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Publicada porFrancisco Javier Tebar Modificado hace 6 años
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LA FUNCIÓN NOTARIAL EN LOS DECRETOS LEGISLATIVOS DELEGADOS POR LA LEY 30823
DR. CÉSAR BAZÁN NAVEDA Ex Decano del Colegio de Notarios de Lima y Ex Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú. Dr. César Humberto Bazán Naveda
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LISTADO Capacidad jurídica de los discapaces. Inclusión de discapaces. Garantía Mobiliaria. Simplificación de trámites. Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada. Medios de pago. Beneficiario Final Dr. César Humberto Bazán Naveda
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NOS PREOCUPA Seguridad Jurídica. Responsabilidad social. Responsabilidad personal. Art. 3°.- Capacidad jurídica.- “… Las personas con discapacidad tienen capacidad de ejercicio EN IGUALDAD DE CONDICIONES EN TODOS LOS ASPECTOS DE LA VIDA”. Dr. César Humberto Bazán Naveda
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1384 Discapacitado: Ley 29973, Art. 3: Persona “que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que los demás”. 9.2; 9.1; 50.1 Capacidad de discernimiento. Dr. César Humberto Bazán Naveda
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EJEMPLOS Imposibilitados a otorgar testamento: privados de discernimiento, sordomudos, ciegosordos y ciegomudos que no puedan expresar su voluntad indubitablemente, ni los que no pueden expresar su voluntad indubitablemente. Ahora podrían. No están imposibilitados. Art inc. 9. Antes el testamento de un enfermo mental con interdicción declarada era nulo. Ahora no. Dr. César Humberto Bazán Naveda
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AJUSTES RAZONABLES Reglamento.- 3.2 “Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas requeridas para un caso particular que, sin imponer una carga desproporcionada o indebida, sirven para garantizar a la persona con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y fundamentales”. Dr. César Humberto Bazán Naveda
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APOYO Art. 659-B: “Los apoyos son formas de asistencia libremente elegidos por una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo el apoyo en la comunicación, en la comprensión de los actos jurídicos y las consecuencias de estos, y la manifestación e interpretación de la voluntad de quien requiere el apoyo”. No es un curador. Dr. César Humberto Bazán Naveda
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APOYO “El apoyo no tiene facultades de representación salvo en los casos en que ello se establezca expresamente por decisión de la persona con necesidad de apoyo o el juez en el caso del artículo 659E”. NO actúa como apoyo, actúa como representante: Representación convencional (poder). Representación por mandato judicial. Dr. César Humberto Bazán Naveda
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NOMBRAMIENTO JUDICIAL. NOTARIAL: A Futuro: mayor de edad capaz lo nombra. Acto de previsión (Escritura Pública). Designado: Discapacitado mayor de edad que puede manifestar su voluntad indubitablemente, lo nombra (Escritura Pública). Nombramiento: trámite notarial o judicial. Puede establecer salvaguardias. Dr. César Humberto Bazán Naveda
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NOMBRAMIENTO Código Procesal Civil.- Sección Sexta.- Título II.- Su Capítulo 12.- Establecimiento de apoyos y salvaguardias. Art “Las solicitudes de apoyos y salvaguardias se tramitan ante el juez competente o notario”. No regula la función notarial. Juez y Notario son distintos. Debemos aprobar directivas. Dr. César Humberto Bazán Naveda
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SALVAGUARDIAS Art. 659F. “Las salvaguardias son medidas para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que recibe apoyo, prevenir el abuso y la influencia indebida por parte de quien brinda tales apoyos; así como evitar la afectación o poner en riesgo los derechos de las personas asistidas”. Dr. César Humberto Bazán Naveda
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FUNCIÓN NOTARIAL Ley del Notariado.- Art. 54.- “La introducción expresará: h) La fe del Notario de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los otorgantes”. Es norma especial. Es función y responsabilidad del Notario. Colaboraremos dentro de nuestras funciones. El apoyo como apoderado o representante. Dr. César Humberto Bazán Naveda
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1417 Designación de apoyo para las personas asultas mayores para el cobro de pensiones. Modifica el Decreto Legislativo 1310. Trámites distintos. Pueden manifestar su voluntad: Escritura. No pueden: Trámite notarial: Dr. César Humberto Bazán Naveda
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Solicitud indicando datos del adulto mayor y el apoyo. Certificado Médico (neurólogo o psiquiatra) Declaración jurada del apoyo. No antecedentes. Igual de no ser deudor alimentario. Acreditación del apoyo (vínculo). Publicación (26662). Si no hay oposición en 15 días se extiende la escritura. Nombramiento, facultades y obligaciones. Dr. César Humberto Bazán Naveda
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Remite partes al registro personal. ¿Si hay oposición se aplica el art. 6 de la Ley El Notario previamente verifica la presentación y autenticidad de los documentos exigidos. Debemos acordar las Directivas para que nuestra función pueda cumplirse. El trámite anterior es diferente y no puede adecuarse. Debe concluirse con la norma anterior. Dr. César Humberto Bazán Naveda
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Garantía Mobilaria. Prenda. Garantía mobiliaria anterior. Hoy: con posesión. Constitución por escrito bajo sanción de nuludad: Escritura pública, firmas legalizadas, etc. Sin posesión. Se constituye igual- Anotación en el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias. Dr. César Humberto Bazán Naveda
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REGISTRO JURÍDICO DE BIENES
Sexta Disposición Complementaria Final. “Las disposiciones del presente Decreto Legislativo no se aplican a los actos inscribibles en los registros jurídicos de bienes. De existir un conflicto de normas, las disposiciones sobre los registros jurídicos de bienes tienen prevalencia con respecto a este Decreto Legislativo”. Se hace por escritura pública. Dr. César Humberto Bazán Naveda
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Permisos de viaje Modifica art. 5 del D.Leg Sólo cuando uno de los padres ha fallecido (matrimonial o extramatrimonial) o sólo uno lo reconoció (extramatrimonial). Vigencia indeterminada pero revocable. Nacional. Directivas. Internacional. Dr. César Humberto Bazán Naveda
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INTERNACIONAL Reglamento Decreto Legislativo Migraciones. Autorización de ambos padres o del otro. Si uno falleció: autorización del otro. Otorgada ante Notario peruano o cónsul. Datos de quien se hará responsable del menor. Datos del responsable de la estadía en el exterior. Dr. César Humberto Bazán Naveda
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Documento de identidad del menor. Constancia del fallecimiento del padre que no participa, si fuera el caso. Se registra ante la autoridad migratoria. Deberá hacer un permiso por cada viaje internacional. Directiva. Dr. César Humberto Bazán Naveda
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SOCIEDAD POR ACCIONES CERRADA SIMPLIFICADA
Es un nuevo tipo societario. Constitución sin intervención notarial. No hay matricidad. No se da fe de la libertad, capacidad ni entendimiento de los constituyentes. No hay comprobación de aportes. Demás actos bajo el régimen común. Lavado de activos. Dr. César Humberto Bazán Naveda
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1372 Beneficiarios Finales. Declaración jurada informativa sobre beneficiario final. Documento-Información del beneficiario final sobre su identidad. Pendiente del Reglamento. Dr. César Humberto Bazán Naveda
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Modifica Ley 30730 Modifica Art. 3.- Se omite un párrafo de negocios internacionales. “No están comprendidos en el presente artículo las operaciones de financiamiento con empresas bancarias o financieras no domiciliadas”. Las domiciliadas si. Dr. César Humberto Bazán Naveda
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