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LEY DEL SEGURO SOCIAL.

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Presentación del tema: "LEY DEL SEGURO SOCIAL."— Transcripción de la presentación:

1 LEY DEL SEGURO SOCIAL

2 LEY DEL SEGURO SOCIAL MODIFICACIONES
El pasado 20 de diciembre del año 2001 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto que Reforma Diversas Disposiciones de la Ley del Seguro Social. Dentro de las disposiciones más importantes que afectan a las empresas y a sus trabajadores en materia del Seguro Social encontramos las siguientes:

3 IDENTIFICACIÓN DE DERECHOHABIENTES
LEY DEL SEGURO SOCIAL IDENTIFICACIÓN DE DERECHOHABIENTES El Instituto Mexicano del Seguro Social expedirá a todos los derechohabientes, un documento de identificación a fin de que puedan ejercitar los derechos que la Ley les confiere (Art 8 segundo parrafo). De conformidad con el artículo Tercero Transitorio, el documento de identificación deberá estar expedido por parte del instituto en un plazo de tres años contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, esto es, a partir del día siguiente al de su publicación.

4 DISPOSICIONES SUPLETORIAS
LEY DEL SEGURO SOCIAL DISPOSICIONES SUPLETORIAS Se establece dentro del artículo 9 de la Ley, que a falta de disposición expresa en la Ley del Seguro Social, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, del Código Fiscal de la Federación o del derecho común, en ese orden y siempre que su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social que se establece en la Ley.

5 SUJETOS DE ASEGURAMIENTO VOLUNTARIO
LEY DEL SEGURO SOCIAL SUJETOS DE ASEGURAMIENTO VOLUNTARIO Se modifica la fracción I del artículo 12 que establecía que eran sujetos del aseguramiento obligatorio las personas que se encuentren vinculadas a otra , de manera permanente o eventual por una relación de trabajo, con la reforma, ahora se remite a los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, los cuales son un poco más específicos en cuanto a lo que debe entenderse por relación de trabajo.

6 SUJETOS DE ASEGURAMIENTO VOLUNTARIO
LEY DEL SEGURO SOCIAL SUJETOS DE ASEGURAMIENTO VOLUNTARIO Se modifica la fracción II del Art 12 para establecer que son sujetos del aseguramiento obligatorio los socios de sociedades cooperativas, anteriormente la Ley se refería a miembros de sociedades cooperativas de producción, con lo que ahora quedan incluidos los socios de sociedades cooperativas de consumo.

7 OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
LEY DEL SEGURO SOCIAL OBLIGACIONES DE LOS PATRONES La obligación de registrarse e inscribir a sus trabajadores, llevar listas de raya y registros, determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y proporcionar al Instituto los elementos para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo, no serán aplicables tratándose de ampliaciones o reparaciones de inmuebles, anteriormente la Ley decía casa habitación, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, obras realizadas por cooperación comunitaria. (Art. 15)

8 INTERMEDIARIOS LABORALES
LEY DEL SEGURO SOCIAL INTERMEDIARIOS LABORALES Se incluye un nuevo artículo (Art. 15-A) dentro de la Ley del Seguro Social, que establece que cuando en la contratación de trabajadores participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre si y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12 al 15 de la Ley Federal del Trabajo.

9 CONVENIO DE PAGO EN PARCIALIDADES
LEY DEL SEGURO SOCIAL CONVENIO DE PAGO EN PARCIALIDADES Las personas que realicen en su casa habitación ampliaciones, remodelaciones o bien la construcción de su propia casa habitación,y aquellas que de manera esporádica realicen ampliaciones o remodelaciones de cualquier tipo de obra podrán celebrar convenios de pago en parcialidades de las cuotas obrero patronales que resulten a su cargo, desde el momento en que den de alta a los trabajadores, individualizando la cuenta del trabajador (15-B)

10 DICTAMEN FISCAL DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES
LEY DEL SEGURO SOCIAL DICTAMEN FISCAL DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES Los patrones que de conformidad con el Reglamento respectivo, cuenten con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por Contador Público autorizado, en los términos que se señalen en el Reglamento que al efecto se expida. (Art. 16)

11 DICTAMEN FISCAL DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES
LEY DEL SEGURO SOCIAL DICTAMEN FISCAL DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES Quienes no se encuentren obligados a dictaminar sus aportaciones al instituto, podrán hacerlo en forma voluntaria y podrán tener los siguientes beneficios: (Art. 16) No serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados excepto que el dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades sobre aspectos que recaigan sobre elementos esenciales del dictamen, o bien, cuando derivado de la revisión interna del dictamen, se determinen diferencias a su cargo y estas no fueren aclaradas y en su caso pagadas. (Art. 16)

12 SOCIEDADES COOPERATIVAS
LEY DEL SEGURO SOCIAL SOCIEDADES COOPERATIVAS Se modifica de una manera importante el régimen para las sociedades cooperativas, ya que anteriormente estas pagaban únicamente el 50% de las cuotas obrero patronales y el Gobierno Federal pagaba el 50% restante. Con estas modificaciones el artículo 19 establece que las sociedades cooperativas pagarán la cuota correspondiente a los patrones y cada uno de los socios cubrirán sus cuotas como trabajadores. (Art. 19)

13 MODIFICACIONES DE SALARIOS
LEY DEL SEGURO SOCIAL MODIFICACIONES DE SALARIOS Para determinar el salario que se integre con elementos variables que no sean previamente conocidos, deberán sumarse los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese periodo. Los avisos de modificación de salarios deberán presentarse en forma bimestral, dentro de los primeros 5 días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. (Art. 30 F-II) Cuando se tengan salarios mixtos, por la parte correspondiente a los elementos variables del salario, deberán presentarse los avisos de modificaciones también en forma bimestral. (Art. 34 F-III)

14 LEY DEL SEGURO SOCIAL AUSENCIAS
Si las ausencias del trabajador son por periodos menores de 8 días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos periodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. Si las ausencias son por periodos de 8 días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales, siempre que proceda en los términos del artículo 37 de la Ley, para lo cual, deberá presentar el aviso de baja respectivo (Art. 31 F-I y II)

15 DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS
LEY DEL SEGURO SOCIAL DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES Aún cuando esta disposición ya se encontraba dentro del Reglamento, ahora se lleva a Ley la obligación para el patrón de determinar las cuotas obrero patronales en forma mensual, siendo la obligación del patrón el determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. La obligación de determinar las cuotas, deberá cumplirse aún en el supuesto de que no se realice el pago correspondiente dentro del plazo que se establece en el artículo 39 de la Ley, que es el día 17 del mes inmediato siguiente.

16 DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS
LEY DEL SEGURO SOCIAL DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES El Instituto, en apoyo a los patrones, podrá entregar una propuesta de cédula de determinación elaborado con los datos con que cuente de los movimientos afiliatorios comunicados al Instituto. El hecho de que el patrón reciba la propuesta de cédula de determinación emitida por el Instituto, no lo exime de cumplir con la obligación de determinar y enterar las cuotas, ni lo libera de las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones. (Art. 39-A)

17 NOTIFICACIÓN DE CÉDULAS DE LIQUIDACION
LEY DEL SEGURO SOCIAL NOTIFICACIÓN DE CÉDULAS DE LIQUIDACION Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos o multas, serán notificadas a los patrones personalmente, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación. A solicitud del patrón, el Instituto podrá optar por realizar las notificaciones a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos, o de cualquier otra naturaleza, en cuyo caso, en sustitución de la firma autógrafa se emplearían medios de identificación electrónica los cuales producirán los mismos efectos que la notificación firmada autográfamente y tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones legales aplican a la firma autógrafa. (Art. 40)

18 LEY DEL SEGURO SOCIAL FORMAS DE PAGO
Se aceptarán como formas de pago el dinero en efectivo, cheque certificado o de caja, así como las transferencias electrónicas de fondos y tarjetas de crédito o de débito expedidas por instituciones de crédito. También se podrá efectuar el pago mediante las notas de crédito que expida el instituto para la devolución de cantidades enteradas sin justificación. (Art. 40-B)

19 PRORROGA PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS
LEY DEL SEGURO SOCIAL PRORROGA PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS A solicitud de los patrones el Instituto podrá conceder prorroga para el pago de los créidtos adeudados por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas. Durante el plazo concedido se causarán recargos sobre el saldo insoluto actualizado en los términos que establece el Código Fiscal de la Federación. El número de parcialidades no podrá ejercer de 48. (Art. 40-C)

20 PRORROGA PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS
LEY DEL SEGURO SOCIAL PRORROGA PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS En ningún caso se autorizará prórroga para el pago de las cuotas que los patrones hayan retenido a los trabajadores, debiendo los patrones enterarlas al Instituto en el plazo legal establecido. (Art. 40-C segundo párrafo)

21 PRORROGA PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS
LEY DEL SEGURO SOCIAL PRORROGA PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS Tratándose de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no pagadas oportunamente, solo se podrá autorizar el plazo para el pago diferido por periodos completos adeudados, sin condonación de accesorios. Los pagos diferidos con base en el convenio, se aplicarán a las cuentas individuales de los trabajadores, en forma proporcional a los salarios base de cotización que sirvieron para la determinación de las cuotas. (Art. 40-D)

22 PRORROGA PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS
LEY DEL SEGURO SOCIAL PRORROGA PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS El Consejo Técnico del Instituto podrá de manera excepcional y previa solicitud del patrón autorizar el pago a plazo o diferido de las cuotas a su cargo, que se generen hasta por los 6 periodos posteriores a la fecha de su solicitud, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: (Art. 40-E)

23 PRORROGA PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS
LEY DEL SEGURO SOCIAL PRORROGA PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS (Art. 40-E) 1.- No tener adeudos en los dos últimos ejercicios anteriores a la fecha de solicitud. 2.- Que no se le hayan determinado y notificado diferencias en el pago de cuotas dentro de los dos ejercicios anteriores, o bien que estas hayan sido aclaradas o pagadas.

24 PRORROGA PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS
LEY DEL SEGURO SOCIAL PRORROGA PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS (Art. 40-E) 3.- Cubrir por lo menos el 10% de la emisión del periodo respectivo. 4.- Que el plazo solicitado para el pago no exceda de 12 meses a partir del último periodo a que se refiera la solicitud.

25 PRORROGA PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS
LEY DEL SEGURO SOCIAL PRORROGA PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS (Art. 40-E) 5.- Demostrar a satisfacción del Instituto las razones económicas excepcionales por las cuales no pueda cumplir con sus obligaciones. 6.- Garantizar el interés fiscal en los términos del Código.

26 PRORROGA PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS
LEY DEL SEGURO SOCIAL PRORROGA PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS Durante el periodo de prórroga autorizado, no se cobrarán recargos, únicamente se causará la actualización y los gastos de financiamiento, en los términos del Código. (Art. 40-E segundo párrafo) Un patrón no podrá beneficiarse de este tipo de autorizaciones en el año siguiente aquel en que haya recibido una de ellas.(Art. 40-E tercer párrafo)

27 PRORROGA PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS
LEY DEL SEGURO SOCIAL PRORROGA PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS Esta disposición solo será aplicable a las cuotas a cargo del patrón. Las cuotas que correspondan al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como las retenidas a sus trabajadores, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que la Ley establece (Art. 40-E último parrafo)

28 CONDONACIÓN DE RECARGOS
LEY DEL SEGURO SOCIAL CONDONACIÓN DE RECARGOS En ningún caso el instituto podrá liberar a los patrones del pago de las cuotas obrero patronales ni condonar, total o parcialmente, la actualización de las cuotas ni los recargos correspondientes.(Art. 40-F)

29 PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
LEY DEL SEGURO SOCIAL PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO Se modifican algunas de las cantidades que intervienen en la fórmula para determinar la prima de riesgos de trabajo que deberán pagar las empresas. Dentro de las modificaciones, se disminuye el factor de prima de 2.9 a 2.7 para el año 2002 y a 2.5 para el año 2003 (Art. 72 y décimonoveno transitorio) La prima mínima de riesgo es incrementada del al para el 2002, para el 2003 y para el 2004, quedando en el a partir del año 2005.(Art. 72 y décimonoveno transitorio)

30 LEY DEL SEGURO SOCIAL FACULTADES DEL IMSS
Dentro de las facultades del Instituto Mexicano del Seguro Social, se modifica la fracción XXI del artículo 251, para establecer que es facultad del Instituto no solamente revisar los dictámenes formulados por contadores públicos, sino que, a partir de la vigencia de la Ley, el imponer a dichos contadores públicos las sanciones administrativas establecidas en el Reglamento respectivo, en caso de incumplimientos al momento de efectuar su dictamen.

31 REVISIÓN DE ESCRITORIO
LEY DEL SEGURO SOCIAL REVISIÓN DE ESCRITORIO Se otorga también al Instituto la facultad para requerir a los patrones, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, sin que medie visita domiciliaria, para que exhiban en las oficinas del propio Instituto a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.(Art. 251 F-XV y XVIII)

32 LEY DEL SEGURO SOCIAL CRÉDITOS FISCALES
Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización, los recargos y las multas impuestas en los términos de la Ley, así como los gastos relacionados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tengan derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal. (Art. 287) En los casos de concurso u otros procedimientos, en los que se discuta la prelación de créditos, los del instituto serán preferentes a cualquier otro, excepto tratándose de los créditos de alimentos, de salarios y sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores (Art. 288)

33 LEY DEL SEGURO SOCIAL SUSTITUCIÓN PATRONAL.
Para el efectos del pago de los créditos, se considera que hay sustitución de patrón cuando: 1.- Exista entre el patrón sustituido y el patrón sustituto trasmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos. (Art. 290, F-I) 2.- En los casos en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mercantil. (Art. 290, F-II)

34 LEY DEL SEGURO SOCIAL SUSTITUCIÓN PATRONAL.
El patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de la Ley, nacidas antes de la fecha en que se avisa al Instituto por escrito la sustitución, hasta por el término de 6 meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuible al nuevo patrón. (Art. 290, segundo párrafo)

35 LEY DEL SEGURO SOCIAL SUSTITUCIÓN PATRONAL.
Cuando los trabajadores de una empresa reciban los bienes de ésta en pago de prestaciones de carácter contractual por laudo o resolución de la autoridad del trabajo y directamente se encarguen de su operación, no se considerará como sustitución patronal. (Art. 290, cuarto párrafo)

36 INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS.
LEY DEL SEGURO SOCIAL INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS. Las infracciones a la Ley del Seguro Social son ahora todas llevadas a la Ley del Seguro Social, ya que anteriormente se encontraban dentro de los Reglamentos. Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales, serán sancionados con una multa que irá del 40% al 100% del concepto omitido. Anteriormente, el límite inferior era del 70% (Art. 304)

37 INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS.
LEY DEL SEGURO SOCIAL INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS. Las demás infracciones que son llevadas a la Ley, así como el monto de las sanciones, se encuentran contenidas en diversos articulos de la ley, para lo cual es necesario acudir a la disposición específica. (Del Art. 303 al 319)

38 INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS.
LEY DEL SEGURO SOCIAL INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS. DELITOS Para proceder penalmente por los delitos previstos en el Capítulo respectivo de la Ley del Seguro Social, será necesario que previamente el Instituto formule querella, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado. (Art. 305)

39 INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS. DELITO DE DEFRAUDACIÓN
LEY DEL SEGURO SOCIAL INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS. DELITO DE DEFRAUDACIÓN Se establece dentro del artículo 307 que cometen el delito de defraudación a los regímenes del seguro social, los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que, con uso de engaños ó aprovechamiento de errores omitan total o parcialmente el pago de las cuotas obrero patronales u obtengan un beneficio indebido con perjuicio al Instituto o a los trabajadores.

40 INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS. DELITO DE DEFRAUDACIÓN
LEY DEL SEGURO SOCIAL INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS. DELITO DE DEFRAUDACIÓN El delito de defraudación a los regímenes del Seguro Social se sancionará con las siguientes penas: 1.- con prisión de tres meses a 2 años, cuando el monto de lo defreudado no exceda de trece mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal ($547,950.00) (Art. 308, F-I) 2.- Con prisión de 2 a 5 años cuando el monto de los defraudado exceda de 13 mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, pero no de 19 mil salarios mínimos ($800,850.00) (Art. 308, F-II)

41 INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS. DELITO DE DEFRAUDACIÓN
LEY DEL SEGURO SOCIAL INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS. DELITO DE DEFRAUDACIÓN Con prisión de 5 a 9 años, cuando el monto de 10 defraudado fuere mayor de 19 mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal. (Art. 308, F-III) El delito de defraudación será calificado, cuando los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados, a sabiendas, omitan el entero de las cuotas obreras retenidas a los trabajadores en los términos y condiciones establecidos en la Ley. Cuando el delito sea calificado, la pena que corresponda se aumentará en una mitad. (Art. 309)

42 ASIMILACIÓN AL DELITO DE DEFRAUDACIÓN
LEY DEL SEGURO SOCIAL ASIMILACIÓN AL DELITO DE DEFRAUDACIÓN Se sancionará con las mismas penas del delito de defraudación a los regímenes del Seguro Social, quienes a sabiendas: 1.- Altere los programas informáticos autorizados por el Instituto. (Art. 310, F-I) 2.- Manifieste datos falsos para obtener del Instituto la devolución de cuotas obrero patronales que no le corresponden. (Art. 310, F-II) 3.- Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal. (Art. 310, F-III) 4.- Simule o uno o más actos o contrato obteniendo un beneficio indebido con perjuicio al instituto. (Art. 310, F-IV)

43 INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS.
LEY DEL SEGURO SOCIAL INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS. OTRAS PENAS Se sancionará con tres meses a tres años de prisión, a los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que: 1.- No formulen los avisos de inscripción o proporcionen al Instituto datos falsos, evadiendo el pago o reduciendo el importe de las cuotas obrero patronales, en perjuicio del Instituto de los trabajadores, en un porcentaje del 25% o más de la obligación fiscal. (Art. 311, F-I)

44 INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS.
LEY DEL SEGURO SOCIAL INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS. OTRAS PENAS 2..- Obtengan un beneficio indebido y no comuniquen al Instituto la suspensión o termino de actividades. (Art. 311, F-II) 3.- Se impondrá sanción de 1 a 6 años de prisión al depositario o interventor designado por el Instituto que disponga para si o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido si el valor de lo dispuesto no existe de 900 salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal ($37,935.00), cuando exceda, la sanción será de 4 a 9 años de prisión. (Art. 312)

45 INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS.
LEY DEL SEGURO SOCIAL INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS. OTRAS PENAS Se impondrá sanción de 3 meses a tres años de prisión, a los patrones y sus representantes y demás sujetos obligados que: 1.- Registren sus operaciones contables y fiscales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad o dos o en más medios diversos a los anteriores con diferentes contenidos. (Art. 313, F-I) 2.- Oculten, alteren o destruyan, parcial o totalmente los sistemas y registros contables o cualquier otro medio, así como la documentación relativa a los asientos respectivos. (Art. 313, F-II)

46 INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS.
LEY DEL SEGURO SOCIAL INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS. OTRAS PENAS Se reputará como fraude y se sancionará como tal en los términos del código Penal Federal, el obtener, así como el propiciar su obtención de los seguros, prestaciones y servicios que la Ley establece, sin tener el carácter de derechohabiente. (Art. 314) Se impondrá sanción de 1 a 6 años de prisión a los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente (Art. 315)

47 INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS.
LEY DEL SEGURO SOCIAL INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS. OTRAS PENAS Se sancionará con prisión de 1 a 5 años al servidor público que amenace de cualquier modo a un patrón o a cualquier otro sujeto obligado, con formular por si o por medio de la dependencia de su adscripción una querella al Ministerio Público para que se ejercite acción penal por la posible comisión de delitos. (Art. 316)

48 INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS.
LEY DEL SEGURO SOCIAL INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS. OTRAS PENAS Si un servidor público en ejercicio de sus funciones comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentará de 3 meses a 3 años de prisión. (Art. 317) No se formulará querella, si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna cuota obrero patronal u obtenido un beneficio indebido, lo entere espontáneamente con sus recargos y actualización antes que la autoridad del Instituto descubra la omisión, el perjuicio o el beneficio indebido. (Art. 318)

49 INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS.
LEY DEL SEGURO SOCIAL INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS. OTRAS PENAS La acción penal por los delitos prescribirá en tres años contados a partir de que el Instituto tengan conocimiento del delito y so no tiene conocimiento, en 5 años a partir de la fecha de comisión del delito. (Art. 319)

50 ARTÍCULOS TRANSITORIOS REGISTRO DE CONTADORES PÚBLICOS
LEY DEL SEGURO SOCIAL ARTÍCULOS TRANSITORIOS REGISTRO DE CONTADORES PÚBLICOS El Instituto instrumentará el registro de contadores públicos para dictaminar, dentro del plazo de un año contado a partir de la vigencia de la Ley. (Art. Sexto transitorio)

51 REGULARIZACIÓN DE ADEUDOS
LEY DEL SEGURO SOCIAL REGULARIZACIÓN DE ADEUDOS Todos aquellos patrones y sujetos obligados que espontáneamente regularicen sus adeudos con el Instituto, generados hasta el 30 de septiembre de 2001, mediante el pago en una sola exhibición del total de los créditos a su cargo, gozarán del beneficio de la condonación de recargos y multas, sin que ello se considere como remisión de deuda para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de acuerdo con las siguientes bases: 1.- Los patrones deberán manifestar por escrito al Instituto, dentro de los 60 días naturales siguientes a la vigencia de la Ley su intención de acogerse a los beneficios señalados. (Art. Séptimo transitorio, F-I)

52 REGULARIZACIÓN DE ADEUDOS
LEY DEL SEGURO SOCIAL REGULARIZACIÓN DE ADEUDOS 2.- En un plazo que no excederá de 90 días naturales, a partir de la fecha en que el Instituto reciba la promoción, los patrones deberán conciliar sus adeudos con la subdelegación respectiva. (Art. Séptimo transitorio, F-II) 3.- Si el pago se realiza en junio de 2002, la condonación será de 100%, disminuyendo en cuatro puntos porcentuales mensualmente de julio a diciembre de 2002; en siete puntos porcentuales mensualemente de enero a junio de 2003 y en puntos porcentuales mensualmente de julio a diciembre de En relación a las cuotas relativas al seguro de retiro, cesantia en edad avanzada y vejez, no se otorgará condonación alguna. (Art. Séptimo transitorio, F-III)

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