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Publicada porMaría Josefa del Río Modificado hace 6 años
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PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
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¿QUÉ ES INFORMACIÓN PÚBLICA?
Toda información que generen, posean o administren los sujetos obligados, como consecuencia del ejercicio de sus facultades o atribuciones, o el cumplimiento de sus obligaciones, sin importar su origen, utilización o el medio en el que se contenga o almacene. Esta información puede estar contenida en documentos, fotografías, grabaciones, soporte magnético, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o en cualquier otro elemento técnico existente o que surja con posterioridad. (Art. 3.1, LTAIPEJM).
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INFORMACIÓN PÚBLICA Información de libre acceso
Información pública protegida Pública fundamental Pública ordinaria Confidencial Reservada (Art. 3.2, LTAIPEJM)
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¿QUÉ SON LOS DATOS PERSONALES?
Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información. ARTÍCULO 3, FRACCIÓN IX LPDPPSOEJM
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CATÁLOGO DE DATOS LABORALES NIVEL BAJO NIVEL MEDIO NIVEL ALTO
Capacitación Incidencia Nombramiento Referencias Solicitud de empleo Demás análogos NIVEL DE SEGURIDAD NIVEL BAJO NIVEL MEDIO NIVEL ALTO
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IDENTIFICATIVOS Domicilio Teléfono Nombre CURP RFC Fecha de nacimiento
Demás análogos Fotografía Edad Nacionalidad Fecha de nacimiento CURP Teléfono
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PATRIMONIALES Información fiscal Cuentas bancarias Demás análogos
Bienes inmuebles Bienes muebles Ingresos y egresos
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Administrativos o Jurisdiccionales
Fiscal administrativo Laboral Civil Penal
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Trayectoria educativa
ACADÉMICOS Demás análogos Calificaciones Títulos Reconocimientos Certificados Cédula Profesional Trayectoria educativa
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Migratorios Movimientos Tránsito
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ORIGEN, IDEOLOGÍA, SALUD Y BIOMÉTRICOS
Origen étnico o racial Ideología u opinión política Convicción religiosa Convicción filosófica. Expediente clínico Vida sexual Tipo de sangre Huellas dactilares Demás análogos
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PRINCIPIOS PROPORCIONALIDAD LEALTAD LICITUD FINALIDAD CALIDAD
CONSENTIMIENTO INFORMACIÓN RESPONSABILIDAD ARTÍCULOS 9– 29 LPDPPSOEJM
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ACCEDER a sus datos personales que obren en posesión de la UdeG, así como conocer la información relacionada con las condiciones y generalidades de su tratamiento. CANCELACIÓN de sus datos personales de los archivos, registros, expedientes y sistemas de la UdeG, a fin de que los mismos ya no estén en su posesión y dejen de ser tratados por esta última. a r c o Derechos RECTIFICACIÓN o corrección de sus datos personales, cuando estos resulten ser inexactos, incompletos o no se encuentren actualizados. OPONERSE al tratamiento de sus datos personales o exigir que se cese en el mismo, cuando se encuentre en los supuestos de ley. ARTÍCULOS 45 – 62 LPDPPSOEJM
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AVISO DE CONFIDENCIALIDAD
El aviso de confidencialidad es el documento físico, electrónico o en cualquier otro formato, que es puesto a disposición del titular de manera previa al tratamiento de sus datos personales. (Artículo 2 , fracción III del Reglamento de la LTAIPEJM)
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AVISO DE CONFIDENCIALIDAD
Si los datos personales se obtienen personalmente. Si los datos se obtienen por medios directos o indirectos.* AVISO INTEGRAL AVISO SIMPLIFICADO Si el espacio es muy reducido.* AVISO CORTO *Se deberá indicar dónde pueden leer el aviso de confidencialidad integral.
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TRANSFERENCIA No se requiere autorización del titular de la información confidencial para proporcionarla a terceros cuando: -Se encuentra en registros públicos o en fuentes de acceso público; -Esté sujeta a una orden judicial; -Sea necesaria para fines estadísticos, científicos o de interés general; -Sea necesaria para la prevención, diagnóstico o atención médicos del propio titular de dicha información; -Se transmita entre las autoridades estatales y municipales, siempre que los datos se utilicen para el ejercicio de sus atribuciones; -Se transmita de autoridades estatales y municipales a terceros, para fines públicos específicos, sin que pueda utilizarse para otros distintos; -Esté relacionada con el otorgamiento de estímulos, apoyos, subsidios y recursos públicos; -Sea necesaria para el otorgamiento de concesiones, autorizaciones, licencias o permisos; y -Sea considerada como no confidencial por disposición legal expresa. Art. 22 LTAIPEJM .
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INFORMACIÓN PÚBLICA Pública fundamental Pública ordinaria Confidencial
INFORMACIÓN DE LIBRE ACCESO Pública fundamental Pública ordinaria INFORMACIÓN PÚBLICA PROTEGIDA Confidencial Reservada
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INFORMACIÓN FUNDAMENTAL
I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública II. La información sobre el marco jurídico aplicable al y por el sujeto obligado e) Los decretos, acuerdos, criterios, políticas, reglas de operación y demás normas jurídicas generales III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicable al y por el sujeto obligado IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicable al y por el sujeto obligado. c) Los manuales de organización. d) Los manuales de operación. e) Los manuales de procedimientos. f) Los manuales de servicios. g) Los protocolos. V. La información financiera, patrimonial y administrativa j) Los gastos de comunicación social, de cuando menos los últimos tres años… ñ) Los padrones de proveedores o contratistas, de cuando menos los últimos tres años o) La información sobre adjudicaciones directas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos tres años… p) Información sobre concursos por invitación y licitaciones públicas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios… r) Los inventarios de bienes muebles e inmuebles del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años… s) Los gastos de representación, viáticos y viajes oficiales, su costo, itinerario, agenda y resultados v) Las pólizas de los cheques expedidos… x) Los estados de cuenta bancarios que expiden las instituciones financieras, número de cuentas bancarias, estados financieros, cuentas de fideicomisos e inversiones, de cuando menos los últimos seis meses. Artículo 8
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INFORMACIÓN FUNDAMENTAL
VI. La información sobre la gestión pública b) Los servicios públicos que presta el sujeto obligado… c) Las obras públicas que realiza el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años… f) Los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos suscritos por el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años. i) El lugar, día y hora de todas las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados… j) Las versiones estenográficas, así como las actas o minutas de las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados k) La integración, la regulación básica y las actas de las reuniones de los consejos ciudadanos reconocidos oficialmente por el sujeto obligado… l) Los informes trimestrales y anuales de actividades del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años. VII. Las versiones públicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio y que hayan causado estado VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del Instituto X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos XI. Los estudios financiados con recursos públicos XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como aquella que se genere por la ejecución del gasto público con recursos federales Artículo 8
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INFORMACIÓN FUNDAMENTAL
Es información pública fundamental de las universidades públicas con autonomía: I. La obligatoria para todos los sujetos obligados II. Los planes y programas de estudio con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas y su valor en créditos III. Toda la información relacionada con sus procedimientos administrativos IV. La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto V. La lista con los profesores con licencia o en año sabático VI. El listado de las becas y apoyos que otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos VII. Las convocatorias de los concursos de oposición VIII. La información relativa a los procesos de selección de los consejos IX. Resultado de las evaluaciones del cuerpo docente X. El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación XI. La información respecto a las empresas u organismos parauniversitarios. Artículo 14bis
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¿QUÉ ES LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA (PNT)?
Es una solución tecnológica que permitirá integrar la funcionalidad de los sistemas Infomex de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAI), el Portal de Obligaciones de Transparencia (SIPOT), el de Comunicación entre Organismos Garantes y Sujetos Obligados (SICOM) y el de Gestión de Medios de Impugnación (SIGEMI). Para concentrar la información en una sola plataforma informática y facilitar su consulta por parte de la población. ARTÍCULOS 49 AL 52; 70, 75, 80 DE LA LEY GENERAL ARTÍCULOS 8, 14 BIS, 25.1, FRACCIÓN VI DE LA LTAIPEJM
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¿Cómo funciona la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT)?
Sistema de solicitudes de acceso a la información Sistema de gestión de medios de impugnación Sistema de comunicación entre Organismos garantes y sujetos obligados Sistema de portales de obligaciones de transparencia
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Usuarios, contraseñas y formatos
Plan interno para la carga de la información en la PNT CTAG Usuarios, contraseñas y formatos PROVEEDORES Llenar formatos, actualizar y validar la información COORDINADORES Supervisar y orientar PUBLICACIÓN EN LA PNT CTAG Revisar la información
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Actualmente la UdeG está definiendo los procedimientos internos para la implementación de la PNT. Sin embargo, se seguirá actualizando el Portal Institucional de Transparencia de la UdeG (PIT). La UdeG debe seguir manteniendo actualizada la información derivada de las obligaciones de transparencia descritas en el Título Quinto de la Ley General de Transparencia y en los artículos 8 y 14 bis de la LTAIPEJM, tanto el PIT como la PNT. ARTÍCULO 60 DE LA LEY GENERAL Y LINEAMIENTO CUARTO, FRACCIÓN I DE LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIÓN ARTÍCULOS 8, 14 BIS, 25.1, FRACCIÓN VI DE LA LTAIPEJM
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RECOMENDACIONES 1. Crea contraseñas seguras
4. Solo los responsables y encargados pueden manejar los datos 5. Solicitar los datos personales necesarios 2. Utiliza únicamente el correo y plataformas institucionales 6. Control y resguardo de los datos personales 7. Pon a disposición nuestro aviso de confidencialidad 3. Revisa periódicamente las páginas web de tu dependencia 8. Transferencia de datos personales
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RECOMENDACIONES Empleo Responsable de Redes Sociales:
Se refiere al uso de las cuentas oficiales de redes sociales, apegado a los principios de licitud, confidencialidad, consentimiento, información, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, así como todas aquellas medidas necesarias para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de la información reservada y confidencial en su posesión. Evitar, el uso de las redes sociales para recolectar información confidencial o reservada. No incrustar enlaces que redireccionen a sitios web o aplicaciones externas de encuestas o formularios No publicar en redes sociales los datos personales, salvo que exista previo consentimiento del titular. No publicar datos personales, imágenes, registros de voz o video, que puedan afectar la intimidad, así como la integridad física y psicológica de las personas. Corregir o eliminar los datos personales, así como fotografías, registros de audio o video…, que hayan sido publicados en las redes sociales, en caso de que el titular así lo disponga, previa solicitud de corrección o cancelación. No deberá publicar datos personales, fotografías, etc. en redes sociales, salvo que éstos hayan sido obtenidos para dicha finalidad. No permitir a los titulares el acceso a sus datos personales a través de mensajes privados de redes sociales.
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Procedimiento de responsabilidad administrativa.
Responsabilidades ADMINISTRATIVA PENAL Procedimiento de responsabilidad administrativa. Delitos en materia de información pública establecidos en el Código Penal para el Estado de Jalisco. CIVIL Sujetos de responsabilidad civil a instancia de parte agraviada de acuerdo con el Código Civil del Estado de Jalisco. ARTÍCULOS 124 AL 128 DE LA LTAIPEJM
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PEDRO MORENO 843 COL.CENTRO
GUADALAJARA, JALISCO TEL EXT
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