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F I A N Z A S. Núcleo Optativo (6 Créditos)
Universidad Autónoma del Estado de México Facultad de Economía. Licenciatura en Actuaría. F I A N Z A S. Núcleo Optativo (6 Créditos) Tema: La fianza instrumento financiero de transferencia de riesgos Elaboró: M. en A. Gabriela Margarita Pérez Vargas. Octubre de 2017.
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CONTENIDO Guión Explicativo La Fianza Concepto de Fianza
Contrato de Fianza Características del Contrato de Fianzas Partes que intervienen en el Contrato de Fianza Efectos del Contrato de Fianza Diferencias entre el contrato de Fianza y el de Seguro Garantías de Recuperación Conclusiones Referencias 4 8 9 11 18 23 29 37 43 47 49
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GUIÓN EXPLICATIVO Propósito de la Unidad de Aprendizaje Propósito de la Unidad de Competencia Estructura Metodológica Planeación Didáctica
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Propósito de la Unidad de Aprendizaje.
GUIÓN EXPLICATIVO. Propósito de la Unidad de Aprendizaje. . Analizar las operaciones fundamentales de las compañías afianzadoras, identificando su actividad financiera, desempeño, aspectos técnicos operacionales, así como sus efectos en la economía; con la finalidad de que el estudiante sea capaz de valorar los principios financieros que rigen el sistema de fianzas en nuestro país. Este propósito hace referencia a la Unidad de Aprendizaje de “Fianzas” que se oferta en la Licenciatura de Actuaría, dentro del núcleo de formación integral, con carácter optativo y un valor de 6 créditos.
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Guión Explicativo PROPÓSITO DE LA UNIDAD DE COMPETENCIA Dominar el concepto, objetivo, elementos y principios que intervienen en una operación de fianzas, así como la necesidad de que el fiado aporte garantías de recuperación. Este propósito se refiere la Unidad de Competencia 1: “La Fianza en general”. El tiempo destinado para desarrollar el presente tema en el aula es de 4 clases. Estructura metodológica: Este material cuenta con un sistema de almacenaje con dimensiones y materiales adecuados: Microsoft PowerPoint Está diseñado en forma clara y sencilla; y presenta lo más sobresaliente respecto a la Unidad de Competencia 1: La Fianza en general.
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Estrategias Didácticas Criterios de desempeño Evidencias - Productos
Planeación Didáctica Estrategias Didácticas Recursos Requeridos Tiempo Destinado Investigación de conceptos. Elaboración de resumen con base en lecturas recomendadas. Exposición del docente. Pedagógicos Administrativos 4 Clases Libros de texto Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Aula Cañón Criterios de desempeño Evidencias - Productos Investigar sobre el tema. Describir las características, efectos y las diferencias de un contrato de fianzas y uno de seguro. Análisis de las garantías de recuperación aportadas por el fiado. Informe de lecturas. Lista de participaciones Lista de asistencia Portafolio de evidencias Tareas curriculares
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La Fianza
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CONCEPTO DE FIANZA Una fianza es una operación de transferencia de riesgo que consiste en un contrato por medio del cual una institución (Afianzadora) se compromete a resarcir los daños que pueden ser ocasionados a una persona llamada beneficiario, en caso de que otra persona llamada contratante, no cumpla en tiempo o en forma con las obligaciones que tiene frente al beneficiario, provenientes de un contrato comercial que ha realizado con éste, o de un mandato de autoridad. Tanto el afianzado como el beneficiario de la fianza pueden ser personas físicas o morales.
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CONCEPTO DE FIANZA Dicho contrato de fianza se realiza con un determinado costo (prima) para el contratante, obligando adicionalmente a dicho contratante a comprometer bienes (garantías de recuperación) a favor de la afianzadora, los cuales se podrá adjudicar en parte o en su totalidad dicha afianzadora, en caso de que el contratante incurra en incumplimiento de sus obligaciones y la afianzadora tenga que pagar al beneficiario los daños derivados de tal incumplimiento.
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Contrato de Fianza
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Contrato de Fianza La fianza es un contrato en virtud del cual una persona llamada fiador, se compromete con un acreedor a pagar por un deudor en caso de que éste no lo haga. El Contrato de Fianza es un contrato de garantía personal, en virtud del cual un tercero se compromete a responder ante un acreedor, del cumplimiento de la obligación asumida por un deudor, para el caso de que éste incumpla la misma.
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Contrato de Fianza Rojina Villegas, en su obra de Derecho Civil Mexicano, define el contrato de fianza como, "contrato accesorio, por el cual una persona se compromete con el acreedor, a pagar por un deudor, la misma prestación o una equivalente o inferior, en igual o distinta especie, si éste no lo hace".
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Contrato de Fianza Los contratos accesorios por su parte, son sólo tres: la prenda, la hipoteca y la fianza; dichos contratos accesorios, dependen de que exista una obligación principal, cuyo cumplimiento se deba garantizar por ello, a los contratos accesorios se les conoce también como contratos de garantía. Por lo tanto, la fianza es un contrato de naturaleza accesoria por medio de la cual una institución de fianzas debidamente autorizada por la SHCP, se compromete con un acreedor a cumplir la obligación de su deuda en caso de que éste no lo haga mediante el cobro de una prima.
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Contrato de Fianza El contrato de fianza comúnmente se utiliza para garantizar el cumplimiento de compromisos y obligaciones estipuladas en contratos comerciales, tales como la edificación de una casa, la entrega de un pedido, el pago de una mercancía vendida a crédito, etc. Es comprensible que en contratos comerciales donde se manejan transacciones que implican cantidades importantes de dinero, ni la palabra, ni la firma sean suficientes para garantizar al acreedor de tales contratos, que se cumplirá con la obligación de dicho contrato en tiempo y forma, por lo que se acude a la figura de la fianza como una forma efectiva de dar seguridad a la transacción comercial entre dos personas. El incumplimiento de un contrato puede deberse a circunstancias en las que puede estar de por medio la voluntad del obligado o a circunstancias fortuitas. .
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Por ejemplo, si una persona A se ha comprometido a construirle una casa a una persona B a cambio de que la persona B le dé un “adelanto” para realizar el proyecto; si después de realizado este compromiso, la persona A llegase a morir, entonces se le causaría un daño a la persona B, debido a una circunstancia fortuita.
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AFIANZADORA REAFIANZADORA Prenda, hipoteca o fideicomiso
BENEFICIARIO REAFIANZADORA OTORGAN FIANZAS A TÍTULO ONEROSO AFIANZADORA FIADO OBTENCIÓN DE GARANTIAS DE RECUPERACIÓN Prenda, hipoteca o fideicomiso Obligación Solidaria Contrafianza Afectación en garantía. OBLIGADO SOLIDARIO
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Características del contrato de fianza
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Características del Contrato de Fianzas
Accesorio, ya que no existe por sí mismo, salvo algunas excepciones. Los contratos pueden clasificarse como contratos principales y contratos accesorios. Los principales existen por sí mismos y no requieren de otro contrato que los explique o los justifique, en cambio los accesorios existen en la medida en que otro contrato principal los requiere; a los contratos accesorios se les conoce también como contratos de garantía. Unilateral, si los derechos son para el acreedor y las obligaciones para el fiador.
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Características del Contrato de Fianzas
Bilateral, cuando existe una retribución a cargo del acreedor. Oneroso, cuando el fiado da una contraprestación al fiador por asumir su obligación. Consensual, excepto en los casos de fianza legal, judicial o fianza otorgada por póliza.
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Elementos del Contrato de Fianza
Elementos Esenciales. Consentimiento: debe ser expreso, la falta de consentimiento trae como consecuencia la inexistencia del contrato. Objeto: existe el directo e indirecto, el primero es la obligación subsidiaria que trae el fiador y el indirecto es la obligación de dar que asume el fiador, relativa al pago de cosa debida. Obligación subsidiaria: afecta a otra principal, por la que una persona se obliga a pagar o cumplir por un tercero en el caso de no hacerlo éste.
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Elementos del Contrato de Fianza
Elementos de Validez. Capacidad. Ausencia de Vicios: no debe haber error, dolo, mala fe o violencia. Los vicios del consentimiento originan la nulidad relativa. Licitud en el objeto, motivo, fin o condición del contrato Forma: en nuestra legislación no existe ninguna formalidad para su otorgamiento, excepto en el legal, judicial y el otorgado por póliza.
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PARTES QUE INTERVIENEN EN UN CONTRATO DE FIANZAS.
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Partes que intervienen en un contrato de fianza.
En un contrato de fianza intervienen básicamente tres entidades, el fiador o afianzadora, el fiado o afianzado y el beneficiario. Fiador o Afianzadora.- Institución de Fianzas concesionada por el Gobierno Federal para expedir fianzas a título oneroso. Es la persona moral, autorizada legalmente por la autoridad para responder a título oneroso por el fiado en caso de que se cumplan las condiciones establecidas en el contrato, para que se dé la reclamación.
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Partes que intervienen en un contrato de fianza.
Fiado o Afianzado.- Es el deudor principal y por quien se obliga la institución afianzadora, (también se le conoce como cliente, obligado o principal). Fianza Lic. López
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Partes que intervienen en un contrato de fianza
Acreedor o Beneficiario.- Persona física o moral, pública o privada ante quien se garantiza el cumplimiento de la obligación del fiado, es decir, es el acreedor ante quien se garantiza la obligación del fiado. El tercero beneficiado por la fianza puede ser: El estado, como es el caso de autoridades jurisdiccionales (jueces) y autoridades administrativas (como puede ser el caso del fisco). Particulares, respecto de los cuales pueden garantizarse una multiplicidad de objetos, como: "Fianzas de Fidelidad" en el manejo de efectivo, documentos, etcétera.
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Partes que intervienen en un contrato de fianza.
Eventualmente participa el Obligado Solidario, en algunos tipos de fianzas. Obligado Solidario.- Es la persona física o moral que se responsabiliza de cumplir la obligación contraída por el fiado ante la afianzadora, en caso de que este último no cumpla.
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Así funciona la fianza
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Efectos del contrato de fianza
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Efectos del Contrato de Fianza
Por el papel que juegan los actores en un contrato de fianza, éste tiene la característica de que sólo puede ser suspendido en sus efectos con el consentimiento del beneficiario. Por tal característica, es necesario que la afianzadora cuide escrupulosamente que se cumplan todas las condiciones de suscripción ya que una vez suscrito el contrato, no tiene la posibilidad de suspender sus efectos.
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Efectos entre fiador y deudor:
El acreedor puede perseguir al fiador desde que la obligación se haya hecho exigible; no siendo necesario perseguir al deudor principal.
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Efectos entre fiador y deudor:
El fiador, antes de ser requerido de pago, puede pagar la deuda. En este caso, las obligaciones del fiador son las siguientes: Si paga antes del plazo, deberá esperar a que se cumpla este para ejercitar contra el deudor la acción de reembolso. Deberá dar aviso al deudor antes de pagar anticipadamente, de no hacerlo la sanción es: El deudor puede oponer todas las excepciones que pudo oponer el acreedor. El fiador pierde la acción de reembolso, en caso de que el deudor pague la deuda al acreedor ignorando que ya la ha pagado el fiador.
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Efectos entre acreedor y fiador:
El fiador puede oponer el beneficio de excusión, el beneficio de división, la excepción de subrogación y las excepciones reales o personales.
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Efectos entre acreedor y fiador:
El beneficio de excusión es el derecho que tiene el fiador de oponerse a hacer efectiva la fianza en tanto el acreedor no haya ejecutado todos los bienes del deudor. Mediante el uso de este derecho el fiador le dice al acreedor que se dirija en primer término contra los bienes del deudor principal antes de dirigirse contra él. El Beneficio de división consiste en que si hubiera dos o más fiadores de una misma deuda, ésta tendrá que ser dividida entre ellos por partes iguales, aplicándose el régimen de las obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas. El beneficio de división no funciona de pleno derecho, el fiador interesado debe oponerlo cuando se le reclame más de lo que le corresponde.
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Efectos entre acreedor y fiador:
Fiador y deudor están obligados recíprocamente a darse aviso del pago. Si el deudor paga sin dar aviso al fiador será responsable de lo que éste ignorando el pago pagare de nuevo, pero tendrá acción de reembolso en contra del acreedor. Si paga el fiador sin dar aviso al deudor y el deudor paga la deuda, el fiador no tiene acción de reembolso contra el deudor, pero sí puede repetir contra el acreedor por el pago de lo no debido, además en caso de haber pagado precipitadamente podrá el deudor oponer a la acción de reembolso todas las acciones que pudo oponer el acreedor.
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Efectos entre acreedor y fiador:
El fiador tiene derecho a que se le reembolse lo pagado, esto es por vía de la acción de reembolso. El fiador tiene derecho a que se le reembolsen los otros perjuicios, de acuerdo con las reglas generales. El fiador que paga la deuda se subroga en los derechos del acreedor.
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DIFERENCIAS ENTRE OPERACIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
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Diferencias entre operaciones de seguros y de fianzas
Las fianzas son instrumentos financieros de transferencia de riesgos, que a semejanza de los seguros permiten dar seguridad a las transacciones comerciales en las cuales existe el compromiso de cumplir obligaciones nacidas en contratos comerciales o impuestas por la autoridad, que de no cumplirse pueden causar daño a terceras personas.
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La diferencia crucial entre una fianza y un seguro, es que en la fianza el siniestro o la reclamación se pueden originar muchas veces por una situación que no es ajena totalmente a la voluntad humana, por lo cual no puede ser materia de seguro, ya que los seguros sólo pueden realizarse sobre situaciones de riesgo que se deriven de eventos exclusivamente de carácter fortuito en los cuales no puede mediar la voluntad humana.
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Existe otra diferencia esencial entre un contrato de fianza y un contrato de seguro, el contrato de fianza incluye, por parte del fiado, una promesa formal desde un punto de vista jurídico, de que reembolsará a la afianzadora cualquier pago realizado por ésta, cuando dicho fiado haya fallado en su obligación de cumplimiento de la obligación que tiene con el acreedor.
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Por otra parte, mientras un contrato de seguro se establece entre dos partes y puede terminar por consentimiento mutuo, una fianza se otorga para proteger a una tercera y sólo puede ser cancelada con el consentimiento del beneficiario y a veces ni siquiera así, por ejemplo, cuando se trata de fianzas estatutarias. Asimismo, en los contratos de seguros se pueden establecer las cláusulas de restricciones que la compañía quiera, en tanto que en los contratos de fianzas dichas restricciones serán relativamente pocas o ninguna.
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El Seguro La Fianza Criterio de Análisis Objetivo
Protege del posible daño que pueda enfrentar, una persona en su integridad o patrimonio, debido a la ocurrencia de un evento de carácter fortuito. Protege a una persona física o moral de los daños que pueda sufrir por incumplimiento de una obligación contractual. Tipo de contrato Contrato bipartita, es decir, entre asegurado y aseguradora. Contrato tripartita; intervienen el fiado, el beneficiario y el fiador. Cancelación Se puede cancelar en cualquier momento o al concluir el período pagado. Se cancela cuando se extingue y comprueba la obligación garantizada (excepto en fidelidad y fianzas con vigencia cerrada). Recuperación por parte de la compañía Generalmente no se recupera lo pagado por un siniestro. Cuando la fianza es pagada, se recupera lo pagado a través del fiado y obligados solidarios. Forma de pago de la reclamación El siniestro es pagado, en dinero generalmente. La Afianzadora puede convenir ante el beneficiario y cumplir la obligación a pagar. Cobertura Ampara daños ajenos a la voluntad del asegurado. Es un contrato principal que indemniza daños. Cubre obligaciones contraídas o asumidas voluntariamente. / Es un contrato accesorio. Causas del incumplimiento El siniestro ocurre por causa accidental, no por acción voluntaria. El incumplimiento o exigibilidad de la fianza obedece a una acción voluntaria. Prima Si no se cubre, se cancela la protección. No puede ser cancelada por falta de pago, la obligación persiste. Vigencia Tiene una vigencia específica. La vigencia queda indeterminada.
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Garantías de Recuperación
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Son garantías que requiere la institución de fianzas al cliente (fiado), al suscribir una fianza, con el objeto de respaldar el costo de las obligaciones en caso de que éste incumpla. (Es importante aclarar que para algunos tipos de fianzas no se necesitan garantías de recuperación).
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Las garantías de recuperación permiten que la afianzadora pueda resarcirse de las reclamaciones pagadas, de esto depende en gran medida su solidez y estabilidad financiera, misma que le permitirá cumplir con eficacia las obligaciones contraídas ante sus clientes beneficiarios de las pólizas.
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II. Obligación solidaria III. Contrafianza IV. Afectación en garantía
Conforme al artículo 168 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), las garantías de recuperación que las afianzadoras están obligadas a obtener pueden ser: I. Prenda, hipoteca o fideicomiso II. Obligación solidaria III. Contrafianza IV. Afectación en garantía
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Conclusiones FACULTAD DE ECONOMÍA LICENCIATURA EN ACTUARÍA El Contrato de Fianza es un contrato de garantía personal, en virtud del cual un tercero se compromete a responder ante un acreedor, del cumplimiento de la obligación asumida por un deudor, para el caso de que éste incumpla la misma. La fianza es un contrato tripartita, accesorio, oneroso, consensual y dependiendo el caso puede ser unilateral o bilateral. En un contrato de fianza intervienen básicamente tres entidades, el fiador o afianzadora, el fiado o afianzado y el beneficiario. Por el papel que juegan los actores en un contrato de fianza, éste tiene la característica de que sólo puede ser suspendido en sus efectos con el consentimiento del beneficiario. Por tal característica, es necesario que la afianzadora cuide escrupulosamente que se cumplan todas las condiciones de suscripción ya que una vez suscrito el contrato, no tiene la posibilidad de suspender sus efectos.
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Conclusiones FACULTAD DE ECONOMÍA LICENCIATURA EN ACTUARÍA Las fianzas son instrumentos financieros de transferencia de riesgos, que a semejanza de los seguros permiten dar seguridad a las transacciones comerciales en las cuales existe el compromiso de cumplir obligaciones nacidas en contratos comerciales, que de no cumplirse pueden causar daño a terceras personas. Otra diferencia esencial, en el contrato de fianza incluye, por parte del fiado, una promesa formal, de que reembolsará a la afianzadora cualquier pago realizado por ésta, cuando dicho fiado haya fallado en su obligación de cumplimiento de la obligación que tiene con el acreedor, mientras que en el contrato de seguro no se recupera lo pagado por un siniestro. Las garantías de recuperación permiten que la afianzadora pueda resarcirse de las reclamaciones pagadas, de esto depende en gran medida su solidez y estabilidad financiera, y estas pueden ser: Prenda, hipoteca o fideicomiso; Obligación solidaria; Contrafianza y, Afectación en garantía.
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FACULTAD DE ECONOMÍA LICENCIATURA EN ACTUARÍA
Referencias: Carvallo, E. (2010). Nuevo derecho bancario y bursátil mexicano: teoría y práctica jurídica de las agrupaciones financieras, las instituciones de crédito y las casas de bolsa. 8ª. Edición. Editorial Porrúa. México. Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. De la Fuente, J. (2010). Tratado de derecho bancario y bursátil: seguros, fianzas, organizaciones y actividades auxiliares del crédito, ahorro y crédito popular, grupos financieros. 6ª. Edición. Editorial Porrúa. México. Garza de la, S. (2008). Derecho financiero mexicano. 28ª. Edición. Editorial Porrúa. México. Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Méndez, J. (2009). Introducción al derecho financiero. 2ª. Edición. Editorial Trillas. México. Menéndez, F. (2008). Derecho bancario y bursátil. IURE. México. Villegas, R. (2012). Derecho Civil Mexicano. Editorial Porrúa. México.
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