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1 Capacítese mientras trabaja, escuchando los mejores programas de radio en las áreas contable, Fiscal, seguridad social y mucho más…, a través del siguiente link:

2 C.P. Y L.D. EFRAIN SALVADOR MIRAMON
Régimen Fiscal de Transportistas 2015 C.P. Y L.D. EFRAIN SALVADOR MIRAMON

3 INTRODUCCIÓN El autotransporte de carga Federal constituye un factor estratégico para el desarrollo económico, toda vez que es un eficiente instrumento para la articulación de los procesos de producción, distribución y consumo. Este sector es la columna vertebral del sistema mexicano de transporte y una actividad fundamental para la economía del país.

4 INTRODUCCIÓN En nuestro país, existe poca información acerca del aspecto fiscal, de la organización contable, administrativa y financiera de este sector. Aunado a lo anterior, el régimen fiscal en el que tributaban, denominado “Régimen de Bases Especiales”, los relevaba de ciertas obligaciones, y facilitaba el cumplimiento de las obligaciones a cumplir; consistían en pagar una cuota fija anual por cada unidad de transporte, por lo que dichos aspectos no eran motivo de preocupación.

5 INTRODUCCIÓN Es a partir de 1990 que desaparece el Régimen de Bases Especiales de Tributación, sustituido por el que se conoció como Régimen Simplificado que consistió básicamente en el control de las Entradas y Salidas de efectivo; siendo la diferencia entre ambos conceptos la base para determinar el Impuesto Sobre la Renta, aplicable a las personas morales del sector primario y de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros, así como a sus integrantes, personas morales y personas físicas, sistema que permaneció hasta el 2002.

6 INTRODUCCIÓN Posteriormente, se determinó aplicar el sistema basado en “flujo de efectivo” y el cual permaneció hasta el ejercicio de Sin embargo, debido a lo especial del sector, el Servicio de Administración Tributaria, ha tenido a bien expedir una serie de facilidades administrativas con el propósito de coadyuvar en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales.

7 ASPECTOS GENERALES

8 EVOLUCIÓN DEL AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA EN MÉXICO.
La Historia del Autotransporte camina paralela a los avances de los caminos, al crecimiento de la población, así como a los avances técnicos y científicos de la ingeniería del transporte, por esta razón se presenta una breve reseña en México.

9 EVOLUCIÓN DEL AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA EN MÉXICO.
En 1835 las líneas de transporte y de carga recorrían algunos caminos del Bajío y la ruta de México a Veracruz; a mediados del siglo circulaban por casi todo el centro norte del país, comunicado a la Ciudad de México con el interior de la República y con ambas costas. De 1880 a 1889 con la atención puesta en los ferrocarriles, bajaron los presupuestos destinados a las carreteras, lo que ocasionó un gran deterioro a los caminos, llegando a desaparecer algunos de ellos.

10 ORGANISMOS GREMIALES Las primeras organizaciones gremiales de los transportistas fueron impulsadas por los gobiernos posrevolucionarios, ante la necesidad de contar con interlocutores que apoyaran las políticas públicas dirigidas hacia ese sector. En octubre de 1964, con la representación de 70 empresas de carga regular se separan de la Cámara Nacional de Transportes y Comunicaciones, y se funda la agrupación “Concesionarios de Carga del Servicio Público Federal”.

11 ORGANISMOS GREMIALES El 22 de Febrero de 1979 se le da un redoblado impulso a la capacitación de los conductores al formarse la Comisión Coordinadora de los Centros de Capacitación y Adiestramiento del Autotransporte Federal, diseñándose un plan único de estudios para ellos.

12 ORGANISMOS GREMIALES Cámara Nacional del Autotrasporte de Carga
CANACAR Cámara Nacional del Autotrasporte de Carga CANAPAT Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo CAMEINTRAM Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo CANAERO Cámara Nacional de Aerotransportes

13 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
En el aspecto administrativo contiene disposiciones sobre la competencia necesaria que requiere la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dentro de la Administración Pública Federal, para desempeñarse en el ámbito del Autotransporte Federal. En su artículo 36 trata asuntos relacionados con: la composición orgánica de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la denominación y funciones de cada unidad administrativa, la distribución de competencias de acuerdo a las distintas funciones, etc.

14 LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
También ubicada en el ámbito del derecho administrativo, se deriva del artículo 73 fracción XVII constitucional y cumple con el mandato de dicho precepto, y por ello tiene por objetivo la regulación de la vía general de comunicación, caminos y puentes y en términos generales, sobre la operación del modo de transporte que en ella transita, es decir, sobre los servicios de autotransporte público federal y sus servicios auxiliares, estableciendo al efecto disposiciones sobre lo siguiente:

15 LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes a que se refieren las fracciones I y V del Artículo siguiente, los cuales constituyen vías generales de comunicación; así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías.

16 LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Caminos o carreteras: a) Los que entronquen con algún camino de país extranjero. b) Los que comuniquen a dos o más estados de la Federación; y c) Los que en su totalidad o en su mayor parte sean construidos por la Federación; con fondos federales o mediante concesión federal por particulares, estados o municipios.

17 LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

18 LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Artículo 8o.- Se requiere permiso otorgado por la Secretaría para: I. La operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo; II. La instalación de terminales interiores de carga y unidades de verificación; III. Los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos; IV. Los servicios de paquetería y mensajería; VI. La construcción de accesos, cruzamientos e instalaciones marginales, en el derecho de vía de las carreteras federales; VIII. La instalación de anuncios y señales publicitarias; IX. La construcción, modificación o ampliación de las obras en el derecho de vía; X. La construcción y operación de puentes privados sobre vías generales de comunicación; y XI. El transporte privado de personas y de carga salvo lo dispuesto en el artículo 40 de la presente Ley.

19 LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Artículo 40.- No se requerirá de permiso para el transporte privado, en los siguientes casos: Vehículos de menos de 9 pasajeros; y Vehículos de menos de 4 toneladas de carga útil. Tratándose de personas morales, en vehículos hasta de 8 toneladas de carga útil. Lo anterior, sin perjuicio de que para el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos se cumpla con las disposiciones legales aplicables.

20 LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Artículo 9o.- Los permisos a que se refiere esta Ley se otorgarán a mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, en los términos que establezcan los reglamentos respectivos.

21 LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Artículo 33.- Los servicios de autotransporte federal, serán los siguientes: De pasajeros; De turismo; y De carga.

22 LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: VIII. Servicio de autotransporte de carga: El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal; IX. Servicio de autotransporte de pasajeros: El que se presta en forma regular sujeto a horarios y frecuencias para la salida y llegada de vehículos; X. Servicio de autotransporte de turismo: el que se presta en forma no regular destinado al traslado de personas con fines recreativos, culturales y de esparcimiento hacia centros o zonas de interés;

23 LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: VII. Servicios Auxiliares: Los que sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y explotación; XI. Servicio de paquetería y mensajería: El porte de paquetes debidamente envueltos y rotulados o con embalaje que permita su traslado y que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal; XIV. Transporte privado: Es el que efectúan las personas físicas o morales respecto de bienes propios o conexos de sus respectivas actividades, así como de personas vinculadas con los mismos fines, sin que por ello se genere un cobro;

24 Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla
El origen de la Secretaría de Transporte se remonta a la publicación de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 4 de junio de 1996 en donde se denominaba como Secretaría de Comunicaciones y Transporte. La actual Secretaría de Transportes es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada auxiliar del Poder Ejecutivo creada mediante el decreto del H. Congreso del Estado por el que expide la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de Febrero (

25 Ley del Transporte para el Estado de Puebla
Artículo 1 La presente Ley es de interés social y de orden público, de observancia general en el Estado de Puebla y tiene por objeto regular todo lo relacionado con el Servicio Público de Transporte y el Servicio Mercantil y sus Servicios Auxiliares.

26 Ley del Transporte para el Estado de Puebla
Artículo 12 El Servicio de Transporte es aquel que presta el Estado a través de la Secretaría y Carreteras de Cuota-Puebla, pudiendo otorgarse a terceros por virtud de la concesión correspondiente; y que se le denomina Servicio Público de Transporte; así como el que prestan los particulares directamente a otros particulares, constituyendo una actividad comercial, o que llevan a cabo los propietarios de vehículos y que para su prestación necesitan del permiso o autorización de la Secretaría, al que se le denomina Servicio de Transporte Mercantil. .

27 Ley del Transporte para el Estado de Puebla
Artículo 14 Para los efectos de esta Ley, los vehículos se clasifican en función del servicio a que se encuentren destinados, en vehículos del Servicio Público de Transporte o del Servicio de Transporte Mercantil. .

28 Ley del Transporte para el Estado de Puebla
Artículo 15 Se consideran vehículos del Servicio Público de Transporte, aquellos con los que se lleva a cabo de manera continua, uniforme, regular y permanente, el traslado de pasajeros en la infraestructura vial, para satisfacer necesidades de la comunidad y en el cual los usuarios, cubrirán como contraprestación la tarifa previamente autorizada por la Secretaría o por Carreteras de Cuota-Puebla.

29 Ley del Transporte para el Estado de Puebla
Artículo 16 Son vehículos del Servicio de Transporte Mercantil, de conformidad con lo señalado en la presente ley, aquellos que a diferencia de los del Servicio Público, por el tipo de actividad comercial que desarrollan sus propietarios, prestan un servicio a terceros o el que llevan a cabo los propietarios de los vehículos, como parte de sus actividades comerciales y que la Secretaría tiene facultad de regular y controlar, mediante el otorgamiento de una autorización.

30 Ley del Transporte para el Estado de Puebla
Artículo 17 Para los efectos de la presente Ley y sus Reglamentos, el Servicio de Transporte se divide en: I. Servicio Público de Transporte: a) Urbano; b) Suburbano; c) Foráneo, d) Transporte Mixto de Pasajeros y Bienes. e) Sistema de Transporte Público Masivo,

31 Ley del Transporte para el Estado de Puebla
Artículo 17 Para los efectos de la presente Ley y sus Reglamentos, el Servicio de Transporte se divide en: II. Servicio de Transporte Mercantil de Personas: a) Automóviles de Alquiler o Taxis; b) Transporte Escolar; c) Transporte de Personal; d) Transporte de Turismo, e) Transporte de Servicio Extraordinario, y f) Taxis locales,

32 Ley del Transporte para el Estado de Puebla
Artículo 17 Para los efectos de la presente Ley y sus Reglamentos, el Servicio de Transporte se divide en: III. Servicio de Transporte Mercantil de Carga: a) De Materiales o Diversos; b) Ligera; c) Mudanzas; d) Mensajería y paquetería; e) Carga especializada de materiales y desechos peligrosos, f ) Todo tipo de mercancías que excedan de 500 kilogramos de carga útil; y g) Grúas de arrastre y salvamento.

33 CÓDIGO DE COMERCIO Regula al contrato mercantil de transporte terrestre, que se verifica en cada servicio prestado por los permisionarios del Autotransporte Federal, cuando acuerdan con sus clientes las condiciones en que se llevará a cabo el transporte de bienes. De forma general en dicho ordenamiento se tratan los siguientes aspectos: “Art. 75. Fracc. VIII.- La Ley reputa actos de comercio: (…..)….. VIII.- Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua, y las empresas de turismo.”

34 LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA
En especial, este ordenamiento trata sobre actividades económicas y sociedades reservadas de manera exclusiva a mexicanos o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, como lo son el transporte terrestre. “Artículo 6o Fracción I.-…….” Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería”.

35 LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Dentro de la Ley Federal de Trabajo, concretamente los artículos 256 al 264, regulan la relación laboral de los choferes, operadores, cobradores y demás trabajadores que presten servicios a bordo de autotransporte de servicio público, de pasajeros, de carga o mixtos, foráneos o urbanos, tales como autobuses, camiones, camionetas o automóviles y los propietarios o permisionarios de los vehículos de autotransporte, señalando específicamente los derechos de estos.

36 RÉGIMEN FISCAL DEL SECTOR DE AUTOTRANSPORTE

37 REGÍMENES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Las diferentes modalidades de tributar de los autotransportistas todo a razón de negocio, que deberán ser las siguientes: Personas Morales (Independientes). Personas Morales (Coordinados). Personas Morales (Copropiedad). Personas Morales (Sociedad Cooperativa). Personas Físicas (Integrantes de Personas Morales). Personas Físicas (Independientes).

38 REGÍMENES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Régimen de Bases Especiales. Régimen Simplificado Entradas y Salidas Flujo de efectivo Régimen 2015 Régimen General (Titulo II) Régimen de Coordinados (Titulo II Capitulo VII) Régimen PF (Titulo IV, Capitulo II, Sección I) Régimen PF RIF

39 ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS
Personas Morales Título II.- Personas Morales. Título III.- Personas Morales con Fines no Lucrativos. Título IV.- Personas Físicas. Título V.- Residentes en el Extranjero.

40 ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS
Ingresos acumulables. Menos: Deducciones Autorizadas y la PTU pagada. Igual: Utilidad Fiscal del ejercicio Perdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores Resultado Fiscal Por: Tasa de ISR IMPUESTO SOBRE LA RENTA

41 ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS
Total de ingresos acumulables Menos: Deducciones autorizadas salvo P.T.U. pagada No deducibles del Artículo 28 fracción XXX (Ingresos exentos para trabajadores) Igual: Base P.T.U. .

42 ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS
I) Ingresos. II) Deducciones. Generales. Inversiones. Costo de lo Vendido. (Título II) III) Ajuste anual por inflación IV) Instituciones de Crédito, Seguros y F. V) Pérdidas. VI) Régimen opcional para Grupo de Soc. VII) Coordinados VIII) Actividades Primarias IX) Obligaciones de las Personas Morales. .

43 Acumularan la totalidad de los ingresos en:
Efectivo. Servicio Crédito Cualquier otro tipo

44 INGRESOS Acumularan la totalidad de los ingresos en:
Recuperación de créditos incobrables. Ganancia en venta de activos fijos Erogaciones por cuenta de terceros. Ajuste anual por inflación Prestamos y aportaciones superiores a 600,000 .

45 INGRESOS Momento de acumulación:
Expedición del comprobante Entrega del bien o prestación del servicio Cobro total o parcial En el caso de SC y AC y sus ingresos deriven por prestación de servicios independientes, se obtienen al momento del cobro. .

46 DEDUCCIONES DEDUCCIONES AUTORIZADAS.
Devoluciones, descuentos y bonificaciones. Costo de lo vendido. Gastos. Las inversiones. Créditos incobrables. Cuotas al IMSS. Ajuste anual por inflación. Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles. .

47 DEDUCCIONES DEDUCCIONES AUTORIZADAS. Inversiones.
Aplicación de porcientos máximos. Limite de automóviles $ 130,000.00 Inicio de deducción en el ejercicio de uso o al siguiente .

48 DEDUCCIONES DEDUCCIONES AUTORIZADAS. Ajuste Anual por Inflación.
Promedio de deudas vs Promedio de Créditos. Deudas > Créditos = AIA Deudas < Créditos = AID .

49 DEDUCCIONES Requisitos.
Estrictamente indispensables, para los fines de la actividad del contribuyente. Documentación que reúna los requisitos fiscales y pago con cheque nominativo. Registradas en contabilidad y que se resten una sola vez. Cumplir con obligaciones en materia de retención y entero. Documentación comprobatoria con RFC. IVA expreso y separado.

50 DEDUCCIONES NO DEDUCIBLES Y SU EFECTO:
No deducibles del 27 de la LISR. Falta de documentación. Falta de cheque. Falta de retención. No deducibles del 28 de la LISR ISR a cargo de terceros ISR Propio, IETU. Multas, indemnizaciones y daños. IVA, IEPS, salvo que no tengan derecho al acreditamiento. Viáticos Sueldos y Salarios Exentos

51 Pagos provisionales Obligación de efectuar pagos provisionales sobre los ingresos nominales, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente. Determinación del C.U. Utilidad Fiscal Ingresos nominales del ejercicio Aplicar el determinado en los últimos cinco ejercicios.

52 Pagos provisionales Coeficiente de utilidad 2014: Trigésimo
Quinto (Transitorio RM 2014). Las personas morales que en el ejercicio fiscal de hubieran tributado de conformidad con el régimen simplificado establecido en el del Título II, Capítulo VII de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, y que a partir del ejercicio fiscal de 2014 deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al Título II de la Ley del ISR, para determinar el coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 14, fracción I de la Ley del ISR, deberán considerar como utilidad fiscal del ejercicio la utilidad gravable a que se refiere el artículo 130 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

53 Pagos provisionales PTU 2014 pagada en 2015:
Disminuir de la utilidad del PP la PTU que se pague. Partes iguales acumuladas de mayo a diciembre. No se requiere recalculo del C.U. con motivo de la aplicación del estímulo. (Decreto de Beneficios Fiscales 26-Dic-2013)

54 Perdidas Fiscales Se genera cuando:
Deducciones autorizadas > Ingresos acumulables Amortización en los diez ejercicios inmediatos siguientes, debidamente actualizada. Inclusión en los pagos provisionales del ejercicio.

55 Obligaciones Resultado Fiscal CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA.
Saldo Inicial. Dividendos recibidos Reducción de capital UFIN Resultado Fiscal Menos ISR pagado en términos del artículo 10 Menos Partidas No deducibles. Menos PTU Pagada.

56 Obligaciones CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN Actualización
Aportaciones de capital. Reducción de capital

57 Personas Físicas Titulo I.- Disposiciones Generales Título II.- Personas Morales. Título III.- Personas Morales con Fines no Lucrativos. Título IV.- Personas Físicas. Título V.- Residentes en el Extranjero.

58 Personas Físicas Título IV.- Personas Físicas. Capitulo II.- De los ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales. Sección I. De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.

59 Personas Físicas Sección I. De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. Art. 100 LISR. Para los efectos de este Capítulo se consideran: Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.

60 Personas Físicas Sección I. De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. Acumulan al momento del cobro. Deducen al momento del pago. Aplican las disposiciones relativas a inversiones

61 Personas Físicas Sección I. Régimen de Incorporación Fiscal.
Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

62 Personas Físicas Sección I. Régimen de Incorporación Fiscal.
Pagos bimestrales. Reducciones de Impuestos (ISR - IVA), hasta por diez años. Utilización portal de “MIS CUENTAS” No declaración anual.

63 Régimen de Coordinados
Título II.- Personas Morales. Capitulo IV. De las Instituciones de Crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de deposito, arrendadoras financieras y uniones de crédito. Capitulo VI. Del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades. Capitulo VII. De los COORDINADOS. Capitulo VIII. Del Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

64 Régimen de Coordinados
Artículo 72. Se consideran coordinados, a las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.

65 Régimen de Coordinados
Activos Fijos Autotransporte de Carga o Pasajeros Administran y operan Integrantes realicen actividades directas o complementarias Activos Fijos y Terrenos COORDINADO

66 Régimen de Coordinados
Cumplirán con sus obligaciones aplicando al efecto lo dispuesto por la Sección I del Capitulo II del Título IV de la LISR. Equipara a Personas Físicas – Régimen General. RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

67 Régimen de Coordinados
Ingresos acumulables Menos: Deducciones autorizadas Igual: Utilidad determinada Menos: PTU Pagada Menos: Pérdidas Fiscales Igual: Utilidad Gravable. RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

68 Régimen de Coordinados
La Persona Moral puede operar de forma: A través de integrantes. Personas Físicas Personas Morales Propia. RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

69 Régimen de Coordinados
A través de integrantes. Las personas morales cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes en los casos en que así proceda. Igualmente, el impuesto que determinen por cada uno de sus integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración. RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

70 A través de integrantes.
Ingresos cobrados Deducciones pagadas PTU Perdidas Fiscales Utilidad del periodo. PF ---- Tarifa Calculo conforme al artículo 106 y 109 LISR por cada integrante PM ---- Tasa RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

71 RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)
A través de integrantes. a) Pagos provisionales b) Declaración Anual Presentación: Marzo o Abril RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

72 PF o PM A través de integrantes. RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)
Coordinado 1 Coordinado 2 Coordinado 3 Calcular y enterar el ISR Anual RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

73 PF o PM RÉGIMEN GENERAL (TITULO II) A través de integrantes.
Coordinado 1 Coordinado 2 Coordinado 3 Obligación de Entregar Constancia de Ingresos, Gastos e Impuesto. Calcular y enterar el ISR Anual RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

74 PF o PM RÉGIMEN GENERAL (TITULO II) A través de integrantes.
Coordinado 1 Coordinado 2 Coordinado 3 Impuesto definitivo (5 años) Aviso al SAT y al Coordinado RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

75 PF o PM RÉGIMEN GENERAL (TITULO II) A través de integrantes.
Coordinado 1 Impuesto definitivo (5 años) Aviso al SAT y al Coordinado RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

76 RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)
A través de integrantes. Obligaciones: Efectuar las retenciones y su entero, por cuenta de sus integrantes, así como expedir las constancias. Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de sus integrantes. Emitir y recabar la documentación comprobatoria. Inscritas en el R.F.C. Aplicación de Facilidades Administrativas RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

77 Régimen de Coordinados
Por cuenta propia. Las personas morales que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, deberán cumplir con las obligaciones del artículo 73 y con los artículos 72, 76, 102 y 105 de la Ley. RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

78 P.F. Por cuenta propia RÉGIMEN GENERAL (TITULO II) PF Individual
Cumple con todas las obligaciones. Administren directamente los vehículos o se hayan aportado. Aviso al SAT y al Coordinado. Deducción de gastos relacionados con el vehículo aun cuando el comprobante se encuentre a nombre de la PM. (Identificar) PF Individual Coordinado 1 Sin Responsabilidad Solidaria RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

79 RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)
Por cuenta propia. Las personas morales que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, deberán cumplir con las obligaciones del artículo 73 y con los artículos 72, 76, 102 y 105 de la Ley. ¿Se aplica la tasa general al determinar el impuesto? RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

80 RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)
¿Partes relacionadas? TERCERO Empresa “A” Transportista Socio “A” 80% Socio “B” 20% Empresa “B” Recibe Servicio Socio “A” 70% Socio “C” 30% | COORDINADO Serv. Final No Enajenación RÉGIMEN GENERAL (TITULO II)

81 Personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros Para los efectos de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, podrán tributar en el régimen “De los Coordinados” con base en flujo de efectivo, de conformidad con los artículos 72, 73, 76, 102 y 105 de la referida Ley. BENEFICIO RM 2015

82 Personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros 3.7.2. Los contribuyentes que opten por lo señalado en el primer párrafo, deberán presentar un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, a efecto de solicitar que la autoridad efectúe el cambio de régimen y obligaciones fiscales correspondientes al régimen “De los coordinados”, a más tardar el 31 de enero de 2015, a fin de poder presentar las declaraciones correspondientes en el citado régimen. BENEFICIO RM 2015

83 Personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros Décimo Segundo Transitorio. Lo dispuesto en la regla , les será aplicable a las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, a partir del 1 de enero de 2014. BENEFICIO RM 2015

84 FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
Sector Primario. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano. FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

85 Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
Personas Físicas. Personas Morales. Coordinados. Exclusivamente Autotransporte (90%) FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

86 Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
Sueldos y salarios. Solo es aplicable siempre que no exista preponderancia de servicios a partes relacionadas (salvo entre coordinados). Convenio con el IMSS Aplicación del 7.5% sobre el pago de salarios a operadores, macheteros y maniobristas. No presentar informativa por dichos trabajadores. FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

87 Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
Facilidades de comprobación Sin documentación que reúna requisitos fiscales 8% de los ingresos sin documentación que reúna requisitos fiscales. Gasto efectivamente realizado. Registro Contable Pagar el 16% de ISR (Sujeto a aplicación de estimulo por el uso de la Red Nacional de Autopistas de Cuota) Combustibles en efectivo que no rebasen el 15% FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

88 Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
Acreditamiento de IEPS pagado por diesel utilizado en autotransporte. Acreditamiento de pago se cuotas de peaje (50%). ESTÍMULOS FISCALES

89 Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
Acreditamiento de IEPS pagado por diesel utilizado en autotransporte (No aplicable a PR). Acreditamiento (contra el ISR) del IEPS a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible. Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate en los términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios ESTÍMULOS FISCALES

90 Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
Acreditamiento de pago se cuotas de peaje (50%). Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto. Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten. ESTÍMULOS FISCALES

91 Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y
Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano Los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga, que presten servicios locales o servicios públicos de grúas, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Titulo IV, Capítulo II, Sección I, según sea el caso, podrán optar por cumplir con sus obligaciones fiscales conforme a lo establecido en este Título, siempre que los servicios los proporcionen a terceros. FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

92 Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
Facilidades de comprobación Combustibles en efectivo que no rebasen el 15% FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

93 GRACIAS POR SU ATENCIÓN C.P. Y L.D. EFRAIN SALVADOR MIRAMON
. Y

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