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Régimen presupuestario local

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Presentación del tema: "Régimen presupuestario local"— Transcripción de la presentación:

1 Régimen presupuestario local
Titulo VI R.D. L. 2/2004 T-R Ley Reguladora de las HACIENDAS LOCALES : ”Presupuesto y gasto público” De los presupuestos (capitulo I) Art Definición. Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo , pueden reconocer la entidad y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente.

2 Contenido de los presupuestos (art. 165)
- ESTADOS DE GASTOS : créditos presupuestarios ESTADOS DE INGRESOS: estimaciones , previsiones de ingreso BASES DE EJECCUCIÓN DEL PRESUPUESTO . Contenido. art. 9 R.D 500 PRINCIPIOS : PRESUPUESTO BRUTO: NO AFECTACION DE RECURSOS. ANUALIDAD TEMPORALIDAD DE LOS CRÉDITOS NIVELACIÓN : SIN DEFICIT INICIAL

3 ANEXOS al presupuesto. Art 166
Planes y programas DE INVERSIÓN Y FINANCIACIÓN (4 años) PROGRAMAS ANUALES DE INVERSIÓN (PIAF) sociedades ESTADO DE CONSOLIDACIÓN ESTADO DE PREVISIÓN DE MOVIMIENTOS Y SITUACIÓN DE LA DEUDA.

4 ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA (167)
EL MINISTERIO DE HACIENDA(..) ESTABLECERÁ LA ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS ENTIDADES LOCALES, TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA ECONÓMICA DE LOS INGRESOS Y GASTOS Y LAS FINALIDADES Y OBJETIVOS QUE CON ESTOS ÚLTIMOS SE PRETENDAN CONSEGUIR. CLASIFICACIÓN POR PROGRAMAS Area de gasto Política de gasto Grupo de programas Programas subprogramas

5 Estructura presupuestaria
Clasificación económica del gasto: Gastos corrientes: (capítulos 1 a 4) Capitulo 1 gastos de personal Capítulo 2 gastos en bienes corrientes y servicios Capítulo 3 Gastos financieros capítulo 4 transferencias corrientes Capitulo 5 fondo de contingencia ( ley organica estabilidad PRESUPUESTARIA Gatos de capital (capítulos 6 a 9) Capitulo 6 inversiones reales Capitulo 7 transferencias de capital Capitulo 8 activos financieros Capitulo 9 pasivos financieros

6 Estructura presupuestaria
Clasificación económica: Capítulo 1 Artículo 12 Concepto 120 Subconcepto 120.0 Partida Clasificación orgánica; la que se establezca por cada entidad, potestativa. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: CONSTITUYE EL CRÉDITO PRESUPUESTARIO, VENDRA DETEERMINADA POR LA CONJUNCIÓN DE LAS CLASIFICACIONES POR PROGRAMAS Y ECONÓMICA a nivel de grupo de programa o programa y concepto o subconcepto respectivamente, incluyendo la clasificación orgánica si la corporación ha optado por su aplicación.

7 Estructura presupuestaria
Orden EHE/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. Artículo 3. Criterios generales de clasificación del estado de gastos. Los estados de gastos de los presupuestos de las entidades locales se clasificarán con los siguientes criterios: a) Por programas. b) Por categorías económicas. c) Opcionalmente, por unidades orgánicas.

8 ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA
Artículo 4. Clasificación por programas. 1. Los créditos se ordenarán según su finalidad y los objetivos que con ellos se proponga conseguir, con arreglo a la clasificación por áreas de gasto, políticas de gasto, grupos de programas y programas que se detallan en el anexo I. Estos últimos podrán desarrollarse en subprogramas. 2. Con carácter general, el detalle de los créditos se presentará, como mínimo, en el nivel de grupos de programas de gasto. No obstante, este detalle se deberá presentar en el nivel de programas de gasto en los casos que se especifican en el anexo I. 3. La estructura que se especifica en el anexo I se debe considerar cerrada y obligatoria para todas las entidades locales. No obstante, será abierta a partir del nivel de programas y subprogramas, por lo que podrán crearse los programas y subprogramas que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que por esta Orden se establece.

9 ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA
Artículo 5. Clasificación económica del gasto. 1. La clasificación económica del gasto agrupará los créditos por capítulos separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras. 2. Atendiendo a su naturaleza económica, los capítulos se desglosarán en artículos, y éstos, a su vez, en conceptos, que se podrán subdividir en subconceptos. 3. Los créditos se clasificarán de acuerdo con la estructura que, por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, se detalla en el anexo III de la presente Orden. 4. La estructura por conceptos y subconceptos es abierta, por lo que podrán crearse los que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que esta Orden establece. 5. Los subconceptos podrán desarrollarse en partidas, cuya estructura es igualmente abierta.

10 ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA
Artículo 9. Clasificación económica del ingreso. 1. Las previsiones incluidas en los estados de ingresos del presupuesto de la entidad local se clasificarán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras, de acuerdo con la estructura que por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos se detalla en el anexo IV de la presente Orden. 2. La estructura por conceptos y subconceptos es abierta, por lo que podrán crearse los que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que esta Orden establece

11 ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA
Área de Gasto 1. Servicios Públicos Básicos Comprende esta área todos aquellos gastos originados por los servicios públicos básicos que, con carácter obligatorio, deben prestar los municipios, por sí o asociados, con arreglo al artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o, en su caso, las provincias con arreglo al artículo 31.2 de la misma Ley, atendiendo a su función de cooperación y asistencia a los municipios. Política de gasto 13. Seguridad y movilidad ciudadana. Comprende todos los gastos de los servicios relacionados con la seguridad y movilidad ciudadana y aquellos que tenga que realizar la Entidad local para colaborar con la

12 ESTRUCTURA presupuestaria
Grupo de programas 130. Administración general de la seguridad y protección civil. 132. Seguridad y Orden Público Ordenación del tráfico y del estacionamiento Movilidad urbana. 135. Protección civil Servicio de prevención y extinción de incendios.

13 Esructura por programas. Areas de gasto
Área de Gasto 1. Servicios Públicos Básicos Área de Gasto 2. Actuaciones de protección y promoción social Área de Gasto 3. Producción de bienes públicos de carácter preferente Área de Gasto 4. Actuaciones de carácter económico Área de Gasto 9. Actuaciones de carácter general Área de Gasto 0. Deuda Pública

14 ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA . INGRESOS
Capítulo 1 ..impuestos directos Capitulo 2 impuestos indirectos Capitulo 3 tasas, precios públicos y otros ingresos Capítulo 4 transferencias corrientes. Capítulo 5 ingresos patrimoniales i n g r e s o s c o r r i e n t e s Capítulo 6 enajenación de inversiones reales capítulo 7 Transferencias de capital. Capítulo 8 activos financieros Capitulo 9 pasivos financieros i n g r e s o s d e c a p i t a l

15 Vinculación jurídica de los créditos
Art T-R 2/ 2004 LRHL. ”El control contable de los gastos se realizará sobre la aplicación presupuestaria antes definida y el fiscal sobre el nivel de vinculación determinado conforme dispone el art de esta ley. ART T-R 2/2004 LRHL. 1 Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el presupuesto general de la entidad local o por sus modificaciones debidamente aprobadas. 2 Los créditos autorizados tienen carácter limitativo y vinculante. Los niveles de vinculación serán los que vengan establecidos en cada momento por la legislación presupuestaria del Estado, salvo que reglamentariamente se disponga otra cosa

16 Vinculación jurídica de los créditos
Real Decreto 500/1.990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo 1 del título sexto, de la ley 39/ 1.988, Reguladora de las haciendas locales: Art. 25 “Los créditos autorizados tienen carácter limitativo y vinculante.(…) Art “En las bases de ejecución del presupuesto se podrá establecer la vinculación de los créditos para gastos en los niveles de desarrollo funcional y económico que la entidad local considere necesarios para su adecuada gestión. Las entidades locales (…) deberán respetar, en todo caso, las siguientes limitaciones en cuanto a los niveles de vinculación: Respecto a la clasificación FUNCIONAL, el grupo de función y Respecto a la clasificación económica, el capítulo.

17 Supuesto vinculación jurídica
Se establece la política de gasto y el artículo como nivel de vinculación jurídica en el capitulo 2 . Determinar bolsas de vinculación de las siguientes partidas …… ………50.000 ………60.000 ………70.000 ………80.000 ……………………………….bolsa de vinculación: política de gasto 13, art. 20 =

18 Aprobación del presupuesto
Artículo 168. Procedimiento de elaboración y aprobación inicial. 1. El presupuesto de la Entidad Local será formado por su Presidente y a él habrá de unirse la siguiente documentación: a) Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente. b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente. c) Anexo de personal de la Entidad Local. d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio. e) Anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada Entidad Local. f) Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social, con especificación de la cuantía de las obligaciones de pago y de los derechos económicos que se deben reconocer en el ejercicio al que se refiere el presupuesto general y de las obligaciones pendientes de pago y derechos económicos pendientes de cobro, reconocidos en ejercicios anteriores, así como de la aplicación o partida presupuestaria en la que se recogen, y la referencia a que dichos convenios incluyen la cláusula de retención de recursos del sistema de financiación a la que se refiere el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. g) Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto.

19 Aprobación del presupuesto
2. El presupuesto de cada uno de los organismos autónomos integrantes del general, propuesto inicialmente por el órgano competente de aquéllos, será remitido a la Entidad Local de la que dependan antes del 15 de septiembre de cada año, acompañado de la documentación detallada en el apartado anterior. 3. Las sociedades mercantiles, incluso de aquellas en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Entidad Local, remitirán a ésta, antes del día 15 de septiembre de cada año, sus previsiones de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente. 4. Sobre la base de los presupuestos y estados de previsión a que se refieren los apartados anteriores, el presidente de la entidad formará el presupuesto general y lo remitirá, informado por la Intervención y con los anexos y documentación complementaria detallados en el apartado 1 del artículo 166 y en el presente artículo, al Pleno de la corporación antes del día 15 de octubre para su aprobación, enmienda o devolución. 5. El acuerdo de aprobación, que será único, habrá de detallar los presupuestos que integran el presupuesto general, no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente. Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A Última actualización, publicada el 30/12/2014, en vigor a partir del 31/12/ Texto original, publicado el 09/03/2004, en vigor a partir del 10/03/2004.

20 Artículo 169. Publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor.
1. Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones ; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. 2. La aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse. 3. El presupuesto general, definitivamente aprobado, será insertado en el boletín oficial de la corporación, si lo tuviera, y, resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, en el de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial. 4. Del presupuesto general definitivamente aprobado se remitirá copia a la Administración del Estado y a la correspondiente comunidad autónoma. La remisión se realizará simultáneamente al envío al boletín oficial a que se refiere el apartado anterior. 5. El presupuesto entrará en vigor, en el ejercicio correspondiente, una vez publicado en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo.

21 Prórroga presupuestaria
6. Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 177, 178 y 179 de esta ley y hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto. La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados. 7. La copia del presupuesto y de sus modificaciones deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio. Art.21 R.D 500/1.990

22 Reclamaciones contra el presupuesto.
Artículo 170. Reclamación administrativa: legitimación activa y causas. 1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de interesados: a) Los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local. b) Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la entidad local. c) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios. 2. Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el presupuesto: a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta ley. b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo. c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto.

23 Modificaciones presupuestarias
Créditos extraordinarios y suplementos de crédito Créditos ampliables Generación de créditos por ingresos Bajas por anulación Incorporaciones de remanentes de crédito

24 Ejecución presupuestaria
Artículo 184. Fases del procedimiento de gestión de los gastos. 1. La gestión del presupuesto de gastos se realizará en las siguientes fases cuyo contenido se establecerá reglamentariamente: a) Autorización de gasto. b) Disposición o compromiso de gasto. c) Reconocimiento o liquidación de la obligación. (O) d) Ordenación de pago.(P) 2. Las entidades locales podrán en la forma que reglamentariamente se establezca abarcar en un solo acto administrativo dos o más fases de ejecución de las enumeradas en el apartado anterior. A D O P

25 GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 185. Competencias en materia de gestión de gastos. 1. Dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos corresponderá la autorización y disposición de los gastos al presidente o al Pleno de la entidad de acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente. 2. Corresponderá al presidente de la corporación el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos. 3. Las facultades a que se refieren los apartados anteriores podrán desconcentrarse o delegarse en los términos previstos por el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que deberán recogerse para cada ejercicio, en las bases de ejecución del presupuesto. 4. En los organismos autónomos las facultades indicadas se ejercerán en los términos expuestos anteriormente, correspondiendo a los órganos de aquéllos a los que sus estatutos atribuyan dichas competencias.

26 ORDENACIÓN DE PAGOS Artículo 186. Ordenación de pagos.
1. Competen al presidente de la entidad local las funciones de ordenación de pagos. 2. El Pleno de la entidad local, a propuesta del presidente, podrá crear una unidad de ordenación de pagos que, bajo la superior autoridad de éste, ejerza las funciones administrativas de la ordenación de pagos. 3. El Pleno de las entidades locales de más de habitantes de derecho, a propuesta del presidente, podrá asimismo crear una unidad central de tesorería que, bajo la superior autoridad de éste, ejerza las funciones de la ordenación de pagos Artículo 187. Plan de disposición de fondos. La expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al plan de disposición de fondos de la tesorería que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. ART 135 C.E : Los créditos para satisfacer LOS INTERESES Y EL CAPITAL DE LA DEUDA PÚBLICA de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de su presupuesto, y su pago gozará de prioridad absoluta.

27 Pagos a justificar y anticipos de caja fija
Artículo 190. Pagos a justificar. Anticipos de caja fija. 1. Las órdenes de pago cuyos documentos no se puedan acompañar en el momento de su expedición, según previene el artículo anterior, tendrán el carácter de a justificar y se aplicarán a los correspondientes créditos presupuestarios. 2. Las bases de ejecución del presupuesto podrán establecer, previo informe de la Intervención, las normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a los presupuestos de gastos, determinando los criterios generales, los límites cuantitativos y los conceptos presupuestarios a los que sean aplicables. Los perceptores de estas órdenes de pago quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas en el plazo máximo de tres meses, y sujetos al régimen de responsabilidades que establece la normativa vigente. En ningún caso podrán expedirse nuevas órdenes de pago a justificar, por los mismos conceptos presupuestarios, a perceptores que tuviesen aún en su poder fondos pendientes de justificación. 3. Para las atenciones de carácter periódico o repetitivo, los fondos librados a justificar podrán tener el carácter de anticipos de caja fija. Los perceptores de estos fondos quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades percibidas a lo largo del ejercicio presupuestario en que se constituyó el anticipo.

28 Cierre y liquidación del presupuesto
Artículo 191. Cierre y liquidación del presupuesto. 1. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la Tesorería local los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones. 2. Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre configurarán el remanente de tesorería de la entidad local. La cuantificación del remanente de tesorería deberá realizarse teniendo en cuenta los posibles ingresos afectados y minorando de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación. 3. Las entidades locales deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente. La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al presidente de la entidad local, previo informe de la Intervención.

29 Liquidación con rte de tesorería negativo
193. Liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo. Remisión a otras Administraciones públicas. 1. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Pleno de la corporación o el órgano competente del organismo autónomo, según corresponda, deberán proceder, en la primera sesión que celebren, a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción sólo podrá revocarse por acuerdo del Pleno, a propuesta del presidente, y previo informe del Interventor, cuando el desarrollo normal del presupuesto y la situación de la tesorería lo consintiesen 2. Si la reducción de gastos no resultase posible, se podrá acudir al concierto de operación de crédito por su importe, siempre que se den las condiciones señaladas en el artículo de esta ley 3. De no adoptarse ninguna de las medidas previstas en los dos apartados anteriores, el presupuesto del ejercicio siguiente habrá de aprobarse con un superávit inicial de cuantía no inferior al repetido déficit. 4. De la liquidación de cada uno de los presupuestos que integran el presupuesto general y de los estados financieros de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad, una vez realizada su aprobación, se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. 5. Las entidades locales remitirán copia de la liquidación de sus presupuestos a la Administración del Estado y a la comunidad autónoma antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda. La falta de remisión de la liquidación en el plazo señalado facultará a la Administración para utilizar como actuales, a cualquier efecto, los datos que conozca relativos a la entidad de que se trate.

30 Derechos de difícil o imposible recaudación
Artículo 193 bis. Derechos de difícil o imposible recaudación. Las Entidades Locales deberán informar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a su Pleno, u órgano equivalente, del resultado de la aplicación de los criterios determinantes de los derechos de difícil o imposible recaudación con los siguientes límites mínimos: a) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los dos ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 25 por ciento. b) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos del ejercicio tercero anterior al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 50 por ciento. c) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los ejercicios cuarto a quinto anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 75 por ciento. d) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los restantes ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán en un 100 por ciento

31 Liquidación del presupuesto. Real Decreto 500/1990, de 20 de abril
Art. 92. 1. Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 163 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. 2. Los derechos liquidados pendientes de cobro y las obligaciones reconocidas pendientes de pago quedarán a cargo de la Tesorería de la Entidad local (art , LRHL). Art. 93. 1. La Liquidación del Presupuesto pondrá de manifiesto: a) Respecto del Presupuesto de gastos, y para cada partida presupuestaria, los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos definitivos, los gastos autorizados y comprometidos, las obligaciones reconocidas, los pagos ordenados y los pagos realizados. b) Respecto del Presupuesto de ingresos, y para cada concepto, las previsiones iniciales, sus modificaciones y las previsiones definitivas los derechos reconocidos y anulados así como los recaudados netos. 2. Como consecuencia de la liquidación del Presupuesto deberán determinarse: a) Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre. b) El resultado presupuestario del ejercicio. c) Los remanentes de crédito. d) El remanente de Tesorería.

32 Resultado presupuestario
Art. 96. 1. El resultado de las operaciones presupuestarias del ejercicio vendrá determinado por la diferencia entre los derechos presupuestarios liquidados durante el ejercicio y las obligaciones presupuestarias reconocidas durante el mismo período. 2. A los efectos del cálculo del resultado presupuestario los derechos liquidados se tomarán por sus valores netos, es decir, derechos liquidados durante el ejercicio una vez deducidos aquéllos que, por cualquier motivo, hubieran sido anulados. 3. Igualmente, las obligaciones reconocidas se tomarán por sus valores netos, es decir, obligaciones reconocidas durante el ejercicio una vez deducidas aquéllas que, por cualquier motivo, hubieran sido anuladas. Art. 97. El resultado presupuestario deberá, en su caso, ajustarse en función de las obligaciones financiadas con remanentes de Tesorería y de las diferencias de financiación derivadas de gastos con financiación afectada.

33 Remanentes de crédito art. 98.
1. Los remanentes de crédito están constituidos por los saldos de créditos definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas. 2. Integrarán los remanentes de crédito los siguientes componentes: a) Los saldos de disposiciones, es decir, la diferencia entre los gastos dispuestos o comprometidos y las obligaciones reconocidas. b) Los saldos de autorizaciones, es decir, las diferencia entre los gastos autorizados y los gastos comprometidos. c) Los saldos de crédito, es decir, la suma de los créditos disponibles, créditos no disponibles y créditos retenidos pendientes de utilizar.

34 Remanentes de crédito R.D 500/90
Art. 99. 1. Los remanentes de crédito sin más excepciones que las señaladas en el artículo 163 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, quedarán anulados al cierre del ejercicio y, en consecuencia, no se podrán incorporar al Presupuesto del ejercicio siguiente. 2. Los remanentes de créditos no anulados podrán incorporarse al Presupuesto del ejercicio siguiente en los supuestos establecidos en el artículo 163 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del presente Real Decreto, mediante la oportuna modificación presupuestaria y previa incoación de expedientes específicos en los que debe justificarse la existencia de suficientes recursos financieros. 3. En ningún caso serán incorporables los créditos declarados no disponibles ni los remanentes de créditos incorporados en el ejercicio que se liquida, sin perjuicio de la excepción prevista en el número 5 del artículo 47. Art. 100. Se efectuará un seguimiento de los remanentes de crédito a los efectos de control de los expedientes de incorporación de los mismos.

35 Incorporación de remanentes de crédito
Art. 47. 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 99 podrán ser incorporados a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente, los remanentes de crédito no utilizados definidos en el artículo 98 procedentes de: a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como las transferencias de crédito que hayan sido concedidos o autorizados, respectivamente, en el ultimo trimestre del ejercicio [artículo a), LRHL]. b) Los créditos que amparen compromisos de gasto del ejercicio anterior a que hace referencia el artículo 26.2.b) de este Real Decreto. c) Los créditos por operaciones de capital [artículo c), LRHL]. d) Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados [artículo d), LRHL]. 2. No serán incorporables los créditos declarados no disponibles ni los remanentes de créditos ya incorporados en el ejercicio precedente. 3. La tramitación de los expedientes de incorporación de créditos deberá regularse en las bases de ejecución del presupuesto. 4. Los remanentes incorporados, según lo previsto en el apartado 1, podrán ser aplicados tan solo dentro del ejercicio presupuestario al que la incorporación se acuerde y, en el supuesto del punto a) de dicho apartado, para los mismos gastos que motivaron en cada caso su concesión y autorización (artículo 163.2, LRHL). 5. No obstante, los remanentes de crédito que amparen proyectos financiados con ingresos afectados deberán incorporarse obligatoriamente sin que les sean aplicables las reglas de limitación en el número de ejercicios, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto, o que se haga imposible su realización.

36 Incorporación de remanentes de crédito
Art. 48. 1. La incorporación de remanentes de crédito quedará subordinada a la existencia de suficientes recursos financieros para ello (artículo 163.1, LRHL). 2. A los efectos de incorporaciones de remanentes de crédito se considerarán recursos financieros: a) El remanente líquido de Tesorería. b) Nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente. 3. En el caso de incorporación de remanentes de créditos para gastos con financiación afectada se considerarán recursos financieros suficientes: a) Preferentemente, los excesos de financiación y los compromisos firmes de aportación afectados a los remanentes que se pretende incorporar. b) En su defecto, los recursos genéricos recogidos en el apartado 2 de este artículo, en cuanto a la parte del gasto financiable, en su caso, con recursos no afectados.

37 Remanente de tesorería. R.D 500/ 1.990
Art. 101. 1. El remanente de Tesorería de la Entidad local estará integrado por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes de pago y los fondos líquidos, todos ellos referidos a 31 de diciembre del ejercicio (art , LRHL). 2. Los derechos pendientes de cobro comprenderán: a) Derechos presupuestarios liquidados durante el ejercicio pendientes de cobro. b) Derechos presupuestarios liquidados en ejercicios anteriores pendientes de cobro. c) Los saldos de las cuentas de deudores no presupuestarios. 3. Las obligaciones pendientes de pago comprenderán: a) Las obligaciones presupuestarias pendientes de pago, reconocidas durante el ejercicio, esté o no ordenado su pago. b) Las obligaciones presupuestarias pendientes de pago, reconocidas en ejercicios anteriores, esté o no ordenado su pago. c) Los saldos de las cuentas de acreedores no presupuestarios.

38 Remanente de tesorería
Art. 102. 1. En los supuestos de gastos con financiación afectada en los que los derechos afectados reconocidos superen a las obligaciones por aquellos financiadas, el remanente de Tesorería disponible para la financiación de gastos generales de la Entidad deberá minorarse en el exceso de financiación producido. 2. El citado exceso podrá financiar la incorporación de los remanentes de crédito correspondientes a los gastos con financiación afectada a que se imputan y, en su caso, las obligaciones devenidas a causa de la renuncia o imposibilidad de realizar total o parcialmente el gasto proyectado. Art. 103. 1. El remanente de Tesorería se cuantificará de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, deducidos los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación (art , LRHL). ex art 193 bis T-R ley reguladora de las haciendas locales

39 Remanente de tesorería
Art. 104. 1. Se entenderá por remanente de Tesorería inicial el obtenido una vez efectuadas las deducciones a que hacen referencia los artículos anteriores. 2. El remanente de Tesorería positivo constituye un recurso para la financiación de modificaciones de créditos en el presupuesto. 3. El remanente líquido de Tesorería será, en cada momento, el que resulte de deducir del remanente inicial las cuantías ya destinadas a financiar modificaciones de crédito. 4. En ningún caso el remanente de Tesorería formará parte de las previsiones iniciales de ingresos ni podrá financiar, en consecuencia, los créditos iniciales del presupuesto de gastos. 5. La utilización del remanente de Tesorería como recurso para la financiación de modificaciones de créditos no dará lugar ni al reconocimiento ni a la liquidación de derechos presupuestarios. Art. 105. En caso de liquidación del presupuesto con un resultado negativo en el cálculo del remanente de Tesorería deberá procederse de acuerdo con lo establecido en el artículo 174, apartados 1, 2 y 3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

40 Aplicación presupuestaria Descripción Créditos presupuestarios
I. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Aplicación presupuestaria Descripción Créditos presupuestarios Gastos comprometidos (4) Obligaciones reconocidas netas (5) Pagos (6) Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre (7=5-6) Remanentes de crédito (8=3-5) Iniciales (1) Modificaciones (2) Definitivos (3=1+2) TOTAL

41 Liquidacion del presupuesto
II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Liquidacion del presupuesto Aplicación presupuestaria Descripción Previsiones presupuestarias Derechos reconocidos (4) Derechos anulados (5) Derechos cancelados (6) Derechos reconocidos netos (7=4-5-6) Recaudación neta (8) Derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre (9=7-8) Exceso / defecto previsión (10=7-3) Iniciales (1) Modificaciones (2) Definitivas (3=1+2)

42 Resultado presupuestario
III. RESULTADO PRESUPUESTARIO Resultado presupuestario Conceptos Derechos reconocidos netos Obligaciones reconocidas netas Ajustes Resultado presupuestario  a) Operaciones corrientes.   b) Operaciones de capital 1. Total operaciones no financieras (a+b)  c) Activos financieros  d) Pasivos financieros 2. Total operaciones financieras (c+d) I. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I = 1+2) Ajustes: 3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales 4. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio 5. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio II. Total ajustes (II = 3+4-5) RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I+II)

43 Remanente de tesoreria
ESTADO DEL REMANENTE DE TESORERÍA N.º de cuentas Componentes 20XX 20XX-1 57,556 1. (+) Fondos líquidos _______ 2. (+) Derechos pendientes de cobro 430 — (+) del Presupuesto corriente 431 — (+) de Presupuestos cerrados 257,258,270,275,440, 442,449,456,470,471, 472,537,538,550,565, 566 — (+) de operaciones no presupuestarias 3. ( - ) Obligaciones pendientes de pago 400 401 165,166,180,185,410, 414,419,453,456,475, 476,477,502,515,516, 521,550,560,561 4. (+) Partidas pendientes de aplicación 554, 559 — (-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 555, 5581, 5585 — (+) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva I. Remanente de tesorería total (1 + 2 – 3 + 4) 2961,2962,2981,2982, 4900,4901,4902,4903, 5961,5962,5981, 5982 II. Saldos de dudoso cobro III. Exceso de financiación afectada IV. Remanente de tesorería para gastos generales (I – II – III)


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