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Publicada porSoledad Núñez Modificado hace 6 años
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MÓDULO VI DIVIDENDOS, CUFIN, CUCA Y REDUCCIÓN DE CAPITAL
Lic. y C.P.C. Luis Carlos Ledesma Villar
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BENEFICIOS PARA ACCIONISTAS.
Objetivo. La constante variación de las normas jurídicas y de los criterios de la Administración Tributaria Mexicana, así como las visiones fragmentarias con las que comúnmente se analizan las leyes fiscales, representan serias dificultades para todos aquellos profesionales que tienen a su cargo la determinación de impuestos y la resolución de problemas fiscales. TEMARIO: I.- REMUNERACIONES A SOCIOS O ACCIONISTAS. a) - Tipos de remuneraciones a socios o accionistas -» i. Por servicios prestados -» ii. Por activos por los que se otorga el uso o goce temporal -» iii. Por capital invertido -» iv. Por reembolsos de capital -» v. Por enajenación de acciones b) - Optimización de cargas fiscales II.- ANÁLISIS INTEGRAL DE DIVIDENDOS III.- CÁLCULO DE LA UFIN Y DE LA CUFIN IV.- APLICACIONES DE LA CUFIN V.- CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN (CUCA) VI.- ENAJENACIÓN DE ACCIONES VII.- OBLIGACIONES DE LAS EMISORAS DE ACCIONES VIII.- CASOS PRÁCTICOS
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BENEFICIOS PARA ACCIONISTAS.
5. Ley del Impuesto sobre la Renta 5.1. Objeto y sujeto 5.2. Establecimiento permanente 5.3. No es establecimiento permanente 5.4. Ingresos atribuibles 5.5. Tratados internacionales 5.6. Definición de personas físicas y morales, acciones y accionistas 5.7. Posibilidad de acreditar el ISR pagado en el extranjero 5.8. Actualización de tarifas, tablas y límites de ingresos y deducciones 5.9. Asociación en participación y Fideicomisos de Actividades Empresariales
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POSICIÓN JERÁRQUICA DE LA LEY DEL IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
CONSTITUCIÓN LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DERECHO COMÚN
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APLICACIÓN ESTRICTA DE LAS DISPOSICIONES FISCALES
(Artículo 5) Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
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NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN FISCAL
(Artículo 6) Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
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Ley del Impuesto sobre la Renta
Título I Disposiciones Generales. 1º al 8 Título II De Las Personas Morales. Disposiciones Generales al 15 Capítulo I De Los Ingresos 16 al 24 Capítulo II De Las Deducciones Sección I De Las Deducciones en General. 25 al 30 Sección II De Las Inversiones 31 al 38 Sección III Del Costo de lo vendido 39 al 43 Capítulo III Del Ajuste por Inflación 44 al 46 Capítulo IV De las Instituciones de C al 56 Capítulo V De las Pérdidas 57 al 58
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Ley del Impuesto sobre la Renta
Capítulo VI Del Régimen Opcional Para grupos de sociedades al 71 Capítulo VII De los Coordinados 72 al 73 Capítulo VIII Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesq. 74 al 75 Capítulo IX De las Obligaciones de Las Personas Morales al 78 Título III Del Régimen De Las Personas Morales con fines no lucrativos. 79 al 89
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Ley del Impuesto sobre la Renta
Título IV. De Las Personas Físicas Disposiciones Generales al 93 Capítulo I De Los Ingresos por salarios 94 al 99 Capítulo II De Los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales. Sección I De Las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales al 110 Sección II Régimen De Incorporación Fiscal al 113 Capítulo III De Los Ingresos por Arrendamiento Y en general por otorgar el uso y goce 114 al 118
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Ley del Impuesto sobre la Renta
Capítulo IV De Los Ingresos por Enajenación De Bienes. Sección I Del Régimen General al 128 Sección II De la enajenación de acciones En bolsa de valores Capítulo V De Los Ingresos por Adquisición De Bienes al 132 Capítulo VI De Los Ingresos por Intereses 133 al 136 Capítulo VII De Los Ingresos por la Obtención de premios al 139 Capítulo VIII De Los Ingresos por Dividendos 140
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Ley del Impuesto sobre la Renta
Capítulo IX De Los Demás Ingresos al 146 Capítulo X Requisitos De Las Deducciones 147 al 149 Capítulo XI De La Declaración Anual 150 al 152 Título V De Los residentes en el extranjero 153 al 175 Título VI De Los Regímenes Fiscales Preferentes y Empresas Multinacionales. Capítulo I De Los Regímenes Fiscales Preferentes al 178 Capítulo II De Las Empresas Multinacionales 179 al 184
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Ley del Impuesto sobre la Renta
Título VII De Los Estímulos Fiscales Capítulo I De Las Cuentas Personales de Ahorro Capítulo II De Los Patrones que contraten Capítulo III De Los Fideicomisos al 188 Capítulo IV De Los Estímulos Fiscales a la producción y distribución cinematográfica y teatral nacional al 190
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Ley del Impuesto sobre la Renta
Capítulo V De Los Contribuyentes dedicados a la Construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios Capítulo VI De La Promoción de la inversión en Capital de Riesgo en el País al 193 Capítulo VII De Las Sociedades Cooperativas 194 al 195 CAPÍTULO VIII DE LA OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES al 201 CAPÍTULO IX DEL ESTÍMULO FISCAL A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍA CAPÍTULO X DEL ESTÍMULO FISCAL AL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO CAPÍTULO XI DE LOS EQUIPOS DE ALIMENTACIÓN PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Disposiciones de vigencia temporal Tasa para bancos extranjeros 4.9% Disposiciones transitorias
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RESIDENTES EN EL EXTRANJERO RESIDENTES EN MÉXICO (3) (6)
SUJETOS OBLIGADOS PAGO I.S.R. (Artículo 1o.) PERSONAS MORALES (1) RESIDENTES EN EL EXTRANJERO POR TODOS SUS INGRESOS CUALQUIERA QUE SEA LA UBICACIÓN DE LA FUENTE DE RIQUEZA DE DONDE PROCEDAN CUANDO TENGAN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE, POR INGRESOS ATRIBUIBLES A DICHO ESTABLECIMIENTO (4) CUANDO NO TENGAN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DE INGRESOS PROCEDENTES DE FUENTES DE RIQUEZA SITUADAS EN TERRITORIO NACIONAL (5) PERSONAS FÍSICAS (2) RESIDENTES EN MÉXICO (3) (6)
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Continuación de Sujetos Obligados pago ISR......
NOTAS: Concepto artículo 7 LISR (Ver transitorio XVII para A. en P. contratos antes 1o. de enero de 2002) Artículo 25 del C.C. Federal. Artículo 9 del CFF. Artículo 26 de la Ley del ISR. Título V de la Ley del ISR. Ver regla RMF
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ISR PERSONAS MORALES (Artículo 9 LISR) RESULTADO FISCAL
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DIVIDENDOS (Artículo 9)
No se paga ISR si dividendos provienen de CUFIN Se omitió en Ley 2014 lo relativo a disminuir CUFIN una vez agotado CUFINRE (1) Dividendo en acciones, se entenderá percibido en año calendario en que se acuerde el reembolso por reducción de capital o liquidación. Si los dividendos no provienen de CUFIN, pagar el ISR que será definitivo y enterar a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se pagaron los dividendos o utilidades. Si provienen de esta cuenta se pagará el 3% si son de 1999; y el 5% si son de 2000 y 2001 (Artículo 2o. Transitorio fracción XLV)
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ACREDITAMIENTO DEL ISR SOBRE DIVIDENDOS
SE PODRÁ ACREDITAR EN EL EJERCICIO EN QUE SE ACREDITE EL ISR, DEBERÁN DISMINUIR LA CUFIN. Contra el ISR del ejercicio que resulte a cargo. El monto que no se pueda acreditar, se podrá acreditar en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el ISR del ejercicio y pagos provisionales del mismo.
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DIVIDENDOS (Artículo 9)
CASO PRÁCTICO
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A C R E D I T A M I E N T O
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CONCEPTOS CONSIDERADOS
DIVIDENDOS (Artículo 140 LISR) Intereses a que se refiere artículo 123 LGSM y participación en las utilidades a obligacionistas. Préstamos a socios, a excepción de aquellos que reúnan los siguientes requisitos: Que sean consecuencia normal de las obligaciones de la persona moral. Que se pacten a plazo menor de un año. Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para prórroga de créditos fiscales.
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Continuación (Artículo 140 LISR) ......
d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas. Erogaciones no deducibles y beneficien a los accionistas Omisión de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas. Utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales. Modificación utilidad fiscal en operaciones entre partes relacionadas.
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OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
(Artículo 76 LISR) Fracción XI Tratándose de pago de dividendos Efectuar pago con cheque nominativo no negociable a nombre de accionista o, transferencia electrónica a cuenta del accionista. Proporcionar constancia al accionista y si proviene de CUFIN o no y el monto del dividendo. Presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año información con nombre, domicilio, RFC, del accionista y monto del dividendo pagado el año de calendario inmediato anterior.
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CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN)
(Artículo 77 LISR) Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN)
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UTILIDAD FISCAL NETA Si es mayor el resultado fiscal (CUFIN Negativa) la diferencia actualizada se disminuirá del saldo de la CUFIN que se tenga al final del ejercicio, o en su caso, de la UFIN que se determine en los siguientes ejercicios hasta agotarlo.
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DETERMINACIÓN CUFIN
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NOTAS CUFIN: No incluir dividendos en acciones o reembolsos dentro de los 30 días siguientes a su distribución. El saldo de la CUFIN que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la UFIN del mismo, se actualizará por el período desde el mes que se efectúo la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando se distribuyan o se perciban dividendos con posterioridad a la actualización, el saldo de la CUFIN a la fecha de distribución o percepción se actualizará por el período desde el mes en que se efectúo la última actualización y hasta el mes en que se distribuyan o perciban dividendos. Cuando se modifique el resultado fiscal del ejercicio y la modificación reduzca la UFIN, el importe actualizado deberá disminuirse de la CUFIN a la fecha de la declaración cuando el importe actualizado de la reducción complementaria sea mayor que la CUFIN se deberá pagar ISR. El saldo de la CUFIN deberá transmitirse a otra u otras sociedades en caso de fusión o escisión. (3) (4) (5) (6)
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REDUCCIÓN DE CAPITAL O LIQUIDACIÓN (Artículo 78 – Fracción I LISR)
Las personas morales residentes en México que reduzcan capital, determinarán la utilidad distribuida, conforme a lo siguiente:
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Continuación (Artículo 78 – Fracción I LISR) ......
Fracción I inciso b) disposiciones transitorias para factor y en 2007 será finalmente 1. Se dividirá el saldo de dichas cuentas a la fecha en que se pague el reembolso, sin considerar este, entre el total de acciones de la misma persona existentes a la misma fecha incluyendo las correspondientes a la inversión o a la capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la misma. Disminuir del saldo sin exceder del monto del reembolso. Disminuir del saldo sin exceder del monto de utilidad distribuida gravada.
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REDUCCIÓN DE CAPITAL O LIQUIDACIÓN (2)
(Artículo 78 – Fracción II LISR) Las personas morales que reduzcan capital, adicionalmente considerarán dicha reducción como utilidad distribuida:
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Continuación (Artículo 78 – Fracción II LISR) ......
Actualizado conforme a principios de contabilidad reglas del SAT (Artículo 95 RISR) Deducción de inventarios menor 1986 o 1988 al liquidarse fracción XIV Artículo transitorio 2002
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Básico, comprobar que los dividendos provienen de CUFIN:
Para que el ISR pagado por la persona moral sea acreditable para el socio o accionista, resulta insuficiente la constancia de pagos y retenciones. Así lo resolvió Segunda Sección de la Sala Superior mediante tesis DIVIDENDOS PROVENIENTES DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA. PARA ACREDITAR SU PROCEDENCIA NO BASTA LA EXHIBICIÓN DE LA CONSTANCIA DE PAGOS Y RETENCIONES CORRESPONDIENTE, CUANDO EXISTA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN OBTENIDA MEDIANTE EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN QUE CONTRADICE EL CONTENIDO DE DICHA DOCUMENTAL, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Octava Época, Año I, Núm. 5, p. 110, Tesis VIII-P-2aS-78, Precedente, junio de 2017. Según la ejecutoria correspondiente, la autoridad fiscal…….
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DIVIDENDOS. Cabe destacar que a partir del ejercicio fiscal 2014, se establece expresamente en los artículos 140, segundo párrafo y 164, fracción I, quinto párrafo de la LISR, que las personas morales residentes en México que distribuyan dividendos o utilidades a favor de sus accionistas, personas físicas residentes en el país o residentes en el extranjero, estarán obligadas a retener el 10% del ISR. En ese supuesto, el impuesto pagado tendrá el carácter de definitivo y se enterará conjuntamente con el pago provisional del periodo mensual que corresponda. En ese tenor, mediante el artículo noveno, fracción XXX de las Disposiciones Transitorias (DT) de la LISR 2014, se señala que la disposición de referencia establece que se llevarán dos CUFINES: la primera, con el saldo al 31 de diciembre de 2013, y la segunda se inició a partir del 1 de enero de 2014.
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DIVIDENDOS. ARTÍCULO NOVENO. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente: … XXX. El impuesto adicional establecido en el segundo párrafo del artículo 140, y las fracciones I y IV del artículo 164 de esta Ley, sólo será aplicable a las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014 que sean distribuidas por la persona moral residente en México o establecimiento permanente. Para tal efecto, la persona moral o establecimiento permanente que realizará dicha distribución estará obligado a mantener la cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de e iniciar otra cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del artículo 77 de esta Ley. Cuando las personas morales o establecimientos permanentes no lleven las dos cuentas referidas por separado o cuando éstas no identifiquen las utilidades mencionadas, se entenderá que las mismas fueron generadas a partir del año 2014
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DIVIDENDOS. CONCLUSIONES:
1. Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades no estarán obligadas al pago del ISR, siempre que dichos dividendos provengan de la CUFIN que se tenga a la fecha de la distribución. En caso que esos dividendos no provengan de esta cuenta, entonces se pagará el ISR, siguiendo para tales efectos la mecánica establecida en el artículo 10 de la LISR. 2. Las disposiciones fiscales son sujetas de interpretación, por lo que en cada caso particular deberá analizarse y definir si la separación de las CUFINES es única y exclusivamente para determinar la retención adicional del 10%, o bien, si de igual forma es aplicable para la determinación del impuesto corporativo, debido a que el efecto fiscal no necesariamente es el mismo, tal y como se mostró en el caso práctico. 3. Considere que resulta fundamental que las empresas analicen su caso particular, con la finalidad de definir sobre qué utilidades se deberá generar el monto de la retención del 10% sobre dividendos (utilidades fiscales o contables), en virtud de que al aplicar cada criterio, se pueden generar efectos fiscales diversos, como se muestra en el presente artículo.
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Jurisprudencia emitida por la SCJN al resolver una Contradicción de Tesis, respecto del derecho al Acreditamiento de ISR por “Dividendos”. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Contradicción de Tesis 34/2016 suscitada entre Tribunales Colegiados (el Segundo del Trigésimo Circuito, el Segundo en materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito, el Primero en materia Administrativa del Tercer Circuito, y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con Residencia en Guadalajara, Jalisco), cuyo Tema a Dilucidar era: “DETERMINAR SI PARA EFECTUAR EL ACREDITAMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 165, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE HASTA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013, LA EXIGENCIA RELATIVA A QUE LA PERSONA MORAL DISTRIBUIDORA DE LOS DIVIDENDOS RESPECTIVOS HUBIESE PAGADO EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE, DEBE TENERSE POR SATISFECHA SÓLO CUANDO ENTERA EL IMPUESTO POR DIVIDENDOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 11 DE DICHO ORDENAMIENTO, O TAMBIÉN CUANDO LOS DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS PROVIENEN DE SU CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN).”
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CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN (CUCA)
ARTÍCULO UNDÉCIMO TRANSITORIO FRACCIÓN X DE LA LEY QUE ESTABLECE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1990.
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SALDO INICIAL CUCA
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SALDO CUCA AL CIERRE EJERCICIO
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Excluye reinversión o capitalización de utilidades, reinversión de dividendos dentro de los 30 días siguientes o cualquier otro concepto de capital contable. F.A. INPC mes del cierre del ejercicio Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital con posterioridad a la actualización prevista, el saldo que se tenga se actualizará desde el mes de la última actualización hasta el mes de pago de la aportación o el reembolso. INPC mes última actualización = El saldo de la CUCA únicamente podrá ser transmitido a otra sociedad mediante fusión o escisión. En la escisión de sociedades el saldo de la CUCA únicamente se dividirá entre la sociedad escindente y la escindida en la proporción en que se divida el capital con motivo de la escisión.
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RECOMENDACIONES PARA CIERRE.
D I V I D E N D O S RECOMENDACIONES PARA CIERRE. Se ha revisado el cálculo de la CUFIN. Si se tiene saldo de la CUFINRE, al pagar dividendos, primero se debe agotar el saldo de esta cuenta y luego de la CUFIN. Actualizar CUFINRE con base artículo quinto transitorio Nuevo RISR. No se contempla en Ley 2014. Al pagar dividendos se efectuaron con base en el acuerdo de la asamblea de accionistas y se identificó si provienen de CUFIN. ¿No se modificó por auditoría?
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Si el pago de dividendos no proviene de CUFIN, se pagó el impuesto en los términos del artículo 10 de la Ley del ISR y se registró en cuentas de orden la opción de acreditamiento en el ejercicio y en los dos siguientes. Se efectuó el pago del dividendo con cheque nominativo para abono en cuenta del accionista o por transferencia electrónica y se entregó constancia. Si hubo reducción de capital, se celebró asamblea de accionistas, que aprobó dicha reducción y se determinó si no existe utilidad gravada en los términos del artículo 78 de la Ley del ISR. Verificar que no se encuentre en los supuestos de dividendos presuntos del artículo 140 de la LISR.
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DIVIDENDOS ISR sobre Dividendos 2016
Uno de los puntos clave de la Reforma Fiscal 2014, es la temática de aplicar nuevos gravámenes sobre actividades anteriormente exentas o no alcanzadas. El primer punto a verificar es que las personas morales en México ya pagan un 30% sobre su resultado fiscal. Entonces, estas utilidades fueron gravadas con el impuesto, y se contabilizan en una cuenta que se denomina Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, que conocemos como CUFIN. Tras ello, las distribuciones de utilidades que se hacen a los socios con cargo a esa cuenta, no se encuentran afectas a pago de impuesto alguno. El cambio ahora carga un 10% adicional de ISR (a los provenientes de la CUFIN también), que sumado al 30% antes citado y al 10% de PTU, lo que generaría un total del 50%.
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DIVIDENDOS ¿Cómo se paga el ISR sobre Dividendos?
Para el pago de este gravamen, la empresa será la encargada de retener este 10% y de transferirlo a la autoridad hacendaria.
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DIVIDENDOS ¿Desde cuándo aplica el ISR sobre dividendos?
La Reforma establece disposiciones transitorias en donde se indica que las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013, no van a estar sujetas a este nuevo gravamen del 10%. De la redacción se advierte que cuando se paguen dividendos con cargo a la CUFIN (saldo de 2014), la persona moral, debiera estar pagando el 10% de impuesto. En este sentido, el ISR sobre dividendos aplica sobre las ganancias obtenidas en el ejercicio fiscal 2014.
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DIVIDENDOS A modo de ejemplo: si una empresa reparte en 2014 dividendos a cargo de resultados obtenidos en el año 2012, no pagará ISR sobre este pago a sus accionistas, porque no está alcanzada dicha ganancia. Recordamos que también se ha aumentado la tasa máxima del ISR en 2014 para personas físicas aplicable a contribuyentes con altos ingresos. Por otra parte, se propone un gravamen a los ingresos de las personas físicas por enajenación de acciones en bolsa y un impuesto adicional a los dividendos que distribuyan personas morales.
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DIVIDENDOS Este impuesto será cedular y tendrá una tasa de 10%.
Con ello, se incluyen en la base del impuesto ingresos que se concentran exclusivamente en los sectores más favorecidos de la población y se cierra el espacio para prácticas de evasión y elusión fiscales observadas en el pasado. Por último, se introduce un límite al monto de las deducciones personales que se pueden realizar en un año. El límite, al ser equivalente al mínimo entre dos salarios mínimos anuales y el 10% del ingreso bruto del contribuyente, será más estricto para personas de mayores ingresos.
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DIVIDENDOS ¿Cómo será la CUFIN?
Desde el 2014 la CUFIN se dividirá en tres partes: La que contempla las utilidades generadas del año 2000 hacia atrás La que contempla las generadas del 2001 al 2013 La que contempla las generadas del 2014 en adelante Entonces, a las utilidades generadas entre el 2001 al 2013 no se le va a aplicar la retención. Por lo que es probable que las utilidades generadas del año 2000 hacia atrás sí deban pagar el impuesto de 10%.
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DIVIDENDOS La CUFIN no es otra cosa que las cantidades por las que la Persona Moral (PM) en cuestión ya pagó el ISR correspondiente y que consecuentemente al momento del reparto de los dividendos o utilidades a los accionistas o socios, ya no se debe pagar ISR, siempre y cuando la CUFIN sea mayor que los importes a repartir. Si fuese el caso contrario si debe pagarse ISR, tomando en cuenta los siguientes conceptos:
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DIVIDENDOS Dividendos: Se consideran como las cantidades que resultan de distribuir las utilidades entre los socios o accionistas. Utilidades: Son aquellas cantidades que las sociedades obtienen como consecuencia del ejercicio de su actividad social y que constituye un Superávit a las aportaciones realizadas por los socios accionistas al Capital Social. Derecho al Dividendo: Es un derecho individual que corresponde a todos los socios o accionistas a percibir u beneficio económico, en forma más o menos regular, de las utilidades que obtenga la sociedad. Lo mencionado hasta aquí aplica hasta finales de 2013,
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DIVIDENDOS CUFIN desde 2014
A partir del año próximo, la CUFIN estará segmentada en hasta tres montos de dinero: Una parte que contendrá a las las utilidades generadas hasta el año 2000 Otra que mostrará las generadas entre el 2001 y el 2013 Por último, la que contempla las generadas del 2014 en adelante.
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DIVIDENDOS Analizando la reforma vigente, las utilidades generadas entre el 2001 al 2013 no tendrán la carga del ISR sobre dividendos, mientras que las anteriores (posiblemente porque no están contempladas) y las posteriores a dichas fechas, sí. Las personas morales residentes en México que a partir del 1 de enero de 2014, perciban dividendos o utilidades generados al 31 de diciembre de 2013, de otras personas morales residentes en México, podrán incrementar el saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta generada al 31 de diciembre de con la cantidad que a los mismos les corresponda. Sólo puede aplicarse si los dividendos o utilidades de que se traten, se encuentren debidamente registrados en la contabilidad de la sociedad que los distribuya y la sociedad que los perciba no incremente con dicha cantidad el saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta generada a partir del 1 de enero de 2014.
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DIVIDENDOS ¿Cómo calculo la CUFIN?
Para calcular la CUFIN debemos seguir los siguientes pasos: Saldo del ejercicio pasado de la CUFIN actualizado Sumarle la Utilidad Fiscal Neta del ejercicio Añadirle los Dividendos o utilidades percibidos Restarle los dividendos pagados Igual: Saldo final de la CUFIN
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DIVIDENDOS Una de las razones mencionadas en la exposición de motivos para justificar tal reforma señala que “a diferencia de México, la mayoría de los países han decidido tener sistemas duales que gravan las utilidades de las empresas y después gravan la distribución de las mismas”. También se señala, que “mientras que en México la tasa efectiva es del 30%. La tasa efectiva en Alemania es del 49%, Canadá del 51%, Chile del 40%, Corea del 51%, Dinamarca del 57%, Francia del 64%, Estados Unidos de América del 58%, España del 49%, Japón 43% y Países Bajos 44%. El promedio de tasas efectivas de los países miembros de la OCDE es 42.4%.”
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DIVIDENDOS Con independencia de la validez de la aseveración de que la tasa efectiva de impuesto sobre la renta corporativo en México es del 30% (lo cual es muy cuestionable, considerando que no se contempla el efecto de partidas que no se permite deducir así como tampoco se contempla un 10% correspondiente a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresas, entre otros factores), la reforma podría gravar retroactivamente a las utilidades corporativas obtenidas en ejercicios anteriores a 2013. Esto es, una sociedad que paga dividendos antes del 1 de enero de 2014 que provienen de CUFIN y corresponden a utilidades generadas antes de esa fecha, sólo pagaría el impuesto que le resultó a cargo en los ejercicios en que obtuvo las utilidades. Sin embargo, si los mismos dividendos los paga a partir del 1 de enero de 2014, entonces la misma sociedad tendría que pagar un impuesto corporativo adicional al pagado en los ejercicios en que generó la utilidad.
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DIVIDENDOS Otra distorsión importante que creemos generaría esta Iniciativa, es el afectar la decisión de extranjeros o personas físicas de fondear a sus sociedades a través de deuda y no de capital. Mientras los intereses pueden ser deducibles para la sociedad mexicana los dividendos no lo son. También la tasa de retención aplicable a intereses en muchos casos podría ser igual a la aplicable a los dividendos (10% en muchos de los tratados celebrados por México) o incluso menor (4.9% intereses pagados a bancos), por lo que en una decisión de economía de opción, los socios de personas morales mexicanas podrían preferir financiar vía préstamos a sus sociedades que efectuar aportaciones al capital.
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DIVIDENDOS Cálculo del ISR adicional del 10% sobre dividendos o utilidades distribuidos Datos Dividendos distribuidos a personas físicas $1’500,000 Origen de los dividendos: Cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) Tasa adicional del ISR 10% 1. Determinación del ISR adicional por dividendos. Concepto Importe Dividendos distribuidos a personas físicas $1’500,000 por: Tasa adicional del ISR % igual: ISR adicional por dividendos 150,000
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DIVIDENDOS Conforme a la fracción XXX de las Disposiciones Transitorias (DT) de la LISR, establecidas en el artículo noveno del Decreto (DOF 11-XII-2013) ,6 este impuesto adicional sólo será aplicable a las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014 que sean distribuidas por la persona moral residente en México o establecimiento permanente. Para tal efecto, la persona moral o establecimiento permanente que realizará dicha distribución estará obligado a mantener la CUFIN con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra CUFIN con las utilidades generadas a partir del 1º de enero de 2014, en los términos del artículo 77 de la LISR.
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DIVIDENDOS Cuando las personas morales o establecimientos permanentes no lleven las dos cuentas referidas por separado o cuando éstas no identifiquen las utilidades mencionadas, se entenderá que las mismas fueron generadas a partir del año Cabe indicar que las personas morales que efectúen pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o personas morales deberán efectuar dichos pagos con cheque nominativo no negociable expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el BANXICO a la cuenta de dicho accionista. Comentarios adicionales: Es importante que por cada pago efectuado por este concepto se cumplan con todos los requisitos anteriores y se tenga la documentación comprobatoria, debido a que en caso de no cumplir con alguno de ellos se pueden generar sanciones por parte de la autoridad. De igual manera recomendamos revisar constantemente las diversas disposiciones fiscales ya que en la actualidad las mismas se encuentran en constantes cambios.
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DIVIDENDOS Desde que el SAT adoptó la facturación electrónica como un medio de comprobación fiscal, las disposiciones fiscales se han estado modificando constantemente, por lo que consideramos importante tome en cuenta que si ha realizado pagos por concepto de dividendos también debe emitir un CFDI. A continuación le damos a conocer las particularidades al momento de la emisión de un CFDI de retenciones y pagos por el pago de dividendos. Obligación de emitir el CFDI El artículo 76, fracción XI, inciso b), estable la obligación a las personas morales de entregar comprobante fiscal a las personas a las que les efectúen los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales, en donde se deberá señalar: •Monto de dividendo. •ISR Retenido (conforme al artículo 140 o 164 de la Ley de ISR). •Si proviene de CUFIN (Complemento) •Indicar si se trata de dividendos o utilidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 10 de la misma Ley (Dividendos no provenientes de CUFIN).
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DIVIDENDOS ¿Qué implicaciones tiene el intercambio “automático” de información para los mexicanos con cuentas en Estados Unidos? El intercambio automático implica que la información de las cuentas de depósito y otras susceptibles de reporte que un residente mexicano mantenga en Estados Unidos, ya no tendrá que ser solicitada por la SHCP al IRS con motivo de una auditoría, sino que dicha información estará a disposición de las autoridades sin que previamente exista una petición expresa por parte de la autoridad competente.
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DIVIDENDOS La información que deberá reportarse serán los intereses y dividendos que se generen en las cuentas de los mexicanos a partir de 2013; en este caso, se da una prórroga para compartir la información hasta septiembre de 2015 por ser el primer año de implementación del acuerdo. [1]. Este acuerdo se celebra dentro del marco de los esfuerzos internacionales para incrementar la recaudación y evitar las prácticas de evasión fiscal. México ―el tercer país del mundo en celebrar este tipo de acuerdos con los Estados Unidos―, el Reino Unido, Dinamarca, Noruega, Irlanda y Suiza no son los únicos países que se unen a esta nueva tendencia global; por el contrario, se espera que en muy breve Estados Unidos celebre acuerdos similares con más de 40 países. [1] A partir de 2014, la información deberá entregarse a más tardar en septiembre del año siguiente al año que se reporta.
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PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL PAÍS
INGRESOS ACUMULABLES (Artículo 16) PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL PAÍS CUALQUIER OTRO TIPO EFECTIVO BIENES SERVICIO CRÉDITO INCLUSIVE DE ESTABLECIMIENTOS EN EL EXTRANJERO
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NO SON INGRESOS ACUMULABLES
Aumentos de capital. Pago pérdidas por sus accionistas. Primas obtenidas por colocación de acciones que emita la sociedad. Valuación por método de participación. Reevaluación de activos (Artículo 116 LGSM). Ingresos por dividendos o utilidades.
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ASISTENCIA TÉCNICA, TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA O REGALÍAS
(Artículo 27 Fracción X) REQUISITOS Comprobar ante SHCP que quien proporciona conocimientos cuenta con elementos técnicos para ello. Que se preste en forma directa y no a través de terceros, excepto cuando los pagos se hagan a residentes en México, y en el contrato se haya pactado que la prestación se efectuará por un tercero autorizado. Que no consista en la simple posibilidad de obtenerla, sino en servicios que efectivamente se lleven a cabo.
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CONCEPTOS (Artículo 15-B CFF)
REGALÍAS Patentes. Certificados de inversión o mejora. Marcas de fábrica, nombres comerciales. Derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas películas cinematográficas y grabaciones de radio y T.V., incluidos programas de computo. Así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos. * Pagos de cualquier clase por uso o goce temporal de:
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* Cantidades pagadas por transferencias de tecnología o información relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar. * Pagos por derecho a recibir para transmitir imágenes visuales, sonidos o ambos, o permitir al público acceso a dichas imágenes. * ASISTENCIA TÉCNICA * Prestación de servicios personales independientes por lo que el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables que no impliquen la transmisión de información confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas, obligándose con el prestatario a invertir en la aplicación de dichos conocimientos.
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AMORTIZACIÓN DE REGALÍAS O ASISTENCIA TÉCNICA
En el caso de que su beneficio se concrete al mismo ejercicio en que se realizó la erogación la deducción podrá efectuarse en su totalidad en el ejercicio de que se trate. En caso contrario debe amortizarse el 15% por ejercicio (Artículo 39 fracción III) REGALÍAS O ASISTENCIA TÉCNICA PAGADA A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (Artículo 167) Personas que hagan pagos están obligados a retener Regalías y renta carros de ferrocarril 5% Regalías distintas así como asistencia técnica 25% TRATADOS INTERNACIONALES * Consultar el del país de referencia por que existen, en algunos casos, tasas menores.
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Marco Legal Ley del Impuesto Sobre la Renta La Ley del Impuesto de la Renta está otorgando atractivos beneficios fiscales para todas aquellas personas que cuenten con un plan de ahorro para el retiro. El Artículo 151 de la LISR Fracción V, ofrece beneficios fiscales a los planes personales de retiro que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro, entre otras que cuenten con autorización previa del SAT.
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Erogaciones Efectuadas 2016
ISR Reforma Hacendaria, cambio 2016 Limitación a deducciones Nueva Ley de Impuesto sobre la Renta Art. 151 "Deducciones Personales" Erogaciones Efectuadas 2016 Fracción I Los pagos por honorarios médicos y dentales 120,000.00 Fracción IV Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación 115,000.00 fracción V Las aportaciones voluntarias de retiro 130,290.00 Fracción VII Gasto de transportación escolar 5,000.00 Total de pagos 370,290.00 El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. En este ejemplo, el contribuyente solo podrá deducir la cantidad de $ 55,000.00, independientemente que haya realizado erogaciones por $ 70,290.00 SMG 2016* 4 SMG Días del año Resulte menor 73.04 5 366 163,233.20 Total de ingresos Porcentaje 1´555,000.00 15% 233,250.00 Key Firm México ® Todos los derechos reservados
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Beneficios Fiscales que se cancelarán En 2014.
Art. 151 Nueva LISR En resumen Instituciones autorizadas por el SAT Se otorga a edad alcanzada 65 Se debe formar una cuenta de ahorro individual Exclusivo para personas físicas Se entrega el Plan Personal de Retiro sin retención Aportaciones deducibles con un tope No muestre su enojo solo haga una mueca
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Artículo 151 último párrafo.
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo y del artículo 185, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicable tratándose de los donativos a que se refiere la fracción III de este artículo.
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Impuesto causado 2013 Si en 2013 su ingreso gravable es por un millón de pesos y sus deducciones personales y estímulo fiscal le permiten disminuir cuatrocientos mil pesos el ISR causado sobre los seiscientos mil gravables es de: $135, (Ciento treinta y cinco mil ochocientos cincuenta pesos 81/100 M.N.)
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Impuesto causado 2014 Pero para 2014 si su ingreso gravable es por un millón de pesos, sus deducciones personales y estímulo fiscal serán limitadas a cuatro SMA es decir aproximadamente doscientos mil pesos por lo que el ISR causado sobre los ochocientos mil gravables es de: $199, (Ciento noventa y nueve mil trescientos cincuenta pesos 81/100 M.N.)
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Afectación al contribuyente
Lo anterior representará para Usted lo siguiente: Un incremento en el ISR anual causado por: $63, (Sesenta y tres mil quinientos pesos 00/100 M.N.) Es decir un 47% de incremento en su ISR
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Resumen Desaparecen las siguientes modalidades: Régimen Simplificado
Régimen de Consolidación Fiscal Régimen de Sociedades Cooperativas de Producción Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales Régimen de Pequeños Contribuyentes (tiene un transitorio de seis años). Se incorporan: Régimen Opcional para Grupos de Sociedades Régimen de Incorporación Fiscal
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Resumen Se elimina el Régimen Simplificado y se crea un nuevo Régimen denominado: RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS, en el que se incluye a las personas físicas. Las características del nuevo régimen son las siguientes: - Se mantiene la base de flujo de efectivo; - Se mantiene la exención de 20 Salarios Mínimos Generales (SMG) para personas morales; - Se mantiene la exención de 40 SMG para personas físicas; - Se mantiene la tasa del 21% a las personas físicas y morales con ingresos hasta de $10'000, (423 SMG); * Para las personas físicas y morales con ingresos mayores de $10'000,000.00, se aplicará la tasa general sólo por el excedente de esos ingresos.
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Reformas Fiscales 2014.
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Dividendos O Utilidades Distribuidas. A Tasa Adicional Del 10%
El artículo 164 de la LISR nos menciona lo siguiente: I.-En los ingresos por dividendos o utilidades, y en general por las ganancias distribuidas por personas morales, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando la persona que los distribuya resida en el país. II.- Las utilidades en efectivo o en bienes que envíen los establecimientos permanentes de personas morales residentes en el extranjero a la oficina central de la sociedad o a otro establecimiento permanente de ésta en el extranjero, que no provengan del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta o de la cuenta de remesas de capital del residente en el extranjero, respectivamente. En este caso, el establecimiento permanente deberá enterar como impuesto a su cargo el que resulte de aplicar la tasa del primer párrafo del artículo 9 de esta Ley. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto sobre la renta que se debe adicionar a los dividendos o utilidades distribuidos, se multiplicará el monto de dichas utilidades o remesas por el factor de y al resultado se le aplicará la tasa del artículo 9 de la citada Ley.
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Dividendos O Utilidades Distribuidas. A Tasa Adicional Del 10%
Para los efectos del párrafo anterior, la cuenta de utilidad fiscal neta del residente en el extranjero se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio determinada conforme a lo previsto por el artículo 77 de esta Ley, así como con los dividendos o utilidades percibidos de personas morales residentes en México por acciones que formen parte del patrimonio afecto al establecimiento permanente, y se disminuirá con el importe de las utilidades que envíe el establecimiento permanente a su oficina central o a otro de sus establecimientos en el extranjero en efectivo o en bienes, así como con las utilidades distribuidas a que se refiere la fracción III de este artículo, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Para los efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones ni los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. En la determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta del residente en el extranjero, será aplicable lo dispuesto en el artículo 77 de esta Ley, a excepción del párrafo primero.
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Dividendos O Utilidades Distribuidas. A Tasa Adicional Del 10%
La cuenta de remesas de capital a que se refiere este artículo se adicionará con las remesas de capital percibidas de la oficina central de la sociedad o de cualquiera de sus establecimientos en el extranjero y se disminuirá con el importe de las remesas de capital reembolsadas a dichos establecimientos en efectivo o en bienes. El saldo de esta cuenta que se tenga al último día de cada ejercicio se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando se reembolsen o envíen remesas con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha del reembolso o percepción, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en que se efectúe el reembolso o percepción.
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Dividendos O Utilidades Distribuidas. A Tasa Adicional Del 10%
III.-Los establecimientos permanentes que efectúen reembolsos a su oficina central o a cualquiera de sus establecimientos en el extranjero, considerarán dicho reembolso como utilidad distribuida, incluyendo aquéllos que se deriven de la terminación de sus actividades, en los términos previstos por el artículo 78 de esta Ley. Para estos efectos, se considerará como acción, el valor de las remesas aportadas por la oficina central o de cualquiera de sus establecimientos permanentes en el extranjero, en la proporción que éste represente en el valor total de la cuenta de remesas del establecimiento permanente y como cuenta de capital de aportación la cuenta de remesas de capital prevista en este artículo.
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Dividendos O Utilidades Distribuidas. A Tasa Adicional Del 10%
Los establecimientos permanentes deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda al resultado que se obtenga conforme a lo dispuesto en esta fracción, aplicando la tasa del primer párrafo del artículo 9 de esta Ley, al monto que resulte de multiplicar dicho resultado por el factor de No se estará obligado al pago de este impuesto cuando la utilidad provenga del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta del residente en el extranjero a que se refiere la fracción anterior. El impuesto que resulte en los términos de esta fracción deberá enterarse conjuntamente con el que, en su caso, resulte conforme a la fracción anterior. IV.- Tratándose de dividendos y en general por las ganancias distribuidas por los establecimientos permanentes a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, se estará sujeto a una tasa adicional del 10% sobre las utilidades o reembolsos. Los establecimientos permanentes deberán enterar el impuesto que resulte en los términos de esta fracción conjuntamente con el que, en su caso, resulte conforme a la fracción III de este artículo y tendrá el carácter de pago definitivo. Para los efectos de las fracciones II y III de este artículo se considera que lo último que envía el establecimiento permanente al extranjero son reembolsos de capital.
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Dividendos O Utilidades Distribuidas. A Tasa Adicional Del 10%
Beneficios De Tratados para evitar la doble tributación, En el artículo 4 de la LISR nos menciona lo siguiente. Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo la de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal en los términos del artículo: artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación o bien, la de presentar el dictamen de estados financieros cuando se haya ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del citado Código, y de designar representante legal.
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Dividendos O Utilidades Distribuidas. A Tasa Adicional Del 10%
Además de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales podrán solicitar al contribuyente residente en el extranjero que acredite la existencia de una doble tributación jurídica, a través de una manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por su representante legal, en la que expresamente señale que los ingresos sujetos a imposición en México y respecto de los cuales se pretendan aplicar los beneficios del tratado para evitar la doble tributación, también se encuentran gravados en su país de residencia, para lo cual deberá indicar las disposiciones jurídicas aplicables, así como aquella documentación que el contribuyente considere necesaria para tales efectos.
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Dividendos O Utilidades Distribuidas. A Tasa Adicional Del 10%
Dividendo Ficto. El dividendo ficto no es precisamente cuando la Persona Moral paga el reparto de utilidades, entiéndase esto, como aquello que la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla que el socio obtuvo un beneficio económico, en lugar de la empresa, por lo cual lo asimila y da el tratamiento fiscal como un dividendo, de ahí su nombre de Dividendo Ficto Para entender mejor debemos enunciar que contempla la LISR como dividendo o utilidades distribuidas: Art.140 LISR
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Dividendos O Utilidades Distribuidas. A Tasa Adicional Del 10%
Para los efectos de este artículo, también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes: Los intereses a que se refieren los artículos 85 y 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito. Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquéllos que reúnan los siguientes requisitos: a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral. b) Que se pacte a plazo menor de un año. c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales. d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.
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Dividendos O Utilidades Distribuidas. A Tasa Adicional Del 10%
III. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y beneficien a los accionistas de personas morales. Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas. La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente, por las autoridades fiscales. La modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos acumulables y de las deducciones, autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, hecha por dichas autoridades. Debemos cuidar con mucho detalle lo que nos menciona en la fracción II, los saldos de las cuentas de deudores y cuentas por cobrar de los socios de la empresa, contar con el debido comprobante fiscal y/o en su caso un contrato si se le otorgó un préstamo algún socio, de lo contrario se considerara un dividendo ficto. Así también nos encontramos otro punto muy importante, que son las erogaciones que son beneficios para los socios, los cuales se consideran no deducibles tales como, pago de sus vacaciones, pago de alimentos en restaurantes, pago de renta de automóviles, entre otros más.
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Dividendos O Utilidades Distribuidas. A Tasa Adicional Del 10%
Conclusión. Al momento de la distribución/o pago de los dividendos debemos de tomar muy en cuenta los aspectos legales y fiscales que se plasman en este artículo, cuidando muy de cerca las operaciones que lleve a cabo la empresa, esto con el único objetivo de no caer en algún supuesto en el que la autoridad pueda determinar un dividendo ficto.
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Dividendos O Utilidades Distribuidas. A Tasa Adicional Del 10%
Problemática en la Ley de Impuesto Sobre la Renta En este mismo sentido, derivado de la incorporación de reglas anti-abuso en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, aplicables a partir del 1° de enero de 2014, las cuales buscan eliminar situaciones donde un ingreso pudiera estar sujeto a una doble no tributación en ambas jurisdicciones, se establece que los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes residentes en el extranjero que cumplan con los siguientes requisitos: 1) Acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley, 2) En caso de operaciones entre partes relacionadas, que el contribuyente residente en el extranjero acredite la existencia de una doble tributación jurídica, donde expresamente señale que los ingresos por los cuales se pretendan aplicar los beneficios del tratado para evitar la doble tributación, también se encuentran gravados en su país de residencia receptor del ingreso.
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Dividendos O Utilidades Distribuidas. A Tasa Adicional Del 10%
¿Cómo se paga el ISR sobre Dividendos? Para el pago de este gravamen, la empresa será la encargada de retener este 10% y de transferirlo a la autoridad hacendaria. ¿Desde cuando aplica el ISR sobre dividendos? La reforma establece disposiciones transitorias en donde se indica que las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013, no van a estar sujetas a este nuevo gravamen del 10%. De la redacción se advierte que cuando se paguen dividendos con cargo a la CUFIN (saldo de 2014), la persona moral, debiera estar pagando el 10% de impuesto. En este sentido, el ISR sobre dividendos aplica sobre las ganancias obtenidas en el ejercicio fiscal 2016.
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Dividendos O Utilidades Distribuidas. A Tasa Adicional Del 10%
Considerando: si una empresa reparte en 2019 dividendos a cargo de resultados obtenidos en el año 2012, no pagará ISR sobre este pago a sus accionistas, porque no está alcanzada dicha ganancia. Recordamos que también se ha mantenido la tasa máxima del ISR para personas físicas aplicable a contribuyentes con altos ingresos. Por otra parte, se propone un gravamen a los ingresos de las personas físicas por enajenación de acciones en bolsa y un impuesto adicional a los dividendos que distribuyan personas morales. Este impuesto será cedular y tendrá una tasa de 10%. Con ello, se incluyen en la base del impuesto ingresos que se concentran exclusivamente en los sectores más favorecidos de la población y se cierra el espacio para prácticas de evasión y elusión fiscales observadas en el pasado. Por último, se introduce un límite al monto de las deducciones personales que se pueden realizar en un año. El límite, al ser equivalente al mínimo entre dos salarios mínimos anuales y el 10% del ingreso bruto del contribuyente, será más estricto para personas de mayores ingresos.
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¿Cómo será la CUFIN? Desde el 2014 la CUFIN se dividirá en tres partes: La que contempla las utilidades generadas del año 2000 hacia atrás La que contempla las generadas del 2001 al 2013 La que contempla las generadas del 2014 en adelante Entonces, a las utilidades generadas entre el 2001 al 2013 no se le va a aplicar la retención. Por lo que es probable que las utilidades generadas del año hacia atrás sí deban pagar el impuesto de 10%.
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ISR acreditable por pago de dividendos Las personas morales que distribuyen dividendos no provenientes de la CUFIN, deben calcular y enterar el ISR correspondiente aplicando la tasa del 30%. Para ello, los dividendos se adicionarán con el impuesto que se deba pagar, lo cual resulta de multiplicarlos por el factor de (artículo 10, LISR). Cuando se pague este impuesto, los contribuyentes pueden acreditarlo contra el ISR del ejercicio en el que se pague. El monto que no pueda aplicarse en dicho año, puede realizarse hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y los pagos provisionales de los mismos.
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¿Cómo se calcula el ISR sobre Dividendos? Como bien hemos explicado, este año se incorporó un nuevo gravamen sobre la distribución de utilidades. Por lo cual, se aplica cuando el pago se realiza a personas físicas residentes en México y el segundo para el caso de pagos de dividendos a residentes en el extranjero. Para ambos casos se aplica una tasa de 10% sobre el dividendo pagado. En consecuencia, el caso de las personas físicas residentes en nuestro país, su tasa real por Impuesto Sobre la Renta (ISR) puede llegar a 42%
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Ejemplo: Utilidad: 50,000,000 ISR Corporativo (30%): 15,000,000 Dividendo (Utilidad – ISR Corporativo): 35,000,000 Retención del ISR 10%: 3,500,000 Dividendo acumulable: 50,000,000 ISR anual (tasa máxima tarifa 35%): 17,500,000 ISR acreditable (ISR corporativo): 15,000,000 Diferencia a pagar anual: 2,500,000 ISR Corporativo: 15,000,000 Retención de 10%: 3,500,000 Total ISR: 21,000,000 Tasa efectiva sobre utilidad: 42% Como puede observarse, la tasa real de 42% se deriva del efecto de este nuevo gravamen, así como del incremento en la tasa máxima de la tarifa de personas físicas que es mayor en cinco puntos porcentuales de la que resulta aplicable a las personas morales para determinar el impuesto a nivel corporativo.
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Aspectos controvertidos: Además de lo expuesto, ciertas consideraciones para la determinación de la CUFIN no han sido subsanadas, como sí lo fue, acertadamente, modificar el efecto del acreditamiento del ISR pagado en el extranjero. Uno de ellos es el efecto para las personas morales que pagan PTU en un determinado ejercicio y que para la determinación de su resultado fiscal disminuyen dicha partida, la cual, además, se disminuye para la determinación de la UFIN. Entonces, ¿se debe restar nuevamente, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 76 de la LISR? La redacción de la LISR así lo prevé, aunque el efecto económico en efecto lleve a un contribuyente a disminuir dos veces el monto de la PTU pagada en un determinado ejercicio fiscal.
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También, es menester considerar las conclusiones jurisprudenciales que se dieron en la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre las violaciones a la garantía de irretroactividad, vigentes a partir de LISR para 2002 ,en los que se esgrimió el derecho a mantener el saldo de CUFIN que se había calculado hasta diciembre de 2001 y, sobre todo, a no tener que incluir la diferencia negativa de UFIN en el cálculo ofrecido por la autoridad para determinar el saldo de CUFIN a partir del 1 de enero de 2002. Uno de los principales argumentos en contra vertidos en las sentencias radica en que el simple hecho de realizar cálculo de la CUFIN, sin haber tenido pago de dividendos, constituía sólo una expectativa de derecho y no otorgaba un derecho adquirido sobre dicho cálculo, por lo que resultó procedente incluir la diferencia negativa en el “reproceso” del saldo de la cuenta en el ejercicio de 2002.
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Dividendos O Utilidades Distribuidas. A Tasa Adicional Del 10%
Comentarios finales: Aquí hemos señalado diversos aspectos que pueden afectar en la determinación de la CUFIN hasta el 31 de diciembre de 2013, a partir de una desafortunada redacción de las disposiciones transitorias de la LISR vigente para 2014. Dichas ambigüedades pueden generar inseguridad jurídica a algunos contribuyentes, ya sea para distribución de un dividendo con cargo a la CUFIN, o para considerar o no una retención en los pagos de dividendos a personas físicas o a residentes en el extranjero. En este sentido, sería benéfico contar con reglas emitidas por la autoridad las cuales permitan aclarar las dudas señaladas.
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Dividendos decretados:
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