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Conservación de suelos y aguas Modulo I MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES Facilitador: Prof. Hazael Alfonzo San Fernando de Apure,

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1 Conservación de suelos y aguas Modulo I MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES Facilitador: Prof. Hazael Alfonzo San Fernando de Apure, 06/02/2019

2 Introducción La legislación es un elemento importante en el proceso de mejorar la calidad ambiental, ya que sirve de guía para la conducción del hombre y de las organizaciones en cuanto al tema de gestión ambiental. En Venezuela, el ordenamiento jurídico sigue un orden jerárquico en donde se expresan las leyes, derechos y actos jurídicos tomados en consideración.

3 Objetivos Objetivo General Identificar la estructura legal actualizada, administrativa y política que se relaciona con el uso y manejo de los recursos naturales Objetivos Específicos 1.Distinguir la estructura institucional que favorece a los recursos naturales, en especial al suelo y agua. 2. Relacionar las distintas leyes venezolanas y tratados internacionales con el actual uso de los recursos naturales.

4  Pirámide de Kelsen, sobre la jerarquía de las leyes venezolanas.  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999);  Decretos de Chuquisaca (actual Bolivia), emitidos por el Libertador el 17 y 19 de diciembre de 1825;  Ley orgánica del ambiente (2007);  Ley de bosques y gestión forestal (2007);  Ley de aguas (2007)  Ley orgánica para la planificación y gestión de la ordenación del territorio (2005);  Ley penal del ambiente (1992);  Ley de tierras y desarrollo rural (2010;  Ley de diversidad biológica (2008);  Ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo (2005). Contenido Duración: 2 semanas Conservación de Suelos y Aguas Módulo I Prof.: Hazael Alfonzo UNELLEZ- Apure

5 Propuesta de Evaluación Actividad%Semana de evaluación Entrega del taller52 Prueba escrita52 Estrategias Metodológicas Clase Magistral Taller Conservación de Suelos y Aguas Módulo I Prof.: Hazael Alfonzo UNELLEZ- Apure

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7 Legislación Ambiental Instrumentos Jurídicos Internacionales 60 Acuerdos, Convenciones, Convenios, Tratados y Protocolos Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Constitución del Estado Apure Leyes Orgánicas y Especiales Decretos Nacionales Reglamentos Resoluciones Nacionales Actos Administrativos - Sentencias Decreto Regional Ordenanzas Municipales Ordenanzas Municipales Pirámide de Kelsen MARCO LEGAL Se encuentra estructurado y representado en la Pirámide de Kelsen, el cual es un recurso pedagógico que representa el orden de prelación jerárquico de los dispositivos legales, donde la Constitución se ubica en el pico de la pirámide y el resto de las normas jurídicas se ubican en forma descendente hasta la base de la pirámide, donde se localiza la de menor jerarquía.

8 Tratados y convenios Internacionales Decretos, contratos MARCO LEGAL Decreto de Chuquisaca 19/12/1825 Decreto No. 883. 26/04/1995. Calidad de los Cuerpos de Agua. Decreto No. 638. 26/04/1995. Calidad del Aire Decreto No. 1.257. 26/04/1995. Evaluación Ambiental Decreto No. 2.289-2.635. 03/08/1998. Materiales Peligrosos LEY DE GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DECRETO 39.070 01 DE DICIEMBRE 2008 Decreto No. 3.973. 03/10/2014. Método de denuncia ambiental para la comuna San Fernando Decisión nº 526 de Juzgado Superior Séptimo Agrario de Trujillo, de 17 de Diciembre de 2012

9 Legislación Ambiental Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 Artículo 15 Política integral, preservando diversidad y el ambiente Artículo 107 Educación Ambiental Obligatoria Niveles y Modalidades - Formal y No formal Artículo 112 Libertad Económica Limitaciones por razones ambientales Artículo 153 Integración Latinoamericana y Caribeña Defensa intereses ambientales Artículo 178 Competencia Municipal Protección ambiente, cooperación en saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, servicios de limpieza, recolección y tratamiento de residuos Artículo 184 Descentralización y Transferencia de servicios en materia de ambiente Artículo 299 Principios del Régimen Socio económico se fundamenta en Protección del ambiente Artículo 326 Seguridad de la Nación Cumpliendo principios de promoción y conservación ambiental Titulo Derechos Humanos Capitulo Derecho Ambiental Artículo 127 derecho - deber Estado - Sociedad proteger y mantener ambiente, diversidad biológica, recursos genéticos, procesos ecológicos, parques y monumentos, aire, agua, suelos, costas, clima, capa de ozono, especies vivas Artículo 128 ordenación del territorio atendiendo realidades ecológicas y conforme la premisa del desarrollo sustentable Artículo 129 Estudios de impacto ambiental obligatorios. Prohibido entrada desechos tóxicos y peligrosos y fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Incluido en todo contrato público obligación de conservar ambiente y restablecer el equilibrio Artículo 156, 178 Competencias ambientales Poder Nacional y Municipal. Yacimientos Mineros – No Metálicos - Hidrocarburos Artículo 304. Agua bien de dominio público Artículo 305. Agricultura sustentable

10 Gran Objetivo Histórico V. Contribuir con la preservación de la vida en el planeta… Objetivo Nacional 5.1. Construir e impulsar el modelo económico productivo eco-socialista, basado en una relación armónica entre el hombre y la naturaleza, que garantice el uso y aprovechamiento racional, óptimo y sostenible de los recursos naturales, respetando los procesos y ciclos de la naturaleza. Artículo 12 El Estado, conjuntamente con la sociedad, deberá orientar sus acciones para lograr una adecuada calidad ambiental que permita alcanzar condiciones que aseguren el desarrollo y el máximo bienestar de los seres humanos, así como el mejoramiento de los ecosistemas, promoviendo la conservación de los recursos naturales, los procesos ecológicos y demás elementos del ambiente, en los términos establecidos en esta Ley. Artículo 1 Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable…

11 Artículo 19 Se reconoce el conuco como fuente histórica de la biodiversidad agraria. El Ejecutivo Nacional promoverá, en aquellas áreas desarrolladas por conuqueros y conuqueras, la investigación y la difusión de las técnicas ancestrales de cultivo, el control ecológico de plagas, las técnicas de preservación de suelos y la conservación de los germoplasmas en general. Artículo 1 …establecer los principios y normas para la conservación y uso sustentable de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal, en beneficio de las generaciones actuales y futuras, atendiendo al interés social, ambiental y económico de la Nación.

12 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial Nº. 36.860, Diciembre 30, Caracas – Venezuela. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010). Gaceta Oficial Nº 5.991 Extraordinario, julio 29, Caracas – Venezuela. Ley Penal del Ambiente (2012). Gaceta Oficial N° 39.913, Mayo 2, Caracas – Venezuela. Ley de Aguas (2007). Gaceta Oficial Nº 38.595. Enero 2, Caracas – Venezuela. Ley de Diversidad Biológica (2008). Gaceta Oficial N° 39.070, Diciembre 1, Caracas – Venezuela. Ley de Bosques y Gestión Forestal (2008). Gaceta Oficial Nº 38.946, junio 5, Caracas – Venezuela. Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación (2013-2019). Gaceta Oficial N o 6.118 Extraordinario, Diciembre 4, Caracas – Venezuela.

13 Ha concluido el Módulo I. Gracias por su atención Gracias por su atención Próximo: Modulo II. LA CUENCA HIDROGRÁFICA, SU CONTRASTE CON LOS PROCESOS DE DEGRADACIÓN Y DESERTIFICACIÓN

14 El 19 de diciembre del año 1825, el Libertador Simón Bolívar, emitió uno de los decretos conservacionista de mayor relevancia que se haya podido plantear en Suramérica a lo largo del siglo XIX, el Decreto de Chuquisaca. En el escrito el Libertador decreta:  Que se visiten las vertientes de los ríos, se observe el curso de ellos y se determinen los lugares por donde puedan conducirse aguas a los terrenos que estén privados de ellas.  Que en todos los puntos en que el terreno prometa hacer prosperar una especie de planta mayor cualquiera, se emprenda una plantación reglada a costa del Estado hasta el número de un millón de árboles, prefiriendo los lugares donde haya más necesidad de ellos.  Que el director general de agricultura proponga al gobierno las ordenanzas que juzgue convenientes a la creación, prosperidad y destino de los bosques en el territorio de la República. Decisión nº 526 de Juzgado Superior Séptimo Agrario de Trujillo, de 17 de Diciembre de 2012.. DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA AMBIENTAL Y EN CONSECUENCIA: PRIMERO: Se ordena a la Alcaldía del Municipio Monte Carmelo construir a la brevedad posible la Laguna de Oxidación, también conocida como L...


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