Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porREYNA CALDERON Modificado hace 6 años
1
PRINCIPIOS PROCESALES EN MATERIA PENAL REYNA CALDERÓN 8-771-791 PRINCIPIOS PROCESALES EN MATERIA PENAL
2
PRINCIPIO PROCESAL Los principios son cláusulas de relevancia constitucional que definen los aspectos orgánicos de la jurisdicción penal, la formación del objeto procesal y régimen de actuación de las partes, así como de la actuación formal de la pretensión punitiva y de su resistencia hasta la sentencia definitiva. PRINCIPIOS PROCESALES EN MATERIA PENAL
3
Principio de Eventualidad Es el principio que garantiza la correcta construcción del proceso por que la organización que debe reinar en él, se asegura mediante el cumplimiento de ese orden preestablecido por la ley, en forma tal que sobre la firmeza del primer acto procesal se funda la del segundo, y así sucesivamente, hasta la terminación del trámite, usualmente con una sentencia. El principio de la eventualidad enseña que siguiendo el proceso en el orden señalado por la ley, se logra su solidez jurídica, la cual se obtiene con el ejercicio de los derechos de las partes y con el cumplimiento de las obligaciones del Juez. PRINCIPIOS PROCESALES EN MATERIA PENAL
4
PRINCIPIO DE DERECHO AL PROCESO Señala que toda persona tiene el derecho de acudir a la jurisdicción con el objeto de formular pretensiones o solicitudes concretas o a aponerse a las pretensiones que interpongan y a ejercer los correspondientes actos procesales que la ley le otorga y al debido proceso. PRINCIPIO DE INDISPONIBILIDAD DE LAS PARTES NORMAS PROCESALES Los sujetos del proceso no pueden dejar sin efecto las normas procesales PRINCIPIOS PROCESALES EN MATERIA PENAL
5
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE LA PRUEBA Significa que no le corresponde a las partes si una prueba es procedente o no para los hechos que se investigan. No le corresponde a la parte ningún derecho a resolver si una prueba que interese al proceso debe ser o no aducida, sino que el juez dispone de poderes y medios para llevarla al proceso e igualmente significa que una vez solicitada la práctica de una prueba por una de las partes, carece de facultad para renunciarla si el juez la considera útil y que si ya fue practicada no puede renunciar a ella, para que juez deje de apreciarla. PRINCIPIOS PROCESALES EN MATERIA PENAL
6
PRINCIPIO DE LA SANA CRITICA La sana crítica es la operación intelectual realizada por el juez y destinada a la correcta apreciación del resultado de las pruebas judiciales, realizada con sinceridad y buena fe. Ha sido definida como "la lógica interpretativa y el común sentir de las gentes" y como la combinación de criterios lógicos y de experiencia que debe aplicar el juzgador. En otras palabras, la sana crítica es el método de apreciación de la prueba, donde el juez la valorará de acuerdo a la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. PRINCIPIOS PROCESALES EN MATERIA PENAL
7
NOTORIEDAD JUDICIAL Consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones”; por esta razón “los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (…) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos”. PRINCIPIOS PROCESALES EN MATERIA PENAL
8
DERECHO EXTRANJERO En caso de duda el Juez puede investigar o aplicar conocimiento que tenga del derecho extranjero. Art.800 El derecho extranjero se podrá probar mediante copia de las normas pertinentes, decisiones de los tribunales, estudios doctrinales o dictámenes rendidos por abogados idóneos. No obstante el juez podrá investigar el derecho extranjero, acudiendo a cualquier fuente o medio idóneo. PRINCIPIOS PROCESALES EN MATERIA PENAL
9
FUNDAMENTO Se funda en la necesidad de sentenciar conforme al derecho material, que obliga al Juez a aplicar cierto conocimiento que indiscutiblemente tenga para ajustar su fallo a la verdad material – prescindiendo de esquemas formales. PRINCIPIOS PROCESALES EN MATERIA PENAL
10
COSTUMBRE La Costumbre es una forma inicial del Derecho consuetudinario que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley. En todo caso y para que la costumbre pueda ser aplicada, es necesario que resulte probada su existencia de acuerdo con el requisito que permiten considerarla como tal. PRINCIPIOS PROCESALES EN MATERIA PENAL
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.