapas de pruebas y de alegatos; y aunque el juzgador cita para sentencia y se pronuncia una resolución a la que denomina formalmente sentencia.
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TRANSACCION La forma más apropiada para llevar a cabo la transacción, la que ofrece mayores garantías, es la del convenio judicial, que es aquel que las partes celebran dentro de un proceso o juicio, con la aprobación del juzgador, y sólo puede recaer sobre derechos renunciables. La transacción es un medio autocompositivo bilateral porque a través de ella las dos partes solucionan el litigio renunciando parcialmente a respectiva pretensión y resistencia. La transacción debe implicar una renuncia o una concesión equilibrada y razonable a cada parte.
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No pueden ser objeto de transacción, entre otras, las siguientes cuestiones: Estado civil de las personas; La validez del matrimonio; El delito, dolo y culpa; El derecho de recibir alimentos, Loos derechos que deriven de una sucesión futura o de un testamento antes de ser visto.
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MEDIACIÓN CONCILIACION arbitraje En la heterocomposición la solución al conflicto es calificada de imparcial, porque no va a ser dada por las partes sino por un tercero ajeno al litigio, un tercero sin interés propio a la controversia. HETEROCOMPOSICION PROCESO ARBITRAJE
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MEDIACIÓN La función de este tercero puede limitarse a establecer la comunicación, la negociación entre las partes, para tratar de resolver el conflicto. En este caso, el tercero será simplemente un mediador, que al establecer esta comunicación entre las partes, hace posible que éstas puedan llegar a un acuerdo. A la función que desempeña este tercero se denomina mediación.
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LA CONCILIACION LA CONCILIACION
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El tercero ajeno a la controversia puede asumir un papel más activo, no se limita a mediar entre las partes, sino que propone a las partes alternativas concretas para que resuelvan de común acuerdo sus diferencias. Es indispensable que el conciliador conozca la controversia de que se trate, a fin de que esté en condiciones de proponer alternativas razonables y equitativas de solución. Se considera que la mediación y la conciliación tienen una posición intermedia entre la autocomposición y la heterocomposición.
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ARBITRAJE. En esta especie de la heterocomposición, el tercero –al que se denomina árbitro- no se va a limitar a proponer la solución a las partes, sino que va a disponer dicha solución a través de una resolución obligatoria para ellas, a la que se conoce como laudo. Para que el arbitraje pueda funcionar es necesario que previamente las partes hayan aceptado de común acuerdo, someterse a este medio de solución. El arbitraje presupone la existencia de un conflicto, pero para que pueda operar se requiere que haya un acuerdo entre las partes para someter sus diferencias al arbitraje. Este presupone la existencia de un acuerdo entre las partes para solucionar su desacuerdo a través de dicho medio.
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En el Arbitraje es la voluntad de las partes la que hace posible que el litigio se sujete a la decisión del árbitro; pero una vez celebrada la cláusula compromisoria o el compromiso arbitral, la sujeción de las partes al arbitraje y al laudo ya no depende de su voluntad; después del acuerdo arbitral, la sumisión al arbitraje y el acatamiento del laudo resultan obligatorios. El árbitro, carece de imperio para imponer coactivamente, por si mismo, el laudo.
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EL PROCESO JUDICIAL
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El proceso es la solución heterocompositiva, es decir, la solución imparcial, de un órgano de autoridad del Estado, el juzgador interviene a instancia de una de las partes cuya autoridad deriva del imperio del propio Estado y de la fuerza de la ley. Para que intervenga el órgano jurisdiccional del Estado no es necesario que las partes hayan acordado previamente someterse a este órgano del Estado, no es requisito un acuerdo previo ni obviamente posterior.
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En el proceso hay un litigio, no se requiere que haya un acuerdo entre las partes para someter sus diferencias a determinado medio de solución. Basta con que uno solo de los interesados decida someter a la controversia al conocimiento del órgano jurisdiccional competente del Estado para que, por el imperio de éste y la fuerza de la ley, la otra parte quede sujeta al proceso que se siga ante este órgano jurisdiccional del Estado; y asimismo, ambas partes estarán obligadas a cumplir las determinaciones del juzgador y su pronunciamiento final, que recibe el nombre de sentencia.
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