La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

PAGO POR SUBROGACION Es el que efectúa el tercero (subrogado) sustituyendo al antiguo acreedor (subrogante) en los derechos, acciones y garantías de este.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "PAGO POR SUBROGACION Es el que efectúa el tercero (subrogado) sustituyendo al antiguo acreedor (subrogante) en los derechos, acciones y garantías de este."— Transcripción de la presentación:

1 PAGO POR SUBROGACION Es el que efectúa el tercero (subrogado) sustituyendo al antiguo acreedor (subrogante) en los derechos, acciones y garantías de este último, principalmente, en la exigencia de la ejecución de la prestación que corresponde al deudor

2 CLASES DE SUBROGRACION Legal Convencional

3 SUBROGACION LEGAL ART. 1260 C.C. A. A favor de quien paga una deuda a la que se encontraba obligado solidaria o indivisiblemente con otro. B. De quien paga por tener interés legítimo. C. Del acreedor que paga la deuda del deudor común a otro acreedor que le es preferente. D. Opera de pleno derecho.

4 SUBROGRACION CONVENCIONAL - ART. 1261 C.C. a) Por el acuerdo entre el acreedor subrogante y el tercero subrogado. b) Por el acuerdo entre el tercero no interesado y el deudor. c) Por el pago que efectúa el deudor con la prestación recibida en mutuo, subrogando al mutuante.

5 EFECTOS DE LA SUBROGACION ART. 1261 C.C. Con la subrogación el subrogado sustituye al subrogante en todos los derechos, acciones y garantías del antiguo acreedor (subrogante) hasta por el monto de lo que hubiese pagado

6 LA DACION EN PAGO…  La obligación se cumple con la ejecución de una prestación distinta a la original, siempre que las partes lo acuerden. Excepción a la regla. Se paga con algo distinto a lo que se debe.  “El pago queda efectuado cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse” Art. 1265 C.C.  Se extingue con ésta figura la obligación, sin que con ello se origine o nazca una nueva obligación.

7 … DACION EN PAGO No hay dación en pago, cuando las partes cambian el lugar, el plazo o el modo del pago. Requisitos: Que existe consentimiento y acuerdo mutuo entre las partes para cambiar la prestación originariamente debida. Que se produzca con posterioridad al nacimiento de la obligación originaria.

8 REGULACION DE LA DACION EN PAGO COMO UNA COMPRA VENTA: ART. 1266 C.C. Si se llega a determinar una cantidad por la que el acreedor recibe el bien, su relación con el deudor se regula por las reglas del contrato de compra venta.


Descargar ppt "PAGO POR SUBROGACION Es el que efectúa el tercero (subrogado) sustituyendo al antiguo acreedor (subrogante) en los derechos, acciones y garantías de este."

Presentaciones similares


Anuncios Google