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Publicada porJosé Luis Ruiz Modificado hace 6 años
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REUNION CONJUNTA IIMV/FIAFIN DR. FEDERICO RENJIFO VELEZ
“EVOLUCIÓN DEL SECTOR, PROYECTOS Y NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA DE INVERSIÓN COLECTIVA”. DR. FEDERICO RENJIFO VELEZ Presidente Asociación de Fiduciarias de Colombia Diciembre 4 de 2007 ASISTENTES Dra MONICA CAVALLINI – Presidente FIAFIN y Gerente General de la Asociación de Administradoras de Fondos Mutuos de Chile. Dr. SANTIAGO CUADRA – Secretario General de IIMV – Instituto Iberoamericano del Mercado de Valores. Dr. CESAR PRADO VILLEGAS – Superintendente Financiero Representantes de las Comisiones de Valores y Superintendencias que nos acompañan de los diferentes países.
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INDICE EVOLUCIÓN y CRECIMIENTO CARTERAS COLECTIVAS EN COLOMBIA. NUEVA LEGISLACION. DECRETO 2175 M.H. y C.E. 053 y 054 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA 2007 SITUACIONES QUE PERSISTEN Y PERPECTIVAS DE REGULACION
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INDICE EVOLUCIÓN y CRECIMIENTO CARTERAS COLECTIVAS EN COLOMBIA. NUEVA LEGISLACION. DECRETO 2175 M.H. y C.E. 053 y 054 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA 2007 SITUACIONES QUE PERSISTEN Y PERPECTIVAS DE REGULACION
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Tasa de Crecimiento del 17%
- OCT 2007 Tasa de Crecimiento del 17%
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PRINCIPALES CUENTAS DEL SISTEMA FINANCIERO (SOCIEDADES Y ADMINISTRACION RECURSOS DE TERCEROS. Cifras en millones de $
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ACTIVO E INVERSIONES DE LOS RECURSOS ADMINISTRADOS POR CUENTA DE TERCEROS
Fuente: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, Cálculos Asofiduciarias
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Activos administrados $8,7 billones
23 FONDOS Activos administrados $2,7 billones 57 FONDOS Actualmente los fondos deben invertir gran parte de sus recursos en cuentas de ahorro, con el fin de evitar volatilidades que no son propias de mercado. Los FCO presentan un 45% del total de recursos administrados, mientras que los FCE alcanzar el 58%
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FONDO COMUN ORDINARIO 23 FONDOS Tasa de Crecimiento 12,3% Millones $
Fuente: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, Cálculos Asofiduciarias
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FONDOS COMUNES ESPECIALES
Millones $ 57 FONDOS Tasa de crecimiento* 21% Fuente: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, Cálculos Asofiduciarias - * Ene1 – 26 Nov 2007
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INDICE EVOLUCIÓN y CRECIMIENTO CARTERAS COLECTIVAS EN COLOMBIA. NUEVA LEGISLACION. DECRETO 2175 M.H. y C.E. 053 y 054 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA 2007 SITUACIONES QUE PERSISTEN Y PERPECTIVAS DE REGULACION
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PARTICIPACION POR SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE CARTERAS COLECTIVAS
EL SECTOR FIDUCIARIO PARTICIPA DE LA SIGUIENTE FORMA: 50% dentro del número de fondos y 80% dentro del total de los recursos administrados
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ADMINISTRACION RECURSOS DE TERCEROS 1994 – 2006 – Precios Corrientes
Total Sector Fiduciario $36,5 billones Millones $ EN PENSIONES SE HA OBTENIDO POR QUE EXISTE UNA NORMA QUE OBLIGA A LOS TRABAJADORES A COTIZAR. EN EL CASO DEL SECTOR FIDUCIARIO HA SIDO POSICIONAMIENTO DE PRODUCTOS, COMERCIALIZACION Y MERCADEO. Fuente: Superintendencia Financiera – Cálculos Asofiduciarias. Fideicomisos de Inversión: Corresponde a FCO, FCE y Fideic. Inversión
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ADMINISTRACION RECURSOS DE TERCEROS / PIB
Fuente: DANE - Superintendencia Financiera – Cálculos Asofiduciarias. * Las Carteras Colectivas incluyen fondos comunes ordinarios, especiales y fondos de valores ** Adm. Recursos AFP´s: Corresponde a cesantías, Pensiones obligatorias y voluntarias *** Adm. Recursos Fiduciarias: Incluye Fondos Comunes y Especiales; pensiones voluntarias y Pasivos Pensionales Administrados.
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ASPECTOS A RESALTAR DEL DECRETO:
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INDICE EVOLUCIÓN y CRECIMIENTO CARTERAS COLECTIVAS EN COLOMBIA. NUEVA LEGISLACION. DECRETO 2175 M.H. y C.E. 053 y 054 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA 2007 SITUACIONES QUE PERSISTEN Y PERPECTIVAS DE REGULACION
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NUEVA DENOMINACIÓN: Modificar el nombre de fondos por el de carteras colectivas origina una pérdida de identidad y posicionamiento de marca, reconocido por los inversionistas y el propio mercado. 2. VALORACION DE INVERSIONES A PRECIOS DE MERCADO: Se ha avanzado en la estructura de las metodologías y en realizar ajustes a las variables de estos modelos. Sin embargo, una baja profundidad del mercado no permite reflejar verdaderas condiciones para construir un precio justo de intercambio. Encontrar esquemas alternativos de inversión. 2. En valoración: CHILE: Los Fondos de Inversión Colectiva que inviertan en títulos de corto, mediano y largo plazo (Menor, igual o mayor a 365 días ) y su duración sea menor o igual a 90 días valoran a TIR. En Colombia se ha propuesta que el día 60 se valore con la última tasa registrada en el mercado y posteriormente en caso de presentarse negociación y marcación de preciso valorar con esa nueva tasa de mercado. (Comité de Valoración avaló este esquema pero la entidad de control no lo aceptó.).
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TEMAS POR PROFUNDIZAR Y MEJORAR
3. SISTEMAS DE NEGOCIACION Vs REGIMEN DE INVERSIONES: El Decreto flexibiliza el régimen de inversión de los vehículos colectivos - Deben adecuarse los sistemas de negociación. 4. REVELACION DE INFORMACION: La rendición de informes a los inversionistas debe brindar valor agregado y elementos de comparabilidad frente a productos sustitutos. 5. PLANES DE CUENTAS: Es necesario estandarizar la información de todos los actores del mercado y para ello resulta fundamental contar con un único sistema de registro contable. 3. Puedan actuar en mercados con productos más estructurados, gracias a la flexibilización del régimen de inversiones y a su vez es necesario poder acceder a todos los mecanismos transaccionales y de registro sin restricción alguna. ELIMINAR LA OBLIGATORIEDAD DE TRANSAR POR MEC Y PERMITIR OTC CON REVELACION AL MERCADO EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE. 4. Actualmente puede confundir los datos e informes a un inversionista como resultaría el reporte del VeR. Las tasas no se deberían reportar anualizadas sino como variación de la unidad. En España se está estudiando la posibilidad de usar un documento más breve y sencillo para los inversores (Asesoramiento al Comité Europeo de Reguladores de Valores). Que sea un verdadero instrumento de comercialización. 5. Ajustarse a las normas Internacionales de contabilidad.
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CONTRALOR NORMATIVO: La independencia debería ser funcional y no estructural.
ASPECTOS TRIBUTARIOS: Eliminar el Gravamen a los Movimientos Financieros GMF – Dar solución al tema de los TRD´s. Brindar incentivos tributarios para las carteras colectivas. REFORMA FINANCIERA. 7. Se incorporar herramientas tributarias para el fomento de la industria de FIA, tales como: 1. Se difiere el impuesto a las ganancias de capital que se genera al rescatar cuotas de un FIA (mayor valor sobre la inversión), si el dinero rescatado se reinvierte en otro fondo del sistema, sea o no gestionado por la misma administradora (concepto ampliado de la actual “familia de fondos”). 2. Se exime del cobro de Impuesto al Valor Agregado (IVA) (tasa de 19%), a las comisiones de administración en FIA con fines de ahorro previsional voluntario (APV), para igualar su tratamiento tributario al otorgado por otras entidades que lo ofrecen. Cabe indicar que hasta la dictación de MK II, sólo regía esta exención a aquellos planes de APV ofrecidos por las administradoras de fondos de pensiones. 3. Se introdujeron medidas destinadas a incentivar la inversión en capital de riesgo através de FIC, dentro de las cuales se encuentra la exención tributaria a aportantes de ese tipo de fondos que inviertan en capital de riesgo. Al respecto, se considerarán ingresos no renta, la ganancia de capital percibida por aquellos aportantes de FIC que inviertan en acciones de sociedades de capital de riesgo, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos detallados en la legislación. 4. Similar exención se introdujo en la legislación respecto a la inversión por parte de los FIC en empresas pequeñas. El Régimen Tributario de los FIC en términos generales es el siguiente: los fondos no tributan; son los aportantes de los fondos los que tributan por el mayor valor obtenido en la enajenación de sus cuotas y por los dividendos que los fondos entregan anualmente.
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