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Publicada porgpe gabriela rodriguez Modificado hace 6 años
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LEY DE ISR
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REGLAS BASICAS PARA INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE DISPOSICIONES FISCALES 1. Las disposiciones fiscales siempre se aplicarán en forma estricta, es decir, dando a la norma un alcance igual al de los términos literales usados (a la letra), pero siempre en armonia con otras disposiciones del derecho federal común, sin alterar su esencia.
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REGLAS BASICAS PARA INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE DISPOSICIONES FISCALES 2.-El estudio de las disposiciones fiscales se debe hacer relacionando la implicación que tiene un articulo determinado con otros, con el objeto de abarcar todo el panorama del tema de estudio. Esto es lo que se llama correlacionar las leyes fiscales.
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REGLAS BASICAS PARA INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE DISPOSICIONES FISCALES 3.- La solución de un problema no se encuentra en un solo articulo de las leyes, por lo que es necesario analizar otros artículos o disposiciones de la ley o de otras leyes, reglamentos, etc.
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REGLAS BASICAS PARA INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE DISPOSICIONES FISCALES 4.- Cuando se estudian estas disposicones, deben de realizarse de forma lenta para su mejor comprensión y por varias ocasiones. 5.- Es importante traducir las disposiciones fiscales en fórmulas y después a números, para una mejor interpretación comprensión de las mismas, pero siempre partiendo de lo general para llegar a lo particular.
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REGLAS BASICAS PARA INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE DISPOSICIONES FISCALES 6.- Para darle solución a un problema fiscal, es muy importante identificarlo plenamente, se debe conocer todas y cada una de sus características que lo integran. 7.- El mejor entendimiento de las disposiciones fiscales sólo se logra a través del estudio constante.
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REGLAS BASICAS PARA INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE DISPOSICIONES FISCALES 8.- En materia fiscal, por lo general, existirán más de dos criterios para dar solución a un determinado problema. 9.- Nunca se debe perder de vista que las disposiciones fiscales siempre impactan a los contribuyentes en el aspecto financiero, es decir, que afectan su flujo de efectivo al pagar en su caso, una contribución, la cual deber ser usta, ni más ni menos, de acuerdo con las disposiciones fiscales.
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REGLAS BASICAS PARA INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE DISPOSICIONES FISCALES 10.- Es mucho más importante comprender y razonar los artículos de las leyes fiscales que tratar de aprendérselos de memoria.
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CONTRIBUCIONES FEDERALES LISR ANTECEDENTES El impuesto sobre la renta nacion en Inglaterra. Ante la amenaza Napoleonica de invadir la isla, el primer Ministro William Pitt estableció en 1798 el impuesto a fin de hacer frente a los gstos de la guerra. Posteriormente fue derogado. El sucesor de Pitt, Addington, volvió a establecerlo en 1803, cuando se inicio nuevamente la guerra. El impuesto sobre la renta nacion en Inglaterra. Ante la amenaza Napoleonica de invadir la isla, el primer Ministro William Pitt estableció en 1798 el impuesto a fin de hacer frente a los gstos de la guerra. Posteriormente fue derogado. El sucesor de Pitt, Addington, volvió a establecerlo en 1803, cuando se inicio nuevamente la guerra.
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CONTRIBUCIONES FEDERALES LISR ANTECEDENTES En Francia la reforma fiscal se inicia a raíz de la Rev. Ind. Y durante 40 años se lucha hasta que se triunfa en 1887. El proyecto de Poincaré es discutido por el parlamento y aprobado definitivamente, entrando en vigor desde 1895. En Francia la reforma fiscal se inicia a raíz de la Rev. Ind. Y durante 40 años se lucha hasta que se triunfa en 1887. El proyecto de Poincaré es discutido por el parlamento y aprobado definitivamente, entrando en vigor desde 1895. En México a partir del periodo posrevolucionario, el 20 de julio 1921 se publicó un decreto promulgatorio de una ley que estableció un impuesto federal extraordinario y pagadero por una sola vez, sobre ingresos y ganancias particulares. Sólo tuvo un mes de vigencia. En México a partir del periodo posrevolucionario, el 20 de julio 1921 se publicó un decreto promulgatorio de una ley que estableció un impuesto federal extraordinario y pagadero por una sola vez, sobre ingresos y ganancias particulares. Sólo tuvo un mes de vigencia.
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CONTRIBUCIONES FEDERALES LISR CARACTERISTICAS Directo. Directo. Personal. Personal. Federal. Federal.
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CONTRIBUCIONES FEDERALES LISR OBJETO El objeto del impuesto sobre la Renta es gravar los ingresos percibidos en determinado tiempo. El objeto del impuesto sobre la Renta es gravar los ingresos percibidos en determinado tiempo.
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CONTRIBUCIONES FEDERALES LISR OBJETO Tasa. Tasa.
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ESTRUCTURA DE LA LEY TITULO I DISPOSICIONES GENERALES. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES. TITULO II DE LAS PERSONAS MORALES. TITULO II DE LAS PERSONAS MORALES. TITULO III DEL REGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. TITULO III DEL REGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. TITULO IV DE LAS PERSONAS FISICAS. TITULO IV DE LAS PERSONAS FISICAS. TITULO V DE LOS RESIDENTES EN EL EXT…. TITULO V DE LOS RESIDENTES EN EL EXT…. TITULO VI REGIMENES FISCALES PREFERENTES Y DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES. TITULO VI REGIMENES FISCALES PREFERENTES Y DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES. TITULO VII DE LOS ESTIMULOS FISCALES. TITULO VII DE LOS ESTIMULOS FISCALES.
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SUJETOS PERSONAS FISICAS PERSONAS MORALES CONTRIBUYENTES: LAS PERSONAS FISICAS Y PERSONAS MORALES EN LOS CASOS SIG: 1.- Los residentes en México respecto de todos los ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. Los residentes en el extranjero que tenga un establecimiento permanente o base fija en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanete o base fija. Residentes en el extranjero, respect de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio naconal, cuando no tengan un establecimeitnto permanente o base fija en el país o cuando teniendolos, dichos ingresos no sean atribuibles a estos.
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DISPOSICIONES GENERALES DEL ISR SUJETO DEL IMPUESTO SUJETO DEL IMPUESTO ART. 1º. DE LA LISR ART. 1º. DE LA LISR CODIGO CIVIL (PERSONA FISICA Y PERSONA MORAL.) CODIGO CIVIL (PERSONA FISICA Y PERSONA MORAL.)
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DISPOSICIONES GENERALES DEL ISR EN PRIMER LUGAR ESTA OBLIGADOS AL PAGO LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES. PARA SABER SI ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DE ISR LA LEY TOMA EN CUENTA TRES CONCEPTOS. EN PRIMER LUGAR ESTA OBLIGADOS AL PAGO LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES. PARA SABER SI ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DE ISR LA LEY TOMA EN CUENTA TRES CONCEPTOS. 1 LA RESIDENCIA. 1 LA RESIDENCIA. 2 EL TENER UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 2 EL TENER UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 3 LA UBICACIÓN DE LA FUENTE DE RIQUEZA. 3 LA UBICACIÓN DE LA FUENTE DE RIQUEZA.
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DISPOSICIONES GENERALES DEL ISR CONCEPTO DE RESIDENCIA ACUDIR AL ART. 9º DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN……………… CONCEPTO DE RESIDENCIA ACUDIR AL ART. 9º DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN……………… 1º. LA RESIDENCIA FISCAL NO TIENE NADA QUE VER CON LA NACIONAL DE LAS PERSONAS. 1º. LA RESIDENCIA FISCAL NO TIENE NADA QUE VER CON LA NACIONAL DE LAS PERSONAS. 2º. PERO SI UNA PERSONA TIENE CASA HABITACIÓN EN OTRO PAIS, SE CONSIDERARÁ RESIDENTE EN MÉXICO, SI EN TERRITORIO NAL. SE ENCUENTRA SU CENTRO DE INTERESES VITALES. 2º. PERO SI UNA PERSONA TIENE CASA HABITACIÓN EN OTRO PAIS, SE CONSIDERARÁ RESIDENTE EN MÉXICO, SI EN TERRITORIO NAL. SE ENCUENTRA SU CENTRO DE INTERESES VITALES.
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DISPOSICIONES GENERALES DEL ISR 3º. LOS EXTRANJEROS QUE TENGAN UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAIS, DEBERAN PAGAR EL ISR EN MEXICO POR LOS INGRESOS QUE PERCIBAN AL REALIZAR ACTOS O ACTIVIDADES A TRAVEX DEL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. EN TEMINOS GENERALES PERO SE TIENE QUE VER LOS TRATADOS QUE TENGAN FIRMADOS MEXICO CON OTROS PAISES. ART. 5º. LISR 3º. LOS EXTRANJEROS QUE TENGAN UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAIS, DEBERAN PAGAR EL ISR EN MEXICO POR LOS INGRESOS QUE PERCIBAN AL REALIZAR ACTOS O ACTIVIDADES A TRAVEX DEL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. EN TEMINOS GENERALES PERO SE TIENE QUE VER LOS TRATADOS QUE TENGAN FIRMADOS MEXICO CON OTROS PAISES. ART. 5º. LISR
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DISPOSICIONES GENERALES DEL ISR ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. ART. 2º. DE LA LISR ART. 2º. DE LA LISR NO HAY ESTABLECIMIENTO PERMANENTE NO HAY ESTABLECIMIENTO PERMANENTE ART. 3º. LISR ART. 3º. LISR HASTA AQUÍ HEMOS HABLADO DE MEXICO COMO PAIS CHECAR ART. 8º CFF Y 42 CPEUM. HASTA AQUÍ HEMOS HABLADO DE MEXICO COMO PAIS CHECAR ART. 8º CFF Y 42 CPEUM.
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DISPOSICIONES GENERALES DEL ISR INGRESOS ATRIBUIBLES AL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. INGRESOS ATRIBUIBLES AL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. ART. 4 LISR ART. 4 LISR ACREDITAMIENTO DEL ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO. ACREDITAMIENTO DEL ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO.
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INGRESOS P.F. SUBORDINADA SUBORDINADA INDEPENDIENTE INDEPENDIENTE SOCIO O ACCIONISTA SOCIO O ACCIONISTA
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PERSONA FISICA TODOS LOS SERES HUMANOS SON PERSONFAS JURIDICAS (DENOMINADAS PERSONAS SINGULARES, PERSONAS NATURALES O MAS COMUNMENTE PERSONAS FISICAS), PERSONA ES TODO SER CAPAZ DE TENER DERECHOS Y OBLIGACIONES. TODOS LOS SERES HUMANOS SON PERSONFAS JURIDICAS (DENOMINADAS PERSONAS SINGULARES, PERSONAS NATURALES O MAS COMUNMENTE PERSONAS FISICAS), PERSONA ES TODO SER CAPAZ DE TENER DERECHOS Y OBLIGACIONES. FUENTE: DICCIONARIO DE DERECHO JURIDICO MEXICANO. FUENTE: DICCIONARIO DE DERECHO JURIDICO MEXICANO.
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SU AMBITO DENTRO DEL DERECHO. EL OBJETO DEL ESTUDIO DEL DERECHO CIVIL, EN TERMINOS GENERALES LO PODEMOS DIVIDIR EN: EL OBJETO DEL ESTUDIO DEL DERECHO CIVIL, EN TERMINOS GENERALES LO PODEMOS DIVIDIR EN: LA PERSONA Y LA FAMILIA. LA PERSONA Y LA FAMILIA. LOS BINES LOS BINES SUCESIONES SUCESIONES OBLIGACIONES Y DERECHOS (CONTRATOS) OBLIGACIONES Y DERECHOS (CONTRATOS)
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ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FISICAS PARA QUE UNA PF PUEDA ESTABLECER UNA RELACION JURIDICA CON OTRAS PERSONAS TIENE QUE CONTAR CON CIERTOS ATRIBUTOS: PARA QUE UNA PF PUEDA ESTABLECER UNA RELACION JURIDICA CON OTRAS PERSONAS TIENE QUE CONTAR CON CIERTOS ATRIBUTOS: CAPACIDAD JURIDICA: Es la posibilidad de poder actuar en la vida jurídica por si mismo o por representantes, según se menciona en los artículos 2 y 22 del CCF CAPACIDAD JURIDICA: Es la posibilidad de poder actuar en la vida jurídica por si mismo o por representantes, según se menciona en los artículos 2 y 22 del CCF Capacidad de goce: Es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones, según Rafael Rojina Villegas en su obra Compendio de Derecho Civil, derechos y obligaciones que puede ejercer de manera directa o a través de terceros. Capacidad de goce: Es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones, según Rafael Rojina Villegas en su obra Compendio de Derecho Civil, derechos y obligaciones que puede ejercer de manera directa o a través de terceros. Capacidad de ejercicio. Rojina Villegas en su obra citada dice que esta capacdad supone la posibilidad jurídica en el sujeto de hacer vales directamente sus derechos, de cumplir sus obligaciones y de ejercitar las acciones conducentes ante los tribunales. Capacidad de ejercicio. Rojina Villegas en su obra citada dice que esta capacdad supone la posibilidad jurídica en el sujeto de hacer vales directamente sus derechos, de cumplir sus obligaciones y de ejercitar las acciones conducentes ante los tribunales.
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De la representación. La representación es la institución auxiliar de la incapacidad de ejercicio. La representación es la institución auxiliar de la incapacidad de ejercicio. Formas de representación: Legal y Voluntaria. Formas de representación: Legal y Voluntaria.
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LEY DE ISR PERSONAS FISICAS INGRESOS POR SALARIOS
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De los ingresos provenientes de la relación laboral y de la Ley Federal del Trabajo. La relación laboral que se da entre los trabajadores y los patrones, inciden de manera sustancial en la LISR, para efectos del Capitulo I del Titulo IV : La relación laboral que se da entre los trabajadores y los patrones, inciden de manera sustancial en la LISR, para efectos del Capitulo I del Titulo IV : El Salario, cuota diaria. El Salario, cuota diaria. Las prestaciones que se entregan al trabajador por los servicios prestados a un patrón. Las prestaciones que se entregan al trabajador por los servicios prestados a un patrón. Las indemnizaciones para reparar un daño causado al trabajador por parte del patrón. Las indemnizaciones para reparar un daño causado al trabajador por parte del patrón.
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Procedimiento para el calculo del ISR por salarios INGRESOS POR SALARIOS GRAVADOS INGRESOS POR SALARIOS GRAVADOS Menos: Menos: Impuesto local en su caso Impuesto local en su caso Igual: BASE Igual: BASE Aplicación de tarifa art 96 LISR Aplicación de tarifa art 96 LISR ISR CAUSADO ISR CAUSADO Menos: Menos: Subsidio para el empleo Art. Decimo Transitorio LISR 2014. Subsidio para el empleo Art. Decimo Transitorio LISR 2014. Igual : ISR A RETENER O SUBSIDIO PARA EL EMPLEO A ENTREGAR AL TRABAJADOR. Igual : ISR A RETENER O SUBSIDIO PARA EL EMPLEO A ENTREGAR AL TRABAJADOR.
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ISR PERSONAS FISICAS DETERMINACION DE INGRESOS GRAVADOS POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS. CONCEPTO: El pago de horas extra que se efectúa a las PF sujeta a una relación laboral, tiene un tratamiento especifico para determinar que importe es ingreso gravado para ISR sobre el que debe retener el patrón. CONCEPTO: El pago de horas extra que se efectúa a las PF sujeta a una relación laboral, tiene un tratamiento especifico para determinar que importe es ingreso gravado para ISR sobre el que debe retener el patrón.
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ISR PERSONAS FISICAS DETERMINACION DE INGRESOS GRAVADOS POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS. DETERMINACIÒN: 1.- Horas extra pagadas a los trabajadores que perciben salario mínimo. 1.- Horas extra pagadas a los trabajadores que perciben salario mínimo. Hasta 3 horas diarias por 3 veces a la semana estàn exentas, por el excedente se pagará ISR. Hasta 3 horas diarias por 3 veces a la semana estàn exentas, por el excedente se pagará ISR. 2.- Horas extra pagadas a los trabajadores que perciben sueldo arriba del salario mínimo. 2.- Horas extra pagadas a los trabajadores que perciben sueldo arriba del salario mínimo. Se consideran exentas el 50% de tres horas diarias por tres veces a la semana, siempre y cuando esta exención no exceda de 5 veces el SMG del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios, por el excedente se pagarà el impuesto. Se consideran exentas el 50% de tres horas diarias por tres veces a la semana, siempre y cuando esta exención no exceda de 5 veces el SMG del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios, por el excedente se pagarà el impuesto. FUNDAMENTO LEGAL: FUNDAMENTO LEGAL: LISR Articulo 93 Fraccs. I,II. LISR Articulo 93 Fraccs. I,II.
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Reembolso de gastos médicos, hospitalarios y dentales En este caso no hay limite para los gastos exentos. En este caso no hay limite para los gastos exentos.
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Prestaciones de previsión social que perciben los trabajadores y cooperativistas SALARIO GENERAL 73.04 SALARIO GENERAL 73.04 POR DIAS AL AÑO X 365 POR DIAS AL AÑO X 365 IGUAL UN SM ANUALIZADO 26,659.60 IGUAL UN SM ANUALIZADO 26,659.60 Por Por NUMERO DE VECES 7 NUMERO DE VECES 7 TOPE DE EXCENCION 186,612.20 TOPE DE EXCENCION 186,612.20
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ISR PERSONAS FISICAS DETERMINACION DE INGRESOS GRAVADOS POR CONCEPTO DE PARTICIPACION DE UTILIDADES. PTU CONCEPTO: Es el monto gravado que del total de participación de los trabajadores esta sujeto a retención del impuesto sobre la renta. CONCEPTO: Es el monto gravado que del total de participación de los trabajadores esta sujeto a retención del impuesto sobre la renta. El pago de participación de utilidades que se efectúa a las PF sujetas a una relación labora, tiene un tratamiento especifico para determinar los ingresos gravados para el ISR. El pago de participación de utilidades que se efectúa a las PF sujetas a una relación labora, tiene un tratamiento especifico para determinar los ingresos gravados para el ISR.
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ISR PERSONAS FISICAS DETERMINACION DE INGRESOS GRAVADOS POR CONCEPTO DE PARTICIPACION DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES. PTU DETERMINACIÒN: 1.- Regla para su determinaciòn 1.- Regla para su determinaciòn Total pagado por PTU 1,300.00 Total pagado por PTU 1,300.00 (-) 15 Dias de SMG del àrea (15x 73.04) 1095.60 (=) Ingreso gravado por PTU 204.40 (Cuando el resultado sea positivo) (Cuando el resultado sea positivo) FUNDAMENTO LEGAL: FUNDAMENTO LEGAL: LISR Articulo 93 Fraccs. XIV,XV. LISR Articulo 93 Fraccs. XIV,XV.
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ISR PERSONAS FISICAS DETERMINACION DE INGRESOS GRAVADOS POR CONCEPTO DE GRATIFICACION ANUAL. (AGUINALDO) CONCEPTO: Es el monto gravado que del total de la gratificación anual, que las empresas pagan a sus trabajadores, los cuales tienen un tratamiento especifico, para determinarlos. CONCEPTO: Es el monto gravado que del total de la gratificación anual, que las empresas pagan a sus trabajadores, los cuales tienen un tratamiento especifico, para determinarlos.
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ISR PERSONAS FISICAS DETERMINACION DE INGRESOS GRAVADOS POR CONCEPTO DE GRATIFICACION ANUAL. (AGUINALDO) DETERMINACIÒN: 1.- Regla para su determinación 1.- Regla para su determinación Total pagado por Gratificación Anual 3,000.00 Total pagado por Gratificación Anual 3,000.00 (-) 30 Días de SMG del área (30x 73.04) 2,191.20 (=) Ingreso gravado por Gratificación Anual 808.80 (Cuando el resultado sea positivo) (Cuando el resultado sea positivo) FUNDAMENTO LEGAL: FUNDAMENTO LEGAL: LISR Articulo 93 Fraccs. XIV,XV. LISR Articulo 93 Fraccs. XIV,XV. RISR Art. 128. RISR Art. 128.
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ISR PERSONAS FISICAS DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN INGRESOS POR SALARIOS, CONSIDERANDO EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO. (CUANDO RESULTA CANTIDAD X RETENER AL EMPLEADO) CONCEPTO: El patrón que paga salarios a sus trabajadores está obligado a calcular el ISR que generen los ingresos que perciban. Por ello, en el cálculo del ISR a los trabajadores se pueden obtener los dos resultados siguientes: 1.- Impuesto sobre la renta por retener. 2.- Importe por devolver en efectivo por concepto del subsidio para el empleo. Para calcular el ISR a los trabajadores se debe tomar en cuenta los artículos siguientes: Articulo 96 LISR, para determinar el impuesto. Articulo 96 LISR, para determinar el impuesto. Articulo décimo del Decreto del 11/XII/2013, para determinar el subsidio para el empleo. Articulo décimo del Decreto del 11/XII/2013, para determinar el subsidio para el empleo.
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ISR PERSONAS FISICAS DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN INGRESOS POR SALARIOS, CONSIDERANDO EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO. (CUANDO RESULTA CANTIDAD X RETENER AL EMPLEADO) DETERMINACIÓN: Formula Ingresos obtenidos en el mes por salarios (-) Impuesto local a los ingresos por salarios que, en su caso haya retenido el empleador en el mes, siempre caso haya retenido el empleador en el mes, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5% que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5% (=) BASE GRAVABLE (-) Limite inferior de la tarifa del articulo 96 de la LISR (=) EXCEDENTE SOBRE LIMITE INFERIOR (x) Por porciento aplicable sobre el excedente del limite (x) Por porciento aplicable sobre el excedente del limite inferior. inferior. (=) IMPUESTO MARGINAL (+) Cuota fija (=) IMPUESTO SEGÚN TARIFA DEL ART. 96 LISR (- ) Subsidio para el empleo (=) IMPUESTO SOBRE LA RENTA A RETENER O DEVOLVER. (Retener Cuando el subsidio para el empleo sea menor y Devolver cuano el subsidio al empleo sea mayor) (Retener Cuando el subsidio para el empleo sea menor y Devolver cuano el subsidio al empleo sea mayor)
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ISR PERSONAS FISICAS DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN INGRESOS POR SALARIOS, CONSIDERANDO EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO. (CUANDO RESULTA CANTIDAD X RETENER AL EMPLEADO) DETERMINACIÓN DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO. BASE GRAVABLE BASE GRAVABLE Aplicación de la tabla del articulo dècimo Aplicación de la tabla del articulo dècimo Decreto del 11/XII/2013 Decreto del 11/XII/2013 (=) Subsidio para el empleo
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NOTA 1.- El calculo del impuesto que sigue esta mecánica, en la cual se utiliza el subsidio para el empleo, solamente aplica a los contribuyentes siguientes: Quienes perciben ingresos por salarios y demás prestaciones derivadas de una relación laboral, incluyendo PTU y exceptuando las prestaciones percibidas como consecuencia del termino de la relación laboral. Quienes perciben ingresos por salarios y demás prestaciones derivadas de una relación laboral, incluyendo PTU y exceptuando las prestaciones percibidas como consecuencia del termino de la relación laboral. Los funcionarios y trabajadores de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios, que perciban remuneraciones y demás prestaciones, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por os miembros de las fuerzas armadas. Los funcionarios y trabajadores de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios, que perciban remuneraciones y demás prestaciones, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por os miembros de las fuerzas armadas. Así mismo, de la interpretación de la fracción I del articulo décimo del Decreto del 11/XII/2013, se refiere que no aplica a los siguientes conceptos qu se asimilan a salarios:
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NOTA Así mismo, de la interpretación de la fracción I del articulo décimo del Decreto del 11/XII/2013, se refiere que no aplica a los siguientes conceptos que se asimilan a salarios: Rendimiento y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas del producción, así como los anticipos recibidos por los miembros de sociedades y asociaciones civiles. Honorarios a miembros de consejos directivos de vigilancia consultivos, o de cualquier otra indole, asi como los honorarios a administradores, comisariosy gerentes generales Honorarios preponderantes. Honorarios que se asimilen voluntariamente a salarios. Ingresos de PF por actividades empresariales que se asimilen voluntariamente a salarios. Ingresos obtenidos por las PF por ejercer la opción para adquirir acciones o títulos valor que represente bienes.
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ISR PERSONAS FISICAS DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN INGRESOS POR SALARIOS, CONSIDERANDO EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO. (CUANDO RESULTA CANTIDAD X RETENER AL EMPLEADO) FUNDAMENTO LEGAL: LISR Articulo 96 TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LIVA, LEY ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS, LEY FEDERAL DE DERECHOS, SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y SE ABROGAN LA LEY DEL IMPUESTOEMPRESARIAL A TASA UICA, Y LA LEY DEL MPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO (DOF 11/XII/2013) Noveno.- Fracc. XXXI Noveno.- Fracc. XXXI SUBSIDIO PARA EL EMPLEO. Noveno, Fracc. I, III incisos a),b),c),d),e),f),g),h),i). Noveno, Fracc. I, III incisos a),b),c),d),e),f),g),h),i).
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ISR PERSONAS FISICAS RETENCION DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN INGRESOS ASIMILADOS A SALARIOS CONCEPTO: Los conceptos que la LISR asimila a salarios, sin ser propiamente tal concepto, son los siguientes: Rendimientos y anticipos obtenidos por los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos recibidos por los miembros de sociedades y asociaciones civiles. Honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. Honorarios preponderantes. Honorarios que se asimilen voluntariamente a salarios. Ingresos de PF por actividades empresariales que se asimilen voluntariamente a salarios. Ingresos obtenidos por las PF por ejercer la opciòn para adquirir acciones o títulos valor que representen bienes. Para determinar el ISR por retener a estos conceptos siguen la misma mecánica que la de sueldos y salarios con las siguientes variantes:
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ISR PERSONAS FISICAS RETENCION DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN INGRESOS ASIMILADOS A SALARIOS Para determinar el ISR por retener a estos conceptos siguen la misma mecánica que la de sueldos y salarios con las siguientes variantes: NO TIENEN DERECHO AL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO. En el caso de los honorarios a miembros de consejos, administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero del ISR no podrá ser menor al 35% sobre su monto, salvo que exista además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso se aplicará la mecánica para determinar el impuesto por pago de salarios.
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ISR PERSONAS FISICAS RETENCION DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN INGRESOS ASIMILADOS A SALARIOS DETERMINACIÓN: Formula Ingresos obtenidos en el mes por salarios (-) Impuesto local a los ingresos por salarios que, en su caso haya retenido el empleador en el mes, siempre caso haya retenido el empleador en el mes, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5% que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5% (=) BASE GRAVABLE (-) Limite inferior de la tarifa del articulo 96 de la LISR (=) EXCEDENTE SOBRE LIMITE INFERIOR (x) Por porciento aplicable sobre el excedente del limite (x) Por porciento aplicable sobre el excedente del limite inferior. inferior. (=) IMPUESTO MARGINAL (+) Cuota fija (=) IMPUESTO A RETENER.
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ISR PERSONAS FISICAS RETENCION DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN INGRESOS ASIMILADOS A SALARIOS FUNDAMENTO LEGAL: LISR Articulo 94, Fraccs. I, II, III, IV, V, VI, VII, Articulo 96. Articulo 96. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LIVA, IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS, LEY FEDERAL DE DERECHOS, SE EXPIDE LA LISR, Y SE ABROGAN LA LEY DEL IETU, LA LEY DEL IDE. 11/XII/2013. Noveno, Fracc. XXXI Noveno, Fracc. XXXI
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CALCULO ISR ANUAL DE PERSONAS FISICAS QUE PERCIBEN INGRESOS POR SALARIOS. CONCEPTO: La LISR obliga a que los patrones calculen el impuesto anual a cada persona que les haya prestado servicios personales subordinados durante el año, con la finalidad que determinar si existe impuesto a cargo o a favor de cada uno de los trabajadores. La LISR obliga a que los patrones calculen el impuesto anual a cada persona que les haya prestado servicios personales subordinados durante el año, con la finalidad que determinar si existe impuesto a cargo o a favor de cada uno de los trabajadores. Esta obligación no aplica en los siguientes casos: Esta obligación no aplica en los siguientes casos: A).- Cuando los trabajadores hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1º. De enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1º. De diciembre de año por el que se efectué el calculo. A).- Cuando los trabajadores hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1º. De enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1º. De diciembre de año por el que se efectué el calculo. B).- cuando los trabajadores hayan obtenido ingresos anuales por salarios que exceden de $400,000.00 B).- cuando los trabajadores hayan obtenido ingresos anuales por salarios que exceden de $400,000.00 C).- Cuando el trabajador le comunique al patrón por escrito que presentara declaración anual. C).- Cuando el trabajador le comunique al patrón por escrito que presentara declaración anual.
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CALCULO ISR ANUAL DE PERSONAS FISICAS QUE PERCIBEN INGRESOS POR SALARIOS. DETERMINACIÓN: (CUANDO EL ISR ES MAYOR QUE LA SUMA DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO QUE LE CORREP. EN EL AÑO. Ingresos obtenidos en un año de calendario. (-) Impuesto local a los ingresos por salarios que, en su caso haya retenido el empleador en el mes, siempre caso haya retenido el empleador en el mes, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5% que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5% (=) BASE GRAVABLE (-) Limite inferior de la tarifa del articulo 152 de la LISR (=) EXCEDENTE SOBRE LIMITE INFERIOR (x) Por porciento aplicable sobre el excedente del limite (x) Por porciento aplicable sobre el excedente del limite inferior. inferior. (=) IMPUESTO MARGINAL (+) Cuota fija (=) IMPUESTO SEGÚN TARIFA DEL ART. 96 LISR (- ) Suma de subsidio par el empleo mensual de todo el año. (=) SALDO A CARO DEL TRABAJADOR (Cuando el impuesto sea mayor) (-) Retenciones efectuadas durante el año. (=) Saldo neto a cargo o a favor del trabajador.
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CALCULO ISR ANUAL DE PERSONAS FISICAS QUE PERCIBEN INGRESOS POR SALARIOS. DETERMINACIÓN: (CUANDO EL ISR ES MENOR QUE LA SUMA DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO QUE LE CORREP. EN EL AÑO. Ingresos obtenidos en un año de calendario. (-) Impuesto local a los ingresos por salarios que, en su caso haya retenido el empleador en el mes, siempre caso haya retenido el empleador en el mes, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5% que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5% (=) BASE GRAVABLE (-) Limite inferior de la tarifa del articulo 152 de la LISR (=) EXCEDENTE SOBRE LIMITE INFERIOR (x) Por porciento aplicable sobre el excedente del limite (x) Por porciento aplicable sobre el excedente del limite inferior. inferior. (=) IMPUESTO MARGINAL (+) Cuota fija (=) IMPUESTO SEGÚN TARIFA DEL ART. 96 LISR (- ) Suma de subsidio par el empleo mensual de todo el año. (=) SALDO CERO, A CARGO DEL TRABAJADOR (CUANDO EL IMPUESTO SEGÚN TARIFA SEA MENOR. *En este caso no resultará impuesto a cargo del trabajador ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para el empleo, es decir, las cantidades entregadas por dicho concepto durante cada uno de los meses del ejercicio tendrán el carácter de definitivas.
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CALCULO ISR ANUAL DE PERSONAS FISICAS QUE PERCIBEN INGRESOS POR SALARIOS. FUNDAMENTO LEGAL: LISR Articulo 97 TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LIVA, IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS, LEY FEDERAL DE DERECHOS, SE EXPIDE LA LISR, Y SE ABROGAN LA LEY DEL IETU, LA LEY DEL IDE. 11/XII/2013. Noveno, Fracc. II, XXXI. Noveno, Fracc. II, XXXI. Subsidio para el empleo, Articulo Décimo, Fracs. II, a),b),c) RISR Articulo 151.
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CALCULO DE LA RETENCION DEL ISR POR SEPARACIÒN DE UN TRABAJADOR. CONCEPTO: CONCEPTO: Es el impuesto correspondiente al total de percepciones gravadas generadas por la separación de un trabajador. Si un trabajador se retira de un empresa puede recibir los conceptos siguientes. PRIMA DE ANTIGÜEDAD. PRIMA DE ANTIGÜEDAD. PAGO POR RETIRO. PAGO POR RETIRO. INDEMNIZACIONES. INDEMNIZACIONES. OTROS PAGOS POR SEPARACIÒN. OTROS PAGOS POR SEPARACIÒN. Por éstos, el patrón debe efectuar una retención de impuesto, aplicando una mecánica especial. Al determinar el ISR mediante este procedimiento, no es aplicable el subsidio para el empleo. Independientemente de esta retención a cuenta del impuesto anual, se efectuará el calculo de este ultimo, conforme a lo señalado en el articulo 95 de la LISR.
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NOTAS 1.- Esta mecánica ha sido establecida en virtud de que al ser creciente la tarifa del impuesto mensual conforme al ingreso sea mayor, al darse un ingreso extraordinario como el que nos ocupa, la tasa de impuestos resultaría desproporcionada, lo que se evita al aplicar la tasa de impuesto que normalmente era aplicable al perceptor del ingreso por retiro. 1.- Esta mecánica ha sido establecida en virtud de que al ser creciente la tarifa del impuesto mensual conforme al ingreso sea mayor, al darse un ingreso extraordinario como el que nos ocupa, la tasa de impuestos resultaría desproporcionada, lo que se evita al aplicar la tasa de impuesto que normalmente era aplicable al perceptor del ingreso por retiro. 2.- En el calculo del ISR por retener respecto al pago de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, no se disminuye el subsidio para el empleo por disposición expresa de la frac. I del articulo décimo del Decreto del 11/XII/2013. 2.- En el calculo del ISR por retener respecto al pago de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, no se disminuye el subsidio para el empleo por disposición expresa de la frac. I del articulo décimo del Decreto del 11/XII/2013. Es importante que se considere la exención que señala la LISR cuando se percibe este tipo de ingresos, equivalente a 90 veces el SMG del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio. Es importante que se considere la exención que señala la LISR cuando se percibe este tipo de ingresos, equivalente a 90 veces el SMG del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio.
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CALCULO DE LA RETENCION DEL ISR POR SEPARACIÒN DE UN TRABAJADOR. DETERMINACION: DETERMINACION: 1.- Formulas para su determinación. 1º.- Determinación de la tasa aplicable a los ingresos. ISR del último sueldo mensual ordinario X 100 = % Aplicable a los Último Sueldo Ingresos gravados Mensual Ordinario 2º. Determinación del ISR por retener. Ingreso total gravado por primas de antigüedad, Retiro, indemnizaciones u otros pagos por separación. (X) % Aplicable a los ingresos gravados. (=) ISR POR RETENER.
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CALCULO DE LA RETENCION DEL ISR POR SEPARACIÒN DE UN TRABAJADOR. FUNDAMENTO LEGAL: FUNDAMENTO LEGAL: LISR Art. 93, Fracc XIII, Art. 96 LISR Art. 93, Fracc XIII, Art. 96
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EJERCICIO DE SUELDOS Y SALARIOS CONCEPTOEFMAMJJASOND SUELDO MENSUAL PTU5800 HRS. EXT.105010005758506008001000 AGUINALDO5250 TRABAJADOR: RAUL ROMERO VIDAL SUELDO DIARIO: 350.00 1.- CALCULAR SUS RETENCIONES MENSUALES
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EJERCICIO DE ASIMILADO A SALARIOS. ABOGADO DE LA EMPRESA EL SR. MANUEL MATIAS PEREZ IGUALA MENSUAL DE 8,000.00 1.- CALCULAR SUS RETENCIONES MENSUALES.
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