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Atención Del Puerperio.

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Presentación del tema: "Atención Del Puerperio."— Transcripción de la presentación:

1 Atención Del Puerperio.
Toda unidad médica con atención obstétrica deberá contar con procedimientos por escrito para la vigilancia del puerperio inmediato y debe incluir: ›En los primeros 30 minutos el inicio de la lactancia materna exclusiva en aquellas mujeres cuyas condiciones lo permitan y la indicación de alimentación a seno materno a libre demanda. Puerperio Inmediato: (primeras 24 horas posparto normal).

2 Atención Del Puerperio.
En las primeras dos horas la verificación de normalidad del pulso, tensión arterial y temperatura, del sangrado transvaginal, tono y tamaño del útero y la presencia de la micción. Posteriormente cada 8 horas. ›En las primeras 6 horas favorecer la deambulación, la alimentación normal y la hidratación, informar a la paciente sobre signos y síntomas de complicación. Puerperio Inmediato: (primeras 24 horas posparto normal).

3 Atención Del Puerperio.
Puerperio Inmediato: (primeras 24 horas posparto normal). Se recomienda aplicar a las madres Rho (D) negativas, con producto Rho positivo, la globulina inmune anti-Rho preferentemente dentro de las primeras 72 horas siguientes al parto, aborto, cesárea, amniocentesis o cualquier otro evento obstétrico invasivo capaz de ocasionar hemorragia feto materna y que pueda condicionar en la madre inmunización al antígeno "D" que estuviese en la superficie de los glóbulos rojos del producto.

4 Atención Del Puerperio
Durante el internamiento y antes del alta, orientar a la madre sobre los cuidados del recién nacido, sobre la técnica de la lactancia materna exclusiva y los signos de alarma que ameritan atención médica de ambos. ›Se debe promover desde la atención prenatal hasta el puerperio inmediato, que la vigilancia del puerperio normal se lleve a cabo preferentemente con un mínimo de tres controles. Puerperio Inmediato: (primeras 24 horas posparto normal).

5 Puerperio Mediato: (2o. al 7o. d’a)
Atención Del Puerperio. Puerperio Mediato: (2o. al 7o. d’a) y tardío (8o. a 42o. d’a) Se deberá proporcionar un mínimo de tres consultas, con una periodicidad que abarque el término de la primera semana (para el primero), y el término del primer mes (para el tercero); el segundo control debe realizarse dentro del margen del periodo, acorde con el estado de salud de la mujer.

6 Atención Del Puerperio.
Puerperio Mediato: (2o. al 7o. d’a) y tardío (8o. a 42o. d’a) Se vigilará la involución uterina, los loquios, la tensión arterial, el pulso y la temperatura. Se orientará a la madre en los cuidados del recién nacido, la lactancia materna exclusiva, sobre métodos de planificación familiar, la alimentación materna y acerca de los cambios emocionales que pueden presentarse durante el postparto.

7 Atención Del Puerperio.
Protección y fomento de la lactancia materna exclusiva. Toda unidad médica de atención obstétrica deberá tener criterios y procedimientos para la protección y fomento de la lactancia materna exclusiva, atendiendo las condiciones sociales, culturales y laborales de la mujer lactante.

8 Atención Del Puerperio.
Protección y fomento de la lactancia materna exclusiva. Estos criterios y procedimientos deben ser la base para la capacitación del personal e información a las madres. Toda unidad de atención médica deberá tener criterios y procedimientos para el alojamiento conjunto del recién nacido normal y la madre, durante su permanencia en ésta

9 Atención Del Puerperio.
Protección y fomento de la lactancia materna exclusiva. La atención a la madre durante la lactancia, debe comprender la vigilancia estrecha de la prescripción y uso de medicamentos con efectos indeseables en el niño. El médico responsable de la atención de la madre debe informar al médico responsable de la atención del recién nacido, cuando sean diferentes, del empleo de cualquier medicamento en la madre durante el puerperio.

10 Atención Del Puerperio.
Protección y fomento de la lactancia materna exclusiva. Las unidades médicas deben ofrecer las condiciones para que las madres puedan practicar la lactancia materna exclusiva, excepto en casos médicamente justificados. Deberá informarse diariamente a embarazadas y puérperas acerca de los beneficios de la lactancia materna exclusiva y los riesgos derivados del uso del biberón y leches industrializadas. En las unidades médicas, no se permite la distribución gratuita y la promoción de sucedáneos de la leche materna

11 Atención Del Puerperio
MEDICO FAMILIAR Otorga la primera consulta puerperal, en los primeros siete días posteriores al evento obstétrico. La segunda en los 30 días posteriores al evento obstétrico.

12 Atención Del Puerperio .
MEDICO FAMILIAR Identifica y valora la involución uterina, las características de los loquios, la condición de las mamas, la presencia de dolor en miembros inferiores y/o abdomen, en su caso, el estado de la herida quirúrgica (episiotomía o cesárea). Verifica la presencia o no de un método de planificación familiar aplicado o realizado posevento obstétrico.

13 Atención Del Puerperio
MEDICO FAMILIAR Refuerza la promoción de un método anticonceptivo para que la pareja de forma libre e informada decida si selecciona o autoriza, con su firma en el formato “Consentimiento informado”, que se le aplique u otorgue. Otorga o aplica el método anticonceptivo que la pareja decida.

14 Atención Del Puerperio
MEDICO FAMILIAR Promueve las ventajas de la lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses de vida del niño. Promueve el inicio de la vigilancia de la nutrición, crecimiento y desarrollo del recién nacido.

15 Atención Del Puerperio
FAMILIAR MEDICO Identifica y valora las complicaciones del puerperio; establece el plan de manejo y/o referencia al 2° nivel de atención, de acuerdo al protocolo de atención. Registra en el formato MF 6/2000 “nota de atención médica”, los datos clínicos obtenidos, el plan de manejo y las actividades educativas realizadas.

16 Atención Del Puerperio
MEDICO FAMILIAR Informa a la paciente y a su pareja o acompañante las características de la evolución del puerperio. Elabora la forma /2000 de “Referencia-contrarreferencia” para el envío de la paciente a otro nivel de atención, la entrega a la asistente médica para la autorización por el jefe de servicio de medicina familiar y el trámite de la vigencia de derechos.


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