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Desayuno Ejecutivo Febrero 2007 www.munizlaw.com
Autor: MAGALI DEL SOLAR Nombre: SAN ISIDRO
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CONDUCTA CONFISCATORIA DE LA SUNAT FRENTE AL SISTEMA DE DETRACCIONES
Caso Práctico Febrero 2007 Guillermo Ruíz Secada
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SISTEMA DE DETRACCIONES Objetivo
Asegurar el pago de las obligaciones tributarias. Desayuno ejecutivo, Febrero 2007
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Finalidad (art. 2° D. Leg. 940) Generar fondos para el pago de:
Tributos (IGV, I.R.), multas, intereses, pagos a cuenta de dichos tributos que constituyan ingreso del tesoro público. Costas y gastos en cobranzas coactivas. Desayuno ejecutivo, Febrero 2007
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Efectos de no detraer Pago de multa equivalente al 100% de la detracción no efectuada en su oportunidad. No se considera válida la deducción de GASTOS y/o COSTOS si no se efectúa el depósito antes de notificación de la SUNAT, aún cuando se acredite la veracidad. Desayuno ejecutivo, Febrero 2007
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Efectos de no detraer Desconocimiento del derecho al Crédito Fiscal del IGV, sin perjuicio de los demás requisitos: 1. Impuesto consignado por separado. 2. Comprobante de pago correctamente emitido. 3. Hayan sido anotados en su registro de compras. Desayuno ejecutivo, Febrero 2007
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Efectos de no detraer Multa por utilización “indebida” del Crédito Fiscal. Multa por utilización “indebida” del gasto. Desayuno ejecutivo, Febrero 2007
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Ejemplo: No detraer Usuario Proveedor 100+ 19 119 Detracción: 14.28
Multa 100% detracción: 14.28 Desconocimiento CF: 19.00 Multa CF: Desconocimiento Gasto: 30.00 Multa gastos: Total Desayuno ejecutivo, Febrero 2007
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¿Perjuicio al Fisco? De acuerdo a la finalidad del sistema, el hecho de no hacer una detracción NO genera un perjuicio económico al fisco, dado que no implica que el obligado a tributar vaya a incumplir con sus obligaciones. Desayuno ejecutivo, Febrero 2007
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Caso Práctico CONTRIBUYENTE no detrae S/. 122,208 SUNAT: 897%
Multa 100% detracción: S/ ,581 Desconocimiento CF: ,998 Multa CF: ,848 Desconocimiento Gasto: ,520 Multa gastos: ,613 Dividendos presuntos ,333 Total S/. 1,095,893 897% Desayuno ejecutivo, Febrero 2007
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Principios vulnerados RAZONABILIDAD DE LA SANCIÓN
Para el establecimiento de sanciones administrativas se debe evaluar la existencia o no de perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la reincidencia o repetición de la conducta infractora. Desayuno ejecutivo, Febrero 2007
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Principios vulnerados NO CONFISCATORIEDAD
Se transgrede el principio de no confiscatoriedad de los tributos cada vez que un tributo excede el límite que razonablemente puede admitirse como justificado en un régimen que se ha garantizado constitucionalmente el derecho subjetivo a la propiedad (Sentencia del Exp. N° AA/TC) Desayuno ejecutivo, Febrero 2007
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Gracias
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