Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
1
OBLIGACIONES FISCALES DE LOS ENTES PÚBLICOS
MODULO IX SEMINARIO DE CONTABILIDAD, AUDITORIA Y GESTION GUBERNAMENTAL M.D. GUILLERMO BELTRAN CASTILLO 16/octubre/2018
2
El pensamiento esta libre de impuestos Martin Lutero
3
Obligación Constitucional
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
4
Principios Básicos de los Impuestos
Legalidad: Todo tributo debe estar creado por una ley. Equidad: Entre semejantes, es decir tributos iguales entre personas que se encuentren en situaciones análogas, en un mismo rango de capacidad contributiva. Proporcionalidad: Los tributos deben estar de acuerdo con la capacidad contributiva. En correspondencia al patrimonio, a las ganancias, gastos, los consumos, o ciertos actos de las personas.
5
Aforismos aplicables No hay impuesto sin Ley.
En donde la Ley no distingue, no tenemos por que distinguir. La aplicación estricta en materia fiscal no excluye a la interpretación de la ley. La regla de mayor jerarquía prevalece sobre la de menor jerarquía. La regla especial prevalece sobre la regla general. La regla nueva excluye a la regla anterior
6
Disposiciones en el CFF
Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico. La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos
7
Sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos del CFF
Para los efectos de los artículos 28 del CFF, 86, fracción I de la Ley del ISR, 32, fracción I de la Ley del IVA, 19, fracción I de la Ley del IEPS y 14 de la LIF, no estarán obligados a llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR, la Federación, las entidades federativas, los municipios, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, ni las entidades de la Administración Pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y el FMP. Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior únicamente llevaran dichos sistemas contables respecto de: a) Actividades señaladas en el artículo 16 del CFF; b) Actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos; o bien, c) Actividades relacionadas con su autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR. (¿?) CFF 16, 28, LISR 86, LIVA 32, LIEPS 19, LIF 14
8
Declaraciones informativas…
Artículo 32-G. La Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, y sus Organismos Descentralizados, así como los Municipios, tendrán la obligación de presentar ante las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración, la información relativa a: I. Las personas a las que en el mes inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta. II. Los proveedores a los que les hubiere efectuado pagos, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladaron o les fue trasladado el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago. La información a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar a más tardar el día 17 del mes posterior al que corresponda dicha información.
9
Declaraciones informativas…
La obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 32-G del CFF, se considera cumplida cuando se efectúe de conformidad con lo establecido en la regla CFF 32-G, RMF
10
Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes personas morales proporcionarán la información a que se refieren las citadas disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. … La información a que se refiere la presente regla, se deberá presentar a través del Portal del SAT mediante la DIOT, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.
11
Multa incumplimiento Art. 32-G
Artículo 81. Infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias XXVII. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 32-G del CFF, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores. De $11, a $23,880.00
12
REGLAS APLICABLES A LOS ENTES PÚBLICOS IMPUESTO SOBRE LA RENTA
13
Relacion tributaria La relación tributaria es el vínculo jurídico que se establece entre un sujeto llamado activo (Estado), y otro sujeto llamado pasivo (Contribuyente), cuya única fuente es la Ley, por cuya realización el contribuyente se encuentra en la necesidad jurídica de cumplir con ciertas obligaciones formales y sustancialmente de entregar al Estado cierta cantidad de bienes, por lo general en dinero, que debe destinarse a la satisfacción del gasto público, y se extingue al cesar las actividades reguladas por la Ley Tributaria.
14
Elementos de las contribuciones
La relación tributaria requiere de ciertos elementos para que se origine como tal. Estos elementos son: · Sujetos. · Objeto. · Base. · Tasas o tarifas * Las disposiciones relativas a estos conceptos son de aplicación estricta. Art. 5 CFF.
15
PM FNL Ubicación en la Ley del ISR
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES. TITULO II DE LAS PERSONAS MORALES. TITULO III DEL REGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. (Del Art. 79 al 89) TITULO IV DE LAS PERSONAS FISICAS. TITULO V DE LAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL. TITULO VI DE LOS TERRITORIOS CON REGIMENES FISCALES PREFERENTES Y DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES. TITULO VII DE LOS ESTIMULOS FISCALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS
16
Impuesto sobre la renta
Sujetos del impuesto Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: i. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
17
Características especiales de la PMFNL
Las personas morales dedicadas especialmente a actividades no lucrativas y distintas a las de título II, no son contribuyentes del ISR. Los sujetos se definen en un listado como excepción al Título II. Los contribuyentes del ISR serán los integrantes de las Personas Morales (pero solo respecto del remanente distribuido) Son sujetos transparentes las Personas Morales Con Fines No Lucrativos, algunos solo generan ISR por concepto : Gastos No deducibles. Retiros (para los socios personas físicas). Enajenaciones de activos, distintos al A. Fijo, en más del 5% (ver precisiones Art. 80 LISR) Intereses y premios. (ISR retenido definitivo). ENTES PUBLICOS NO SON SUJETOS DE RETENCION, Art. 52 LISR.
18
Personas Morales… título II LISR
Artículo 7. Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.
19
Administración Pública Paraestatal… LOAPF
Artículo 3o.- El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal: I.- Organismos descentralizados; II.- Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y III.- Fideicomisos.
20
Empresas paraestatales…
Artículo 46.- Son empresas de participación estatal mayoritaria las siguientes: I.- Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación específica; II.- Las Sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas, en que se satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos:
21
Empresas paraestatales…
A) Que el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social. B) Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital social de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal; o C) Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o director general, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno. Se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las sociedades civiles así como las asociaciones civiles en las que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o servidores Públicos Federales que participen en razón de sus cargos o alguna o varias de ellas se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas preponderantes.
22
EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO. SU NATURALEZA
Época: Décima Época. Registro: Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo I Materia(s): Constitucional, Administrativa. Tesis: 2a. LXXX/2018 (10a.). Página: 1214 El régimen transitorio de la reforma a la CPEUM en materia de energía, publicada en el DOF 20 de diciembre de 2013, ordenó la transformación de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad en empresas productivas del Estado. De los preceptos reformados y los objetivos perseguidos se advierte que dichos entes son empresas públicas de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con el mandato constitucional de crear valor económico a fin de incrementar los ingresos de la Nación, con sentido de equidad y responsabilidad social y ambiental. Por otro lado, y como el artículo 90 constitucional señala que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal, se concluye que las empresas productivas del Estado son una nueva categoría de entidades paraestatales con un régimen jurídico especial y diferenciado, alejado de la tradicional lógica de controles y jerarquía administrativa, basado en principios de gobierno corporativo. Por ello y a pesar de que el fundamento de su creación son normas de derecho público, su operación se rige, en lo no previsto por su ley, reglamento y disposiciones que de éstos emanen, por el derecho civil y mercantil. Con este régimen diferenciado se pretende que las empresas productivas del Estado puedan competir con flexibilidad y autonomía en las industrias que se les encomiendan y así cumplir con su mandato constitucional. Amparo en revisión 1131/2017. Esta tesis se publicó el viernes 21 de septiembre de 2018 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
23
Fideicomisos públicos…
LOAPF. Artículo 47.- Los fideicomisos públicos a que se refiere el artículo 3o., fracción III, de esta Ley, son aquellos que el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos. En los fideicomisos constituidos por el gobierno federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fungirá como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada. Párrafo reformado DOF Artículo reformado DOF
24
OPDs AL TENER EL CARÁCTER DE PERSONAS MORALES OFICIALES ESTÁN EXENTOS DE OTORGAR LAS GARANTÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY DE AMPARO. Época: Décima Época. Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 40, Marzo de 2017, Tomo IV. Materia(s): Común. Tesis: XXVI.7 A (10a.). Página: 2786 El artículo 7o., segundo párrafo, de la Ley de Amparo establece que las personas morales oficiales están exentas de prestar las garantías a que están obligadas las partes; naturaleza de la que se encuentran investidos los organismos públicos descentralizados, por lo que gozan de dicha prerrogativa para que surta efectos la suspensión en el amparo contra créditos de naturaleza fiscal, en términos del artículo 135 del ordenamiento citado. Lo anterior se corrobora, si se toma en cuenta que el precepto 137 de la propia ley dispone que la Federación, los Estados, el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y los Municipios, están exentos de otorgar las garantías que la misma exige, pues tal precepto se refiere específicamente a esos entes, mientras que el diverso artículo 7o. mencionado amplía dicha exención a "las personas morales oficiales", lo cual es dable entender en referencia a otras entidades, como los organismos públicos descentralizados.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO. Queja 339/2016. Esta tesis se publicó el viernes 17 de marzo de 2017 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
25
Organismos descentralizados…
LOAPF. Artículo 45.- Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.
26
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. FACULTADES PARA ESTABLECER LOS PRECIOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTAN Y NATURALEZA DE LOS INGRESOS CORRESPONDIENTES. Época: Décima Época. Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 50, Enero de 2018, Tomo IV. Materia(s): Administrativa. Tesis: I.1o.A.178 A (10a.). Página: 2201 Los órganos de gobierno de dichas entidades paraestatales están facultados, conforme al artículo 70, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal -actualmente de la Ciudad de México-, en relación con el diverso precepto 9, fracción III, del Código Fiscal de la propia entidad, para aprobar los precios por los servicios que prestan a sujetos indeterminados y allegarse de recursos propios para ejercer la función que por ley les corresponde, acatando los lineamientos otorgados por la Secretaría de Finanzas local. Asimismo, los ingresos correspondientes no necesariamente deben tener la naturaleza de tributos, pues la titularidad pública de la actividad del Estado da libertad de decisión al legislador respecto del carácter de la contraprestación, es decir, de reconocerle el carácter de derecho o de ingreso no tributario (como tarifa o precio público); esto es, si la contraprestación obtenida está prevista en el código mencionado o corresponde a servicios prestados exclusivamente por la entidad, estará dentro de la primera categoría.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 133/2017. Esta tesis se publicó el viernes 05 de enero de 2018 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
27
EJEMPLOS OPDs… PUEBLA
28
EJEMPLO: ESTADO DE ACIVIDADES…
29
ANALITICO DE INGRESOS
32
Personas morales no contribuyentes del ISR
Art. 79 LISR.- No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales: … XXIII. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación. XXIV. Los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley.
33
Obligaciones de la Federación, entidades federativas, municipios…
La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto, emitir comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran así como por los apoyos o estímulos que otorguen y exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley. Art.86 cuarto último párrafo
34
Obligaciones de los organismos descentralizados
Los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley, sólo tendrán las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior. Art. 86 antepenúltimo párrafo.
35
Concepto de “derechos”… CFF art. 2
IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
36
Aprovechamientos… CFF
Artículo 3o.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. Ejemplo: multas, indemnizaciones, servicios de vigilancia forestal; cuotas compensatorias; participaciones a cargo de concesionarios de vías de comunicación.
37
Productos… CFF Art. 3 último párrafo
Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado. Ejemplo: Renta de inmuebles; venta de automóviles que se dan de baja; cualquier enajenación de bienes muebles o inmuebles (que no estén fuera del comercio como los edificios históricos o aquellos del dominio público). Arrendamientos de tierras, locales y construcciones; intereses; pronósticos para la asistencia pública.
38
Créditos fiscales… CFF
Artículo 4o.- Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
39
Comprobantes fiscales por pago de salarios.
… la Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley están obligados a expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804 primer párrafo fracciones II y IV de la Ley Federal del Trabajo. Art. 86 penúltimo párrafo LISR.
40
Servidores Públicos… sujetos del ISR
Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la PTU en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: … I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.
41
Autos asignados a servidores públicos… ingresos por servicios
Cuando los funcionarios de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios, tengan asignados automóviles que no reúnan los requisitos del artículo 36, fracción II de esta Ley (tope $175 mil o $250 mil), considerarán ingresos en servicios, para los efectos de este Capítulo, la cantidad que no hubiera sido deducible para fines de este impuesto de haber sido contribuyentes del mismo las personas morales señaladas. Los ingresos a que se refiere el párrafo anterior se calcularán considerando como ingreso mensual la doceava parte de la cantidad que resulte de aplicar el por ciento máximo de deducción anual al monto pendiente de deducir de las inversiones en automóviles, como si se hubiesen deducido desde el año en que se adquirieron, así como de los gastos de mantenimiento y reparación de los mismos
42
Obligaciones de los trabajadores…
Proporcionar a sus empleadores, los datos necesarios para que éstos los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes RFC, Si ya hubieran sido inscritas anteriormente, informarle su clave del RFC. Solicitar la constancia de percepciones y retenciones al patrón bajo cuyas órdenes trabajó antes de ingresar al Ente Público. En su caso, Comunicar por escrito al patrón, antes de que éste le efectúe el primer pago por sueldos y salarios, que prestan servicios a otro empleador y éste le aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente. (Art. 98 LISR)
43
El trabajador tiene obligación de presentar declaración anual cuando…
a) Además de los ingresos por sueldos y salarios perciba otros ingresos acumulables; b) Le hubiera comunicado por escrito al retenedor que él presentará su declaración anual; c) Deje de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o hubiese prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea; d) Obtenga ingresos por sueldos y salarios que provengan de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o de personas no obligadas a retener ISR; e) Sus ingresos anuales por estos conceptos excedan de $400,000.
44
Resumen de obligaciones (ISR) de los Entes Públicos
1) Inscripción del ente público ante el Servicio de Administración Tributaria SAT para obtener su clave del registro federal de contribuyentes y cédula de identificación fiscal; 2) Manifestar como obligaciones fiscales, en su caso: Retenedor del ISR por sueldos y salarios; Retenedor del ISR por asimilados a salarios; Retenedor del ISR por pago de servicios profesionales independientes; Retenedor del ISR por pago de uso o goce temporal de bienes inmuebles; 3) Tramitar el certificado de firma electrónica avanzada;
45
Resumen de obligaciones (ISR) de los Entes Públicos
4) Obtener la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida CIECF; 5) Inscribir a sus trabajadores ante el registro federal de contribuyentes cuando éstos no hubiesen estado inscritos con anterioridad; 6) Retener a sus trabajadores el ISR en cada pago de nómina y enterarlo a más tardar el día 17 diecisiete del mes siguiente al que corresponda; 7) En el cálculo del ISR por pago de nómina, aplicar la tabla del subsidio acreditable; 8) Calcular y retener el ISR por concepto de ingreso en servicios a sus trabajadores que tengan asignados automóviles cuyo valor de adquisición rebase la cantidad de $130,000 ciento treinta mil pesos, moneda nacional, tanto por la propia inversión como de los gastos de mantenimiento
46
Resumen de obligaciones (ISR) de los Entes Públicos
9) Timbrar la nómina. 10) Solicitar constancia de percepciones y retenciones a las personas que contraten; cerciorarse de que están inscritos en el RFC. 11) Calcular el ISR anual por cada uno de las personas que les hubieren prestados servicios personales subordinados (con algunas excepciones) compensando contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, el importe que se hubiese determinado a favor del trabajador, en caso de que resultara cantidad a cargo, el ente público deberá enterarla conjuntamente con las retenciones del mes de febrero del siguiente año; 12) Presentar a más tardar el día 17 diecisiete de cada mes a través de los medios y formatos electrónicos que establece el SAT, la información de los pagos efectuados a proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa del impuesto al valor agregado IVA.
47
Donativos al Gobierno…
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el SAT y que se otorguen en los siguientes casos:
48
Donativos al Gobierno…
a) A la Federación, entidades federativas o municipios, sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley,… b) A las entidades a las que se refiere el artículo 82 de esta Ley. (REQUISITOS DONATARIAS AUTORIZADAS) c) A las personas morales a que se refieren los artículos 79, fracción XIX y 82 de esta Ley. d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI, XX, y XXV del artículo 79 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la misma Ley. e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 83 de esta Ley. f) A programas de escuela empresa. NO HAY REQUISITOS FORMALES PARA QUE LOS ENTES PUBLICOS PUEDAN RECIBIR DONATIVOS. Misma disposición para PF, Art. 151 – III.
49
Donativos al Gobierno…
El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción total, considerando estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado.
50
El problema de los Honorarios ASIMILADOS…
EXISTENCIA DE DOS SUPUESTOS… ART. 94 IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley. Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley. En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes. SI LOS HECHOS COINCIDEN CON LOS SUPUESTOS, NO ES OPCIONAL, LA REGLA ES OBLIGATORIA.
51
Asimilados…. Art. 94 fracción V.- Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo. ESTA REGLA SIEMPRE ES OPTATIVA.
52
Ley de Coordinación Fiscal… recuperación de ISR de salarios
Artículo 3-B.- Las entidades adheridas al SNCF participarán al 100% de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las dependencias de la entidad federativa, del municipio o demarcación territorial del Distrito Federal, así como en sus respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales, siempre que el salario sea efectivamente pagado por los entes mencionados con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales. Para efectos del párrafo anterior, se considerará la recaudación que se obtenga por el Impuesto sobre la Renta, una vez descontadas las devoluciones por dicho concepto.
53
Ley de Coordinación Fiscal… recuperación de ISR de salarios
Asimismo, para que resulte aplicable lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, las entidades deberán enterar a la Federación el 100% de la retención que deben efectuar del ISR correspondiente a los ingresos por salarios que las entidades paguen con cargo a recursos federales. Las entidades deberán participar a sus municipios o demarcaciones territoriales, el 100% de la recaudación del impuesto al que se refiere el párrafo primero de este artículo, correspondiente al personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en el municipio o demarcación territorial de que se trate.
54
Procedimiento… Emitir los CFDI de nómina y su complemento, de donde se desprende el origen de los recursos para pagarla (propios, federales o mixtos). Presentación de declaraciones mensuales de ISR. El SAT informa a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas los montos de ISR derivados de pagos de sueldos y salarios hechos con recursos propios. La UCEF verifica los montos y, con los reportes trimestrales, determina el monto de las participaciones y ordena el pago correspondiente. El SAT informa sobre las devoluciones y la UCEF aplica los ajustes respectivos.
55
Disposiciones aplicables a los entes públicos en materia de iva
56
Contexto de la Ley del IVA
Ley publicada el 29 de diciembre de Vigencia a partir del 1 de enero de 1980. Nace al mismo tiempo que la Ley de Coordinación Fiscal. Su propósito, eliminar impuestos locales en aquellos actos o actividades gravadas por el IVA (con algunas excepciones) Es un impuesto al consumo.
57
Ley del IVA, Sujetos, Objeto, Base y Tasa
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios. El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. ¿EXISTEN ACTOS O ACTIVIDADES QUE NO SON OBJETO DE LA LEY?
58
Ley del IVA… Entes Públicos
Artículo 3o.- La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.
59
SUJETOS DE LA LEY DEL IVA…
Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: Enajenen bienes. Presten servicios independientes. Otorguen el uso o goce temporal de bienes. Importen bienes o servicios. El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
60
Tasa 0% La tasa del 0% se aplica sobre determinados actos o actividades en específico, entre otros, los que se vinculan con el sector primario (agricultura, ganadería..., etc.), además de alimentos, medicinas de patente, determinados servicios y las exportaciones de bienes o servicios
61
Obligaciones en materia de IVA… art. 3
La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo 1 o. y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.
62
Obligaciones en materia de IVA… art. 3
La Federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa del 0%. Para el acreditamiento de referencia se deberán cumplir con los requisitos previstos en esta Ley.
63
Obligaciones en materia de IVA… art. 3
La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1 o.-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1 o.-A de esta Ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales. Los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención a que se refiere este párrafo.
64
Pago de honorarios y arrendamientos a personas físicas…
CONCEPTOS FEDERACION y sus organismos ESTADOS, CDMX, sus organismos y Municipios. IMPORTE PAGADO HONORARIOS/ ARRENDAMIENTOS A P.F. $100,000 IVA CAUSADO 16,000 MENOS RETENCIO ISR 10,000 MENOS RETENCION IVA 10,667 -0- PAGO NETO $95,333 $106,000
65
No retención del IVA por la Federación y sus organismos descentralizados (RM 2018)
Para los efectos del artículo 3, tercer párrafo de la Ley del IVA, la Federación y sus organismos descentralizados, no estarán a lo previsto por el citado artículo, por las erogaciones que efectúen por concepto de adquisición de bienes o prestación de servicios, siempre que el monto del precio o de la contraprestación pactada no rebase la cantidad de $2, (dos mil pesos 00/100 M.N.). No será aplicable lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de los servicios personales independientes y de autotransporte terrestre de bienes que reciban la Federación y sus organismos descentralizados, independientemente del monto del precio o de la contraprestación pactados. LIVA 3
66
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- SUPUESTOS EN LOS QUE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS ESTÁN SUJETOS A SU PAGO, POR LAS CONTRAPRESTACIONES QUE RECIBEN. VII-P-2aS El impuesto al valor agregado es un impuesto indirecto, porque traslada el impuesto causado, a sujetos distintos del contribuyente, además de que grava manifestaciones indirectas de riqueza; asimismo, es un impuesto real, porque el hecho imponible atiende a manifestaciones objetivas de riqueza, prescindiendo de las circunstancias personales del contribuyente; por tanto, la calidad de sujeto pasivo del impuesto no está condicionada a la naturaleza de la persona, esto es, privada o pública, sino a los actos que realiza. En este contexto, en términos del segundo párrafo del artículo 3° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformado el siete de junio de dos mil cinco y vigente en dos mil doce, se infiere que las contraprestaciones que reciben los organismos públicos descentralizados están sujetas al pago del impuesto al valor agregado, si los actos que las generan no dan lugar al pago de derechos o aprovechamientos. Es decir, las contraprestaciones que reciben los organismos públicos descentralizados no están sujetas al pago del impuesto al valor agregado, si los actos que las generan dan lugar al pago de derechos o aprovechamientos. En consecuencia, aun cuando el contribuyente tenga el carácter de un organismo descentralizado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, si las contraprestaciones que cobra, con motivo de las actividades que realiza, no tienen el carácter de derecho o aprovechamiento, sí está obligado al traslado y, posterior entero del impuesto al valor agregado Juicio Contencioso Administrativo Núm. 579/ /1240/15-S R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 59. Junio p. 368
67
Fundamentos de la autoridad en el caso concreto…
- Que del contenido de la Ley 272 que crea el Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las contraprestaciones que obtiene el Instituto serán consideradas derechos, cuando se trate única y exclusivamente de la prestación de un servicio público o social. - Que de los artículos 2, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación y 1, de la Ley Federal de Derechos, serán derechos, las contribuciones establecidas en ley, a cargo de los organismos públicos descentralizados, por prestar servicios exclusivos del Estado. - Que los derechos, en ningún momento pueden considerar las contraprestaciones derivadas de derechos privados; de manera que, si la función que realiza el Instituto, es auxiliar a la función de seguridad pública estatal, con el objeto de satisfacer un servicio particular, esa función no puede considerarse como pública.
68
Fundamentos de la autoridad en el caso concreto…
- Que por tanto, el Instituto sí se encuentra obligado al pago del impuesto al valor agregado, de conformidad con lo previsto en los artículos 1, primer y segundo párrafos, fracción II, y 14, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el ejercicio dos mil doce, periodo que fue objeto de revisión. - Que ello es así, porque si bien el Instituto es una persona moral de derecho público, también es cierto que, presta servicios de seguridad privada a empresas privadas, que no tienen el carácter de personas morales no lucrativas, y que no son gratuitos, para lo cual emite facturas; por tanto, estaba obligada a trasladar el impuesto al valor agregado, en forma expresa y por separado, calculando el impuesto al 16% sobre el valor de la contraprestación cobrada.
69
OPDs MUNICIPALES OPERADORES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
OPDs MUNICIPALES OPERADORES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.- SUPUESTOS EN LOS CUALES POR ESTAR OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ESTÁN LEGITIMADOS PARA REALIZAR EL ACREDITAMIENTO DE ESE IMPUESTO. VII-CASA-III Las Juntas Municipales de Agua Potable en su calidad de organismos descentralizados de los municipios, acorde a lo dispuesto por el artículo 3º, primero y segundo párrafos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en relación con los artículos 1°, 2-A, primer párrafo, fracción II, inciso h) y 5° de la misma ley, son sujetos obligados al pago del impuesto al valor agregado únicamente por los actos que realicen que sean objeto de ese impuesto que refiere el artículo 1° que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y que solo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en tal ley o le sea aplicable la tasa del 0%, siempre y cuando se cumplan los requisitos que dicha ley prevé en el artículo 5° para efectos del acreditamiento; asimismo, tales organismos descentralizadosmunicipales, no deben llevar a cabo el acreditamiento del impuesto al valor agregado que se les haya trasladado en erogaciones por bienes y servicios que destinen a funciones o actividades que no forman parte del objeto del impuesto al valor agregado pues en ese supuesto tiene el carácter de consumidor final y no de sujeto obligado al pago del impuesto por lo cual deben aceptar la traslación respectiva. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 337/15-TSA-6.- R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 50. Septiembre p. 183.
70
Prestación de servicios exentos
Comisiones sobre créditos hipotecarios y de afores. Servicios prestados en forma gratuita 15-IV. Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.
71
Servicios exentos - Transporte publico terrestre de personas.
- Seguros de casa habitación - Intereses cobrados en actividades empresariales - Intereses sobre créditos hipotecarios - Intereses de caja y fondos de ahorro de los trabajadores - Servicios como contraprestación normal de cuotas: colegios, partidos políticos, sindicatos obreros, cámaras empresariales… - Espectáculos públicos, excepto teatro y circo… No se consideran espectáculos públicos los prestados en restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o de baile y centros nocturnos.
72
Servicios exentos… 15- XIV. Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles. 15- XV. Los servicios profesionales de medicina, hospitalarios, de radiología, de laboratorios y estudios clínicos, que presten los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal, o de los gobiernos estatales o municipales.
73
Sujetos del impuesto sobre nóminas…
Época: Novena Época . Registro: Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXI, Febrero de Materia(s): Administrativa. Tesis: P. XXI/2010. Página: 31 NÓMINAS. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN TIENE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA PARA EFECTOS DE ESE IMPUESTO LOCAL, A PESAR DE QUE REALICE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE IMPARTIR JUSTICIA CON RECURSOS PÚBLICOS PRESUPUESTADOS. Conforme a los artículos 4, fracción II, 24, fracción III, 25, primer párrafo, primera parte, 33, fracción I, 47, primer párrafo y 64 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Poder Judicial de la Federación (como ejecutor de gasto autónomo) y, en consecuencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación contará anualmente con los recursos públicos necesarios para el desarrollo óptimo de sus fines públicos y, en particular, para cubrir las contribuciones que le corresponda, entre ellas, el impuesto local sobre nóminas o sobre remuneraciones al trabajo personal, de manera que tal asignación la efectúa la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con antelación a la realización del hecho imponible. En ese tenor, la circunstancia de que el Alto Tribunal tenga una asignación presupuestaria con cargo a la partida o concepto respectivo, y no cuente con recursos propios originados a partir de una actividad económica generadora de riqueza, entendida como aquella que tiene por objeto la producción, distribución y consumo de bienes y servicios, no significa que carezca de capacidad contributiva para cubrir el tributo de referencia, pues a éste le resulta ajena toda situación específica o particular del contribuyente y, por ende, no trasciende a la imposición el tipo de actividad que efectúe, la naturaleza de los servicios que presta, o bien, el origen de los recursos empleados al realizar las erogaciones gravadas o con los que hace frente a la obligación tributaria, ya que sólo basta que lleve a cabo la remuneración correspondiente para que se concrete el hecho imponible. Controversia prevista en la fracción XX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 1/2007.
74
NÓMINAS. EL HECHO DE QUE UNA LEGISLATURA LOCAL SUJETE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL AL PAGO DE ESE IMPUESTO NO INVADE EL ÁMBITO RESERVADO A LA FEDERACIÓN, PREVISTO EN EL NUMERAL 4o. DE LA FRACCIÓN XXIX DEL ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL. Época: Novena Época. Registro: Instancia: Pleno tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXI, Febrero de 2010 ateria(s): Constitucional, Administrativa. Tesis: P. XII/ Página: 28 Aun cuando el citado precepto constitucional reserva a la Federación la facultad de establecer contribuciones sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por ella, lo cierto es que cuando una Legislatura Local sujeta al IMSS al pago del impuesto sobre nóminas, no incide en ese ámbito, pues dicho tributo no tiene por objeto gravar los productos derivados de la explotación que realice la Federación de algún servicio público, en tanto que la fuente de riqueza sobre la que recae es la revelada por los pagos, en efectivo o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado efectuados por la mencionada entidad paraestatal federal, ya que el artículo 73, fracción XXIX, numeral 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no puede entenderse como una limitación a la potestad tributaria de los Estados de la República que les impida gravar las erogaciones de los poderes y entes públicos federales para retribuir a sus trabajadores, en virtud de que tales erogaciones no constituyen un producto derivado de la prestación de un servicio público. Amparo directo en revisión 1014/2006.
75
Gracias por su atención
M.D. Guillermo Beltrán Castillo youtube: Dyp Fiscal Corporativa S.C.
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.