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Nuevo Régimen de Infracciones y Sanciones Aduaneras: Acuerdo de Facilitación de la OMC y Decreto Legislativo 1433 Sociedad de Comercio Exterior del Perú.

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1 Nuevo Régimen de Infracciones y Sanciones Aduaneras: Acuerdo de Facilitación de la OMC y Decreto Legislativo 1433 Sociedad de Comercio Exterior del Perú (Comex Perú) 07 Marzo de 2019 Christian Vargas Acuache

2 01 02 03 04 Sumario Calendario de vigencia y lo que se viene
El nuevo régimen de infracciones y sanciones 03 Acuerdo de Facilitación del Comercio Reflexiones finales 04

3 Calendario de vigencias de la LGA y lo que se viene…(*)
Decreto Legislativo 1433 6 artículos 17 setiembre 2018 D. S. que modifica reglamento y aprueba Tabla 3 artículos Mayo de 2019 D.S. que aprueba nuevo TUO LGA Julio de 2019 Resumen propuesto por Cosio Jara, Fernando, en el seminario “Modificaciones a la Ley General de Aduanas”, realizado en AMCHAM el

4 Calendario de vigencias de la LGA y lo que se viene…
Decreto Legislativo 1433 35 artículos entran en vigencia 31 de diciembre 2019 2 artículos entran en vigencia 31 diciembre 2020 Decreto Supremos pendientes Decreto Supremo MEF (Art. 132, 140 y 150 LGA) Decreto Supremo RREE

5 El nuevo régimen de infracciones y sanciones 2018-2020
Hacia un régimen con nuevos paradigmas

6 Las leyes se hicieron para los hombres y no los hombres para las leyes.
John Locke ( ) Filósofo inglés.

7 Modificación del régimen de infracciones y sanciones vigente*
MATERIA SUJETA A CAMBIOS D. Leg. 1053 D. Leg. 1235 D. Leg. 1433 (al ) SUPUESTOS NO SANCIONABLES Errores de transcripción. Errores de codificación. Se agregan los: Hechos calificados como caso fortuito o fuerza mayor Fallas en los sistemas o falta de implementación atribuibles a SUNAT. Se agregan: Infracciones leves cometidas por los OCE que se encuentran en la categoría señalada en el RLGA. APLICACIÓN DE SANCIONES Se consideran los hechos y circunstancias para aplicar sanciones de suspensión, cancelación o inhabilitación. Se consideran los hechos y circunstancias para aplicar todas las sanciones. REINCIDENCIA Se considera la reincidencia Resumen propuesto por Cabrera, Sonia, en el seminario “Modificaciones a la Ley General de Aduanas 10 años”, realizado en AMCHAM el

8 Modificación del régimen de infracciones y sanciones vigente
MATERIA SUJETA A CAMBIOS D. Leg. 1053 D. Leg. 1235 D. Leg. 1433 (al ) BENEFICIOS Régimen de Incentivos Régimen de Gradualidad PARTICULARIDADES POR CADA INFRACTOR Para: Operadores de Comercio Exterior (A, B, C) Operador Interviniente. Terceros UN NUEVO SUPUESTO DE COMISO Mercancía no manifestada

9 NUEVAS INFRACCIONES A propósito del Decreto legislativo 1388 y el Decreto Supremo EF

10 La no utilización de medios de pago en la compraventa internacional
Decreto Legislativo 1388 modifica el artículo 3-A del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, D. S. Nº EF. “Artículo 3-A. Utilización de Medios de Pago en las operaciones de comercio exterior La compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo cuyo valor FOB es superior a S/ 7 000,00 (siete mil y 00/100 soles) o US$ 2 000,00 (dos mil y 00/100 dólares americanos) se debe pagar utilizando los Medios de Pago previstos en el artículo 5, salvo que se encuentre en los supuestos que se establezcan en el Reglamento. Cuando se evidencie la no utilización de Medios de Pago con anterioridad al levante, a opción del importador, procede el reembarque de la mercancía o la continuación del despacho previo pago de una multa por el monto determinado en la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, conforme a lo establecido en el Código Tributario. Cuando se evidencie la no utilización de Medios de Pago con posterioridad al levante se aplica la mencionada multa. En ambos casos es de aplicación lo establecido en el artículo 8. (…)”

11 Cambios en la tabla de sanciones incorporados por el D. S. 335-2018-EF
C) Aplicable a los dueños, consignatarios o consignantes, cuando: Infracción Referencia Sanción 13. Se evidencie la no utilización de medios de pago en la compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, conforme al artículo 3-A del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo Nº EF. Art. 3-A del TUO la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, D.S. Nº EF Equivalente al 30% del valor FOB declarado de la mercancía.

12 Cambios en la tabla de sanciones incorporados por el D. S. 335-2018-EF
O) Aplicables a los terceros vinculados a una operación de comercio exterior, operación aduanera u otra operación relacionada a aquellas, que no califiquen como operadores de comercio exterior, cuando: Infracción Referencia Sanción 1. No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; Literal l) Art. 192 0.5 UIT 2. No comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos.

13 Nueva jurisprudencia RTF 0665-A-2019 JOO (01 de febrero de 2019)
“A efecto de acogerse al régimen de gradualidad, deben cumplirse los criterios de gradualidad previstos por la Resolución de Superintendencia N° /SUNAT/A. En tal sentido, los despachadores de aduanas son responsables de  acreditar el pago de la deuda, el pago de la multa y la subsanación de la obligación incumplida”.

14 El Acuerdo de Facilitación de Comercio (AFC) y nuestro Régimen de Infracciones y Sanciones Aduaneras
Nuevos paradigmas

15 AFC ARTÍCULO 6: DISCIPLINAS EN MATERIA DE DERECHOS Y CARGAS ESTABLECIDOS SOBRE LA IMPORTACIÓN Y LA EXPORTACIÓN O EN CONEXIÓN CON ELLAS Y DE SANCIONES “3. Disciplinas en materia de sanciones 3.1 A los efectos del párrafo 3, se entenderá por "sanciones" aquellas impuestas por la administración de aduanas de un Miembro por la infracción de sus leyes, reglamentos o formalidades de aduana. 3.2 Cada Miembro se asegurará de que las sanciones por la infracción de una ley, reglamento o formalidad de aduana se impongan únicamente a la persona o personas responsables de la infracción con arreglo a sus leyes. 3.3 La sanción impuesta dependerá de los hechos y las circunstancias del caso y será proporcional al grado y la gravedad de la infracción cometida. (…)”

16 AFC ARTÍCULO 6: DISCIPLINAS EN MATERIA DE DERECHOS Y CARGAS ESTABLECIDOS SOBRE LA IMPORTACIÓN Y LA EXPORTACIÓN O EN CONEXIÓN CON ELLAS Y DE SANCIONES “3. Disciplinas en materia de sanciones (…) 3.4 Cada Miembro se asegurará de mantener medidas para evitar: a) conflictos de intereses en la determinación y recaudación de sanciones y derechos; y b) la creación de un incentivo para la determinación o recaudación de una sanción que sea incompatible con lo dispuesto en el párrafo 3.3. 3.5 Cada Miembro se asegurará de que, cuando se imponga una sanción por una infracción de las leyes, reglamentos o formalidades de aduana, se facilite a la persona o personas a las que se haya impuesto la sanción una explicación por escrito en la que se especifique la naturaleza de la infracción y la ley, reglamento o procedimiento aplicable en virtud del cual se haya prescrito el importe o el alcance de la sanción por la infracción. (…)”

17 AFC ARTÍCULO 6: DISCIPLINAS EN MATERIA DE DERECHOS Y CARGAS ESTABLECIDOS SOBRE LA IMPORTACIÓN Y LA EXPORTACIÓN O EN CONEXIÓN CON ELLAS Y DE SANCIONES “3. Disciplinas en materia de sanciones (…) 3.6 Cuando una persona revele voluntariamente a la administración de aduanas de un Miembro las circunstancias de una infracción de las leyes, reglamentos o formalidades de aduana antes de que la administración de aduanas advierta la infracción, se alienta al Miembro a que, cuando proceda, tenga en cuenta ese hecho como posible circunstancia atenuante cuando se dicte una sanción contra dicha persona. 3.7 Las disposiciones del presente párrafo se aplicarán a las sanciones impuestas al tráfico en tránsito a que se hace referencia en el párrafo 3.1.”

18 PERÚ RUMBO AL BICENTERNARIO
A MODO DE CONCLUSIÓN…

19 ¡Muchas gracias!


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