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Publicada porWALTER GARCIA TERCERO Modificado hace 5 años
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GENERALIDADES SOBRE CUIDADOS PALIATIVOS DR. WALTER GARCIA TERCERO
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ASPECTOS REGULATORIOS El acceso a los cuidados paliativos es un imperativo ético titulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos derivado del art. 4º. “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federátivas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”
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ASPECTOS REGULATORIOS El 5 de enero del 2009, se publicó en el DOFel decreto por el que se reforma y adiciona a la Ley General de Salud en materia de Cuidados paliativos destacando: El art. 27 fracción III donde se establece que la atención médica intregral, comprende actividades´preventivas, curativas, paliativas y de rehabilitación; incluyendo la atención de urgencias.
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ASPECTOS REGULATORIOS El art. 33 fracción IV, que las actividades de atención médica agrega las paliativas, las cuales incluyen el cuidado general para preservar la calidad de vida del paciente a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional interdisicplinario.
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ASPECTOS REGULATORIOS El 1 de noviembre del 2013 el art. 138 Bis 2 especificó el Plan de Cuidados Paliativos como: El conjunto de acciones indicadas, programadas y organizadas por el medico tratante, complementadas y supervuisadas por el equipo multidisciplinario, las cuales deben proporcionarse en función del padecimiento específico del enfermo, otorgando de manera completa y permanente la posibilidad del control de los síntomas asociados a su padecimiento. Puede incluir la participación de familiares y personal voluntario.
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ASPECTOS REGULATORIOS El art. 47 especifica: Las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, promoverán y apoyaran la formación de grupos, asociaciones ydemas instituciones que tengan por objeto participar organizativamente en los programas de mejoramiento de la salud individual y colectiva, asío como en los de prevención de enfermedades, accidentes, rehabiliotación y cuidados paliativos.
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ASPECTOS REGULATORIOS Acuerdo del Consejo General de Salubridad General declara la obligatoriedad de los esquemas de manejo Integral de Cuidados Paliativos. Publicado en el DOGF el 14 de diciembre del 2016.
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ASPECTOS REGULATORIOS Nota descriptiva numero 395 de la OMS de diciembre del 2015. La Cobertura Universal de Salud implica cubrir todos los servicios sanitarios esenciales, con una dispensación de calidad, incluidos la promoción de la salud, la prevención y el tratamiento, la rehabilitación y los cuidados paliativos.
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ASPECTOS REGULATORIOS Cuidados paliativos y seguro popular. Manejo ambulatorio de cuidados paliativos y dolor crónico La NOM -011-SSA3-2014, criterior para la atención de enfermos en situación terminal a través de cuidados paliativos, y considerando las medidas de las OMS, se incorporó al CAUSES en el 2016 la cobertura del manejo ambulatorio de cuidados paliativos y dolor crónico
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QUIENES NECESITAN LOS CUIDADOS PALIATIVOS
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GENERALIDADES FINALIDAD: No es curar el cáncer, sino aliviar los síntomas que causa y mejorar la calidad de vida de los pacientes y sus familias. Los cuidados paliativos pueden aliviar los problemas físicos, psicosociales y espirituales de más del 90% de los enfermos con cáncer avanzado
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OBJETIVOS Aliviar el dolor y otros síntomas angustiantes No intentar acelerar ni retrasar la muerte Integrar los aspectos psicológicos y espirituales del cuidado del paciente. Ofrecer un sistema de apoyo para ayudar a los pacientes a vivir tan activamente como sea posible hasta la muerte Ofrecer un sistema de apoyo para ayudar a la familia a adaptarse.
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CONTROL DE SÍNTOMAS Es la base en la que se sustentan los demás principios en cuidados paliativos. Se presentaran múltiples síntomas. Síntomas de intensidad variable, cambiante de origen multifactorial.
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SÍNTOMAS QUE DEBEN TRATARSE PARA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA
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CUIDADOS PALIATIVOS Enfoque que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades amenazantes para la vida, a través de la prevención y alivio del sufrimiento, por medio de la identificación temprana y la impecable evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicosociales y espirituales.
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Eutanasia Acción que realiza un médico para producir la muerte de un paciente, sin dolor y a petición de este. Acción voluntaria, activa y directa. “Eutanasia involuntaria”. Terminación de la vida sin solicitud expresa. Cuando se causa la muerte de un paciente que no lo ha solicitado. Homicidio o asesinato: Si se causa la muerte de un enfermo sin tomar en cuenta su voluntad o en contra de ella. Porque NO puede expresar Porque SI puede expresar
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Suicidio medicamente asistido: El médico se limita a proporcionar a la persona los medios para que se suicide, pero no realiza la acción que causa la muerte. Suicidio asistido: Suiza
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MEXICO: Los pacientes puedan rechazar los tratamientos que solo añaden más sufrimiento. 1.- Ley de Voluntad Anticipada para el D.F, desde 2008. 2.- Ley General de Salud en materia de Cuidados Paliativos. Paciente que ya no recibe tratamientos curativos, debe recibir Cuidados Paliativos.
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PACIENTE TERMINAL NOM-011-SSA3-2007 Todo paciente en fase terminal de una enfermedad avanzada, progresiva e incurable, con síntomas intensos, múltiples, multifactoriales y cambiantes, sin posibilidad de reaccionar positivamente a un tratamiento curativo; con amplias posibilidades de que su muerte sobrevenga a causa de ese padecimiento.
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SEDACION PALIATIVA
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No tiene como objetivo acortar la vida del enfermo. El propósito real es aliviar o paliar síntomas difíciles.
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SEDACION PALIATIVA
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Barreras para proveer cuidados paliativos efectivos y sedación paliativa: La falta de educación del personal de salud Los aspectos éticos y legales Los recursos económicos limitados La política de salud del país
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LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA
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DERECHOS DEL PACIENTE TERMINAL 1) Recibir atención médica integral. 2) Ingresar a las instituciones de salud cuando requiera atención médica. 3) Dejar voluntariamente la institución de salud en que esté hospitalizado, de conformidad a las disposiciones aplicables. 4) Recibir un trato digno, respetuoso y profesional procurando preservar su calidad de vida. 5) Recibir información clara, oportuna y suficiente sobre las condiciones y efectos de su enfermedad y los tipos de tratamientos por los cuales puede optar según la enfermedad que padezca.
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DERECHOS DEL PACIENTE TERMINAL 6) Dar su consentimiento informado por escrito para la aplicación o no de tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida. 7) Solicitar al médico que le administre medicamentos que mitiguen el dolor. 8) Renunciar, abandonar o negarse en cualquier momento recibir o continuar el tratamiento que considere extraordinario. 9) Optar por recibir los cuidados paliativos en un domicilio particular. 10) Designar, a algún familiar, representante legal o a una persona de su confianza, para el caso de que, con el avance de la enfermedad, esté impedido a expresar su voluntad, lo haga en su representación. 11) A recibir los servicios espirituales.
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CONCLUSIONES
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GRACIAS
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ASPECTOS REGULATORIOS El acceso a los cuidados paliativos es un imperativo ético titulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos derivado del art. 4º. “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federátivas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”
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ASPECTOS REGULATORIOS El 5 de enero del 2009, se publicó en el DOFel decreto por el que se reforma y adiciona a la Ley General de Salud en materia de Cuidados paliativos destacando: El art. 27 fracción III donde se establece que la atención médica intregral, comprende actividades´preventivas, curativas, paliativas y de rehabilitación; incluyendo la atención de urgencias.
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ASPECTOS REGULATORIOS El art. 33 fracción IV, que las actividades de atención médica agrega las paliativas, las cuales incluyen el cuidado general para preservar la calidad de vida del paciente a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional interdisicplinario.
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ASPECTOS REGULATORIOS El 1 de noviembre del 2013 el art. 138 Bis 2 especificó el Plan de Cuidados Paliativos como: El conjunto de acciones indicadas, programadas y organizadas por el medico tratante, complementadas y supervuisadas por el equipo multidisciplinario, las cuales deben proporcionarse en función del padecimiento específico del enfermo, otorgando de manera completa y permanente la posibilidad del control de los síntomas asociados a su padecimiento. Puede incluir la participación de familiares y personal voluntario.
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ASPECTOS REGULATORIOS El art. 47 especifica: Las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, promoverán y apoyaran la formación de grupos, asociaciones ydemas instituciones que tengan por objeto participar organizativamente en los programas de mejoramiento de la salud individual y colectiva, asío como en los de prevención de enfermedades, accidentes, rehabiliotación y cuidados paliativos.
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ASPECTOS REGULATORIOS Acuerdo del Consejo General de Salubridad General declara la obligatoriedad de los esquemas de manejo Integral de Cuidados Paliativos. Publicado en el DOGF el 14 de diciembre del 2016.
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ASPECTOS REGULATORIOS Nota descriptiva numero 395 de la OMS de diciembre del 2015. La Cobertura Universal de Salud implica cubrir todos los servicios sanitarios esenciales, con una dispensación de calidad, incluidos la promoción de la salud, la prevención y el tratamiento, la rehabilitación y los cuidados paliativos.
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ASPECTOS REGULATORIOS Cuidados paliativos y seguro popular. Manejo ambulatorio de cuidados paliativos y dolor crónico La NOM -011-SSA3-2014, criterior para la atención de enfermos en situación terminal a través de cuidados paliativos, y considerando las medidas de las OMS, se incorporó al CAUSES en el 2016 la cobertura del manejo ambulatorio de cuidados paliativos y dolor crónico
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