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HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
Resultados Ficha 6 HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
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Resumen Ficha 6 Tema: Unidad 3.- Derecho Castellano.
Tesis: El Derecho castellano no tiene ninguna importancia en la formación del sistema jurídico de las colonias en América.
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Postura sobre la tesis (Cuarenta y cuatro participantes)
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Principales argumentos a favor
Puesto que “el derecho castellano es el conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos que rigieron la sociedad del reino de Castilla durante el Medioevo” y las trece colonias estaban en manos de Gran Bretaña, por lo que cuando antes y después de su independencia ellos tenían más relación con sus colonizadores que con Castilla, por otra parte es importante mencionar que puede ser un elemento importante para ellos en el momento de independizarse, porque ellos inician con un régimen jurídico muy rudimentario, tratando de defender sus leyes y podrían haberse basando en todo lo que les sirviera, incluyendo el derecho castellano (general) y el derecho indiano (particular). Pérez de los Reyes, Marco Antonio, Historia del Derecho Mexicano, Oxford, México, 3 tomos, 2003 p. 114. Por otra parte el régimen jurídico que ellos manejan actualmente y desde hace muchos años (después de su independencia y de lograr cierta madurez jurídica) es el common law ( Rama más antigua del derecho inglés/ Orden jurídico en Inglaterra en su conjunto/ Rama jurídica que se fue formando al extenderse tanto el dominio político como el domino ingles a otros lugares de Inglaterra)
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Principales evidencias a favor
Pérez de los Reyes, Marco Antonio, Historia del Derecho Mexicano, Oxford, México, 3 tomos, 2003, páginas , 160,161. “Historia del Derecho de los Estados Unidos de América” visualizado el 10 de marzo de 2015, disponible en: Morineau, Marta, “Introducción al sistema del common law”. Visualizado el 10 de marzo de 2016 en:
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Principales argumentos en contra
La importancia del Derecho Castellano en la formación del sistema jurídico de las colonias de América radica en que fue el sustento y la base para la creación de este último, dando paso a lo que después se conoce como Derecho Indiano, y que durante varios siglos estuvieron coexistiendo, uno como norma general (Derecho Castellano), y otro como norma específica (Derecho indiano). Otros legados que considero importantes del derecho castellano son las 7 partidas y la Nueva Recopilación de Leyes de España. El estatuto jurídico que rigió en las llamadas Indias Occidentales durante los siglos XVI al XVIII de dominación española abarcaba, además de las normas promulgadas especialmente para las Indias, normas de derecho castellano de aplicación supletoria principalmente en materia de derecho privado y costumbres indígenas que no eran contradictorias a la legislación indiana ni a los principios de la religión católica.
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Principales argumentos en contra
Es falso ya que el derecho castellano fue el que trajeron consigo los españoles, El Derecho castellano es particularmente importante porque la empresa de descubrimiento, conquista y colonización de América se hizo con el patrocinio de Castilla y, en consecuencia, fueron su idioma y su Derecho, formado en el sistema jurídico romano-germano-canónico, los que se establecieron en nuestro continente. De esa manera, nos incorporamos culturalmente al mundo romano occidental. Por eso el sistema romano-canónico se impondrá en nuestro país a través del Derecho castellano. El régimen jurídico castellano fue indispensable para normar el desarrollo y la colonización del Nuevo Continente (América) ya que con él se trato de controlar la forma en que se iba a administrar las riquezas de las nuevas tierras y también definió varios aspectos como las reglas de las expediciones, como se llevaría a cabo la hazaña, el comportamiento de los expedicionarios, como se tenía que tomar posesión de las tierras descubiertas, las relaciones que se debían enviar a España, el tratamiento a los indígenas, facultades y jurisdicción de los jefes de la expedición etcétera.
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Principales evidencias en contra
Pérez de los Reyes, Marco Antonio, Historia del Derecho Mexicano, Oxford, México, Pp.115 – 161. Soberanes Fernández, José Luis, “Historia del Derecho Mexicano, Porrúa, México. Pp.37 – 51.
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Puntos a considerar para el repaso de la clase
Identificar las instituciones del Derecho Castellano y su implementación en la colonias de América
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Principales dudas o preguntas hechas por los alumnos
¿Qué penalizaciones o de qué manera era castigado el incumplimiento de las normas establecidas para los territorios colonizados? Tengo cierto problema en comprender la capitulación, la hueste y la instrucción. ¿Diferencias esenciales o básicas entre el derecho castellano y el derecho colonial? Gracias.
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Principales dudas o preguntas hechas por los alumnos
¿Qué derecho era de aplicación general y que otro de aplicación especial en el territorio dominado? Si bien es cierto que todas las cosas están ligadas a su origen, pero al final están en una constante transformación para adaptarse a las necesidades propias de cada sociedad ¿Qué nos ha faltado en nuestra sociedad actual y mejor dicho a nuestro sistema jurídico para seguir en técnicas y métodos arcaicos y no evolucionar como se supone deberíamos de hacerlo? ¿Cuál fue la influencia de la Santa Inquisición dentro del sistema jurídico de las colonias?
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Principales observaciones
Los datos y evidencias aportadas deben ser enfocadas a resolver las tesis. En las fichas se desarrollan temas. Es necesario señalar de forma correcta la bibliografía. Los argumentos tienen que ser contundentes.
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Respecto al modelo DDS El argumento debe estar respaldado con algún texto. Congruencia entre respuesta, argumento y evidencias. Las evidencias deben ser enfocadas a resolver la tesis.
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