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Publicada porMARCO CUSTODIO Modificado hace 6 años
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PROCEDIMIENTO SUMARIO Se entiende por juicio sumario aquel procedimiento en el cual participan solo dos abogados y se realiza con pocas formalidades para que no conlleve tanto tiempo. El diccionario de la lengua española manifiesta que un juicio sumario es “Aquel en que se procede brevemente y se prescinde de algunas formalidades o trámites del juicio ordinario”. Este tipo de juicio puede ser aplicado en todo tipo de acciones, sobre todo en aquellas acciones en la que se requiera una rápida tramitación, esto de no existir otro procedimiento especial que la ley disponga.
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AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS El proceso de desahogo de pruebas, en un juicio oral, es una actividad judicial, que se utiliza en un juicio para verificar la veracidad de los hechos presentados en un litigio como objeto de prueba y determinan el valor que deben tener los medios probatorios en el procedimiento. La preparación de las pruebas en juicio oral mercantil y civil quedará a cargo de las partes, pero el juzgador es quien decide qué pruebas son admitidas, el orden en que se desahogaran y las disposiciones generales en caso de requerir peritos, testigos o inspecciones judiciales.
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Ofrecimiento y desahogo de pruebas Normas para desarrollarse la audiencia de desahogo de pruebas: Primero serán las del actor y después las del demandado. Si alguna prueba no puede desahogarse se tendrá que suspender y se reanudara dentro de 10 dias por supuesto imponiendo los medios de apremio para su debido cumplimiento. Cuando faltasen copias o documentos la audiencia no se supendera, y la junta requerirá de la autoridad omisa par que se las proporcione. Una vez desahogadas la pruebas ambas partes podrán desahogar los alegatos.
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PARTES EN EL PROCESO Es quien reclama y frente a quien se reclama la satisfacción de una pretensión. En todo proceso, intervienen dos partes : una que pretende en nombre propio o en cuyo se pretende la actuación de una norma legal, denominada actora, y otra frente a la cual esa conducta es exigida, llamada demandada. La presencia de esas dos partes en el proceso es una consecuencia del principio de contradicción, de donde se deduce que en los llamados procesos voluntarios no podemos hablar de actor o demandado, dado que las pretensiones son coincidentes. En estos procesos, el concepto de parte debe ser reemplazado por el de "peticionarios", es decir, aquellas personas que en interés propio, reclaman, ante un órgano judicial, la emisión de un pronunciamiento que constituya, integre o acuerde eficacia a determinado estado o relación jurídica.
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De lo anotado es posible establecer una perfecta distinción entre el que pide la tutela jurisdiccional y aquel en favor de quien se pide la tutela. Algo más, en el derecho sustantivo se hace también una distinción entre la parte acreedora (en términos abstractos y genéricos) y la parte deudora (también en los mismos términos),
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El proceso Estos tres términos normalmente se confunden en los medios de comunicación y hacen que la opinión pública confunda sus significados, resultando que los dos primero prácticamente significan lo mismo. Daremos las tres definiciones basándonos en el significado dado por la Real Academia de Lengua Española y aplicándola al procedimiento donde nos encontremos. En todo proceso penal, menos en los juicios por delitos leves, y hablando en términos muy generales, existen 3 fases: Instrucción o del proceso (investigación), preparación del juicio oral o fase intermedia (apertura del juicio oral) y el juicio oral.
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EL DEFENSOR Y SUS TIPOS La Defensa en el Proceso Penal tiene cabida en la legislación, recién con la promulgación de la Constitución Nacional de 1992, por medio de la cual se realiza la transformación de la acción penal de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio garantista, gracias al cual el imputado o acusado obtiene una serie de derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y disposiciones legales vigentes nacionales e internacionales.
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EL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO Rango Constitucional del Ministerio Público (Art. 266 de la Constitución Nacional) “El Ministerio Público representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, gozando de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Lo ejercen el Fiscal General del Estado y los agentes fiscales, en la forma determinada por la ley”. Ministerio Público ( Ley N.° 1562/00, Orgánica del Ministerio Público, Título 1, Art. 1 ) “El Ministerio Público es un órgano con autonomía funcional y administrativa, que representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales; promover la acción penal pública en defensa del patrimonio público y social, del medio ambiente y de otros intereses difusos y de los derechos de los pueblos indígenas, y ejercer la acción penal en los casos en que para iniciarla o proseguirla no fuese necesaria instancia de parte”.
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COADYUVANTE Se denomina coadyuvante a la persona que interviene en el proceso velando por sus intereses legítimos pero en una posición subordinada a una de las partes principales a la que ayuda de forma instrumental, adhiriéndose a sus pretensiones y sin poder actuar con autonomía respecto de ella. En el ámbito de la jurisdicción contencioso- administrativa española tan sólo se admitía la figura del coadyuvante del lado de la parte demandada que, salvo en los procesos de lesividad, será siempre una Administración Pública
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EL OFENDIDO Y SU SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO El ofendido es, en Derecho penal, la víctima, el sujeto pasivo — persona física o jurídica— sobre la que recae el daño o peligro causado por la conducta típica del sujeto activo. Estrechamente vinculado al concepto de ofendido se halla el de perjudicado, que es aquél que sufre en su patrimonio los efectos de la acción delictiva, y ejercita la pretensión de reparación del daño causado. La Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla la llamada al procedimiento del ofendido y del perjudicado –que podrá hacerse a sus familiares, en caso de muerte o desaparición de la víctima-, para informarles de la existencia del procedimiento y ofrecerles la posibilidad de personarse en la causa (véase "Acción penal").
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ETAPA DE JUICIO Primera Etapa: De investigación, la cual a su vez está dividida en inicial y complementaria. Dentro de esta primera etapa se celebra la Audiencia Inicial que puede comenzar desde el control de la detención para continuar con la Formulación de Imputación y culmina con la Vinculación a proceso; Segunda Etapa: Intermedia o de preparación a juicio, donde se resuelve sobre la admisión de pruebas; y Tercera Etapa: La de Juicio Oral, que inicia con la audiencia de debate, donde se desahogan las pruebas y que concluye con la sentencia.
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RESOLUCIONES RESOLUCIONES JUDICIALES EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. EL ARTÍCULO 67, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEBE INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE NO DEBEN REBASARSE LAS LÍNEAS ARGUMENTATIVAS DE LA RESOLUCIÓN ORAL, NO QUE LA VERSIÓN ESCRITA DE LA DECISIÓN JUDICIAL DEBA SER IDÉNTICA EN SU LITERALIDAD. El precepto mencionado debe interpretarse en el sentido de que en la audiencia el juzgador está constreñido a exponer los argumentos torales (líneas argumentativas temáticas) de la decisión judicial de que se trate, pudiendo ampliarlos en la versión escrita, con la única limitante de no exceder el alcance de la emitida oralmente
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La resolución oral y su posterior escritura, se convierten en el medio idóneo para el desarrollo de la apertura y transparencia. En otras palabras, no sólo a lo largo del procedimiento debe procurarse una cultura de apertura y transparencia, sino que ésta debe constar, en especial, en la finalidad de aquél, esto es, en la resolución escrita que se emita, para aunar la seguridad jurídica a los principios que rigen la audiencia en el nuevo sistema de justicia penal. La legitimidad de los impartidores de justicia no se construye a partir de que solamente cuando las partes se encuentren presentes, como en la audiencia
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