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TEMAS COMPLEMENTARIOS
PLANEACIÓN Y TEMAS COMPLEMENTARIOS WILLIAM HERNAN SERNA RAMIREZ Abogado
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PLAN ANUAL DE ADQUSICIONES
DECRETO 1510 DE 2013 ARTÍCULO 4
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Herramienta para facilitar a las entidades
CONCEPTUALIZACIÓN Herramienta para facilitar a las entidades estatales identificar, registrar, programar y divulgar sus necesidades de bienes y servicios, y diseñar estrategias de contratación basadas en agregación de la demanda que permia incrementar eficiencia
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* Uniformidad, coordinación y colaboración entre entidades (sinergias)
OBJETIVOS * Uniformidad, coordinación y colaboración entre entidades (sinergias) ** Mayor competencia y participación oferentes *** Comunicar información útil y temprana **** Desarrollar nuevas estrategias y herramientas ***** Control
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* Identificar y justificar el monto de los recursos requeridos
UTILIDAD * Identificar y justificar el monto de los recursos requeridos ** Referente inicial para evaluar ejecución presupuestal *** Pronosticar demanda
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* Contendrá lista de los bienes, obras
REGLAS * Contendrá lista de los bienes, obras y servicios que las entidades públicas pretenden adquirir durante el año * Señalar la necesidad que se quiere suplir
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Segmento – Familia – Clase - Producto
* Identificar el bien con base en el CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS Segmento – Familia – Clase - Producto Codificación mínima en el tercer nivel * Valor estimado del contrato * Tipo de recursos con cargos a los cuales va a pagarse
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* Modalidad de selección
* Fecha aproximada en la cual se iniciará el proceso contratación * Colombia Compra Eficiente establecerá los lineamientos y el formato
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* No obliga a las entidades estatales
a efectuar los procesos de adquisiciones * Debe publicarse en SECOP y pagina web de la entidad a más tardar 31 Enero cada año * Actualizarse una por lo menos un vez al año (en Julio)
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También se debe actualizar: - Ajustes cronogramas de adquisiciones,
valores, modalidades selección, origen recursos - Incluir o excluir - Modificar presupuesto anual adquisiciones
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CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD
PRESUPUESTAL (CDP)
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CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL (CDP)
(Artículo 71 del Decreto Ley 111 de 1996) Certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender gastos
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ANALISIS DEL SECTOR ECONÓMICO
Y DE LOS OFERENTES
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ANALISIS DEL SECTOR ECONÓMICO (Artículo 15 del Decreto 1510 de 2013
Y DE LOS OFERENTES (Artículo 15 del Decreto 1510 de 2013 Obligación entidades públicas desde perspectivas legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, de riesgos Se debe dejar constancia en estudios y documentos previos
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La entidad debe conocer y entender cuáles
son sus necesidades, cómo satisfacerlas, cómo y quienes pueden proveer los bienes, servicios y obras requeridos y el contexto en el cual los posibles proveedores desarrollan su actividad
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ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS
Ley 80 de 1993 # 12 (Modificado artículo 87 Ley 1474 de 2011) Artículo 20 del Decreto 1510 de 2013
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Determinan conveniencia o inconveniencia y oportunidad para contratar
CONCEPTO Son los documentos que sirven de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones, el pliego y el contrato. Determinan conveniencia o inconveniencia y oportunidad para contratar Dan cuenta de la obtención previa de las autorizaciones, aprobaciones, permisos y licencias requeridos
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El nuevo reglamento eliminó la calidad de definitivos que
se había signado a estos documentos en reglamentos anteriores
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PUBLICIDAD Deben permanecer a disposición del público durante todo el proceso de selección
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ESTUDIOS PREVIOS CONTENDRÁN
1) Descripción de la necesidad que se pretende satisfacer 2) Descripción y especificación del objeto Autorizaciones permiso y licencias requeridos Documentos técnicos para desarrollo proyecto Identificación del tipo de contrato a celebrar
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3) Valor estimado del contrato y su justificación
Cuando el valor del contrato sea determinado por precios unitarios, se debe incluir la forma como los calculó y su estimación. En caso concurso de méritos, no se publicarán las variantes utilizadas. En el caso de las concesiones no se publicará el modelo financiero de estructuración.
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4) La modalidad selección, justificación y fundamentos jurídicos
5) Criterios para seleccionar oferta más favorable 6) Análisis de riesgos y forma de mitigarlos 7) Garantías que van a exigirse 8) Indicación si el proceso contratación está sometido a TLC
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PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES
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(Artículo 8º de la Ley 1150 de 2007)
PROYECTO DE PLIEGO (Artículo 8º de la Ley 1150 de 2007) Será publicado con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita formular observaciones a su contenido. Esta información debe ser: veraz, responsable, ecuánime, suficiente y oportuna
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No genera la obligación para la entidad
pública de dar apertura al proceso Junto con el proyecto de pliego de condiciones se publicarán los estudios y documentos previos
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Las entidades están en la obligación de
publicar las razones por las cuales se acogen o rechazan las observaciones a los proyectos de pliegos
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AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA
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AVISO CONVOCATORIA PUBLICA
(Artículo 21 del Decreto 1510 de 2013) Se requiere en proceso de selección por licitación pública, selección abreviada y concurso méritos
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1) Nombre y dirección entidad 2) Información para contactos y atención
Contiene: 1) Nombre y dirección entidad 2) Información para contactos y atención 3) Información sobre objeto a contratar y cantidades. 4) Modalidad de selección.
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6) Fecha límite presentación ofertas, lugar y forma
5) Plazo estimado 6) Fecha límite presentación ofertas, lugar y forma 7) Valor estimado contrato y manifestación expresa sobre CDP 8) Si está cobijado por TLC
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9) Si es susceptible limitación a MIPYME
10) Descripción enumeración condiciones para participar 11) Si hay lugar a precalificación 12) Cronograma 13) Forma de consultar documentos
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PLIEGOS DE CONDICIONES
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Normatividad: artículos 24 numeral 5
PLIEGO DE CONDICIONES Normatividad: artículos 24 numeral 5 de la Ley 80 de y 22 del Decreto 1510 de 2013, artículo 22.
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Concepto: Básicamente son los requisitos
objetivos necesarios para participar, los requerimientos claros y objetivos de presentación de las ofertas, y los criterios y fórmulas matemáticas de selección objetiva.
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REGLAS 1ª) Se requiere en casos de: licitación, selección abreviada y concurso 2ª) Se indicarán claramente los requisitos objetivos necesarios para participación
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3ª) Se definirán reglas objetivas,
justas, claras y completas, que permitan confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren escogencia objetiva y eviten declaratoria de desierta
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4ª) Definirán con precisión condiciones
de costo y calidad bienes o servicios objeto contrato 5ª) No se incluirán condiciones y exigencias de imposible cumplimiento ni exenciones de responsabilidad
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6ª) Reglas que no induzcan a error o
que impidan la formulación de ofrecimientos de extensión ilimitada o dependan exclusivamente de la entidad 7ª) Plazo para liquidación del contrato
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8º) Son ineficaces de pleno
derecho de las estipulaciones que en los pliegos o contratos contravengan estas disposiciones o dispongan renuncias a reclamaciones por la ocurrencia de hechos de esa índole.
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9º) El pliego tiene un anexo técnico
y se le anexará proyecto de minuta del contrato 10º) Las modificaciones se realizarán a través de adendas, que deberá incluir nuevo cronograma si se modifican plazos y términos
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11ª) Adendas deben expedirse antes de
vencimiento del plazo para presentar ofertas, a más tardar el día hábil anterior a este, salvo para licitación pública, donde adendas deben publicarse con tres (3) días de antelación (artículo 25 del Decreto 1510 de 2013) Horario: días hábiles de 7 a.m. a 7 p.m.
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12ª) Adendas para modificar cronogramas
pueden expedirse vencido el pazo presentación ofertas y antes adjudicación 13ª) Publicación en el SECOP
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CONTENIDO MINIMO PLIEGO DE CONDICIONES
1) Descripción técnica, detallada y completa, del objeto o servicio a contratar, identificada con el Clasificador de Bienes y Servicios 2) Modalidad del proceso de selección y su justificación
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3) Criterios de selección, factores de desempate, incentivos
4) Condiciones de costo y calidad para la selección objetiva 5) Reglas para la presentación de las ofertas, evaluación y adjudicación
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6) Causas que dan lugar al rechazo de la oferta 7) Valor del contrato
Plazo ejecución Cronograma de pagos Valor del anticipo (de haber) y rendimientos 8) Tipificación de los riesgos Forma de mitigarlos Estimación y Asignación
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10) Mencionar si entidad o contrato está cubierto por TLC
9) Garantías exigidas 10) Mencionar si entidad o contrato está cubierto por TLC 11) Términos, condiciones y minuta del contrato 12) Términos de la supervisión o interventoría 13) Plazo para expedir adendas 14) Cronograma del proceso selección
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DE APERTURA LICITACION
ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA LICITACION
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ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA
Normatividad: artículos 30 # 1 de la Ley 80 de 1993 y 24 del Decreto 1510 de 2013
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De carácter general Motivado
Se requiere cuando el proceso de selección se desarrolle a través licitación, selección abreviada y concurso de méritos
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CONTENDRÁ 1) Objeto de la contratación 2) Modalidad de selección
3) Cronograma del proceso, plazo de la licitación, y fechas y lugares de las distintas audiencias
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4) Lugar (físico o electrónico) donde se pueden consultar y
retirar el pliego y los estudios y documentos 5) Convocatoria a las veedurías
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6) Certificado de disponibilidad presupuestal
7) Demás asuntos pertinentes
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SUSPENSION PROCESO SELECCIÓN
Acto administrativo motivado Por un término no superior a 15 días o mayor si la entidad así lo requiere Cuando se presenten circunstancias de interés público o general que requieran analizarse y que puedan afectar normal culminación proceso
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ADMINISTRATIVO APERTURA Artículo 93 ordinal 2º del Nuevo Código
REVOCATORIA ACTO ADMINISTRATIVO APERTURA Artículo 93 ordinal 2º del Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Manifiesta oposición Constitución y Ley - No estén conformes con el interés público o social o atenten contra él - Agravio injustificado a alguien
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ACTO ADMINISTRATIVO DE
JUSTIFICACION DE LA CONTRATACION DIRECTA
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Previamente a la celebración del contrato, la entidad debe expedir por regla general, un
acto administrativo en este sentido cuando vaya a utilizar la modalidad de la contratación directa
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En los contratos de empréstitos, bienes y servicios reservados e
interadministrativos del Ministerio de Hacienda con BanRepública, no se requiere acto administrativo alguno y estudios no serán públicos
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El acto administrativo que declara la urgencia manifiesta hará las veces de acto administrativo de justificación de la contratación directa
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Para la contratación de la prestación
de servicios profesionales y de apoyo o para la ejecución de trabajos artísticos, no será necesario acto administrativo de justificación de la contratación directa.
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Tampoco será necesario acto
administrativo de justificación en la contratación de mínima cuantía
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CONTENIDO 1. Señalamiento de la causal invocada 2. Determinación del objeto a contratar 3. Presupuesto y condiciones que se exigirán al proponente o contratista 4. Lugar donde se podrán consultar los estudios y documentos previos
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Este trabajo es fruto de la interpretación y el esfuerzo personales de su autor, está en permanente actualización y ajuste y no tiene otra pretensión de servir de derrotero académico. Por lo tanto: se debe acoger con beneficio de inventario y sólo utilizarlo para actividades de aprendizaje y reflexión ( )
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WILLIAM HERNAN SERNA RAMIREZ
Abogado - Docente Carrera 43 # 44 – 32 Medellín Teléfonos: , y
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