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NORMA COMPLEMENTARIA SOBRE DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA EN EL MARCO DE LA LEY N°29664 SINAGERD DECRETO SUPREMO Nº PCM D.S. N°

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Presentación del tema: "NORMA COMPLEMENTARIA SOBRE DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA EN EL MARCO DE LA LEY N°29664 SINAGERD DECRETO SUPREMO Nº PCM D.S. N°"— Transcripción de la presentación:

1 NORMA COMPLEMENTARIA SOBRE DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA EN EL MARCO DE LA LEY N°29664 SINAGERD DECRETO SUPREMO Nº 074-2014-PCM D.S. N° 074-2014- PCM

2 Ing. JORGE LUIS ORTIZ GARCÍA Dirección de Rehabilitación Instituto Nacional de Defensa Civil “ NORMA COMPLEMENTARIA SOBRE DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA ”

3 25 de Abril de 2019 3

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5 5 Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD

6 DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA

7 DECRETO SUPREMO Nº 074-2014-PCM Aprueba la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente. LEY N° 29664 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) DECRETO SUPREMO N° 048-2011-PCM Aprueba el Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)

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10 Señala: RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN “El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan: 1.Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días…” DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU ( Cap.VII, Art. 7 )

11 DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA D.S. N° 048-2011-PCM: Reglamento del SINAGERD (Titulo VI, Art. 67) Declaratoria de Estado de Emergencia (D.E.E.) -Lo decreta el Presidente de la Republica. -Plazo de 60 días calendario. -En todo el territorio o parte de él. -Finalidad: ejecución de medidas de excepción inmediatas ante: un peligro inminente, ó un peligro inminente, ó la ocurrencia del desastre de gran magnitud. la ocurrencia del desastre de gran magnitud. -Cuando sobrepasa la capacidad de respuesta del Gobierno Regional (GG.RR.)

12 NORMA COMPLEMENTARIA SOBRE DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA, EN EL MARCO DE LA LEY Nº 29664, DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES – SINAGERD. D.S. Nº 074-2014-PCM

13 CONTENIDO CAPITULO 1 – DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 2 – DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES CAPITULO 3 – DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA CAPITULO 4 – DE LA PRÓRROGA DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA. CAPITULO 5 – DE LA NUEVA DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA POR AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO. CAPITULO 6 – DE LA FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. CAPITULO 7 – DE LA COORDINACIÓN MULTISECTORIAL Y SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES EN LAS D.E.E.

14 25 de Abril de 201914 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: OBJETO ARTICULO 2: ALCANCE  La presente norma es de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno.

15 25 de Abril de 201915 CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES ARTÍCULO 4: DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Por Mandato Constitucional (…), con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar el estado de emergencia en todo el territorio nacional o en parte de él, en salvaguarda de la vida humana, su patrimonio y la infraestructura pública o privada.

16 25 de Abril de 201916 CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 5.- DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS La Presidencia del Consejo de Ministros realizará las siguientes acciones: Presentar, de oficio, la DEE, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el INDECI. Revisa y califica los pedidos de DEE. Gestiona su aprobación y tramita las DEE de oficio. Presenta ante el Consejo de Ministros el expediente de solicitud de DEE o su Prórroga, para la emisión del D.S. 5.1. 5.2. 5.3.

17 25 de Abril de 201917 CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES 6.1. 6.2. 6.3. 6.4. 6.5.6.6. 6.7. Artículo 6.- DEL GOBIERNO REGIONAL El Gobierno Regional realizará las siguientes acciones:

18 25 de Abril de 201918

19 25 de Abril de 201919 CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 7.- DE LOS MINISTERIOS Y ORGANISMOS PÚBLICOS.

20 25 de Abril de 201920 CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

21 25 de Abril de 201921 CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES ARTICULO 8: DEL INDECI

22 25 de Abril de 201922 CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES ARTICULO 8: DEL INDECI

23 25 de Abril de 201923 CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO DE DEE

24 25 de Abril de 201924 CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO DE DEE

25 25 de Abril de 201925 CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO DE DEE

26 25 de Abril de 201926 ARTICULO 11: DE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA La Solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia debe contener: POR PELIGRO INMINENTE : CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO DE DEE Señalando:  Ámbito geográfico y la jurisdicción.  Características del peligro inminente.  Capacidad de respuesta del GORE ha sido sobrepasada. Debe incluir:  Las acciones inmediatas y necesarias orientadas a reducir los efectos del potencial impacto del peligro inminente. Que contenga:  La identificación y características del peligro inminente.

27 25 de Abril de 201927 ARTICULO 11: DE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA La Solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia debe contener: POR DESASTRE : no implica que la misma sea procedente, por cuanto se requiere la previa evaluación de la documentación presentada. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO DE DEE Señalando:  Ámbito geográfico y la jurisdicción.  Tiene carácter de Declaración Jurada, es suscrita por los funcionarios responsables.  Capacidad de respuesta del GORE ha sido sobrepasada.  Señala las acciones previas adoptadas y las que requieren ser ejecutadas. Que contenga:  El cual indique expresamente los daños y necesidades.  El ámbito de su competencia.

28 25 de Abril de 2019 28 ARTICULO 12 : OPINIÓN TÉCNICA DEL ORGANISMO PÚBLICO CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO DE DEE 12.1. 12.3.

29 25 de Abril de 2019 29 ARTICULO 13 : OPINION DE INDECI EN LA D.E.E. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO DE DEE

30 25 de Abril de 2019 30 CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO DE DEE 14.1 Para la procedencia de la solicitud de la DEE por Peligro Inminente o Desastre, el INDECI debe analizar y/o evaluar: 14.2. De no cumplir la solicitud de DEE con los criterios antes mencionados, el INDECI emite informe técnico que sustente la opinión de improcedencia, en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario.

31 si no SOLICITUD DE DEE (GR, SECTOR) PUBLICA DEE PCM DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE Evaluación de Escenario de Riesgo y determinación de Peligro Inminente Elaboración de Expediente INDECI evalúa expediente Informe de Estimación de Riesgo Opinión Técnica del Sector competente INDECI analiza información Evalúa justificación de falta de capacidad de respuesta Recomienda acciones Coordinaciones intersectoriales y con la SGR de la PCM Elaboración de informe sobre procedencia de solicitud Elaboración de sustento jurídico Remisión del Informe a PCM Archivo de Expediente Evaluación

32 si DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA POR DAÑOS INDECI no si 3 a Evaluación Evaluación Técnica Elabora Expediente 1 a Evaluación 2 a Evaluación SECTORES AUTORIDAD si Informe Técnico Consolida evaluaciones Publica DEE no  Por Emergencia (EDAN)  Verifica información  Determina acciones  Evalúa y justifica falta de capacidad de respuesta  Verifica información  Coordina con Sectores y MEF  Determina acciones inmediatas PCM GOBIERNO LOCAL GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO NACIONAL

33 25 de Abril de 2019 33 Artículo 15 : De la solicitud de prórroga: La solicitud de prórroga de la DEE, es presentada al INDECI, quince (15) días calendario antes del vencimiento del plazo señalado en el Decreto Supremo que aprobó la mencionada Declaratoria. Capítulo IV De la prórroga de DEE 15.1 El Informe Técnico sustentando las razones por las cuales no se han culminado las acciones establecidas. 15.2 El Informe Financiero, señalando las medidas de carácter presupuestal necesarias para continuar con las acciones de respuesta y rehabilitación.

34 25 de Abril de 2019 34 Artículo 16.- CRITERIOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA PRÓRROGA. 16.1. Los criterios para la determinar la procedencia de la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia, son los siguientes: a.La solicitud debe sustentarse en la necesidad de contar con mayor tiempo para la ejecución de las acciones programadas para reducir los efectos dañinos del potencial impacto o desastre. b.Las Entidades y autoridades responsables de conducir las acciones programadas, hayan informado por escrito al INDECI. 16.2. De no cumplir la solicitud de prórroga de la DEE con los criterios antes mencionados, el INDECI emite informe técnico que sustente la opinión de improcedencia, el mismo que es remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros y al titular de la Entidad Pública solicitante, en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario. Capítulo IV De la prórroga de DEE

35 25 de Abril de 2019 35 Artículo 17.- DEL PRONUNCIAMIENTO DE INDECI SOBRE PRÓRROGA DE ESTADO DE EMERGENCIA Capítulo IV De la prórroga de DEE

36 25 de Abril de 2019 36 SECUENCIA PARA PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA Capítulo IV De la prórroga de DEE

37 25 de Abril de 2019 37 DE LA NUEVA DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA POR AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO Artículo 18.- DE LA NUEVA DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA POR AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO Cuando la condición de peligro inminente o desastre afecte un área geográfica colindante o de mayor extensión a la zona inicialmente Declaradas en Estado de Emergencia, o involucre a nuevos organismos, se deberá presentar una nueva solicitud. CAPITULO V

38 25 de Abril de 2019 38 CAPITULO VI DE LA FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 19.1 19.2

39 25 de Abril de 2019 39 CAPITULO VI DE LA FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 20.1 En la parte considerativa, la referencia a los informes y normas que sustentan la solicitud o el trámite de oficio de la declaratoria o prórroga del Estado de Emergencia. Artículo 20.- DEL DECRETO SUPREMO El Decreto Supremo que aprueba la Declaratoria o prórroga del Estado de Emergencia, contendrá:

40 25 de Abril de 201940 CAPITULO VII DE LA COORDINACIÓN MULTISECTORIAL y SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES EN LA DECLARATORIAS DE ESTADO DE EMERGENCIA DE LA COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO. Artículo 21.- DE LA COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO. El INDECI, deberá: 21.1. Efectuar la coordinación técnica y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias (…), que se requieran o han sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados (…) 21.2. Reunirse de manera periódica o cuando sea necesario, con las entidades involucradas (…), durante la vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia. 21.3. Remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los resultados de las acciones de coordinación y seguimiento efectuados (...)

41 ¡Gracias por su atención!

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