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Introducción al estudio del Derecho
Sesión 6. Sujetos de derecho
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Sesión 6. Sujetos de derecho Semana 11. Personas
Objetivo Definir conceptualmente a la persona física en su creación y extinción a través de las teorías del derecho para entender sus características, derechos, obligaciones y limitantes dentro de la sociedad. Temario 6.1 Persona física Inicio de la persona Extinción de la persona 6.2 Personas morales o jurídicas 6.3 Atributos de las personas físicas Capacidad de goce y de ejercicio Nombre, domicilio, patrimonio, estado civil y nacionalidad
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Introducción En la presente semana, estudiaremos los sujetos de derecho, que son las personas físicas y morales a quienes el Estado otorga derechos y obligaciones. Ya estudiamos en sesiones anteriores que la relación entre las personas, en la mayoría de los casos, tiene consecuencias jurídicas, a lo que denominamos relación jurídica, que es un elemento complejo, que se constituye por una serie de supuestos, consecuencias, sujetos y objetos de derecho, todos unidos por un nexo que se encuentra contenido en la ley.
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En la antigüedad, no todo hombre era considerado como persona. Tenemos el ejemplo de Roma, en donde los esclavos no lo eran, ya que el Derecho no les otorgaba capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones y, mucho menos, para poder transmitirlos. Persona Los seres humanos son considerados como personas físicas, es decir, su conducta es objeto de la regulación jurídica. Al ser éste el sujeto de los derechos y deberes que derivan de una relación jurídica, si no existiera, no se justificaría la existencia del derecho. El hombre, por el simple hecho de serlo, se encuentra dotado de personalidad jurídica. Persona física Las personas morales, también llamadas colectivas son entes sociales o creados por el derecho, con capacidad jurídica para ser sujetos de derechos y obligaciones. Personas morales Concepto y tipos de personas jurídicas Las personas morales a diferencia de las físicas, ejercen sus derechos por medio de los órganos que las representan, ya sea que así lo ordene la ley (para el caso de las entidades públicas) o de acuerdo con los estatutos sociales (para el caso de las privadas).
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Atributos de las personas físicas 1. Capacidad- es el atributo más importante de las personas, por el simple hecho de ser sujeto de derecho, que implica tener capacidad jurídica. La capacidad, puede ser de goce o de ejercicio. Capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, que se adquiere con el nacimiento y termina con la muerte. Es propia de todo sujeto, si no la tiene, desaparece la personalidad, ya que impide al ente la posibilidad jurídica de actuar.
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Capacidad de ejercicio supone la posibilidad de que el sujeto haga valer directamente sus derechos, de celebrar en nombre propio actos jurídicos, contraer y cumplir con sis obligaciones o ejercitar sus acciones. En caso de que la persona no pueda hacerlo, un representante es quien los hace valer.
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2. Estado civil. situación jurídica concreta que guarda una persona en relación con la familia. Por esta cualidad de relación de las personas, el estado civil no puede separarse de las mismas ni ser objeto de transacción o enajenación, ni considerarse como un bien patrimonial que pueda transferirse. 3. Domicilio. el lugar en que la persona reside habitualmente con el propósito de radicarse en él. Por lo tanto, los elementos del domicilio son: La residencia habitual y el propósito de establecerse en determinado lugar. 4. Nombre. Es un derecho subjetivo de carácter extrapatrimonial, no es valorable en dinero ni objeto de contratación. Es una facultad jurídica que no se transmite hereditariamente. No depende de la vida de la persona, pues el patronímico pertenece a una familia y no refiere exclusivamente a la existencia del individuo, por ello es que sobrevive a la persona. En el nombre tenemos la facultad de impedir que otro interfiera en nuestra persona y esfera jurídica.
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Atributos de las personas morales Capacidad Se distingue de la de las físicas en que las personas morales no puede existir incapacidad de ejercicio, pues esta clase de incapacidad sólo es inherente a los seres humanos como minoría de edad, privación de inteligencia, embriaguez consuetudinaria, entre otros. Otra diferencia es que la capacidad de goce de las personas morales se limita a su objeto, naturaleza y fines, es decir, no pueden adquirir bienes, derechos o reportar obligaciones que no se encuentren relacionados con su objeto y fines. Patrimonio Aun cuando en algunos casos se encuentra restringido (sindicatos, asociaciones), existe siempre la capacidad de adquirirlo. Por ejemplo, las sociedades civiles y mercantiles requieren de un patrimonio para poder constituirse al cual se le conoce como capital social que se forma desde las aportaciones que dan los socios para su creación y con las aportaciones que en lo sucesivo den los socios en dinero, bienes, trabajo o servicios. Denominación o razón social Equivale al nombre en las físicas, ya que es un medio de identificación del ente y que requiere para entrar en relaciones jurídicas con los demás sujetos.
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Atributos de las personas morales Domicilio Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración Nacionalidad Se define de acuerdo a si se constituyó conforme a las leyes mexicanas y que establezcan su domicilio en el territorio de la República. Cumplidos estos requisitos, se considera que la persona moral es de nacionalidad mexicana.
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Cierre Las personas como sujetos de derecho son entes capaces de derechos y adquirir obligaciones. A esta facultad se le conoce como personalidad, misma que posibilita a las personas actuar dentro del campo del Derecho. Para que los sujetos sean identificados dentro de este ámbito, el propio Derecho les otorga cualidades, que individualizan a las personas y las hace únicas. A esas cualidades les llamamos atributos de la personalidad.
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