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Publicada porCIRO ALFONSO CAICEDO Modificado hace 6 años
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CONTRATO DE FIANZA El contrato de fianza es un contrato por medio del cual una persona denominada fiadora se obliga a responder por la obligación del deudor principal, es una obligación accesoria en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no cumple.
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¿Qué partes tiene el contrato de fianza? 1. Los sujetos: Fiador y acreedor. 2. El objeto: Todas las obligaciones sobre las que recae la fianza. 3. La forma y la prueba: Aunque no hay solemnidad establecida por la norma, es consensual ya que solo basta la expresión verbal de este modo es el modo consensual aunque lo recomendable será siempre tenerlo por escrito para eventos futuros que se puedan presentar.
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CONTRATO DE HIPOTECA Se conoce como hipoteca al acuerdo que existe entre un prestamista y su cliente, en la cual se le da al prestamista el derecho a tomar la propiedad del cliente, si este último no paga el dinero que se le ha prestado más los intereses. Los préstamos hipotecarios tienen como destinación la compra de una vivienda o también se utilizan para pedir préstamos de dinero sobre el valor de una vivienda que ya posee.
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* Monto del préstamo * Tasa de interés y puntos asociados * Costos de cierre del préstamo, incluidas comisiones. * Tasa efectiva anual (E.A.). * Tipo de tasa de interés. * Plazo del préstamo. * Características de riesgo, como sanciones por pago anticipado, cláusula de pago global final, característica de sólo intereses o amortización negativa.
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CONTRATO DE PERMUTA Cuando se habla del Contrato de Permuta lo primero que se viene a la mente es el intercambio de una cosa por otra, pero este contrato tiene más connotaciones jurídicas de las que se piensa. EL Código Civil Colombiano lo regula, específicamente, en los artículos 1955 a 1958, definiéndolo así: “La permutación o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro”.
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¿Cuáles son las obligaciones de los permutantes? 1. Traspasar la propiedad de las cosas o derechos objetos de la permuta. 2. Dar la cosa (posesión). 3. Responsabilizarse por los vicios ocultos de la cosa permutada (vicios redhibitorios). 4. Respaldar la posesión pacífica del bien permutado. 5. Amparar el dominio y la posesión de la cosa (responder por la evicción). 6. Pagar la suma de dinero que la Ley establezca por concepto de gastos de escritura y registro (A menos que los permutantes hayan dispuesto otra cosa). 7. Pagar los impuestos correspondientes, de acuerdo a la cosa permutada (inmueble, vehículo)
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