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MODIFICACIONES REFERIDAS A LAS CONSULTORÍA DE OBRAS EN EL DS Nº EF 27/05/2017 Ing. Raul R. Cabanillas Oliva 1.

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1 MODIFICACIONES REFERIDAS A LAS CONSULTORÍA DE OBRAS EN EL DS Nº 056-2017-EF 27/05/2017 Ing. Raul R. Cabanillas Oliva 1

2 MODIFICACIONES REFERIDAS A LAS CONSULTORÍA DE OBRAS EN EL DS Nº 056-2017-EF (PART 1) Les presentamos un comentario (Parte 1) respecto de las modificaciones relacionadas a las consultoría de obras previstas en DS Nº 056-2017, que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado: 27/05/2017 Ing. Raul R. Cabanillas Oliva 2 Introducción

3 Determinación del valor referencial (art.12.7): El área usuaria debe proporcionar los componentes o rubros del presupuesto. El OEC determina el presupuesto de la consultoría luego de la interacción con el mercado detallando los costos directos, los gastos generales, fijos y variables, y la utilidad, de acuerdo a las características, plazos y demás condiciones definidas en el requerimiento, incluyendo con suficiente detalle, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto. 27/05/2017 Ing. Raul R. Cabanillas Oliva 3 MODIFICACIONES REFERIDAS A LAS CONSULTORÍA DE OBRAS EN EL DS Nº 056-2017-EF (PART 1)

4 Formulación de oferta en suma alzada (art. 14.1): La oferta se formula considerando los trabajos necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida, según los términos de referencia y el valor referencial, en ese orden de prelación. 27/05/2017 Ing. Raul R. Cabanillas Oliva 4 MODIFICACIONES REFERIDAS A LAS CONSULTORÍA DE OBRAS EN EL DS Nº 056-2017-EF (PART 1)

5 Fórmulas de reajuste (art. 17.3): En contratos pactados en moneda nacional, los pagos se sujetan a reajuste por aplicación de fórmulas monómicas o polinómicas, según corresponda, las cuales deben estar previstas en los documentos del procedimiento de selección. Para tal efecto, el consultor calcula y consigna en sus facturas el monto resultante de la aplicación de dichas fórmulas, cuyas variaciones son mensuales, hasta la fecha de pago prevista en el contrato respectivo, utilizando los Índices de Precios al Consumidor publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI a la fecha de facturación. Una vez publicados los índices correspondientes al mes en que debió efectuarse el pago, se realizan las regularizaciones necesarias. 27/05/2017 Ing. Raul R. Cabanillas Oliva 5 MODIFICACIONES REFERIDAS A LAS CONSULTORÍA DE OBRAS EN EL DS Nº 056-2017-EF (PART 1)

6 Factores de evaluación (Art. 30.3): Obligatorio: precio y adicionalmente al menos uno de los siguientes: a)La metodología propuesta; b)Calificaciones y/o experiencia del personal clave con formación, conocimiento, competencia y/o experiencia similar al campo o especialidad que se propone, así como en administración de riesgos en obra, de ser el caso. c)Referidos al objeto de la convocatoria, tales como equipamiento, infraestructura, entre otros; d)Otros que se prevean en los documentos estándar que aprueba el OSCE. 27/05/2017 Ing. Raul R. Cabanillas Oliva 6 MODIFICACIONES REFERIDAS A LAS CONSULTORÍA DE OBRAS EN EL DS Nº 056-2017-EF (PART 1)

7 Rechazo de ofertas (Art. 47.2): Se rechaza la oferta que supere el valor referencial en más del 10%. Las ofertas que excedan el valor referencial en menos del 10% serán rechazadas en tanto no se haya obtenido el incremento de la disponibilidad presupuestal correspondiente. Asimismo, la Entidad rechaza las ofertas que se encuentren por debajo en un veinte por ciento (20%) del promedio de todas las ofertas admitidas, incluido el valor referencial. 27/05/2017 Ing. Raul R. Cabanillas Oliva 7 MODIFICACIONES REFERIDAS A LAS CONSULTORÍA DE OBRAS EN EL DS Nº 056-2017-EF (PART 1)

8 Plazo de ejecución contractual (Art. 120): El plazo de ejecución contractual de los contratos de supervisión de obra debe estar vinculado a la duración de la obra supervisada. Cuando se haya previsto en el contrato de supervisión que las actividades comprenden la liquidación del contrato de obra: (i)el contrato de supervisión culmina en caso la liquidación sea sometida a arbitraje; (ii)el pago por las labores hasta el momento en que se efectúa la recepción de la obra, debe ser realizado bajo el sistema de tarifas mientras que la participación del supervisor en el procedimiento de liquidación debe ser pagada empleando el sistema a suma alzada. 27/05/2017 Ing. Raul R. Cabanillas Oliva 8 MODIFICACIONES REFERIDAS A LAS CONSULTORÍA DE OBRAS EN EL DS Nº 056-2017-EF (PART 1)

9 Ley Nº 30225 modificada por el D.Leg. Nº 1341 32.2. En los contratos de obra deben identificarse y asignarse los riesgos previsibles de ocurrir durante su ejecución, según el análisis realizado en la planificación. Dicho análisis forma parte del expediente técnico y se realizará conforme a las directivas que se emitan para tal efecto, según los criterios establecidos en el reglamento. 27/05/2017 Ing. Raul R. Cabanillas Oliva 9 NUEVAS DISPOSICIONES EN LA EJECUCION DE OBRAS PÚBLICAS

10 DS Nº 350-2015-EF modificado por el DS Nº 056-2017-EF Art. 8.2. Para la contratación de obras, la planificación debe incluir la identificación y asignación de riesgos previsibles de ocurrir durante la ejecución, así como las acciones y planes de intervención para reducirlos o mitigarlos, conforme a los formatos que apruebe el OSCE. El análisis de riesgos implica clasificarlos por niveles en función a: (i)su probabilidad de ocurrencia y (ii)su impacto en la ejecución de la obra. 27/05/2017 Ing. Raul R. Cabanillas Oliva 10 NUEVAS DISPOSICIONES EN LA EJECUCION DE OBRAS PÚBLICAS

11 DS Nº 350-2015-EF modificado por el DS Nº 056-2017-EF Art. 30.3. En el caso de consultoría en general o consultoría de obra, debe establecerse al menos uno de los siguientes factores de evaluación: a) La metodología propuesta; b) Calificaciones y/o experiencia del personal clave con formación, conocimiento, competencia y/o experiencia similar al campo o especialidad que se propone, así como en administración de riesgos en obra, de ser el caso; c) Referidos al objeto de la convocatoria, tales como equipamiento, infraestructura, entre otros; d) Otros que se prevean en los documentos estándar que aprueba el OSCE. Adicionalmente, debe considerarse el precio como un factor de evaluación. 27/05/2017 Ing. Raul R. Cabanillas Oliva 11 NUEVAS DISPOSICIONES EN LA EJECUCION DE OBRAS PÚBLICAS

12 DS Nº 350-2015-EF modificado por el DS Nº 056-2017-EF Art. 64.2. Los profesionales autorizados para anotar en el cuaderno de obra deben evaluar permanentemente el desarrollo de la administración de riesgos, debiendo anotar los resultados, cuando menos, con periodicidad semanal, precisando sus efectos y los hitos afectados o no cumplidos de ser el caso. Art. 116.3. Tratándose de los contratos de obra deben incluirse, además, las cláusulas que identifiquen los riesgos que pueden ocurrir durante la ejecución de la obra y la determinación de la parte del contrato que debe asumirlos durante la ejecución contractual. 27/05/2017 Ing. Raul R. Cabanillas Oliva 12 NUEVAS DISPOSICIONES EN LA EJECUCION DE OBRAS PÚBLICAS

13 DS Nº 350-2015-EF modificado por el DS Nº 056-2017-EF Art. 160.1. La Entidad controla los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o supervisor, según corresponda, quien es el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y del cumplimiento del contrato, además de la debida y oportuna administración de riesgos durante todo el plazo de la obra, debiendo absolver las consultas que formule el contratista según lo previsto en los artículos siguientes. En una misma obra el supervisor no puede ser ejecutor ni integrante de su plantel técnico. 27/05/2017 Ing. Raul R. Cabanillas Oliva 13 NUEVAS DISPOSICIONES EN LA EJECUCION DE OBRAS PÚBLICAS

14 DS Nº 350-2015-EF modificado por el DS Nº 056-2017-EF Art. 170.1. Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, el contratista, por intermedio de su residente debe anotar en el cuaderno de obra, el inicio y el final de las circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo y de ser el caso, el detalle del riesgo no previsto, señalando su efecto y los hitos afectados o no cumplidos. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada, el contratista o su representante legal solicita, cuantifica y sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente. 27/05/2017 Ing. Raul R. Cabanillas Oliva 14 NUEVAS DISPOSICIONES EN LA EJECUCION DE OBRAS PÚBLICAS

15 DS Nº 350-2015-EF modificado por el DS Nº 056-2017-EF Art. 170.6. La ampliación de plazo obliga al contratista, como condición para el pago de los mayores gastos generales, a presentar al inspector o supervisor un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación CPM correspondiente, la lista de hitos no cumplidos, el detalle del riesgo acaecido, su asignación así como su impacto considerando para ello solo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no puede exceder de siete (7) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la aprobación de la ampliación de plazo. 27/05/2017 Ing. Raul R. Cabanillas Oliva 15 NUEVAS DISPOSICIONES EN LA EJECUCION DE OBRAS PÚBLICAS

16 DS Nº 350-2015-EF modificado por el DS Nº 056-2017-EF Art. 170.6. …. El inspector o supervisor debe elevarlos a la Entidad, con los reajustes que puedan concordarse con el contratista, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del nuevo calendario presentado por el contratista. En un plazo no mayor de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del inspector o supervisor, la Entidad debe pronunciarse sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplaza en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se tiene por aprobado el calendario elevado por el inspector o supervisor. 27/05/2017 Ing. Raul R. Cabanillas Oliva 16 NUEVAS DISPOSICIONES EN LA EJECUCION DE OBRAS PÚBLICAS

17 DS Nº 350-2015-EF modificado por el DS Nº 056-2017-EF Art. 171.1. Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra dan lugar al pago de mayores costos directos y los gastos generales variables, ambos directamente vinculados con dichas ampliaciones. Los costos directos deben encontrase debidamente acreditados y formar parte de aquellos conceptos que integren la estructura de costos de la oferta económica del contratista o del valor referencial, según el caso. Los gastos generales variables se determinan en función al número de días correspondientes a la ampliación multiplicado por el gasto general variable diario, salvo en los casos de prestaciones adicionales de obra. 27/05/2017 Ing. Raul R. Cabanillas Oliva 17 NUEVAS DISPOSICIONES EN LA EJECUCION DE OBRAS PÚBLICAS

18 DS Nº 350-2015-EF modificado por el DS Nº 056-2017-EF Art. 171.1. …. Solo cuando la ampliación de plazo sea generada por la paralización total de la obra por causas ajenas a la voluntad del contratista, dará lugar al pago de mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de aquellos conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables de la oferta económica del contratista o del valor referencial, según el caso. Como parte de los sustentos se requiere detallar los riesgos que dieron lugar a la ampliación de plazo. 27/05/2017 Ing. Raul R. Cabanillas Oliva 18 NUEVAS DISPOSICIONES EN LA EJECUCION DE OBRAS PÚBLICAS

19 CONCEPTO Y CLASES (ART. 132 REGLAMENTO). La penalidad constituye una sanción económica por incumplimiento de la prestación principal o de las otras prestaciones determinadas por la entidad en los documentos del procedimiento de selección. De acuerdo al art. 132º del Reglamento ante el incumplimiento de la obligación principal la entidad debe imponer una “penalidad por mora” y frente al incumplimiento de las demás obligaciones puede imponer “otras penalidades”, para esto último se requiere que la naturaleza de la obligación, el supuesto de aplicación, el monto de la penalidad, la fórmula de cálculo y el procedimiento para su imposicion estén inequívocamente establecidos en el contrato. En el caso de obras, además debe aplicar las penalidades previstas tanto en el cuarto párrafo del artículo 162º, como en el art. 163º del mismo Reglamento. 27/05/2017 Ing. Raul R. Cabanillas Oliva 19 LAS PENALIDADES EN EL MARCO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

20 CONCEPTO Y CLASES (ART. 132 REGLAMENTO). APLICACIÓN Y CALCULO. Aplicación: La penalidad por incumplimiento se aplica (se impone) en forma automática. Tal aplicación por mandato del artículo 4º del Reglamento le corresponde al Órgano Encargado de la Contrataciones. Calculo: Penalidad por mora: Se calcula en forma diaria según la fórmula que aparece en el artículo 133º del Reglamento: Penalidad diaria: 0.10xmonto (contrato original) F x plazo del contrato original F tiene los siguiente valores: a)Para contratos con plazos iguales menores a 60 días : F = 0.40; b)Para contratos con plazos mayores a 60 días: Bienes servicios en general y consultorías: F = 0.25 y para obras: F = 0.15 27/05/2017 Ing. Raul R. Cabanillas Oliva 20 LAS PENALIDADES EN EL MARCO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

21 CONCEPTO Y CLASES (ART. 132 REGLAMENTO). APLICACIÓN Y CALCULO. Otras penalidades: Se calculan conforme el procedimiento establecido los documentos del procedimiento de selección y en el contrato, para cada supuesto. Casos especiales: Para situaciones especificadas el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial puede establecer formulas especiales para el cálculo de la penalidad por mora. 27/05/2017 Ing. Raul R. Cabanillas Oliva 21 LAS PENALIDADES EN EL MARCO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

22 CONCEPTO Y CLASES (ART. 132 REGLAMENTO). APLICACIÓN Y CALCULO. Casos Especiales para el caso de obras: Ausencia del personal en la obra: Cuando la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado, la Entidad le aplica el contratista una penalidad no menor a la mitad de una Unidad Impositiva Tributaria (0.5 UIT) ni mayor a una (1) UIT por cada día de ausencia del personal en la obra. No permitir el acceso al cuaderno de obra: Si el contratista o su personal, no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias, constituye causal de aplicación de una penalidad equivalente al cinco por mil (5/10 00) del monto de la valorización del periodo por cada día de dicho impedimento. 27/05/2017 Ing. Raul R. Cabanillas Oliva 22 LAS PENALIDADES EN EL MARCO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

23 COBRO: Según el último párrafo articulo 132º del Reglamento, las penalidades se deducen de: Pagos a cuenta o pago final (Bienes y Servicios). Valorizaciones o en la liquidación final (obras y consultoría de obras). Del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento cuando el saldo de la liquidación es menor al monto que deba cobrarse por concepto de penalidad. 27/05/2017 Ing. Raul R. Cabanillas Oliva 23 LAS PENALIDADES EN EL MARCO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

24 CONCEPTO Y CLASES (ART. 132 REGLAMENTO). APLICACIÓN Y CALCULO. MONTO MÁXIMO DE LA PENALIDAD Y EFECTOS DE SU IMPOSICIÓN: De acuerdo al segundo párrafo del artículo 132º del Reglamento, la penalidad por mora y las otras penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente. La aplicación del monto máximo de la penalidad constituye una causal de resolución de contrato. 27/05/2017 Ing. Raul R. Cabanillas Oliva 24 LAS PENALIDADES EN EL MARCO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

25 OPINIONES EMITIDAS POR EL OSCE. En el marco de la Ley Nº 30225 a la fecha el OSCE ha emitido solo la Opinión 121-2016/DTN. En el marco del D. Leg. 1017 se han emitido las siguientes opiniones: 014/2017/DTN, 187-2016/DTN, 169- 2016/DTN, 138-2016/DTN, 063-2016/DTN, 015-2016/DTN, 002- 2016/DTN, 173-2015/DTN, 138-2015/DTN, 119- 2015/DTN, Opinión/DTN,047-2015,018-2015/DTN,121-2014/DTN, 120-2014/DTN,094-2014/DTN, 067-2014, 049-2014/DTN, 035- 2014/DTN,019-2014/DTN, 011-2014/DTN, 005-2014/DTN, 093- 2013/DTN, 051-2013/DTN, 074-2012/DTN, 064-2012/DTN, 087- 2011/DTN, 059-2011/DTN, 058-2011/DTN, 041-2011/DTN, 038- 2011/DTN, 064-2010/DTNl y Opinión 027-2010/DTN 27/05/2017 Ing. Raul R. Cabanillas Oliva 25 LAS PENALIDADES EN EL MARCO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

26 obligación de los proyectistas Una de las modificaciones importantes dispuestas por el D.Leg Nº 1341 ha sido establecer la obligación de los proyectistas de incluir en los expedientes técnicos de las obras un informe respecto a la disponibilidad del terreno y un listado de riesgos previsibles con la determinación de la parte contractual que debe asumirlos. El proyecto de modificación del reglamento introduce las siguientes precisiones: 27/05/2017 Ing. Raul R. Cabanillas Oliva 26 ASIGNACION DE RIESGOS Y PARTIDA DE CONTINGENCIAS – RUTA CRITICA E HITOS CLAVES: LA NOVEDAD EN LA EJECUCION DE OBRAS PÚBLICAS QUE TRAE LA MODIFICACION AL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

27 El expediente técnico debe contener: a)El sustento respecto al análisis de los riesgos previsibles que puedan afectar la ejecución de la obra, clasificándolos en función a su probabilidad de ocurrencia y su impacto en la ejecución así como las acciones y los planes de intervención para reducirlos o mitigarlos. b)La parte contractual que debe asumir el riesgo. c)La partida de contingencia que financiará la administración del riesgo cuando éste debe ser asumido por el contratista. 27/05/2017 Ing. Raul R. Cabanillas Oliva 27 ASIGNACION DE RIESGOS Y PARTIDA DE CONTINGENCIAS – RUTA CRITICA E HITOS CLAVES: LA NOVEDAD EN LA EJECUCION DE OBRAS PÚBLICAS QUE TRAE LA MODIFICACION AL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

28 El expediente de contratación debe incluir: El sustento respecto a la viabilidad de efectuar la entrega parcial del terreno. 27/05/2017 Ing. Raul R. Cabanillas Oliva 28 ASIGNACION DE RIESGOS Y PARTIDA DE CONTINGENCIAS – RUTA CRITICA E HITOS CLAVES: LA NOVEDAD EN LA EJECUCION DE OBRAS PÚBLICAS QUE TRAE LA MODIFICACION AL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

29 Con relación a la ejecución contractual: a)El contrato incluirá las cláusulas que identifiquen los riesgos que pueden ocurrir durante la ejecución de la obra y la determinación de la parte que debe asumirlos. b)Cuando menos semanalmente se debe anotar en el cuaderno de obra el desarrollo de la administración de los riesgos, precisando sus efectos y los hitos claves afectados, el resultado de ésta deberá ser parte de cada valorización. c)La ocurrencia de riesgos no detectados, su efecto y la afectación de los hitos afectados o no cumplidos son causales de ampliación de plazo. De aprobarse la ampliación el nuevo calendario y CPM incluirá la lista de hitos no cumplidos, el detalle del riesgo acaecido, su asignación y su impacto. 27/05/2017 Ing. Raul R. Cabanillas Oliva 29 ASIGNACION DE RIESGOS Y PARTIDA DE CONTINGENCIAS – RUTA CRITICA E HITOS CLAVES: LA NOVEDAD EN LA EJECUCION DE OBRAS PÚBLICAS QUE TRAE LA MODIFICACION AL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

30 Con relación a la ejecución contractual: d)Los adicionales solo procederán respecto de aquello que no pudo ser advertido por el contratista de la revisión del expediente técnico antes de formular su oferta. e)La aprobación de un adicional de obra requerirá determinar el detalle o sustento de la deficiencia en el expediente técnico o del riesgo que haya generado la necesidad del adicional. El expediente técnico del adicional debe señalar los riesgos adicionales identificados y su asignación. 27/05/2017 Ing. Raul R. Cabanillas Oliva 30 ASIGNACION DE RIESGOS Y PARTIDA DE CONTINGENCIAS – RUTA CRITICA E HITOS CLAVES: LA NOVEDAD EN LA EJECUCION DE OBRAS PÚBLICAS QUE TRAE LA MODIFICACION AL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

31 Se deja al OSCE la responsabilidad de aprobar los lineamientos para la asignación de los riesgos en la ejecución. No se define el concepto de “hitos claves de una obra”, esperamos que los lineamientos incluyan esta definición. “hitos claves de una obra”, podrían estar constituidos, por los resúmenes de partidas que conforman la ruta crítica de las partidas consideradas en el calendario PERT CPM inicialmente ofertado. En relación a que en el contrato asuma el riesgo no es cuantificable, por no constituir en detalle el Expediente Técnico, ofertado y pude ser muy variable, en relación a su responsabilidad. 27/05/2017 Ing. Raul R. Cabanillas Oliva 31 ASIGNACION DE RIESGOS Y PARTIDA DE CONTINGENCIAS – RUTA CRITICA E HITOS CLAVES: LA NOVEDAD EN LA EJECUCION DE OBRAS PÚBLICAS QUE TRAE LA MODIFICACION AL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO


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