La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

TRATAMIENTO FISCAL DEL SECTOR PRIMARIO.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "TRATAMIENTO FISCAL DEL SECTOR PRIMARIO."— Transcripción de la presentación:

1 TRATAMIENTO FISCAL DEL SECTOR PRIMARIO

2 ANTECEDENTES El régimen simplificado entro en vigor en 1989,dicho régimen era opcional, se convirtió obligatorio en 1,991 para los contribuyentes del sector primario( Agricultura,ganaderia,pesca,y silvicultura) En 1993, este sector tributaba en el régimen denominado “Bases especiales de tributación, el calculo era mediante la aplicación de un coeficiente de utilidad predeterminado, que variaba anualmente y los contribuyentes siempre tenían ISR a cargo a pesar de haber registrado perdidas. En 1998, Las personas físicas con microindustrias, servicios o comercio en pequeño, dejan de tributar dentro de este régimen, quedando únicamente los sectores agrícola, silvicola,ganadero Y autotransporte. la reforma de 2,002 se dejo un capitulo especial dentro del titulo de las personas morales del régimen simplificado considerando a los mismos sectores en la ley que existían en 1989

3 ANTECEDENTES En el ejercicio fiscal 2,008 se conservo la misma línea en materia de actividades agropecuarias, señalándose cambios respecto a la tasa aplicable y en materia de facilidades administrativas, incluyendo la aparición del IETU y el IDE En 2010, se incluyo una disminución adicional en el ISR, respecto a la deducción que ya existía, con dicha disposición se pretendía desaparecer paulatinamente ese estimulo. En los ejercicio de 2011 a 2013, no se presentaron cambios importantes en la ley de ISR con respecto al sector agrícola fue cuando en 2014 se realizaron reformas a dicha ley, eliminando el régimen simplificado, para crear un nuevo capitulo, “Régimen de actividades agricolas,ganaderas,silvicolas y pesqueras” Hay reglas que conllevan a tener una mejor recaudación de este tipo de contribuyentes de este tipo de contribuyentes, alentando la inversión de este gremio. Es importante no dejar de observar los nuevos requisitos a los que debemos estar atentos, sobre las nuevas disposiciones no se permiten a los contribuyentes que se dediquen a la compraventa de ganado entrar en este régimen.

4 ESQUEMAS TRIBUTACION PM POR CUENTA PROPIA PERSONAS FISICAS COPROPIEDAD
PM POR CUENTA DE SUS INTEGRANTES ASOCIACION EN PARTICIPACION

5 Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Elementos esenciales de la LISR Sujeto: Personas morales Las de derecho agrario ( AGASPE) Las sociedades cooperativas de producción (Art 22 LSC) Demás personas morales (LGSM) Las que se dediquen exclusivamente (90%) a actividades pesqueras. Personas físicas Dedicadas exclusivamente (90%) a AGASPE

6 Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Elementos esenciales de la LISR Objeto: son los ingresos por los que se pagara el ISR Actividades agricolas,ganaderas,silvicolas Actividades pesqueras Empresas integradoras Objeto: Debe entenderse como aquello sobre lo cual se aplica una tabla, una tasa o tarifa y que da como resultado el impuesto a cargo (por pagar) o a favor Base: Es importante mencionar que son dos formas de determinar la base para la determinación del ISR, una es para determinar un cálculo provisional y otra para determinar el impuesto anual o del ejercicio fisca

7 Artículo 74. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, los siguientes contribuyentes: I. Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades. ¿Cuáles son las personas morales de derecho agrario? Personas Morales de Derecho Agrario en la Ley Agraria De los Ejidos Artículo 9o.- Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título.

8 FIGURAS ASOCIATIVAS POR LA LEY AGRARIA
Unión de ejidos o comunidades Articulo Es la que se constituye con la unión de dos o más ejidos o comunidades, teniendo por objeto coordinar actividades productivas, de asistencia mutua, de comercialización o realizar cualquier otro fin no prohibido por la Ley (artículo 108 de la Ley Agraria, párrafo primero). Artículo 27 CPEUM. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.

9 Requisitos para la constitución
Artículo 90.- Para la constitución de un ejido bastará: I. Que un grupo de veinte o más individuos participen en su constitución; II. Que cada individuo aporte una superficie de tierra; III. Que el núcleo cuente con un proyecto de reglamento interno que se ajuste a lo dispuesto en esta ley; y IV. Que tanto la aportación como el reglamento interno consten en escritura pública y se solicite su inscripción en el Registro Agrario Nacional. Artículo 15.- Para poder adquirir la calidad de ejidatario se requiere: I. Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredero de ejidatario; y II. Ser avecindado del ejido correspondiente, excepto cuando se trate de un heredero, o cumplir con los requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interno

10 Asociaciones Rurales de Interés Colectivo (ARIC), Art 110
FIGURA ORGANIZATIVA  Asociación Rural de Interés Colectivo (ARIC)  MARCO LEGAL Ley Agraria 110; Reglamento Económico Interno  INTEGRANTES  Dos o más ejidos, Comunidades, uniones de ejidos o comunidades, Sociedades de Producción Rural o unión de estas.  ESTRUCTURA INTERNA Asamblea General con dos representantes miembros de cada asociación, consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, Dirección y Gerencias.  CAPITAL SOCIAL Deben tener, no se fijan mínimos ni máximos.  REGIMEN DE RESPONSABILIDAD  Limitada, Ilimitada o Suplementada  REGIMEN FISCAL Sector primario, declaración mensual o semestral.  OBJETIVOS  Integración de recursos humanos, naturales, técnicos y financiamiento para el establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización y cualquier otra actividad económica.  REGISTROS LEGALES Secretaria de Economía, Acta Constitutiva notariada, Registro Agrario Nacional (obligatorio), Registro Publico De Crédito Rural, Registro Público de Comercio, RFC.  OBSERVACIONES  Tiene personalidad jurídica a partir de su inscripción  en el Registro Agrario Nacional.

11 Asociaciones Rurales de Interés Colectivo (ARIC), Art 110
FIGURA ORGANIZATIVA  Asociación Rural de Interés Colectivo (ARIC)  MARCO LEGAL Ley Agraria 110; Reglamento Económico Interno  INTEGRANTES  Dos o más ejidos, Comunidades, uniones de ejidos o comunidades, Sociedades de Producción Rural o unión de estas.  ESTRUCTURA INTERNA Asamblea General con dos representantes miembros de cada asociación, consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, Dirección y Gerencias.  CAPITAL SOCIAL Deben tener, no se fijan mínimos ni máximos.  REGIMEN DE RESPONSABILIDAD  Limitada, Ilimitada o Suplementada  REGIMEN FISCAL Sector primario, declaración mensual o semestral.  OBJETIVOS  Integración de recursos humanos, naturales, técnicos y financiamiento para el establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización y cualquier otra actividad económica.  REGISTROS LEGALES Secretaria de Economía, Acta Constitutiva notariada, Registro Agrario Nacional (obligatorio), Registro Publico De Crédito Rural, Registro Público de Comercio, RFC.  OBSERVACIONES  Tiene personalidad jurídica a partir de su inscripción  en el Registro Agrario Nacional.

12 Sociedad de producción rural (S.P.R) Art 111,112,113
FIGURA ORGANIZATIVA  Sociedad de producción rural (S.P.R)  MARCO LEGAL Art. 27 Constitucional  y Ley Agraria Art. 108, 109, 111, 112 y 113  INTEGRANTES  Con un mínimo de 2 productores (2 socios) rurales ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, terceros inversionistas o la combinación de éstos.   CAPITAL SOCIAL En las ilimitadas no se requiere aportación inicial.  En limitadas, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo (700 VSMD vigente DF). (80.60x700= $56,420.00 En Suplementadas, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo (350 VSMD vigente DF). (80.60x350 = $28,210.00 REGIMEN DE RESPONSABILIDAD  Limitada, Ilimitada o Suplementada  REGIMEN FISCAL Sector primario, declaración mensual o semestral.  RAZON SOCIAL se formará libremente y al emplearse irá seguida de las palabras "Sociedad de Producción Rural" o de su abreviatura "SPR" , así como del régimen de responsabilidad que hubiere adoptado, ya sea ilimitada, limitada o suplementada.

13 OBJETO SOCIAL Obtener bienes, servicios y apoyos públicos o privados para emprender, desarrollar y consolidar proyectos de inversión productiva y social. Producir, transformar, comercializar y prestar servicios en forma asociada.  Realizar contratos civiles y mercantiles con fines productivos, financieros, comerciales, tecnológicos y de servicios diversos.  Gestionar, adquirir, administrar en conjunto: Financiamiento, seguros, insumos maquinaria, equipo, instalaciones, etc.  Gestionar y negociar la operación de proyectos productivos, asociados con núcleos agrarios, pequeños propietarios, con organizaciones similares, organismos públicos y privados.  AUTORIDADES INTERNAS  Asamblea General de Socios, como órgano máximo de autoridad, Consejo de Administración Consejo de Vigilancia, Equipo de apoyo ACTA CONSTITUTIVA Y REGLAMENTOS Tramitar el permiso de constitución.  Realizar (El Acta debe identificar el sustento legal de la asamblea, indicar datos generales de la convocatoria, señalar artículos de que sustenta, enunciar el orden del día. Describir acuerdos tomados destacando domicilio social, capital social, aprobación de estatutos, padrón de socios, miembros electos a los Órganos de Representación, nombres, firmas y certificación de la autoridad, con nombre, cargo, firma y sello oficial). Requisitos. El expediente constitutivo (debe contener Convocatoria para Asamblea, Acta de Asamblea Constitutiva, padrón de socios, estatutos, permiso de la SRE, pago de derecho de inscripción al Registro Publico de Comercio y Registro Agrario Nacional).  Protocolizar y suscribir el Acta Constitutiva ante Notario Publico. REGISTROS LEGALES Inscribir el Acta Constitutiva ante el Registro Público de Comercio o del Crédito Rural, y en su caso, ante el RAN. 

14 Uniones de sociedades de Producción rural (USPR),113
FIGURA ORGANIZATIVA  Unión De Sociedades De Producción Rural MARCO LEGAL Ley Agraria Arts. 108,109 y 113; Reglamento Económico Interno.  INTEGRANTES  Dos o más Sociedades de Producción Rural    CAPITAL SOCIAL En las ilimitadas no se requiere aportación inicial.  En limitadas, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo (700 VSMD vigente DF). (80.60x700= $56,420.00 En Suplementadas, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo (350 VSMD vigente DF). (80.60x350 = $28,210.00 REGIMEN DE RESPONSABILIDAD  Limitada, Ilimitada o Suplementada  REGIMEN FISCAL Sector primario, declaración mensual o semestral.  OBJETIVOS  De producción e industrialización, así como coordinación de servicios o comercialización.  REGISTROS LEGALES  Secretaría  de Relaciones Exteriores, Acta Constitutiva Notariada, Registro Agrario Nacional, Registro Público de Crédito Rural, Registro Público de Comercio,  RFC.  OBSERVACIONES Se debe de enfocar a prestar servicios especializados a sus socios. 

15 COMANDITA POR ACCIONES ASOCIACION EN PARTICIPACION
FIGURAS ASOCIATIVAS POR LA LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES S.A S.A.S S DE RL COOPERATIVA NOMBRE COLECTIVO COMANDITA SIMPLE COMANDITA POR ACCIONES ASOCIACION EN PARTICIPACION

16 Artículo 74. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, los siguientes contribuyentes: II. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades. III. Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Código Fiscal de la Federación (CFF) Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

17 SON ACTIVIDADES EMPRESARIALES
LAS COMERCIALES Compra-venta de bienes abastecimiento y suministros construcción, etc. LAS COMERCIALES Transformación de materia prima y venta de bienes terminados Siembra, cultivo, cosecha y su primera enajenación de productos no industrializados LAS AGRICOLAS LAS GANADERAS Cría, engorda y su primera enajenación de animales Reproducción, captura y su primera enajenación de especies DE PESCA Cultivo, conservación de la vegetación y su primera enajenación LAS SILVICOLAS

18 R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 5. Diciembre 2016. p. 287
ACTIVIDAD AGRÍCOLA. PARA TENERLA POR REALIZADA NO ES NECESARIO QUE EL CONTRIBUYENTE SIEMBRE, CULTIVE, COSECHE Y HAGA LA PRIMERA ENAJENACIÓN DE LOS PRODUCTOS OBTENIDOS, SINO QUE BASTA LA REALIZACIÓN DE CUALQUIERA DE ESAS ACTIVIDADES.- De conformidad con el artículo 16, fracción III del Código Fiscal de la Federación vigente en el año de 2013, por actividades agrícolas se entiende la siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos que no hayan sido objeto de transformación industrial, sin que establezca, y ni siquiera sea posible inferir de la misma, que para considerar que algún contribuyente realiza actividades agrícolas, tenga que demostrar la realización de todas las referidas (siembra, cultivo, cosecha y primera enajenación de los productos obtenidos que no hayan sido objeto de transformación industrial), pues basta para que se considere realizada dicha actividad, con todas las consecuencias tributarias que ello implica, el acreditar que realiza cualquiera de ellas, esto es, una sola, dos, tres o todas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1190/ OT.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico-Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 7 de agosto de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Ricardo Arteaga Magallón.- Secretario: Lic. Carlos Alberto Gil Botello. R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 5. Diciembre p. 287

19 Es lo mismo Actividad preponderante que exclusiva?
Actividad Preponderante: Es aquella actividad economica,por la que en el ejercicio de que se trate, el contribuyente obtenga el ingreso superior respecto de cualquier de sus otras actividades. Los contribuyentes que se inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) manifestaran como actividad preponderante aquella por la cual estimen que obtendrán el mayor ingreso en términos del primer párrafo de este articulo. Actividad Exclusiva: Es aquella actividad cuyos ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubieran estado afectos a su actividad.

20 REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES AGRÍCOLAS
II.- "PRODUCTOR AGRICOLA O AGRICULTOR": Toda persona física o moral, propietaria o no de los elementos de producción, que habitualmente y como principal actividad, realice por cuenta propia las funciones de dirección y administración de una explotación agrícola. III.-"PRODUCTOR AGRICOLA ESPECIALIZADO": Aquel que dedique su actividad predominante a un cultivo o rama especiales de la economía agrícola, relacionados con un tipo de explotación determinado.

21 Características principales de este régimen
Entre las principales características de este régimen destacan: a) La determinación de los ingresos acumulables y deducciones autorizadas con base en el flujo de efectivo. b) La exención de ingresos hasta ciertos montos. c) La posibilidad de deducir las compras en lugar de aplicar las disposiciones establecidas para el costo de lo vendido. d) Una reducción del ISR causado y algunas facilidades de comprobación de algunas erogaciones Tratándose de los ingresos aplica lo señalado en la LISR respecto al momento en que deben ser acumulados: – Cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios. – Cuando se reciban títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. – Si se recibe el ingreso en cheque, éste se haga efectivo o cuando se transmita el derecho a cobro a un tercero excepto cuando dicha transmisión sea en procuración

22 Ingresos Acumulables Se consideran ingresos para ISR tanto para personas físicas y morales los siguientes: Los obtenidos en la actividad empresarial Las condonaciones de deudas que les efectúen La enajenación de cuentas por cobrar Cantidades recuperadas por seguros cobrados Cantidades cobradas para efectuar gastos por cuenta de terceros Por la enajenación de obras de arte Por la explotación de una patente aduanal Intereses cobrados Ganancia en enajenación de activos Los ingresos determinados presuntivamente por la autoridad. Son ingresos preponderantes cuando se obtienen por concepto de la actividad mas del 90% del total de los ingresos en un ejercicio.

23 Momento de Acumulación de los ingresos
Los ingresos que se perciban pueden ser : Efectivo Cheque, cuando estos sean cobrados o transmitidos a un tercero Bienes Servicios Anticipos Depósitos Cualquier otro concepto, sin importar el nombre que se le designe Deducciones En cuanto a las deducciones, los artículos que integran el Capítulo VIII no hablan de las deducciones a que tienen derecho los AGAPES por lo que se deduce que deberán sujetarse a lo que establece la LISR en el Capítulo II del Título II y en el Capítulo X del Título IV; ya que en la Resolución Miscelánea en las Reglas 3.8.1, 3.8.2, y para efectos de la mecánica para la reducción del ISR se menciona el término “Deducciones autorizadas de ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras” (DAIPA), por lo que deberán:

24 Ser gastos estrictamente indispensables para la explotación de la actividad
– Que el comprobante que ampare la deducción, reúna los requisitos establecidos en el CFF. – Que se haya hecho el pago correspondiente y que si el pago se hizo con cheque éste haya sido efectivamente cobrado – Que se hayan registrado en la contabilidad. Se podrán efectuar las deducciones autorizadas siguientes: Devoluciones, descuentos y bonificaciones Las compras Los gastos Las inversiones Intereses pagados Cuotas patronales IMSS *ACUERDO ACDO-HTC /336.P(D.I.R)

25 Párrafo séptimo del 74 de renta establece:
OBLIGACIONES FISCALES Párrafo séptimo del 74 de renta establece: “Las personas morales a que se refiere este Capítulo, cumplirán con las obligaciones establecidas en esta Ley conforme lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la misma, de acuerdo a lo siguiente: Calcular y enterar, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los términos del artículo 106 de esta Ley. Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes, determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 109 de esta Ley Deberán cumplir con las demás obligaciones formales, de retención y de entero, que establecen las disposiciones fiscales.

26 PAGOS PROVISIONALES Deberán calcular y enterar, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los términos del Art 106 ( Capitulo II, P.F.A.E Y.P),al resultado obtenido se le aplicara la tarifa del citado articulo (Art 96), tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 9 de la misma, tratándose de personas morales. En la regla 1.3 de la Resolución de Facilidades Administrativas establece que los AGAPES, podrán optar por hacer sus pagos provisionales de ISR de manera semestral, igualmente el entero de las retenciones a terceros que realicen y en su caso, el pago del IVA lo podrán hacer en los mismos plazos que las demás obligaciones. Para ejercer esta opción, debieron haber presentado un aviso de actualización de actividades económicas ante el SAT a más tardar el 30 de enero del 2018,cuando ya se haya presentado aviso de opción en años anteriores ya no se deberá presentar dicho aviso, una vez ejercida la opción no podrá variarse durante el ejercicio. Ficha 60/CFF” Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones vía internet o en las salas de las ALSC”

27 PAGOS PROVISIONALES La mecánica para el cálculo del pago del ISR de los AGAPES es la siguiente:

28 El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán las personas morales durante el mes de marzo del año siguiente, ante las oficinas autorizadas,. Personas morales con integrantes personas morales , el pago provisional se hará de acuerdo al ejemplo anterior pero la reducción de impuesto será la del 30% , la declaración anual se presentara en marzo del 2018, se aplicara la tasa del articulo 109 de la LISR. Personas morales con integrantes personas físicas , el pago provisional se hará de acuerdo al ejemplo anterior pero la reducción de impuesto será la del 400% , la declaración anual se presentara en abril del 2018, se aplicara la tarifa del articulo 152 de la LISR.

29 INGRESOS EXENTOS 2018 Personas Morales
Art 74 Fracción III,Cuarto Párrafo Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el salario mínimo general elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general elevado al año. El límite de 200 veces el salario mínimo, no será aplicable a ejidos y comunidades

30 INGRESOS EXENTOS 2018

31 Personas Físicas Art 74 Fracción III,Cuarto Párrafo En el caso de las personas físicas, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 40 veces el salario mínimo general elevado al año.

32 Reducción de ISR cuando excedan de los 40 SMG o 200 SMG
Art 74 Fracción III,Quinto Párrafo Tratándose de personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 40 (1,176,760.00) ó 20 ($ 588,380.00) veces el salario mínimo general elevado al año, según corresponda, pero sean inferiores de 423 (12,444,237.00) veces el salario mínimo general elevado al año, les será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 40% tratándose de personas físicas y un 30% para personas morales.

33 Sociedades o asociaciones de productores
Tratándose de sociedades o asociaciones de productores, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas y que cada socio o asociado tenga ingresos superiores a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, sin exceder de 423 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, sin que en su totalidad los ingresos en el ejercicio de la sociedad o asociación excedan de 4230 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, le será aplicable lo dispuesto en el décimo primer párrafo, por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 30%.

34 Sociedades o asociaciones de productores

35 Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.

36 ISR Por dividendos Tratándose de las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, para calcular el impuesto que corresponda a dividendos o utilidades distribuidos, en lugar de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán multiplicar los dividendos o utilidades distribuidos por el factor de que se obtenga de dividir la unidad, entre el factor que se obtenga de restar a la unidad el resultado de dividir el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo, entre la utilidad o los dividendos distribuidos. La persona moral podrá acreditar el ISR pagado por dividendos por la cantidad de $153, contra el impuesto anual que le resulte en el mismo ejercicio, en el orden establecido en el criterio normativo del SAT identificado con rubro “10/ISR/NISR por dividendos o utilidades. Orden en el que se efectuará su acreditamiento”, que en su resolutivo final señala:

37 ISR Por dividendos Se observa un impuesto mayor al que determina una persona moral del régimen general, por otra parte se dificulta la aplicación de esta formula cuando existen ingresos exentos, ingresos con tasa reducida e ingresos con la tasa general.

38 Artículo 74-A. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que dichos ingresos representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a las citadas actividades, y que además sus ingresos totales en el ejercicio no rebasen 8 veces el salario mínimo general elevado al año, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de las citadas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 1 salario mínimo general elevado al año

39 Proporción de ingresos obtenidos
En este ejemplo los ingresos obtenidos por actividades del sector primario representan mas de 25% de los ingresos totales y estos no exceden de 8 SMG elevados al año, el contribuyente tiene derecho a la exención de 1 SMG elevado al año como se muestra a continuación:

40 Artículo 75. La persona moral que cumpla las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes en los términos de este Capítulo, además de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes: I. Efectuar por cuenta de sus integrantes las retenciones y el entero de las mismas y, en su caso, expedir las constancias de dichas retenciones, cuando esta Ley o las demás disposiciones fiscales obliguen a ello. II. Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en las disposiciones de esta Ley y en las del Código Fiscal de la Federación. III. Emitir y recabar la documentación comprobatoria de los ingresos y de las erogaciones, respectivamente, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones fiscales.

41 IVA EN EL SECTOR PRIMARIO

42 Impuesto al Valor Agregado
Elementos esenciales de la LIVA Sujeto: Persona física o moral que en territorio nacional realicen los actos gravados por la LIVA. Objeto: Actos o actividades gravados o exentos establecidos en la LIVA. Base: Precio o la contraprestación pactada Tasas: 16% (general) o 0% (Algunas Actividades) Época de pago: Los periodos en los que se tendría que pagar el IVA. A mas tardar el día 17 del mes correspondiente a que corresponda el pago. Territorialidad: Es un impuesto de aplicación territorial. CFF (Articulo 8), y CPEUM (Articulo 42)

43 Art 1 LIVA.-Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios. Tasa 0% de IVA El articulo 2-A de la ley de IVA establece los actos o actividades gravados a los que aplica la tasa del 0%. De la misma manera afirma con el articulo 1 del reglamento de la Ley de IVA, al establecerse que cuando se haga alusión a los actos o actividades por los que se deba de pagar el impuesto, se consideraran incluidos aquellos a los que se le aplica la tasa del 0% Los contribuyentes de esta tasa tendrán un doble beneficio , puesto que al trasladarse el impuesto al 0%, no tendrán la obligación de trasladar, en forma expresa y por separado el IVA y si podrán solicitar el IVA que le trasladen

44 Tasa 0% El articulo 2-A, establece que el impuesto se calculara aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta, Ley cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I.- La enajenación de:. Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. Animales vivos o animales destinados a la alimentación. Los vegetales siempre y cuando no hayan pasado por un proceso de industrialización y el articulo 6 de la RLIVA. Artículo 6. RLIVA Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso a) de la Ley, se considera que los animales y vegetales no están industrializados por el simple hecho de que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados ni los vegetales por el hecho de que sean sometidos a procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado. La madera cortada en tablas, tablones o en cualquier otra manera que altere su forma, longitud y grosor naturales, se considera sometida a un proceso de industrialización.

45 ¿Y los animales disecados?
¿ Y las pieles cuando se presentan congeladas o saladas? e).-Tractores para accionar implementos agrícolas, siempre y cuando sean enajenados de forma completa, así como las llantas para estos, a excepción de los de oruga. También están gravados a la tasa del 0% del IVA, la enajenación de motocultores para superficies, reducidas, arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersores y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo. Artículo 9. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso e) de la Ley, se aplicará la tasa del 0% a la enajenación de la maquinaria y del equipo que tengan una denominación distinta a la mencionada en el citado precepto, siempre que su función cumpla exclusivamente con los supuestos previstos en dicho artículo, conserven su carácter esencial y no puedan ser destinados a otros fines.

46 f).-Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. ¿Qué sucede si se destina a la actividad de brindar mantenimiento de jardines? g).- Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación. ¿Qué sucede si es montada sobre cama de tierra?

47 LEY GANADERA DEL ESTADO DE PUEBLA

48 Artículo 39 Para los efectos de esta Ley se entenderá por: V.- ACTIVIDAD GANADERA.- Conjunto de acciones para la explotación racional de especies animales orientadas a la producción de carne, leche, huevo, miel, piel, lana, especies acuícolas y otras de interés zootécnico, con la finalidad de satisfacer necesidades vitales o del desarrollo humano; XIII.- ARETE.- Objeto metálico o plástico que se fija en la oreja del ganado para su identificación individual, con fines productivos, sanitarios o de registro, así como para garantizar la trazabilidad y rastreabilidad del ganado; XIV.- ARETE DE CAMPAÑA.- Arete metálico autorizado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para la identificación individual de animales, inscritos en una campaña determinada; así como la trazabilidad del ganado;

49 XV. - ASOCIACIÓN GANADERA
XV.- ASOCIACIÓN GANADERA.- Organización que agrupa a ganaderos que se dedican a la explotación racional de una o varias especies animal, en un Municipio determinado; XXXIX.- FIERRO.- Instrumento de herrar a fuego o en frío en el cuerpo del animal que identifica de manera permanente al propietario del mismo; XLI.- GANADERÍA.- Actividades consideradas dentro de los eslabones de la cadena productiva pecuaria tales como la producción, reproducción, crianza, desarrollo, engorda, sacrificio y mejoramiento de especies animales; XLII.- GANADERO.- Persona física o jurídica que se dedica a la cría, producción, fomento y explotación racional de alguna especie animal;

50 CONTABILIDAD DEL SECTOR PRIMARIO

51 Artículo 28. CFF. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

52 De los papeles de trabajo y registro de asientos contables
Para los efectos del artículo 33, Apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente: I. Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad. II. El registro de los asientos contables a que refiere el artículo 33, Apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación. III. Cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de

53 Opción para personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, de no llevar contabilidad Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y Sexto, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, así como del artículo 74-A de la Ley del ISR, las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos no excedan de 16 veces el valor anual de la UMA y que los ingresos por su actividad primaria representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, podrán optar por sustituir la obligación de llevar contabilidad conforme a los sistemas contables que establece el CFF y su Reglamento, mediante la expedición de CFDI por los ingresos obtenidos, a través de PCECFDI o PCGCFDISP. Las personas físicas que elijan la opción a que se refiere la presente regla, no tendrán obligación de presentar DIOT.

54 FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2018

55 FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2018 Contenido Titulo 1. Sector Primario
Titulo 2. Sector Autotransporte Terrestre de Carga Federal Titulo 3. Sector Autotransporte Terrestre Foráneo de pasaje y de turismo Titulo 4. Sector Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.

56 FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2018 Titulo 1. Sector Primario
Definición de Actividades ganaderas 1.1 Los contribuyentes dedicados a actividades ganaderas, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, considerarán como actividades ganaderas las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial. Se considerará que también realizan actividades ganaderas, los adquirentes de la primera enajenación de ganado a que se refiere el párrafo anterior, cuando se realicen exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda de ganado se realice en un periodo mayor a tres meses contados a partir de la adquisición.  Lo dispuesto en esta regla en ningún caso resultará aplicable a las personas que no sean propietarias del ganado, aves de corral y animales a que se refiere la misma

57 1.2 Facilidades de comprobación
Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, podrán deducir con documentación comprobatoria que al menos reúna los requisitos establecidos en la fracción III de la presente regla, la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800, (ocho cientos mil pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio, siempre que para ello cumplan con lo siguiente: I.      Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad. II.   Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal. III.   Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información: a)   Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios. b)   Lugar y fecha de expedición. c)   Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio. d)   Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

58 Ejemplo Pagos provisionales semestrales 1.3.  Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, podrán realizar pagos provisionales semestrales del ISR

59 Retención de ISR a trabajadores eventuales del campo
1.4.  Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de retenciones de ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales de campo, podrán enterar el 4% por concepto de retenciones del ISR,siempre que los pagos efectuados a cada trabajador eventual del campo no excedan al día de $177.00, y deberán de elaborar y presentar a mas tardar el día 15 de febrero de 2019,una relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que le son pagadas, en el periodo de que se trate, así como el impuesto retenido, y emitir el CFDI por concepto de nomina correspondiente. Ejemplo

60 No obligación de las personas físicas exentas del ISR
1.6.  Las personas físicas del sector primario, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan del valor anual de 40 UMAS y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, se podrán inscribir en el RFC,siempre que se trate de la primera enajenación que realicen dichos contribuyentes de los siguientes bienes: Leche en estado natural Frutas. Verduras y legumbres Granos y semillas Pescados o mariscos Desperdicios animales o vegetales Otros productos del campo no elaborados ni procesados Beneficios No se estará obligado a presentar declaraciones de pago provisional No presentaran anual de ISR No presentaran declaración correspondiente al IVA

61 Ejemplo Tratándose de personas morales de derecho agrario, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan del valor anual de 20 UMAS ($588,380.00) sin exceder en su conjunto del valor anual de 200 UMAS ($5,883,800) y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periodicas,podran aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de ejidos y comunidades no será aplicable el limite del valor anual de 200 UMAS. al IVA

62 Exención para personas físicas y opción de facilidades
para personas morales 1.7.  Para los efectos del artículo 74, décimo primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades AGASPES, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior no hubieran excedido del valor anual de 40 UMA's, se encuentran exentas del ISR. En el caso del transcurso del ejercicio de que se trate sus ingresos rebasen el monto señalado, a partir dejaran de tributar en el régimen y deberán de tributar en el régimen general. Las personas morales dedicadas exclusivamente a AGASPES, que no realicen las actividades empresariales, podrán aplicar facilidades a que se refieran las reglas anteriores, siempre que tributen en el régimen de AGASPES a que se refiere el Titulo II,Capitulo VIII de la ley del ISR.

63 No obligación de emitir cheques nominativos
1.8.  Los contribuyentes personas físicas o morales dedicados exclusivamente a AGASPES que efectúen pagos a contribuyentes de $5,000.00, a una misma persona en un mismo mes de calendario, estarán relevadas de efectuarlos con cheque nominativos del contribuyente, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT. Adquisición de combustibles 1.9.  Los contribuyentes dedicados a AGASPES que cumplan con sus obligaciones fiscales en términos del Titulo II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumo de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monederos electrónicos autorizados por el SAT, siempre que éstos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.

64 Ejemplo Impuesto al Valor Agregado 1.10.  Para los efectos del artículo 75 de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas a actividades AGASPES, podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia de IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, al efecto lo dispuesto en la ley del IVA. Asimismo, deberán emitir la liquidación a sus integrantes a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, con los siguientes requisitos

65 CASO PRACTICO SECTOR PRIMARIO

66 1.1 Ingresos Gravados y Exentos
La empresa “ El Ganado Feliz, S.A de C.V constituida por 15 personas físicas dedicada a la cría y engorda de ganado, desea conocer el monto de ISR a cargo de los pagos provisionales del ejercicio 2017, de acuerdo a los siguientes datos estimados para el primero y segundo semestre: al tratarse de una persona moral con actividad AGASPE,aplicara la exención de ingresos para el ISR Los ingresos exentos de $8,266, excede el tope de 200 V UMA,el ingreso exento de ISR será hasta $5,883,800.00

67 Total de Ingresos gravados del periodo
Para determinar los gastos deducibles de ISR, se deberá de considerar la proporción que guarda el total de los ingresos del contribuyente entre sus ingresos gravados (Art 28 ISR, fracción II) Total de Ingresos Acumulados y proporción de ingresos

68 1.2 Mano de Obra Por los trabajadores eventuales dedicados a las actividades agrícolas, se enterara el 4% como ISR retenido , por cada semestre se efectuaran los siguientes pagos (cantidades no acumuladas) La empresa paga sus cuotas IMSS con base en el decreto, por lo que el 4% por concepto de ISR retenido a cargo de los trabajadores eventuales del campo , se entera tomando como tope salarial el equivalente a 1.88 veces UMA por cada trabajador ISR retenido por salarios a trabajadores eventuales del campo

69 Salarios deducibles por trabajadores eventuales del campo
Salarios deducibles por trabajadores de planta Salarios deducibles

70 Cuotas IMSS del empleador deducible de ISR
1.3 Alimentos para el Ganado Se realizaron compras de alimento amparadas con comprobantes simplificados, gastos deducibles para ISR como sigue: Compras de alimento por las que se aplica facilidad de comprobación

71 Compras de alimento para ganado amparadas con CFDI
1.4 Gastos menores Para obtener el monto deducible de los gastos se aplicaran las pautas que para estos prevé la regla 1.2 de las facilidades administrativas. En donde en primer termino se calcula la proporción que resulte menor de los ejercicio 2016 y 2017, para aplicarse al importe deducible según la proporción de ingresos gravados de ISR.

72 Total de erogaciones por facilidad
Proporción Gastos menores deducibles de ISR

73 Total de erogaciones por facilidad
Proporción Gastos menores deducibles de ISR

74 Monto máximo deducible por facilidades de comprobación
Total de erogaciones por facilidad Como el total de gastos por los que se aplican las facilidades, si excede del 10% de los ingresos, dichos gastos se reducen en la misma proporción conforme a lo siguiente:

75 Gastos por facilidad de comprobación deducibles para el primer semestre
Gastos por facilidad de comprobación deducibles para el segundo semestre

76 1.5 Inversiones

77 Deducciones Autorizadas

78 Utilidad Fiscal Con apego a la RMF, se determina la utilidad fiscal del ejercicio y el ISR a cargo de la persona moral, para lo que se sustituirán los valores correspondientes en las formulas de la regla de la RMF la utilidad de ingresos propios de actividades agrícolas ganaderas es:

79 Utilidad Fiscal Utilidad fiscal de ingresos no propios La suma de ambas utilidades es la utilidad fiscal UFT= $13,121, $105, =$13,226,298.98

80 Obtención de Reducción de ISR

81 El ISR reducido se obtiene como sigue:
El ISR no reducido es: El total de ISR cargo del ejercicio 2017 es: ICE= $687, ,985,376.87= $ 3,673,135.70

82 PTU: Este contribuyente cumple sus obligaciones en termino de la sección I,del Capitulo II,del Titulo IV de la LISR, la base para el reparto de la PTU será la utilidad fiscal calculada, es decir al total de los ingresos se le disminuyen las deducciones autorizada, sin considerar la PTU pagada en el ejercicio ni las perdidas fiscales Deducciones a aplicar Utilidad Fiscal

83 CUFIN Y CUCA: Al tratarse de persona moral tiene la obligación de llevar su UFIN y CUFIN acorde al resultado fiscal del ejercicio. Adicionalmente a lo dispuesto al Art 77, el saldo de su CUFIN, se sumara a la utilidad que corresponda los ingresos exentos. Dicha utilidad se obtiene de multiplicar el ingreso exento del contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado de acuerdo al art 14 LISR. Gastos no deducibles del ISR: En la UFIN del ejercicio solo se consideran los gastos no deducibles de acuerdo al Art 28 de la LISR, por lo que en este caso aplica a los gastos en la proporcion que representan los ingresos exentos respecto del total de estos, así como el 0.47 de los pagos a sus trabajadores de planta que fueron a su vez ingresos exentos para ellos,

84 Utilidad Fiscal de acuerdo al Art 9 de la LISR.
Saldo de la CUFIN al cierre del ejercicio Coeficiente de utilidad

85 Utilidad por ingresos Exentos que se adicionara a la CUFIN.
Las personas morales a que se refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley

86 CUCA: La CUCA del ejercicio es el saldo que se tenga al cierre del ultimo ejercicio actualizada a diciembre de 2017 (Art 78 LISR)

87 Gracias por la atención prestada
Wilfredo Fabian Fan page: Wilfredo Fabián wf asesoria


Descargar ppt "TRATAMIENTO FISCAL DEL SECTOR PRIMARIO."

Presentaciones similares


Anuncios Google