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Publicada porJuana Sáez Modificado hace 6 años
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Complemento de recepción de pagos Cancelación de Facturas
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Obligación de emitir comprobante fiscal digital en México
Por los actos o actividades que se realicen Por los ingresos que se perciban Por las retenciones de contribuciones que se efectúen Las personas que: Adquieran bienes Disfruten de uso o goce temporal, Reciban servicios O aquellas que les hubieren retenido contribuciones Deberán solicitar la emisión de un comprobante fiscal digital
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Obligación de emitir comprobante fiscal digital
El artículo 29 del Código señala, entre otras obligaciones, que el emisor del comprobante deberá remitir al Servicio de Administración Tributaria (SAT), antes de su expedición, el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) respectivo para que dicho órgano proceda a validar que este contiene los requisitos establecidos en el artículo 29-A del ordenamiento en comento, le asigne un folio y le incorpore el sello digital.
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1/CFF/NV Entrega o puesta a disposición del comprobante fiscal digital por Internet. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet El artículo 29, primer párrafo del CFF establece la obligación para los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, para lo cual de conformidad con su fracción IV, antes de su expedición deberán remitirlos al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet con el objeto de que se certifique, es decir, se valide el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del mismo Código, se le asigne un folio y se le incorpore el sello digital del SAT.
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1/CFF/NV Entrega o puesta a disposición del comprobante fiscal digital por Internet. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet Por su parte, el artículo 29, fracción V del citado ordenamiento prevé que una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le haya incorporado el sello digital a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, por lo que se considera que el contribuyente que solicita el comprobante fiscal sólo debe proporcionar su clave en el RFC para generarlo, sin necesidad de exhibir la Cédula de Identificación Fiscal.
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1/CFF/NV Entrega o puesta a disposición del comprobante fiscal digital por Internet. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet En ese sentido, se considera que realiza una práctica fiscal indebida el contribuyente que, a través de sus establecimientos, sucursales, puntos de venta o páginas electrónicas, en vez de cumplir con remitir el comprobante fiscal al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet para su debida certificación, previamente a su expedición hacia el cliente, solo ponga a disposición del cliente una página electrónica o un medio por el cual invita al mismo cliente para que este por su cuenta proporcione sus datos para poder obtener el comprobante fiscal y no permitir en el mismo acto y lugar que el receptor proporcione sus datos para la generación de dicho comprobante en el propio establecimiento.
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1/CFF/NV Entrega o puesta a disposición del comprobante fiscal digital por Internet. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet En efecto, dicha práctica se considera indebida, ya que el contribuyente emisor no cumple con su obligación de expedir el comprobante fiscal y tampoco con su remisión al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet con el objeto de que se certifique, ya que traslada al receptor del comprobante fiscal digital la obligación de recopilar los datos y su posterior emisión.
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Resolución Miscelánea fiscal para 2018
Regla Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, los contribuyentes que emitan CFDI podrán, previo acuerdo entre las partes, entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del CFDI, a través cualquiera de los siguientes medios electrónicos: a) Correo electrónico proporcionado por el cliente. b) Dispositivo portátil de almacenamiento de datos. c) Dirección electrónica de una página o portal de Internet (sólo para descarga). d) Cuenta de almacenamiento de datos en Internet o de almacenamiento de datos en una nube en Internet, designada al efecto por el cliente. Lo anterior, con independencia del cumplimiento de la obligación de la entrega de la representación impresa cuando sea solicitada.
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Época: Décima Época Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 53, Abril de 2018, Tomo III Materia(s): Administrativa Tesis: I.4o.A.106 A (10a.) Página: 1912 COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI). NO PUEDEN EXPEDIRSE, NI ENTREGARSE SU REPRESENTACIÓN IMPRESA AL MOMENTO EN QUE SE REALIZA LA OPERACIÓN QUE LES DA ORIGEN. Esta tesis se publicó el viernes 20 de abril de 2018 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Solicitudes por la no emisión de facturas CFDI versión 3.3
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Solicitudes por la no emisión de facturas CFDI versión 3.3
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Solicitudes por la no emisión de facturas CFDI versión 3.3
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Solicitudes por la no emisión de facturas CFDI versión 3.3
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Solicitudes por la no emisión de facturas CFDI versión 3.3
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Solicitudes por la no emisión de facturas CFDI versión 3.3
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Solicitudes por la no emisión de facturas CFDI versión 3.3
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Consulta para la emisión de facturas CFDI versión 3.3
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Consulta de Solicitudes por facturas no emitidas CFDI versión 3.3
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Normatividad y requisitos de los comprobantes fiscales en México
Art. 29, 29-A CFF, Art RCFF Resolución miscelánea fiscal vigente. Requisitos: Certificado FIEL Certificado de sello digital
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Normatividad y requisitos de los comprobantes fiscales en México
En referencia a los requisitos de deducción y acreditamiento: RFC, régimen fiscal de quien lo expide y en caso de tener mas de una sucursal datos del domicilio de la sucursal que lo expidió. Numero de folio y sello digital del contribuyente que lo expide. Lugar y fecha de expedición. RFC de la persona a la que se expide el comprobante.
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Normatividad y requisitos de los comprobantes fiscales en México
Cantidad, unidad de medida, clase de bienes o mercancías o descripción del servicio o uso o goce que amparen.(características esenciales, marca, modelo, numero de serie, especificaciones técnicas o comerciales entre otras a fin de distinguir una de otras similares). Valor unitario consignado en numero. El importe total consignado en numero y letra.
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Entrada de vigencia de la versión 3.3
Inicia el 01 de julio de 2017. Sin embargo será opcional del 01 de julio al 31 de diciembre. Comienza su obligatoriedad el 01 de enero de 2018. Complemento de Pagos 01 de Septiembre de 2018. A excepción del procedimiento de cancelación de CFDI la cual dará inicio a partir del 01 de Diciembre de 2018.
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Estructura del CFDI versión 3.3
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Estructura del CFDI versión 3.3
Tipo de comprobante.
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Estructura del CFDI versión 3.3
Uso del CFDI
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Estructura del CFDI versión 3.3
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Estructura del CFDI versión 3.3
Forma de Pago
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Estructura del CFDI versión 3.3
Método de Pago
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Estructura del CFDI versión 3.3
Tipo de Relación
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Estructura del CFDI versión 3.3
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Estructura del CFDI versión 3.3
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Estructura del CFDI versión 3.3
Catálogo de productos y servicios
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Estructura del CFDI versión 3.3
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Estructura del CFDI versión 3.3
Claves de Unidad del CFDI
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Estructura del CFDI versión 3.3
Impuestos
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Estructura del CFDI versión 3.3
Tipo de Factor
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Estructura del CFDI versión 3.3
“Tasa” o “Cuota”
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Complemento para recepción de pagos
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CFDI 3.3. Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente: Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos. ….
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CFDI 3.3. Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.
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CFDI 3.3. b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.
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Cumplimiento de requisitos en la expedición de CFDI
Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I, III y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, los requisitos correspondientes, conforme a lo siguiente: I. El lugar de expedición, se cumplirá señalando el código postal del domicilio fiscal o domicilio del local o establecimiento conforme al catálogo de códigos postales que señala el Anexo 20. II. Forma en que se realizó el pago, se señalará conforme al catálogo de formas de pago que señala el Anexo 20, con la opción de indicar la clave 99 “Por definir” en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el “Complemento para recepción de pagos” a que se refiere la regla La facilidad prevista en esta fracción no será aplicable en los casos siguientes: a) En las operaciones a que se refiere la regla b) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo. Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo “Forma Pago” que señala el Anexo 20. CFF 29-A, RMF ,
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Expedición de CFDI por pagos realizados
Primera modificación a la Resolución Miscelánea 30/04/2018 RESOLUTIVO TERCERO. Se reforma el Artículo Séptimo Transitorio de la RMF para 2018 publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2017, para quedar como sigue: “Séptimo Para los efectos de la regla , los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de 2018.”
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Expedición de CFDI por pagos realizados
Regla Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto se publique en el Portal del SAT. El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla. Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación. Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, podrá emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante. El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.
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Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “pago en una sola exhibición”
Regla Los contribuyentes que no reciban el pago del monto del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas pagadas en una sola exhibición: Se pacte o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el 17 del mes inmediato posterior a aquél al que se expidió el comprobante. Señalen en el CFDI como método de pago PUE y la forma de pago. Se realice efectivamente el pago total de la contraprestación en el plazo señalado.
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Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “pago en una sola exhibición”
Cuando el pago total se efectué entre el 1 y 17 del mes inmediato posterior, el acreditamiento por parte del receptor será en el mes en que efectivamente se haya pagado. Si la forma de pago es diferente se deberá cancelar el CFDI y emitir el correcto. Si el pago total no se efectúa a más tardar el 17 del mes posterior , se deberá cancelar el CFDI y emitirá uno nuevo señalando en forma de pago:99 y método de pago: PPD, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “sustitución de CFDI previos” y posteriormente el CFDI con complemento de pago.
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Complemento para recepción de pago o Recibo electrónico de pago.
Obligación: Cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición (pago en parcialidades): Emitir un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice. Posteriormente emitir un CFDI por cada uno de los pagos que reciba. Cuando al momento de expedir el CFDI no reciba el pago de la contraprestación (pago diferido): Nota: se llevara a cabo el mismo procedimiento.
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Resolución Miscelánea fiscal para 2018
Regla Para los efectos de los artículos 29, fracción VI y 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, y de la regla , los contribuyentes personas físicas que tributen en el RIF podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el ejercicio fiscal 2018, únicamente por lo que respecta a las operaciones relacionadas con dicho régimen y siempre que el importe total del CFDI sea menor o igual a $5, (cinco mil pesos 00/100 M.N.).
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Complemento para recepción de pago o Recibo electrónico de pago.
La RMF vigente en sus reglas y establece que cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición parcialidades o bien cuando al momento de expedir el CFDI no reciba el pago de la contraprestación pago diferido, los contribuyentes deberán utilizar el mecanismo contenido en la regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación. Por su parte el artículo 29-A del citado código en su fracción VII, inciso b, establece la forma en que deben facturarse las operaciones que se pagan en parcialidades, señalando también que el SAT podrá establecer mediante reglas de carácter general términos para la facturación de estos pagos.
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Complemento para recepción de pago o Recibo electrónico de pago.
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Complemento para recepción de pago o Recibo electrónico de pago.
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Complemento para recepción de pago o Recibo electrónico de pago.
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Complemento para recepción de pago o Recibo electrónico de pago.
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Complemento para recepción de pago o Recibo electrónico de pago.
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Complemento para recepción de pago o Recibo electrónico de pago.
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Complemento para recepción de pago o Recibo electrónico de pago.
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Complemento para recepción de pago o Recibo electrónico de pago.
Reglas para la emisión: El CFDI a emitir será de tipo de comprobante “Pago”. Se podrá emitir un CFDI con complemento de pago por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante. Teniendo la opción de emitir el CFDI con complemento de pago a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.
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Complemento para recepción de pago o Recibo electrónico de pago.
Quien recibe el pago de una contraprestación es quien debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos, con independencia de que éste no haya sido necesariamente el emisor CFDI emitido por el Valor Total de la Operación.
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Complemento para recepción de pago o Recibo electrónico de pago.
Solo se utilizara el apartado de documentos relacionados cuando se sustituya un CFDI por complemento de pagos elaborado previamente con errores y el tipo de relación deberá ser “04” Sustitución de CFDI previos. La clave de producto y servicio a utilizar será la “ ” que corresponde a servicios de facturación. La clave de unidad a utilizar será “ACT” que corresponde a actividad. En el campo de descripción se debe de registrar el valor “Pago”. En cantidad se debe de llenar con el valor “1” sin embargo en valor unitario debe de llevar el valor “0”.
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Complemento para recepción de pago o Recibo electrónico de pago.
Fecha de la operación de origen en caso de pagos en parcialidades o diferidos Versión del Anexo 20 utilizada para documentar la operación Forma de emitir el CFDI que ampara los pagos Antes del 1 de julio de 2017. 3.2 Los pagos se documentan con la emisión de un CFDI en términos del Artículo 29-A fracción VII, inciso b) del Código Fiscal de la Federación. A partir del 1 de julio de 2017 hasta el 31 de agosto de 2018. 3.3 Se tienen dos opciones para documentar los pagos: • Con la emisión de un CFDI en términos del Artículo 29-A fracción VII, inciso b) del Código Fiscal de la Federación. • Emitir el CFDI incorporando el complemento para recepción de pagos. A partir del 1 de septiembre de 2018.
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Regla En operaciones con público en general pactadas en PP o PD, los contribuyentes podrán emitir un comprobante exclusivamente para reflejar dichas operaciones. En dicho caso: Quien acumule conforme a devengado reflejarán el monto total de la operación en la factura global. Quien acumule por flujo de efectivo, deberán reflejar solamente los montos efectivamente recibidos por la operación en cada una de las facturas globales que se emitan. A estas operaciones no les es aplicable la regla
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Cancelación de CFDI
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Cancelación de CFDI versión 3.3
Reforma Fiscal publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2016. Regla Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario. El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI. El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna. Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, se tendrá que contar con buzón tributario.
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Cancelación de CFDI versión 3.3
Fundamento Legal: Artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del Código Fiscal de la Federación Las reglas y de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente. Establecen que las solicitudes de cancelación se pueden realizar a través del Portal del SAT por Internet. El “Servicio de Cancelación de Factura Electrónica” es un sistema electrónico integral desarrollado el SAT, para que los contribuyentes emisores de CFDI soliciten la cancelación de los mismos. Articulo tercero de la segunda RM 2018 y modificación al Art. Octavo transitorio proceso de cancelación entrara en vigor el 01 de Noviembre de 2018.
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Cancelación de CFDI versión 3.3
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Cancelación de CFDI versión 3.3
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Cancelación de CFDI versión 3.3
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Cancelación de CFDI versión 3.3
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Cancelación de CFDI versión 3.3
Proceso de cancelación El emisor del CFDI envía una solicitud de cancelación al receptor de la factura. El receptor del CFDI ingresa al Buzón Tributario y procede a abrir la notificación (mensaje) de la solicitud de cancelación recibida. En el mensaje se indicará al receptor del CFDI para aceptar o rechazar la solicitud de cancelación, debe ingresar al “Servicio de Cancelación de Factura Electrónica” que se encuentra en el Portal del SAT.
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Cancelación de CFDI versión 3.3
El receptor cuenta con tres días a partir de la fecha del depósito de este mensaje, para aceptar o rechazar la solicitud de cancelación; en caso de que no envíe una respuesta, la cancelación se aceptará automáticamente. *Solo en caso de que el emisor solicite una segunda petición de cancelación. Si el receptor no envía una respuesta en un periodo de tres días a partir de la fecha de la depósito de este nuevo mensaje, la cancelación se rechazará automáticamente.
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Cancelación de CFDI versión 3.3
Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor: El emisor de un CFDI podrá cancelar este sin que se requiera la aceptación del receptor, en los siguientes supuestos: Los que amparen montos totales de hasta $ 5,000.00 CFDI de nómina CFDI de egresos CFDI de traslado Emitidos a través de “Mis cuentas”
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Cancelación de CFDI versión 3.3
CFDI de retenciones e información de pagos. CFDI expedidos en operaciones realizadas con el público en general Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición. CFDI por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF CFDI emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla CFDI Emitidos por los integrantes del Sistema Financiero Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos .
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Cancelación de CFDI versión 3.3
CFDI por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla , fracciones I a VIII. CFDI de contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla , y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
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Cancelación de CFDI versión 3.3
Los emitidos en los términos de la regla último párrafo. Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado.
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Cancelación de CFDI versión 3.3
Procedimiento: Requisitos para ingresar al servicio: Registro Federal de Contribuyentes (RFC) Contraseña e.firma
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Cancelación de CFDI versión 3.3
Para realizar la cancelación de un CFDI sin aceptación del receptor, deberán realizar los siguientes pasos:
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Cancelación de CFDI versión 3.3
Para ingresar:
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Cancelación de CFDI versión 3.3
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Cancelación de CFDI versión 3.3
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Cancelación de CFDI versión 3.3
Consulta del Estatus de Proceso de Cancelación
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Cancelación de CFDI versión 3.3
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Cancelación de CFDI versión 3.3
Cancelación de CFDI con aceptación del receptor El emisor deberá primero solicitar autorización a su cliente vía Portal del SAT. Se tendrán tres días hábiles, para que el receptor autorice o no dicho movimiento, si el receptor o el cliente no responde a esto transcurrido este tiempo, la autoridad fiscal dará por aceptada esta solicitud. Si se solicita una segunda petición de cancelación, está ya no entra en el plazo de tres días, por default entra a “negativa ficta” y solo se podrá cancelar cuando el receptor acepte dicha solicitud. No existe un máximo de peticiones de cancelación.
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Cancelación de CFDI versión 3.3
Para la cancelación de un CFDI se utilizarán los datos siguientes: RFC del emisor RFC del receptor Contraseña o e.firma Folio del CFDI a cancelar Fecha de emisión del CFDI a cancelar CSD (persona moral) y e.firma o CSD (persona física)
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Cancelación de CFDI versión 3.3
Para realizar la cancelación de un CFDI sin aceptación del receptor, deberán realizar los siguientes pasos:
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Cancelación de CFDI versión 3.3
Para ingresar:
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Cancelación de CFDI versión 3.3
Consulta del Estatus de Proceso de Cancelación
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Cancelación de CFDI versión 3.3
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Cancelación de CFDI versión 3.3
Recepción de la solicitud de cancelación del CFDI por parte del receptor El Buzón Tributario recibirá del “Servicio de Cancelación de Factura Electrónica” y enviará un mensaje de interés al correo electrónico del receptor con la siguiente información. Recibiste una solicitud de cancelación de factura, consulta tu Buzón Tributario. Ejemplo: X, S.A. de C.V. solicita la cancelación de la factura con folio 19226CD9-59E5-5C9E BDBG822GEE3, cuentas con tres días a partir de la fecha de recepción de este mensaje, para aceptar o rechazar la solicitud de cancelación; en caso de que no envíes una respuesta, la cancelación se aceptará automáticamente. Para aceptar o rechazar la solicitud de cancelación, debe ingresar al “Servicio de Cancelación de Factura Electrónica” que se encuentra en el Portal del SAT.
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Cancelación de CFDI versión 3.3
Aceptación de la solicitud de cancelación del CFDI por parte del receptor
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Para ingresar:
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Cancelación de CFDI versión 3.3
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Cancelación de CFDI versión 3.3
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Cancelación de CFDI versión 3.3
Consulta del emisor para revisar la aceptación de la solicitud de cancelación de CFDI por parte del receptor.
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Cancelación de CFDI versión 3.3
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Cancelación de CFDI versión 3.3
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Cancelación de CFDI versión 3.3
Rechazo de la solicitud de cancelación del CFDI por parte del receptor
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Cancelación de CFDI versión 3.3
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Cancelación de CFDI versión 3.3
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Cancelación de CFDI versión 3.3
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Cancelación de CFDI versión 3.3
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Cancelación de CFDI versión 3.3
Consulta del emisor para revisar el rechazo de la solicitud de cancelación de CFDI por parte del receptor
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Cancelación de CFDI versión 3.3
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Cancelación de CFDI versión 3.3
No respuesta a la solicitud de cancelación del CFDI por parte del receptor En este caso el receptor de la solicitud de cancelación del CFDI, no ingresa al Portal del SAT para aceptar o rechazar dicha solicitud. Por lo que el CFDI es cancelado automáticamente por el “Servicio de Cancelación de Factura Electrónica” por haber transcurrido el plazo de los 3 días sin que el receptor diera una respuesta. Por lo que el emisor deberá consultar el estatus del CFDI.
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Cancelación de CFDI versión 3.3
Consulta del emisor para revisar la cancelación automática de la solicitud de cancelación de CFDI por haber transcurrido el plazo de los tres días sin que el receptor diera una respuesta.
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Cancelación de CFDI versión 3.3
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Cancelación de CFDI versión 3.3
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Cancelación de CFDI versión 3.3
Cancelación de un CFDI origen al que se le haya relacionado al menos un CFDI Para la cancelación de un CFDI se utilizarán los datos siguientes: RFC del emisor RFC del receptor Contraseña o e.firma Folio del CFDI a cancelar Fecha de emisión del CFDI a cancelar CSD (persona moral) y e.firma o CSD (persona física)
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Cancelación de CFDI versión 3.3
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Cancelación de CFDI versión 3.3
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Cancelación de CFDI versión 3.3
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Cancelación de CFDI versión 3.3
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Cancelación de CFDI versión 3.3
Procedimiento para consultar los CFDI relacionados:
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Cancelación de CFDI versión 3.3
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Cancelación de CFDI versión 3.3
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Cancelación de CFDI versión 3.3
Cancelación del CFDI relacionado al CFDI origen
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Cancelación de CFDI versión 3.3
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Cancelación de CFDI versión 3.3
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Cancelación de CFDI versión 3.3
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Cancelación de CFDI versión 3.3
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Cancelación de CFDI versión 3.3
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Cancelación de CFDI versión 3.3
Cancelación del CFDI origen
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Cancelación de CFDI versión 3.3
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Cancelación de CFDI versión 3.3
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Cancelación de CFDI versión 3.3
Consulta del Estatus de Proceso de Cancelación del CFDI origen
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Cancelación de CFDI versión 3.3
Recepción de la solicitud de cancelación del CFDI origen por parte del Receptor El receptor deberá seguir el mismo procedimiento para la aceptación o rechazo a la solicitud de cancelación del CFDI origen por parte del emisor. El emisor deberá seguir el mismo procedimiento para revisar si su solicitud de cancelación fue aceptada, rechazada o se canceló automáticamente debido a que transcurrieron los 3 días sin que el receptor de la solicitud de cancelación del CFDI origen ingresará al “Servicio de Cancelación de Factura Electrónica”.
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Cancelación de CFDI versión 3.3
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CFDI de Anticipos versión 3.3
Facturación aplicando anticipo con CFDI de egreso Emisión de un CFDI por el valor del anticipo recibido. Tipo de Comprobante: Ingreso. Forma Pago: clave con la que se realizó el pago, excepto saldo remanente en ese caso seria la clave 99 “por definir”. Método Pago: “PUE” Pago en una sola exhibición. No deben de existir documentos relacionados.
145
CFDI de Anticipos versión 3.3
Concepto: Seria el “Servicios de Facturación”. Cantidad: Se debe de registrar el valor 1. Clave de unidad “ACT” (Actividad). Descripción: Anticipo de bien o servicio. Valor Unitario: El valor del anticipo antes de impuestos.
146
CFDI de Anticipos versión 3.3
Emisión de un CFDI por el valor total de la operación Tipo de Comprobante: Ingreso. Forma Pago: clave con la que se realizó el pago. Método Pago: La que corresponda. Documentos relacionados: La clave “07” Aplicación de anticipo relacionando el que se emitió con anterioridad por el anticipo (UUID).
147
CFDI de Anticipos versión 3.3
Emisión de un CFDI de tipo “Egreso” Tipo de Comprobante: Egreso. Forma Pago: clave “30” Aplicación de Anticipo. Método Pago: “PUE” Pago en una sola exhibición. Documentos relacionados: La clave “07” Aplicación de anticipo relacionando el que se emitió por el valor total de la operación (UUID).
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CFDI de Anticipos versión 3.3
Concepto: Seria el “Servicios de Facturación”. Cantidad: Se debe de registrar el valor 1. Clave de unidad “ACT” (Actividad). Descripción: Anticipo de bien o servicio. Valor Unitario: El valor del anticipo antes de impuestos. Es importante tomar en cuenta que el CFDI del “Total de la Operación” y el comprobante de “Egreso” deben de emitirse en la misma fecha.
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CFDI de Anticipos versión 3.3
Emisión de un CFDI por el remanente de la contraprestación, relacionando el anticipo recibido Tipo de Comprobante: Ingreso. Forma Pago: clave con la que se realizó el pago. Método Pago: La que corresponda. Documentos relacionados: La clave “07” Aplicación de anticipo relacionando el que se emitió con anterioridad por el anticipo (UUID).
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CFDI de Anticipos versión 3.3
Concepto: En este campo se debe registrar la descripción del bien o servicio propia de la empresa por cada concepto, seguido de la leyenda; CFDI por remanente de un anticipo. Valor Unitario: El que corresponda a cada bien. Descuento: Se debe registrar por cada concepto el monto del anticipo.
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CFDI de Anticipos versión 3.3
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Comprobantes de operaciones con público en general
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Artículo 29 cuarto y quinto párrafos
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías, así como de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general. Tratándose de actos o actividades que tengan efectos fiscales en los que no haya obligación de emitir comprobante fiscal digital por Internet, el Servicio de Administración Tributaria podrá, mediante reglas de carácter general, establecer las características de los documentos digitales que amparen dichas operaciones.
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Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
1) Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general. 2) Debes utilizar la clave genérica en el RFC.
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Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
3) Los contribuyentes del RIF podrán elaborar el CFDI de forma bimestral, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente. 4) Por las operaciones con el público en general, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
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Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
5) Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes: *Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
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Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
*Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
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Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
*Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes: -Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
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Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
-Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos: a) Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones. b)Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado. c) Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente fracción. d) Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.
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Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
6) El CFDI global deberá emitirse a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral. 7) En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente. 8) Contribuyentes que apliquen los beneficios fiscales del artículo 23 de la LIF, no deberán separar el IVA e IEPS.
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Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
9) Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $ (cien pesos 00/100 M.N.), o bien, inferior a $ (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) tratándose de contribuyentes que tributen en elRIF, acorde a lo dispuesto en el artículo 112, fracción IV, segundo párrafo de la Ley del ISR.
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Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
9) Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $ (cien pesos 00/100 M.N.), o bien, inferior a $ (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) tratándose de contribuyentes que tributen en elRIF, acorde a lo dispuesto en el artículo 112, fracción IV, segundo párrafo de la Ley del ISR.
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Transitorio sexto. Para efectos de lo dispuesto en la regla de la RMF para 2018, los contribuyentes que tributan en el RIF podrán emitir los CFDI a que se refiere la citada disposición, señalando en el atributo de “Descripción” el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con público en general.
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Facultades de las autoridades Infracciones y sanciones
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REVISIÓN DE COMPROBANTES FISCALES
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REVISIÓN DE COMPROBANTES FISCALES
a) Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en general, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes, así como en los lugares donde se almacenen las mercancías o en donde se realicen las actividades relacionadas con las concesiones o autorizaciones o de cualquier padrón o registro en materia aduanera. b) Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección. c) Los visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la inspección.
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REVISIÓN DE COMPROBANTES FISCALES
d) En toda visita domiciliaria se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, en los términos de este Código y su Reglamento o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección. e) Si al cierre del acta de visita domiciliaria el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma; dándose por concluida la visita domiciliaria. f) Si con motivo de la visita domiciliaria a que se refiere este artículo, las autoridades conocieron incumplimientos a las disposiciones fiscales, se procederá a la formulación de la resolución correspondiente. Previamente se deberá conceder al contribuyente un plazo de tres días hábiles para desvirtuar la comisión de la infracción presentando las pruebas y formulando los alegatos correspondientes. Si se observa que el visitado no se encuentra inscrito en el registro federal de contribuyentes, la autoridad requerirá los datos necesarios para su inscripción, sin perjuicio de las sanciones y demás consecuencias legales derivadas de dicha omisión.
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REVISIÓN DE COMPROBANTES FISCALES
La resolución a que se refiere el párrafo anterior deberá emitirse en un plazo que no excederá de seis meses contados a partir del vencimiento del plazo señalado en el párrafo que antecede.
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Infracciones 83 del CFF. Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes: VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, así como no atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código, para proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet. IX. Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet asentando la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes. XI. Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet que señalen corresponder a donativos deducibles sin contar con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según sea el caso.
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Sanciones del CFF. Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones: IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda: a) De $13, a $77, En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código. b) De $1, a $2, tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior. c) De $13, a $75, tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.
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Sanciones del CFF. De $14, a $85,350.00, a la señalada en la fracción IX cuando se trate de la primera infracción. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1, a $2, por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código. X. De tres a cinco veces el monto o valor señalado en el comprobante fiscal digital por Internet que ampare el donativo, a la comprendida en la fracción XI.
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Por su atención GRACIAS
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